TITULO III {Arts. 16-21}
    Del sujeto del impuesto y de los responsables de su
pago
    Artículo 16°- Salvo disposición legal en contrario, en los actos jurídicos unilaterales el impuesto será de cargo de quien emita el documento y, subsidiariamente, de quien lo reciba.
    En las convenciones, el tributo será de cargo de quienes otorguen o suscriban el documento gravado, a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago.
    En consecuencia, todos los obligados al pago serán solidariamente responsables del entero del impuesto y de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o sin las estampillas inutilizadas en conformidad a la ley.