Art. 10. Habrá una moneda de plata de un pesoDL 104, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 01.07.1932 ($1.00) con seis gramos (6 gr.) de peso y dos gramos cuatro décimos (2.4 gr.) de fino. La ley de esta moneda será de cuatro décimos (0.4) de fino.
Art. 1º
D.O. 01.07.1932 ($1.00) con seis gramos (6 gr.) de peso y dos gramos cuatro décimos (2.4 gr.) de fino. La ley de esta moneda será de cuatro décimos (0.4) de fino.
NOTA:
La LEY 5146, publicada el 25.03.1933, fijó las características de las nuevas monedas de cinco, diez, veinte centavos, y de un peso, fabricadas en una aleación de níquel y cobre. En consecuencia, a contar de su fecha de vigencia dejó de fabricarse la moneda de un peso de plata.
La LEY 5146, publicada el 25.03.1933, fijó las características de las nuevas monedas de cinco, diez, veinte centavos, y de un peso, fabricadas en una aleación de níquel y cobre. En consecuencia, a contar de su fecha de vigencia dejó de fabricarse la moneda de un peso de plata.