Artículo 17°- No obstante, respecto de los impuestos a los actos jurídicos y convenciones que siguen, se establecen los siguientes sujetos del tributo:
    1.- Protestos de cheques: será primer responsable del pago del tributo el Banco librado, debiendo dejarse constancia en cada acta de proceso del monto del impuesto correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador, sujeto del impuesto, y estará facultado para cargarlo en su cuenta.
    2.- Documentos mencionados en el N° 4 del artículo 2°: el sujeto del impuesto será el beneficiario o acreedor, quien tendrá derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, en forma solidaria. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante.
    3.- Pólizas de seguro y sus renovaciones: será primer responsable del tributo que afecta a la prima neta, la respectiva Compañía de Seguros, la que está facultada para recuperar de los asegurados dicho impuesto.
    4.- Documentos necesarios para efectuar operaciones de importación: el impuesto único de timbres y estampillas que los grava será de cargo del importador y, subsidiariamente, de cualquiera de los otros interesados que emitan documentos liberados de tributo en virtud de la aplicación del gravamen sustitutivo.