Art. 6.o La parte del producto de los recursos de la Caja comprendidos en las letras e), f), g), h), e i) del artículo 4.o que el Consejo determine, se destinará a la formación de un fondo de reserva que le permita financiar operaciones de conversión de deudas, amortizaciones extraordinarias y otras compatibles con los fines de la Caja, y a cubrir sus gastos de funcionamiento.