Art. 45. Los poderes provenientes del estranjero que se presenten a la Oficina de la Propiedad Industrial para la tramitacion de cualquier asunto en que dicha Oficina tenga que intervenir, podrán ser otorgados ante el Cónsul de Chile que corresponda, sin ninguna otra formalidad posterior.
El mandato que se otorgue dentro del pais para solicitar la inscripcion de una marca, podrá hacerse por medio de un carta-poder firmada ante Notario.