TITULO VI {Arts. 34-38}
De las infracciones
Artículo 34°- La infracción a las disposiciones del artículo 23° del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable natural o solidario de su pago o una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes legales e intereses penales por su mora.