Párrafo 4 {Arts. 27-30}
    De las normas relativas a algunas especies valoradas
y a la inutilización de las estampillas usadas en el
pago de los tributos.
    Artículo 27°- El tipo, forma y características del timbre fijo, de las estampillas, del papel sellado, de las facturas, de las letras de cambio, de los pagarés y de los recibos de rentas de arrendamiento se determinarán por decreto del Ministerio de Hacienda. El papel sellado deberá tener treinta líneas.
    La misma autoridad podrá en cualquier momento modificar los tipos, forma y características de estas especies y establecer y renovar los plazos de validez para el uso del papel sellado, timbre fijo y estampillas.
    En todo caso, podrá usarse el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior durante los seis primeros meses de vigencia de la renovación.