TITULO I {Arts. 1-10}
    De los documentos gravados
    Párrafo 1 {Arts 1-5}
    De los impuestos a los actos jurídicos y
convenciones
    Artículo 1°- Los documentos en que conste el otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de contratos u otras convenciones, estarán afectos a un impuesto de 1% sobre su cuantía, si fueren susceptibles de apreciación pecunaria, o a una tasa fija de E° 1.500, en caso contrario, salvo las excepciones que disponga el presente decreto ley.