Art. 44. Se prohibe colocar en las marcas comerciales, como asímismo en cualquiera clase de mercaderías u objetos en venta, falsas informaciones de premios, diplomas, medallas, etc., de esposiciones o de otro oríjen cualquiera, salvo el caso que el dueño de la marca o el fabricante posea y pueda exhibir los comprobantes que acrediten la distincion pregonada.
    La infraccion a este artículo será penada con una multa de doscientos a mil pesos, que se aplicará al fabricante o en su defecto al comerciante.
    A los reincidentes se les aplicará doblada la pena primitiva.