Art. 2.o Modifícase la planta de la Superintendencia de la Casa de Monedas y Especies Valoradas, en la siguiente forma:
    a) Suprímense: un oficial de grado 14.o, dos oficiales de grado 20.o y un oficial de grado 22.o; y b) Auméntase la planta en dos oficiales de grado 12.o, un oficial de grado 18.o y un oficial de grado 19.o.