Art. 12. El Presidente de la República fijará, porLEY 4111
Art. 2º
D.O. 07.01.1927 una sola vez, el modelo de las monedas de plata, así como el cordoncillo que deberán llevar.
Art. 2º
D.O. 07.01.1927 una sola vez, el modelo de las monedas de plata, así como el cordoncillo que deberán llevar.
Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por la lei.