Artículo 29°- Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto deberán inutilizarse perforándolas junto con el documento al cual están adheridas, con la fecha abreviada y con la firma de cualquiera que lo suscriba.
La fecha y la firma deberán abarcar parte del documento y parte de las estampillas que se trate de inutilizar.
Al colocar las estampillas se prohibe superponer una sobre otra u otras.
Podrán ser inutilizadas asimismo por cualquier otro medio que lo demuestre ostensiblemente a juicio del Director Nacional de Impuestos Internos.
Los Tribunales inutilizarán las estampillas y el papel sellado, con el sello oficial. En todo caso las estampillas serán perforadas.
Las oficinas públicas, bancos, empresas, sociedades o particulares que por la naturaleza de su giro tengan que emplear estampillas en los documentos que emiten, podrán ser autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para usar un timbre especial en su inutilización. Los timbres serán perforadores- sacabocados, constarán por lo menos de dos letras y no deberán inutilizar lo escrito en los documentos.
Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso anterior, pudiendo perforarse las estampillas que deban adherir a sus Registros antes de colocarlas, pero debiendo además, inutilizarlas con un timbre de aceite, una vez adheridas.