Art. 16. La Superintendencia de la Casa de MonedaDL 104, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 01.07.1932 y Especies Valoradas, entregará al Banco Central de Chile, las monedas de plata o níquel que solicite. El Banco pagará estas monedas por su valor legal, previa deducción de las sumas que hubiere anticipado para la adquisición de metales y gastos de acuñación.
Art. 1º
D.O. 01.07.1932 y Especies Valoradas, entregará al Banco Central de Chile, las monedas de plata o níquel que solicite. El Banco pagará estas monedas por su valor legal, previa deducción de las sumas que hubiere anticipado para la adquisición de metales y gastos de acuñación.