Artículo 14°- El documento que contenga varios actos, contratos o convenciones gravadas por este decreto ley, pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.
La modificación, rectificación o complementación de un acto o contrato que haya pagado los impuestos establecidos en este decreto ley, no estará afecta a impuesto alguno, a menos que se aumente la base imponible que haya servido para el cálculo del tributo, caso en el cual se pagará sólo la diferencia que resulte, sin perjuicio del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto ley.