Art. 10. Habrá una moneda de plata de un pesoDL 104, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 01.07.1932
($1.00) con seis gramos (6 gr.) de peso y dos gramos cuatro décimos (2.4 gr.) de fino. La ley de esta moneda será de cuatro décimos (0.4) de fino.

NOTA:
      La LEY 5146, publicada el 25.03.1933, fijó las características de las nuevas monedas de cinco, diez, veinte centavos, y de un peso, fabricadas en una aleación de níquel y cobre. En consecuencia, a contar de su fecha de vigencia dejó de fabricarse la moneda de un peso de plata.