Artículo 8°- Los juicios o gestiones relativos a la Ley de Rentas Municipales, sólo estarán afectos a los tributos que contiene dicha ley.
En consecuencia, las gestiones realizadas ante las Municipalidades y los juicios que se tramitan ante los Juzgados de Policía Local se regulan exclusivamente por sus normas.