ESTABLECE RENTA PARA DETERMINAR PENSIONES A EX PARLAMENTARIOS
    Santiago, 19 de Agosto de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 615.- Vistos, lo dispuesto por decretos leyes N.os 11 de Septiembre de 1973, y 27, de 21 de Septiembre del mismo año,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Para los efectos de determinar las pensiones de jubilación de los ex parlamentarios con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se considerará como renta del similar en servicio activo la remuneración correspondiente al grado 3° de la Escala Unica de Sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.