Artículo 23°- Salvo norma expresa en contrario, los tributos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:
    N° 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
    N° 2.- Actos, contratos u otras convenciones que consten en registros públicos, dentro del plazo de sesenta días corridos, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto.
    N° 3.- Impuesto que grava la constitución o el aumento de capital de sociedades, cuyas acciones sean colocadas en el público: podrá pagarse en forma fraccionada, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, en los plazos y condiciones que éste determine.
    N° 4.- Impuesto único a las actas de protesto de letras de cambio y pagarés; deberá ser pagado dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó la actuación.
    N° 5.- Impuesto único que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación: el producido de este tributo se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará en arcas fiscales dentro del mes siguiente a su percepción.
    N° 6.- Impuestos que devenguen los documentos emitidos por las instituciones bancarias o que se tramiten ante ellas: dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido o se admitio a tramitación.