MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY 8.403
    Núm. 620.- Santiago, 19 de Agosto de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
    La junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase la parte final del artículo 7° de la ley 8.403, después del punto seguido por la siguiente:
    "En igual forma se designarán a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General delAire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Pedro Larrondo Jara, Capitán de navío (AB), Subsecretario de Hacienda.