Artículo 1.o Establécese una Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, destinada a atender el servicio y amortización de las obligaciones del Estado.
La Caja gozará de personalidad jurídica y disfrutará de autonomía financiera.
Tendrá por objeto:
a) Efectuar el servicio de la deuda interna del Estado contraída con anterioridad a la fecha de esta ley;
b)Efectuar, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, el servicio de las nuevas deudas que contraiga el Estado;
c) Consolidar y establecer el servicio de las obligaciones externas a corto plazo, del Estado y de las Municipalidades;
d) Restablecer, de acuerdo con las disposiciones legales que se dicten, el servicio de la deuda externa consolidada del Estado y de las Municipalidades.
Para estos fines, la Caja de Amortización obrará en representación y por cuenta del Gobierno y corporaciones deudoras, sin más autorización que la que se le otorga por la presente ley. Podrá con la aprobación del Presidente de la República y dentro de las autorizaciones legales relativas a cada empréstito, celebrar acuerdos con los acreedores y subscribir los contratos respectivos, que obligarán al Gobierno y corporaciones deudoras en la misma forma que si fueren por ellos.