Art. 48. La presente lei entrará en vijencia el 1° de enero de 1926, y en la misma fecha quedarán totalmente derogados: el decreto-lei sobre patentes de invencion del 9 de setiembre de 1840, la lei de marcas del 12 de noviembre de 1874, el decreto-lei número 358, del 7 de marzo del año en curso, y todas las demas disposiciones legales en contrario o que versen sobre cualquiera de las materias de que aquí se trata.