Art. 13. La tolerancia en las monedas de plata será de cuatro (4) milésimos en la lei, y de tres (3) milésimos en el peso. Para cada pieza de plata la tolerancia será de ciento treinta (130) milésimos de gramo en las monedas de cinco pesos o medio cóndor, en las de dos pesos y en las de un peso, y de cien (100) milésimos de gramo en las monedas de medio peso.