Párrafo 2. {Art. 25}
    Del deber de vigilancia que pesa sobre los notarios
y otros ministros de fe y de la responsabilidad
solidaria que a ellos cabe por su incumplimiento.
    Artículo 25°- Firmado el documento por las personas que concurran a su otorgamiento, los notarios u otros ministros de fe no lo autorizarán, protocolizarán o archivarán, sin que previamente se encuentren pagados todos los tributos que le afecten, respondiendo solidariamente del pago de éstos y de las sanciones correspondientes que afecten a las partes, si así no lo hicieren.