Artículo 37°- Los escritos presentados en juicio, que en lo referente al impuesto no se conformaren con lo establecido por este decreto ley, pagarán, además del tributo, la sanción señalada en el artículo 34 de la misma. Los Secretarios y Relatores no serán responsables de las infracciones, pero deberán velar porque en los expedientes se dée cumplimiento a las disposiciones del presente decreto ley, sobre todo en lo que se refiere a los documentos acompañados o que se emitan durante el juicio, dando cuenta al tribunal para que haga enterar los tributos y aplique las sanciones que correspondan.
    En estos casos, el Tribunal apercibirá al interesado para que pague el impuesto y la sanción en el plazo que le fije, no pudiendo ser éste menor de cinco días. Si se le declarare incurso en el apercibimiento, el Tribunal podrá, a su arbitrio, tener como no presentado o acompañado el escrito o documento de que se trate.