Art. 6.o El mayor gasto que representan las modificaciones anotadas en los artículos 2.o y 5.o de este decreto-ley, se financiará con las entradas extraordinarias de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, producto de la acuñación de las monedas de un peso ($ 1.00), veinte centavos ($ 0.20) y diez centavos ($ 0.10) dispuestas en el decreto-ley número 104 e impresión de los billetes del Banco Central de Chile a que se refiere el decreto-ley N.o 591.