Artículo 1.o La unidad monetaria de Chile será el "peso" y tendrá ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete millonésimos (183057) de gramo de oro fino.
    Diez de estas unidades, que deben contener en total un gramo y ochenta y tres mil cincuenta y siete cien milésimos de gramo (1,83057) de oro fino, constituirán en el "cóndor".

NOTA:
      El Art. 16 de la LEY 8403, publicada el 29.12.1945, dispuso que las obligaciones que se hayan contraído en la moneda legal fijada por presente artículo, seguirán siendo solucionadas con la misma cantidad numérica de pesos chilenos expresada en la obligación respectiva, cualquiera que sea la relación que se fije entre el peso chileno y el oro.