Art. 5.o La parte del servicio de las deudas suspendidas con arreglo a los artículos anteriores será atendida con los fondos que la Caja de Crédito Hipotecario tiene actualmente en su poder, como saldo no invertido de la colocación de los bonos emitidos en conformidad al decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925.