SUSTITUYE A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, LA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS DE LOS PERSONALES DE LOS SERVICIOS QUE INDICA.- OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 626.- Santiago, 26 de Agosto de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en los artículos 13 y 14 del decreto ley N.o 249, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de reconsideración establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 249, de 1974, reglamentado por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de 1974, se sustituye, a contar del 1° de Enero de 1974, la ubicación en la Escala Unica de Sueldos de los personales de los Servicios que se indica en los artículos siguientes, fijada por los decretos leyes que en cada caso se señala.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1.o de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Asesor Jurídico 2ª Cat. 4
Inspector Visitador General 2ª Cat. 5
Inspector Visitador 2ª Cat. 5
Jefe Administrativo y
Gob. Interior 2ª Cat. 5
Abogados 3ª Cat. 8
Jefe Sección Confidencial 3ª Cat. 7
Jefe Departamento Extranjería 3ª Cat. 7
Jefe Departamento Orden Público 3ª Cat. 9
Jefe Departamento Municipalidades 3ª Cat. 8
Jefes Secciones 5ª Cat. 14
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 21
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 23
Oficiales Administrativos Gdo. 1° 25
Oficiales Administrativos Gdo. 2° 27
Oficiales Administrativos Gdo. 3° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grados 29 se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliares Gdo. 1° 26
Auxiliares Gdo. 2° 26
Auxiliares Gdo. 3° 27
Auxiliares Gdo. 4° 27
Auxiliares Gdo. 5° 28
Auxiliares Gdo. 6° 29
Auxiliares Gdo. 7° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 20° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Gobierno Interior por el siguiente:
"Artículo 20°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Gobierno Interior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Intendentes 1ª Cat. 3
Gobernadores: Arica 2ª Cat. 7
Presidente A. Cerda 2ª Cat. 7
Talcahuano 2ª Cat. 7
Gobernadores 3ª Cat. 7
Secretarios Abogados 3ª Cat. 7
Gobernadores Isla de Pascua 4ª Cat. 7
Gobernador 4ª Cat. 7
Oficiales jefes de Intendencia 5ª Cat. 13
Oficiales jefes de Intendencia 6ª Cat. 15
Oficiales jefes de Intendencia 7ª Cat. 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Isla de Pascua 5ª Cat. 19
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 23
Subdelegados Gr. 1° 23
Oficiales Gr. 2° 24
Oficiales Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 26
Oficiales Gr. 5° 28
Oficiales Gr. 6° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Artículo 4°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director Nacional 1ª Cat. 3
Escalafón Correos
Subdirector de Correos 2ª Cat. 4
Subdirector de Personal 2ª Cat. 5
Jefe de Inspección 2ª Cat. 5
Escalafón Telégrafos
S. Director de Telecom 2ª Cat. 4
S. Director de Ctas. y Val 2ª Cat. 5
Jefe de Planificación 2ª Cat. 5
Escalafón Correos
Jefes Zonales 3ª Cat. 7
Jefes de Departamento 3ª Cat. 7
Secretario General 3ª Cat. 9
Jefe de O. y M. 3ª Cat. 8
Jefe del S. de Santiago 3ª Cat. 9
Insp. Nacionales 3ª Cat. 8
Jefe de Bienestar 3ª Cat. 10
Escalafón de Telégrafos
Jefes Zonales 3ª Cat. 7
Jefes de Departamentos 3ª Cat. 7
Jefe de Capacitación 3ª Cat. 9
Jefe de Adms. y Bienestar 3ª Cat. 10
Jefe del S. de Santiago 3ª Cat. 9
Insp. Nacionales 3ª Cat. 8
Jefe de Abast. 3ª Cat. 10
Escalafón Prof. y T.
Asesor Jurídico 3ª Cat. 6
Jefe de Depto. de C 3ª Cat. 9
Jefe de Depto. de Cont. 3ª Cat. 9
Escalafón de Presup.
Jefe del Depto. de P. 3ª Cat. 9
Escalafón de Correos
Insp. Zonales 4ª Cat. 11
Subinsp. Nacionales 4ª Cat. 11
Jefe de S. del Depto. de C. 4ª Cat. 11
Subjefes de Zona 4ª Cat. 11
Jefe Progn de Cap. 4ª Cat. 11
Subjefe S. Postal de Santiago 4ª Cat. 11
Jefes de S. Cabecera de Z. 4ª Cat. 11
Director del Museo 4ª Cat. 11
Escalafón de Teleg.
Insp. Zonales 4ª Cat. 11
Subinsp. Nacionales 4ª Cat. 11
Jefes de S. del Depto. Teleg. 4ª Cat. 11
Sujefe de Zona 4ª Cat. 11
Subjefe del S. Teleg. de S. 4ª Cat. 11
Jefe de S. Cab. de Zona 4ª Cat. 11
Director Esc. Postal Teleg. 4ª Cat. 11
Jefe de Control 4ª Cat. 12
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado 4ª Cat. 8
Jefe S. Arquitectura 4ª Cat. 12
Jefe S. Construcción 4ª Cat. 12
Escalafón de Correos
Jefes de Sectores 5ª Cat. 14
Insp. S. Postal de Santiago 5ª Cat. 14
Jefe de Edif. y Loc 5ª Cat. 15
Jefe S. Zonales 5ª Cat. 15
Subjefe Sector Cab. Zona 5ª Cat. 15
Insp. Sect. Post. Valparaíso 5ª Cat. 15
Subjefe de Control 5ª Cat. 16
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Sectores 5ª Cat. 14
Insp. Sec. Telég. Santiago 5ª Cat. 14
Jefe de Estadistica 5ª Cat. 15
Jefe de Sec. Zonales 5ª Cat. 15
Jefe de Sec. Escalafón 5ª Cat. 15
Subjefe Sect. Cab. Zona 5ª Cat. 15
Insp. Telég. Valparaíso 5ª Cat. 15
Escalafón Prof. y Técnico
Abogado 5ª Cat. 12
Relacionador Público 5ª Cat. 16
Constructor Civil 5ª Cat. 14
Jefe Sec. Contabilidad 5ª Cat. 16
Contadores Zonales 5ª Cat. 18
Asist. Social Jefe 5ª Cat. 13
Escalafón de Presupuestos
Jefes de Sec. Presupuesto 5ª Cat. 16
Escalafón de Correos
Jefe de Serv. Generales 6ª Cat. 16
Subjefe de Sectores 6ª Cat. 16
Jefe Sec. Sector Santiago 6ª Cat. 16
Jefe de Oficina 6ª Cat. 16
J. Sec. Zonales 6ª Cat. 16
J. Sec. Sect. Cab. Zona 6ª Cat. 16
Escalafón de Telégrafos
Subjefe de Sectores 6ª Cat. 16
J. Sec. del Sect. Santiago 6ª Cat. 16
Jefe de Oficina 6ª Cat. 16
Jefe de Sec. Zonales 6ª Cat. 16
J. Sec. Sect. Cab. Zona 6ª Cat. 16
J. Serv. Generales 6ª Cat. 16
Escalafón de Ambulantes
Supv. de Ambulancia 6ª Cat. 15
Escalafón de Prof. Técnico
Abogado 6ª Cat. 15
Constructor Civil 6ª Cat. 17
Asistente Social 6ª Cat. 15
Contadores Zonales 6ª Cat. 19
Escalafón de Correos
Jefes de Sec. De Sect. 7ª Cat. 17
Jefes de Oficina 7ª Cat. 17RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
J. de Turno Sect. Principal 7ª Cat. 17
Escalafón de Telégrafos
J. de Sec. de Sect. 7ª Cat. 17
Jefes de Oficina 7ª Cat. 17
J. Turno Sect. Princp. C. Z. 7ª Cat. 17
Esc. de Ambulantes
Ambulantes J. Lineas 7ª Cat. 17
Esc. Mecánicos Telég.
Jefes de Talleres 7ª Cat. 18
Esc. Prof. y Técnico
Asistentes Sociales 7ª Cat. 16
Contadores Sect. Cab. Z. 7ª Cat. 19
Contador Direc. Nac. 7ª Cat. 19
Asistentes Sociales Gdo. 1 17
Contadores Sect. Cab. Z. Gdo. 1 20
Asistentes Sociales Gdo. 2 18
Contadores Sect. Princp. Gdo. 2 20
Asistente Sociales Gdo. 3 19
Asistente Sociales Gdo. 4 20
Asistente Sociales Gdo. 5 21
El o los cargos de Contadores Sect. Princp. Grado 20 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Esc. Técnicos Telecom.
Técnicos 4ª Cat. 14
Técnicos 5ª Cat. 15
Técnicos 6ª Cat. 17
Técnicos 7ª Cat. 19
Técnicos Gdo. 1 20
Técnicos Gdo. 2 21
Técnicos Gdo. 9 23DL 900, HACIENDA
Art. 1º I
D.O. 26.02.1975
Art. 1º I
D.O. 26.02.1975
PLANTA ADMINISTRATIVA "A"
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficial de Presupuesto 5ª Cat. 19
Ambulantes 5ª Cat. 19
Telegrafistas 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Telegrafistas 6ª Cat. 20
Oficial de Presupuesto 6ª Cat. 20
Procurador 6ª Cat. 22
Ambulantes 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Telegrafistas 7ª Cat. 21
Oficiales de Presupuesto 7ª Cat. 21
Ambulantes 7ª Cat. 21
Practicante 7ª Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 22
Telegrafistas Gdo. 1 22
Ambulantes Gdo. 1 22
Practicantes Gdo. 1 24
Oficiales Gdo. 2 23
Telegrafistas Gdo. 2 23
Ambulantes Gdo. 2 23
Practicante Gdo. 2 25
Oficiales Gdo. 3 24
Telegrafistas Gdo. 3 24
Ambulantes Gdo. 3 24
Practicantes Gdo. 3 26
Oficiales Gdo. 4 25
Telegrafistas Gdo. 4 25
Ambulantes Gdo. 4 25
Practicantes Gdo. 4 30
Oficiales Gdo. 5 26
Telegrafistas Gdo. 5 26
Ambulantes Gdo. 5 26
Oficial de Presupuesto Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 6 27
Telegrafistas Gdo. 6 27
Ambulantes Gdo. 6 27
Oficiales Gdo. 7 28
Telegrafistas Gdo. 7 28
Oficial de Presupuestos Gdo. 7 28
Ambulantes Gdo. 7 28
Oficiales Gdo. 8 29
Telegrafistas Gdo. 8 29
Ambulantes Gdo. 8 29
Aspirantes Gdo. 19 31
PLANTA ADMINISTRATIVA "A" (LEY 17.864)
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 22
Oficiales Gdo. 2 23
Oficiales Gdo. 3 24
Oficiales Gdo. 4 25
Oficiales Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 6 27
Oficiales Gdo. 7 28
Oficiales Gdo. 8 29
Oficiales Gdo. 9 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA "B"
Mecánico de Telég 5ª Cat. 19
Mecánico de Choferes 5ª Cat. 19
J. de Guardahilos 5ª Cat. 19
Mecánico de Telég 6ª Cat. 21
Mecánico de Choferes 6ª Cat. 21
Guardahilos 6ª Cat. 21
Mecánicos de Telég 7ª Cat. 23
Mecánicos de Choferes 7ª Cat. 23
Guardahilos 7ª Cat. 23
Mecánico de Telég Gdo. 1 24
Mecánico de Choferes Gdo. 1 24
Guardahilos Gdo. 1 24
Mecánico de Telég Gdo. 2 26
Mecánico de Choferes Gdo. 2 26
Guardahilos Gdo. 2 26
Mecánico de Telég Gdo. 3 27
Mecánico de Choferes Gdo. 3 27
Guardahilos Gdo. 3 27
Mensajero Gdo. 3 27
Carteros Gdo. 3 27
Mecánico de Telég Gdo. 4 28
Mecánico de Choferes Gdo. 4 28
Guardahilos Gdo. 4 28
Mensajero Gdo. 4 28
Carteros Gdo. 4 28
Mecánicos de Telég Gdo. 5 29
Mecánicos de Choferes Gdo. 5 29
Guardahilos Gdo. 5 29
Mensajeros Gdo. 5 29
Carteros Gdo. 5 29
Mecánicos de Telég Gdo. 6 30
Mecánicos de Choferes Gdo. 6 30
Guardahilos Gdo. 6 30
Mensajeros Gdo. 6 30
Carteros Gdo. 6 30
Mecánicos de Telég Gdo. 7 30
Mecánicos de Choferes Gdo. 7 30
Guardahilos Gdo. 7 30
Mensajeros Gdo. 7 30
Carteros Gdo. 7 30
Mecánicos de Telég Gdo. 8 30
Mecánicos de Choferes Gdo. 8 30
Guardahilos Gdo. 8 30
Mensajeros Gdo. 8 31
Carteros Gdo. 8 31
Mecánicos de Choferes Gdo. 9 30
Guardahilos Gdo. 9 30
Mensajeros Gdo. 9 31
Carteros Gdo. 9 31
Para ingresar a la Planta Administrativa "B" se requerirá acreditar haber aprobado segundo año de enseñanza media o su equivalente.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Aux. Telefonistas 7ª Cat. 25
Aux. de Imprenta 7ª Cat. 25
Aux. Parvularias 7ª Cat. 25
Auxiliar Gdo. 1 26
Aux. Telefonista Gdo. 1 26
Aux. Imprenta Gdo. 1 26
Aux. Parvularias Gdo. 1 26
Auxiliares Gdo. 2 27
Aux. Telefonista Gdo. 2 27
Aux. de Imprenta Gdo. 2 27
Aux. de Parvularias Gdo. 2 27
Auxiliares Gdo. 3 28
Aux. Telefonista Gdo. 3 28
Aux. Imprenta Gdo. 3 28
Aux. Parvularias Gdo. 3 28
Aux. Movilizadores Gdo. 3 28
Auxiliares Gdo. 4 30
Aux. Telefonistas Gdo. 4 30
Aux. imprenta Gdo. 4 30
Aux. Parvularias Gdo. 4 30
Aux. Movilizadores Gdo. 4 30
Auxiliares Gdo. 5 31
Aux. Telefonistas Gdo. 5 31
Aux. Imprenta Gdo. 5 31
Aux. Parvularias Gdo. 5 31
Aux. Moviliazadores Gdo. 5 31
Auxiliares Gdo. 6 32
Aux. Movilizadores Gdo. 6 32
Auxiliares Gdo. 7 33
Aux. Movilizadores Gdo. 8 33
Auxiliares Gdo. 9 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL
Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección del Registro Electoral, por el siguiente:
"Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección del Registro Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director Abogado 1ª Cat. 4
Subdirector Abogado 2ª Cat. 4
Jefe Depto. Inscripciones
y Registros 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Electoral 3ª Cat. 7
Abogado 3ª Cat. 7
Inspector General 4ª Cat. 12
Jefe de Presupuestos 4ª Cat. 13
Jefes de Sección 5ª Cat. 16
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 24
Oficiales Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Mayordomos bodegueros 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares Gr. 33° se transformaránRECTIFICACION
D.O. 19.10.1974 en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
D.O. 19.10.1974 en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 6°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 22 del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Asistencia Social, por el siguiente:
"Artículo 22°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Asistencia Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director General 1ª Cat. 4
Secretario General (Subdirector) 2ª Cat. 5
Asistente Social Jefe Depto.
Asistencia Social 3ª Cat. 6
Asistente Social Jefe
de Secciones 4ª Cat. 9
Asistente Social Jefe 4ª Cat. 9
Asistentes Sociales 5ª Cat. 13
Jefe del Depto. Personal 5ª Cat. 10
Jefe del Depto. Administrativo 5ª Cat. 10
Jefe del Depto. Inspección 5ª Cat. 10
Contador Jefe 5ª Cat. 17
Asistentes Sociales 6ª Cat. 14
Jefes Administrativos 6ª Cat. 18
Asistentes Sociales 7ª Cat. 15
Asistentes Sociales Gr. 1° 16
Asistentes Sociales Gr. 2° 17
Asistentes Sociales Gr. 3° 18
Asistentes Sociales Gr. 4° 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 22
Oficiales Administrativos Gr. 2° 23
Oficiales Administrativos Gr. 3° 24
Oficiales Administrativos Gr. 4° 25
Oficiales Administrativos Gr. 5° 26
Oficiales Administrativos Gr. 6° 27
Oficiales Administrativos Gr. 7° 28
Oficiales Administrativos Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fijase para los trabajadores de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina de Presupuestos
y Planificación 2ª Cat. 5
Jefe de Presupuestos de
Subsecretaría y Gobierno
Interior 3ª Cat. 9
Jefe Depto. Planificación 3ª Cat. 9
Inspectores Visitadores Zonales 3ª Cat. 9
Jefe de Presupuestos de
Asistencia Social 4ª Cat. 13
Subjefe de Presupuestos 5ª Cat. 15
Inspectores 5ª Cat. 15
Jefes de Sección 6ª Cat. 17
Jefes de Sección 7ª Cat. 17
Jefes de Sección Gr. 1° 17
Oficial de Presupuestos
Intendencia de Santiago Gr. 1° 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales de Presupuestos 5ª Cat. 19
Oficiales de Presupuestos 6ª Cat. 21
Oficiales de Presupuestos 7ª Cat. 23
Oficiales de Presupuestos Gr. 1° 25
Oficiales de Presupuestos Gr. 2° 29
El o los cargos de Oficiales de Presupuestos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 3° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS, GAS Y TELECOMUNICACIONES
Artículo 8°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones por el siguiente:
"Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunciaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Ingeniero Superintendente 1° 2
Jefe de División 2° 4
Jefe de División Servicios
Generales 3° 6
Ingeniero Jefe de Depto. 3° 5
Ingeniero Jefe de Planificación 3° 5
Jefe Delegaciones Regionales 3° 6
Asesor Jurídico 3° 6
Secretario Relacionador 3° 9
Técnico Jefe Depto. Inspección
y Control 4° 7
Ingenieros Visitadores 3° 5
Delegados Regionales 4° 8
Jefe Depto. Contabilidad
y Auditoría 4° 9
Jefe Depto. Administración 4° 9
Ingenieros:
Ingenieros 3° 6
Ingenieros 4° 7
Ingenieros 5° 10
Ingenieros 6° 15
El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Comerciales 4° 7
Egresados de Ingeniería 7° 19
Técnicos Universitarios:
Técnicos Universitarios 4° 14
Técnicos Universitarios 5° 15
Técnicos Universitarios 6° 16
Técnicos Universitarios 7° 17
Técnicos Universitarios 8° 18
Técnicos Universitarios 9° 21
El o los cargos de Técnicos Universitarios grado 21° se transformarán en grado 23° a medida que vayan quedando vacantes.
Egresados de Técnicos
Universitarios 10° 23
Abogados:
Abogados 5° 7
Abogados 6° 9
Abogados 7° 15
Auditores y Contadores
Auditores y Contadores 5° 8
Auditores y Contadores 6° 10
Auditores y Contadores 7° 12
Auditores y Contadores 8° 14
Auditores y Contadores 9° 17
Contadores:
Contadores 5° 18
Contadores 6° 19
Contadores 7° 20
Contadores 8° 21
Contadores 9° 22
El o los cargos de Contadores grado 22° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
Traductores Técnicos:
Traductores Técnicos 9 15
Traductores Técnicos 10 17
Para ingresar a este escalafón se requerirá acreditar estar en posesión de título profesional universitario.
Administradores Públicos 8 12
Profesionales y Técnicos:
Profesionales y Técnicos 4 8
Profesionales y Técnicos 5 10
Profesionales y Técnicos 10 19
Técnicos 4 14
Técnicos 5 16
Estadísticos:
Estadísticos 9 18
Estadísticos 10 19
Subtécnicos:
Subtécnicos 10 19
Subtécnicos 11 22
Subtécnicos 12 25
El o los cargos de Subtécnicos grado 25° se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
Procuradores 12 23
Oficiales Especializados
Oficiales Especializados 10 19
Oficiales Especializados 11 22
Oficiales Especializados 12 25
Oficiales Especializados 13 26
El o los cargos de Oficiales Especializados grado 26 se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Administrativos
Oficiales 11 19
Oficiales 12 20
Oficiales 13 21
Oficiales 14 22
Oficiales 15 23
Oficiales 16 24RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Oficiales 17 25
Oficiales 18 26
Oficiales 19 27
Oficiales 20 28
Oficiales 21 29
Oficiales 22 29
El o los cargos de Oficiales de grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Telefonista 20 28
Servicios Menores
A) Mayordomo y Auxiliares de Servicios
Mayordomo 17 25
Auxiliares de Servicio 17 26
Mayordomo 18 27
B) Auxiliares Especializados
Mecánico 21 25
Gásfiter 22 27
Operador 22 27
Mecánico Electricista 23 28
C) Choferes
Choferes 21 25
Choferes 22 27
Choferes 23 28
Choferes 24 29
Choferes 25 30
Choferes 26 31
D) Porteros 21 27
E) Auxiliares
Auxiliares 22 28
Auxiliares 23 29
Auxiliares 24 30
Auxiliares 25 31
Auxiliares 26 32
Auxiliares 27 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
F) Auxiliares de Casino
Auxiliares de Casino 25 31
Auxiliares de Casino 26 32
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 9°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, y modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 485, de fecha 3 de Junio de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjanse las siguientes Plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario Ejecutivo 2ª Cat. 5
Consejero Legal Asuntos
Internacionales 2ª Cat. 6
Expertos Analistas 2ª Cat. 5
Director de Contabilidad
y Abastecimientos 3ª Cat. 9
Traductor Oficial de la República 3ª Cat. 9
Consejero Legal Asuntos
Administrativos 3ª Cat. 10
Contadores Jefes de Departamento 3ª Cat. 12
Abogado Jefe 4ª Cat. 10
Jefes Analistas de Sistemas 4ª Cat. 9
Analistas 4ª Cat. 13
Programador Jefe de Computadores 4ª Cat. 14
Abogado 5ª Cat. 13
Jefes de Sección Pagos al Exterior 5ª Cat. 15
Analistas 5ª Cat. 15
Bibliotecario Jefe 5ª Cat. 16
Educadora de Párvulos 5ª Cat. 16
Contadores 6ª Cat. 18
Analistas 6ª Cat. 18
Bibliotecario 6ª Cat. 18
Técnico Electrónico 6ª Cat. 19
Operador de Computadora 6ª Cat. 19
Contadores 7a Cat. 21
Bibliotecario 7ª Cat. 23
Analistas 7ª Cat. 21
El o los cargos de Contadores del grado 21° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª. Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. 21
Oficiales Administrativos 7ª. Cat. 23
Oficiales Administrativos Gr. 1° 25
Oficiales Administrativos Gr. 2° 27
Oficiales Administrativos Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos del grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA TALLER DE IMPRESOS
Jefe de Taller de Impresos 5ª. Cat. 19
Operadores "Varityper" 7ª. Cat. 23
Prensistas Offset Gr. 1° 25
Montajistas Dibujante Gr. 1° 25
Fotograbadores Gr. 1° 26
Encuadernador Primero Gr. 2° 27
Encuadernador Segundo Gr. 3° 29
Encuadernador Gr. 4° 31
El cargo de Encuadernador del grado 31° se transformará en grado 33° cuando quede vacante.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Administrador 7ª. Cat. 25
Auxiliar Jefe Gr. 1° 26
Jefe de Movilización Gr. 1° 26
Jefe de Auxiliares de Casino Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Chofer Gr. 2° 27
Auxiliar de Casino Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Chofer Gr. 3° 28
Auxiliar de Casino Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 29
Chofer Gr. 4° 29
Auxiliar de Casino Gr. 4° 29
Auxiliares Gr. 5° 30
Choferes Gr. 5° 30
Auxiliares de Casino Gr. 5° 30
Auxiliares Gr. 6° 31
Choferes Gr. 6° 31
Auxiliares de Casino Gr. 6° 31
Auxiliares Gr. 7° 32
Auxiliares de Casino Gr. 7° 32
El o los cargos de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIO EXTERIOR "B" PRESUPUESTO EN ESCUDOS
Exterior, Director General 1ª. Cat. 3
Asesores 1ª. Cat. 4
Embajadores Adscriptos
(para efectos de asimilación
en Chile) 1ª. Cat. 4
Exterior, Ministros Consejeros
o Cónsules Generales de
Primera Clase 2ª. Cat. 5
Exterior, Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase 3ª. Cat. 9
Exterior, Primeros Secretarios
o Cónsules de Primera Clase 4ª. Cat. 12
Exterior, Segundos Secretarios
o Cónsules de Segunda Clase 5ª. Cat. 15
Exterior, Terceros Secretarios
o Cónsules de Tercera Clase 6ª. Cat. 18
Exterior, Oficiales 7ª. Cat. 21
SECRETARIA EJECUTIVA PARA LOS ASUNTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO
Artículo 10°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 23 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 14 del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, por el siguiente:
"Artículo 23°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario Ejecutivo A 3DL 900, HACIENDA
Art. 1º II
D.O. 26.02.1975
Art. 1º II
D.O. 26.02.1975
Prosecretario B 5
Abogados - Ingenieros - Arquitectos
Abogados C 6
Abogados D 8
Abogados E 10
Abogados F 12
Abogados G 13
Abogados H 15
Abogados I 17
Ingenieros C 6
Ingenieros D 8
Ingenieros E 10
Ingenieros F 12
Ingenieros G 13
Ingenieros H 15
Ingenieros I 17
Arquitectos C 6
Arquitectos D 8
Arquitectos E 10
Arquitectos F 12
Arquitectos G 13
Arquitectos H 15
Arquitectos I 17
Administradores Públicos - Vista de Aduanas
Administrador Público C 6
Administrador Público D 8
Administrador Público E 10
Administrador Público F 12
Administrador Público G 13
Administrador Público H 15
Administrador Público I 17
Vista de Aduana C 6
Vista de Aduana D 9
Vista de Aduana E 12
Vista de Aduana F 14
Vista de Aduana G 16
Vista de Aduana H 18
Vista de Aduana I 19
Expertos (Personal Especializado)
Expertos F 16
Expertos G 18
Expertos H 20
El o los cargos de Expertos grado 20° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
Contador
Contador F 13
Contador G 18
Contador H 23
El o los cargos de Contador grado 23° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
Periodistas
Periodista C 12
Periodista D 14
Periodista E 15
Periodista F 16
Periodista G 18
Periodista H 19
Periodista I 20
Técnicos Universitarios y Egresados
Técnicos F 14
Técnicos G 16
Técnicos H 18
El o los cargos de Técnicos de grado 18 se transformarán en grado 23° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª. Cat. 19
Taquígrafos 5ª. Cat. 19
Oficiales 6ª. Cat. 21
Oficiales 7ª. Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 25
Oficiales Gr. 2° 26
Oficiales Gr. 3° 27
Oficiales Gr. 4° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
INSTITUTO ANTARTICO CHILENO
Artículo 11°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 459, publicado en el Diario Oficial de 23 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Antártico Chileno, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Antártico Chileno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICADFL 62, RREE
Art. único
D.O. 17.03.1979
Art. único
D.O. 17.03.1979
---------------------------------------------------------
Nº Grado
Cargos Cargos E.U.S. Nivel
----------------------------------------------------------
1 Director 2 III Jefe Superior
del Servicio
1 Subdirector Técnico-
Administrativo 4 III Directivo
Superior
1 Subdirector Científico 4 III Directivo
Superior
1 Asesor Jurídico 5 I Profesional
1 Jefe Depto.
Administrativo 7 III Directivo
1 Jefe Depto. Técnico 7 III Directivo
1 Jefe Depto. Difusión 9 I Jefatura A
1 Jefe Depto.
Contabilidad 9 I Jefatura A
6 Profesionales 5 I Profesionales
4 Profesionales 6 I Profesionales
4 Profesionales 7 I Profesionales
3 Profesionales 9 III Profesionales
2 Profesionales 10 III Profesionales
1 Coordinador Comisión
Antártica 10 II Jefatura A
1 Jefe Oficina Regional 10 II Jefatura A
1 Jefe Centro
Documentación 14 II Jefatura B
1 Relacionador
Público 14 II Relacionador
Público
1 Jefe Secretaría
Científica 15 I Jefatura C
1 Contador 15 I Contador
1 Jefe Sección 17 II Jefatura C
1 Jefe Sección 17 II Jefatura C
1 Jefe Oficina Secretaría 17 II Jefatura C
1 Contador 18 III Contador
------
37
PLANTA ADMINISTRATIVA
1 Oficial Administrativo 19 I Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 20 I Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 21 I Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 22 II Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 23 II Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 24 II Oficial
Administrativo
1 Oficial Administrativo 25 II Oficial
Administrativo
------
7
SERVICIOS MENORES
-------------------------------------------------------------
Nº Grado
Cargos Cargos E.U.S. Nivel
-------------------------------------------------------------
1 Mayordomo 22 I Mayordomo
1 Auxiliar 25 I Auxiliares
1 Auxiliar 26 I Auxiliares
1 Auxiliar 27 I Auxiliares
1 Auxiliar 28 I Auxiliares
1 Auxiliar 29
------
6
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Asesor Jurídico 2ª Cat. 4
Jefe Departamento Comercio
Exterior 2ª Cat. 5
Jefe Departamento Política
Comer. e Ind. 2ª Cat. 5
Jefe Departamento Estudios
Económicos 2ª Cat. 5
Jefe Departamento
Administrativo 3ª Cat. 6
Contador Jefe 3ª Cat. 10
Asesores Ingenieros 3ª Cat. 6
Ingenieros 4ª Cat. 12
Abogados 4ª Cat. 12
Asesor de Exportaciones 4ª Cat. 13
Ingenieros y Abogados 5ª Cat. 17
Técnico Dibujante - PL. Administ. 5ª Cat. 19
Técnico de Mercado - P D P y T 5ª Cat. 14
Para desempeñar el cargo de Técnico de Mercado se requerirá estar en posesión del Título de Ingeniero Comercial.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Químico Merciólogo 5ª Cat. 14
Subjefe Depto. Administrativo 5ª Cat. 12
Subjefe Presupuestos 6ª Cat. 15
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales de Presupuestos 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 25
Oficiales de Presupuestos Gr. 1° 25
Oficiales Gr. 2° 27
Oficiales Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 26
Chofer Gr. 1° 26
Auxiliar Gr. 2° 26
Chofer Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 13°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974 que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Industria y Comercio, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Nacional 1ª Cat. 3
Jefe de División de Comercio
Interno 2ª Cat. 5
Fiscal 2ª Cat. 4
Secretario General 2ª Cat. 6
Jefe de División de Cooperativas 2ª Cat. 5
Jefe de División de Industria 2ª Cat. 5
Jefe de División de Oficinas
Regionales y Provinciales 2ª Cat. 5
Jefe de Depto. Costos y Precios 2ª Cat. 5
Jefe de Depto. Arriendos 2ª Cat. 5
Jefe de Control 2ª Cat. 6
Jefe de División de Relaciones 2ª Cat. 7
Jefe de Abastecimiento 2ª Cat. 6
Visitadores 2ª Cat. 7
Jefe de Inspectores 2ª Cat. 7
Abogado Conservador de Marcas 3ª Cat. 6
Abogados 3ª Cat. 6
Ingeniero Conservador de
Patentes 3ª Cat. 6
Ingenieros 3ª Cat. 6
Jefe de Departamento
Administrativo 3ª Cat. 8
Contadores 3ª Cat. 13
Inspectores Generales 3ª Cat. 10
Jefes Regionales 3ª Cat. 8
Jefe de Relaciones Públicas 3ª Cat. 13
Visitadores 3ª Cat. 10
Supervisor 3ª Cat. 8
Inspectores 3ª Cat. 11
Abogados 4ª Cat. 9
Ingenieros 4ª Cat. 9
Contadores 4ª Cat. 14
Contador Oficial de
Presupuesto Jefe 4ª Cat. 11
Químicos Farmacéuticos 4ª Cat. 9
Visitadores 4ª Cat. 12
Jefes de Control 4ª Cat. 11
Subinspector General 4ª Cat. 12
Jefe Control Expedientes 4ª Cat. 14
Subjefe Departamento Administrativo 4ª Cat. 12
Supervisores 4ª Cat. 10
Arquitectos 4ª Cat. 9
Inspectores 4ª Cat. 12
Abogados 5ª Cat. 10
Contadores 5ª Cat. 15
Quimico Farmacéutico 5ª Cat. 10
Jefe de Control 5ª Cat. 13
Subinspectores Generales 5ª Cat. 14
Supervisores 5ª Cat. 11
Relacionadores 5ª Cat. 15
Estadistico 5ª Cat. 17
Visitadores 5ª Cat. 14
Inspectores 5ª Cat. 13
Abogados 6ª Cat. 12
Contadores 6ª Cat. 16
Jefes de Control 6ª Cat. 15
Supervisores 6ª Cat. 13
Técnico Químico 6ª Cat. 16
Estadístico 6ª Cat. 18
Visitador 6ª Cat. 16
Inspectores 6ª Cat. 14
Abogados 7ª Cat. 14
Contadores 7ª Cat. 18
Arquitecto 7ª Cat. 14
Asistente Social 7ª Cat. 15
Jefes de Control 7ª Cat. 17
Supervisores 7ª Cat. 15
Relacionadores 7ª Cat. 17
Estadísticos 7ª Cat. 19
Subinspectores Generales 7ª Cat. 16
Inspectores 7ª Cat. 15
Abogados Gr. 1° 15
Contadores Gr. 1° 20
Supervisores Gr. 1° 16
Estadisticos Gr. 1° 21
Visitador Gr. 1° 18
Inspectores Gr. 1° 16
Abogado Gr. 2° 17
Contadores Gr. 2° 32
Supervisores Gr. 2° 17
Estadísticos Gr. 2° 22
Inspectores Gr. 2 17
Supervisores Gr. 3° 17
Contadores Gr. 3° 24
El o los cargos de Contador grado 24° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
Estadísticos Gr. 3° 23
Inspectores Gr. 3° 18
Supervisores Gr. 4° 18
Estadísticos Gr. 4° 24
Inspectores Gr. 4° 19
Inspectores Gr. 5° 20
Inspectores Gr. 6° 22
Inspectores Gr. 7° 24
PLANTA ADMINISTRATIVA
Procuradores Judiciales 5ª Cat. 19
Secretarios Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales 5ª Cat. 19
Procuradores Judiciales 6ª Cat. 20
Secretarios Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales 6ª Cat. 20
Secretarios Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 22
Oficiales Gr. 3° 23
Oficiales Gr. 4° 24
Oficiales Gr. 5° 25
Oficiales Gr. 6° 25
Oficiales Gr. 7° 26
Oficiales Gr. 8° 27
Oficiales Gr. 9° 28
Oficiales Gr. 10° 28
Oficiales Gr. 17° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomos 7ª Cat. 25
Choferes 7ª Cat. 25
Porteros 7ª Cat. 25
Porteros Gr. 1° 26
Chofer Gr. 1° 26
Porteros Gr. 2° 27
Porteros Gr. 3° 28
Choferes Gr. 3 30
Porteros Gr. 4° 30
Porteros Gr. 4° 28
Porteros Gr. 5° 31
Porteros Gr. 6° 32
Porteros Gr. 7° 33
El o los cargos de Porteros grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE PERSONAL DE LOS ALMACENES REGULADORES Y MERCADOS PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Gerente General de Almacenes 3ª Cat. 6
Subgerente de Almacenes 4ª Cat. 9
Administrador de Mercado P. Ríos 4ª Cat. 9
Jefe de Control de Mercados 4ª Cat. 9
Contador de Almacenes 5ª Cat. 13
Administrador Mercado San Gregorio 6ª Cat. 14
Promotor de Ventas de Almacenes Gr. 4° 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Jefe de Compras de Almacenes 5ª Cat. 19
Oficial de Contabilidad
de Almacenes 5ª Cat. 19
Guarda Almacén 5ª Cat. 19
Supervisor de Vendedores 5ª Cat. 19DL 900, HACIENDA
Art. 8º I
D.O. 26.02.1975
Art. 8º I
D.O. 26.02.1975
Cajero Pagador Mercado Pres. Ríos 5ª Cat. 19
Supervisor de Almacenes 6ª Cat. 20
Supervisor de Vendedores 6ª Cat. 20
Jefe de Almacén 6ª Cat. 20
Oficiales de Contabilidad 6ª Cat. 20
Auxiliares 6ª Cat. 20
Oficial de Control del Merc.
Pres. Ríos 6ª Cat. 20
Supervisor de Vendedores 7ª Cat. 21
Jefe de Almacén 7ª Cat. 21
Oficial de Contabilidad 7ª Cat. 21
Jefe de Mantenimiento y
Transporte de Almacenes Gr. 1° 22
Jefes de Almacén Gr. 1° 22
Auxiliares Gr. 1° 22
Jefes de Almacén Gr. 2° 23
Oficial de Contabilidad Gr. 2° 23
Cajero Gr. 2° 23
Auxiliares Gr. 2° 23
Supervisor de Vendedores Gr. 3° 24
Jefes de Almacén Gr. 3° 24
Guarda Almacén Gr. 3° 24
Cajeros Gr. 3° 24
Auxiliares Administrativos Gr. 3° 24DL 900, HACIENDA
Art. 8º II
D.O. 26.02.1975
Art. 8º II
D.O. 26.02.1975
Auxiliares Gr. 3° 24
Jefes de Almacén Gr. 4° 25
Oficial de Contabilidad Gr. 4° 25
Cajero Gr. 4° 25
Auxiliares Gr. 4° 25
Auxiliares de Contabilidad Gr. 5° 27
Cajero Gr. 5° 27
Auxiliares Gr. 5° 27
Jefes de Almacén Gr. 6° 28
Cajeros Gr. 6° 28
Secretario Mercado Gr. 6° 28DL 900, HACIENDA
Art. 8º III
D.O. 26.02.1975
Art. 8º III
D.O. 26.02.1975
Secretario Administrativo
Mercado San Gregorio Gr. 6° 28
Cajeros Gr. 7° 29
Oficiales de Contabilidad Gr. 7° 29DL 900, HACIENDA
Art. 8º IV y V
D.O. 26.02.1975
Art. 8º IV y V
D.O. 26.02.1975
Auxiliares Gr. 7° 29
SUPRIMIDO
Cajero Gr. 17° 31
SUPRIMIDODL 900, HACIENDA
Art. 8º VI
D.O. 26.02.1975
Art. 8º VI
D.O. 26.02.1975
El o los cargos de Auxiliares Grado 29º se transformarán en Grado 33º a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Rondín Mercado 7ª Cat. 25
Choferes 7ª Cat. 25
Auxiliares Secundarios 7ª Cat. 25
Auxiliares Secundarios Gr. 1° 26
Auxiliares Secundarios Gr. 2° 27
Auxiliares Secundarios Gr. 3° 28
Auxiliares Secundarios Gr. 4° 30
Auxiliares Secundarios Gr. 5° 31
Auxiliares Secundarios Gr. 6° 32
Auxiliares Secundarios Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares Secundarios de grado 33° se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes
Choferes Gr. 1° 26
Choferes Gr. 2° 27
Choferes Gr. 3° 28
El o los cargos de Choferes grado 28° se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE TURISMO
Artículo 14°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 24° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Turismo, por el siguiente:
"Artículo 24°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 3ª Cat. 4
Jefes de Departamento 4ª Cat. 7
Periodista 6ª Cat. 15
Contador 6ª Cat. 16
El o los cargos de Contador de grado 16 se transformarán en grado 18 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 2° 25
Oficiales Gr. 4° 27
El o los cargos de Oficiales de grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo Gr. 6° 25
Telefonista Gr. 7° 27
Porteros Gr. 8° 31
El o los cargos de Porteros de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
Artículo 15°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 424, publicado el 20 de Abril de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Empresa de Comercio Agrícola en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Empresa de Comercio Agrícola, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente Ejecutivo F/C A 2
Gerente General F/C B 3
Fiscal F/C B 3
Gerente F/C C 4
Jefe de Programación F/C C 4
Ingeniero Asesor F/C C 5
Contralor Interno 1ª Cat. 4
Subgerente 1ª Cat. 5
Secretario General Abogado 1ª Cat. 5
Jefe División Pecuarios 1ª Cat. 6
Jefe División Estudios 1ª Cat. 6
Contador General 1ª Cat. 6
Jefe Coordinador 1ª Cat. 8
Jefe División Créditos y Cobran 1ª Cat. 7
Supervisor 1ª Cat. 7
Jefe Depto. Cereales 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Auditoria 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Operaciones Portua 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Técnico de Ganadería 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Verificaciones 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Agencias 2ª Cat. 7
Jefe Depto. Personal 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Servicios Grales 2ª Cat. 7
Jefe Comisión Distrib. Harina 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Construcciones 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Org. y Métodos 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Inspección 2ª Cat 7
Jefe Depto. Capacitación y Selec. 2ª Cat. 9
Jefe Estudios de Mercado 2ª Cat. 7
Jefe de Depto. 2ª Cat. 9
Jefe Depto. Comercio Exterior 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Presupuesto 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Programación Central 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Cambios 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Poderes Compradores 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Bienestar 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Graneros y Bodegas 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Hortalizas 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Mantención 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Aduanas 3ª Cat. 7
Jefe de Depto. 3ª Cat. 9
Supervisor de Agencias 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Abastecimientos 4ª Cat. 6
Jefe Depto. Operaciones de Ganad 4ª Cat. 8
Jefe Depto. 4ª Cat. 9
Subcontador General 4ª Cat. 9
Subjefe Depto. Presupuesto 4ª Cat. 10
Subjefe Depto. Personal 4ª Cat. 10
Subjefe Depto. Mantención 4ª Cat. 10
Jefe Sección Inspección Molinería 4ª Cat. 9
Jefe Sección Productos Lácteos 4ª Cat. 9
Jefe Sección 4ª Cat. 10
Supervisor de Abastecimiento 4ª Cat. 10
Supervisor de Proyectos 4ª Cat. 10
Jefe Programa de Abastecimientos 4ª Cat. 11
Supervisor de Aduanas 4ª Cat. 11
Jefe Sec. Contrataciones Comex 4ª Cat. 10
Jefe Sección Tesorería 5ª Cat. 10
Jefe Sección Adm. Faenas
Portuarias 5ª Cat. 9
Jefe Sección Trigo 5ª Cat. 9
Jefe Encargado de Control 5ª Cat. 10
Subjefe Depto. Codarina 5ª Cat. 9
Subjefe Depto. Visitaciones 5ª Cat. 10
Subjefe Depto. 5ª Cat. 12
Jefe Sección Maestranza 5ª Cat. 10
Jefe Sección 5ª Cat. 11
Jefe Encargado de Control 5ª Cat. 12
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Abogado Jefe Cat. A 5
Abogado Cat. A 6
Ingeniero Agrónomo Cat. A 6
Abogado Cat. B 8
Ingeniero Agrónomo Cat. B 7
Ingeniero Comercial Cat. C 6
Abogado Cat. C 10
Ingeniero Agrónomo Cat. C 9
Contador Asesor Cat. C 11
Arquitecto Cat. D 6
Médico Veterinario Cat. D 6
Ingeniero Agrónomo Cat. D 12
Ingeniero Comercial Cat. D 9
Abogado Cat. D 12
Jefe Técnico Cat. D 11
Médico Veterinario Cat. I 9
Jefe Sección Cat. I 10
Jefe Sección Análisis Contable Cat. I 10
Jefe Sección Seguros Cat. I 10
Ingeniero Comercial Cat. I 11
Encargado Transportes Cat. I 9
Subjefe Depto. Bienestar Cat. I 12
Jefe Sección Cont. Codarina Cat. I 11
Jefe Oficina Riesgos Profesión Cat. I 10
Ingeniero Agrónomo Cat. I 13
Químico Cat. I 11
Experto en Cambios Cat. I 11
Contador Supervisor Cat. I 11
Agente Comercial en Mendoza Cat. I 12
Jefe Sección Control Existencias Cat. I 12
Jefe Sec. Imputaciones Contab. Cat. I 12
Subjefe Sección Trigo Cat. I 12
Subjefe Depto. Abastecimiento Cat. I 12
Subjefe Depto. Servicios Grales. Cat. I 12
Jefe Sección Cat. I 12
Jefe de Control Cat. I 12
Auditor Jefe Cat. I 12
Jefe Técnico Cat. I 14
Experto Comercio Exterior Cat. I 13
Experto en Comercialización Cat. I 13
Inspector General Cat. I 12
Jefe Sección Arroz y Maiz Cat. II 10
Abogado Cat. 11 14
Ingeniero Comercial Cat. II 13
Jefe Sección Ventas Cat. II 11
Jefe Sección Partes y Archivo Cat. II 13
Jefe Sección Casino Cat. II 15
Ingeniero Agrónomo Cat. II 14
Contador (Jefe de Grupo) Cat. II 11
Encargado de Transportes Cat. II 12
Jefe Sección Control Romanas Cat. II 13
Jefe Sección Obras Civiles Cat. II 13
Jefe Sección Remuneraciones Cat. II 14
Jefe Sección Graneros Cat. II 13
Constructor Civil Cat. II 12
Agente Especial de Aduana Cat. II 12
Experto en Organización y Métodos Cat. II 13
Experto en Comercialización Cat. II 14
Inspector Cat. II 12
Jefe Sección Cat. II 14
Subjefe Sección Cat. II 15
Supervisor Jefe Faenas Portuarias Cat. II 12
Analistas Financieros Cat. II 14
Coordinador de Abastecimiento Cat. II 15
Encargado de Informaciones Cat. II 16
Encargado de Control Cat. II 13
Inspector Jefe de Bodegas Cat. II 13
Supervisor Cat. II 13
Agente Cat. III 9
Médico Veterinario Cat. III 14
Jefe Sección Salarios Cat. III 15
Ingeniero Agrónomo Cat. III 15
Farinólogo Cat. III 12
Jefe de Relaciones Laborales Cat. III 16
Auditor Cat. III 13
Experto en Comercialización Cat. III 14
Jefe Sección Imputación de Inge. Cat. III 14
Subjefe Sección U. R. Cat. III 15
Inspector Jefe de Obras Cat. III 13
Coordinador Cat. III 15
Supervisor de Faenas Portuarias Cat. III 14
Visitador Cat. III 13
Jefe de Control Cat. III 13
Contador (Jefe Grupo
Análisis Cuent.) Cat. III 14
Contador (Jefe Grupo
Análisis Finan.) Cat. III 14
Contador (Jefe Grupo
Cont. Agen. Temuco) Cat. III 14
Jefe Sección Cat. III 15
Subjefe Sección Cat. III 16
Perito Agrícola Cat. III 16
Jefe Mantenimiento Vehículos Cat. III 16
Agente Especial de Aduana Cat. III 14
Analista de Sistemas Cat. III 15
Experto de Cambios Cat. III 14
Encargado de Transportes Cat. III 14
Inspector Cat. III 14
Supervisor Cat. III 15
Contador Cat. III 18
Agente Cat. IV 11
Encargado de Fletes Internac. Cat. IV 14
Jefe Sección Cat. IV 15
Jefe Abastecimiento Agencias Cat. IV 14
Subagente Cat. IV 13
Asistente Social Cat. IV 14
Auditores Cat. IV 14
Jefe Transportes Valparaíso Cat. IV 14
Visitadores Cat. IV 14
Encargados de Abastecimiento Cat. IV 14
Jefe de Control Cat. IV 14
Coordinador Cat. IV 15
Contador (Jefe de Grupo Imputación) Cat. IV 15
Jefe Operador National Cat. IV 16
Jefe Mantención Eléctrica Cat. IV 16
Inspector Cat. IV 16
Experto en Comercialización Cat. IV. 16
Jefe Operación y Control Cat. IV 15
Negociador Externo Cat. IV 17
Contador Cat. IV 18RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Inspector General de Molinos Cat. V 13
Jefe de Compras Cat. V 14
Inspector de Molinos Cat. V 14
Inspector Horticola Cat. V 15
Inspector de Obras Cat. V 16
Experto de Programación Cat. V 15
Dietista Cat. V 15
Supervisor Faenas Portuarias Cat. V 15
Jefe de Control Cat. V 15
Visitador Cat. V 16
Encargado de Transportes Cat. V 16
Supervisor de Salarios Cat. V 17
Contador (Jefe Grupo) Cat. V 15
Contador (Jefe Grupo) Cat. V 15
Inspector Cat. V 16
Experto en Comercialización Cat. V 17
Jefe Control Operaciones Cat. V 16
Inspector de Mantención Cat. V 17
Experto en Cambios Cat. V 17
Contador Cat. V 18
Jefe Reportero Noticias de Mercado Cat. VI 12
Jefe Operación y Control Cat. VI 14
Inspector de Molinos Cat. VI 15
Jefe Control Presupuestario Cat. VI 16
Encargado Abastecimiento Zonal Cat. VI 16
Jefe Control Cat. VI 15
Estadístico Cat. VI 15
Experto en Ganadería Cat. VI 16
Experto en Comercio Exterior Cat. VI 17
Supervisor Faenas Portuarias Cat. VI 16
Encargado Transportes S. Antonio Cat. VI 15
Supervisor de Créditos Cat. VI 17
Jefe Administrativo Cat. VI 15
Inspector Cat. VI 17
Inspector de Obras Cat. VI 17
Coordinador Cat. VI 18
Analista Propuesta Fletes Cat. VI 17
Subjefe Sección Cat. VI 18
Contador (Jefe de Grupo) Cat. VI 16
Contador (Jefe Grupo Existencia) Cat. VI 16
Contador Cat. VI 18
Agente Cat. VII 12
Bibliotecario (Jefe Biblioteca) Cat. VII 16
Jefe Operación y Control Cat. VII 15
Jefe Control Cat. VII 16
Ingeniero Agrónomo Cat. VII 16
Supervisor Faenas Portuarias Cat. VII 18
Jefe Administrativo Cat. VII 18
Agente Especial de Aduanas Cat. VII 17
Visitador Cat. VII 18
Inspector Cat. VII 18
Inspector de Molinos Cat. VII 17
Encargado de Transportes Cat. VII 18
Contador Cat. VII 18
Encargado de Abastecimiento Cat. VII 18
Coordinador Cat. VII 19
Encargado de Costos Cat. VII 17
Experto en Relaciones Lab. Cat. VII 19
Contadores Revisores Cat. VII 18
Subjefe Sección Cat. VII 19
Experto en Comercio Exterior Cat. VII 19
Contador (Jefe Grupo) Cat. VII 17
Contador (Jefe Grupo) Cat. VII 17
Contador (Jefe Grupo) Cat. VII 17
Subagente Cat. VIII 13
Técnico Agrícola Cat. VIII 15
Jefe Operación y Control Cat. VIII 16
Jefe Control Cat. VIII 17
Práctico Agrícola Cat. VIII 17
Operadores Equipos Mecanizados Cat. VIII 19
Procurador Cat. VIII 23
Encargado de Informaciones Cat. VIII 18
Experto en Romanas y Balanzas Cat. VIII 18
Dibujante Técnico Cat. VIII 19
Inspector de Molinos Cat. VIII 18
Inspector Cat. VIII 19
Contador Cat. VIII 19
Jefe Mantención Cat. VIII 19
Experto Organización y Métodos Cat. VIII 19
Encargado de Mantención Cat. VIII 19
Jefe de Reporteros Cat. VIII 18
Expertos en Riesgos Cat. VIII 18
Encargado de Ventas Cat. VIII 18
Práctico Industrial Cat. VIII 20
Subagente Cat. IX 14
Técnico Agrícola Cat. IX 17
Jefe Operación y Control Cat. IX 17
Inspector Cat. IX 19
Operador Equipos Mecanizados Cat. IX 19
Jefe Control Cat. IX 18
Inspector de Mantención Cat. IX 19
Experto en Romanas y Balanzas Cat. IX 19
Subjefe Mantención Mecánica Cat. IX 19
Contador Contabilidad
Agencia P. Montt Cat. IX 17
Dibujante Técnico Cat. IX 20
Experto en Org. y Métodos Cat. IX 19
Contador Cat. IX 19
Práctico Agrícola Cat. IX 19
Control Créditos Cat. IX 19
Encargado Mantención Agrícola Cat. IX 19
Delegados Seguros Cat. IX 19
Coordinador Transportes Cat. IX 19
Subagente Cat. X 15
Jefe Operación y Control Cat. X 18
Encargado Abastecimiento Cat. X 20
Inspector de Molinos Cat. X 20
Jefe Control Cat. X 19
Inspector Cat. X 20
Operador Equipos Mecanizados Cat. X 20
Apoderado de Aduana Cat. X 20
Encargado de Transporte Cat. X 20
Encargado de Información Cat. X 20
Auxiliar Contable Cat. X 20
Práctico Agrícola Cat. X 20
Supervisor Faenas Portuarias Cat. X 19
Encargado de Ventas Cat. X 20
Ayudante Técnico Cat. X 21
Subagente Cat. XI 16
Jefe Operación y Control Cat. XI 19
Encargado Abastecimiento Cat. XI 21
Inspector Cat. XI 22
Inspector de Molinos Cat. XI 21
Jefe Control Cat. XI 20
Encargado de Ventas Cat. XI 21
Encargado de Transportes Cat. XI 22
Subagente Cat. XII 16
Jefe Operación y Control Cat. XII 20
Jefe Control Cat. XII 20
Auxiliar de Aduana Cat. XII 22
Experto en Riesgos Cat. XII 22
Subagente Cat. XIII 16
Operador Equipos Mecanizados Cat. XIII 22
Jefe Operación y Control Cat. XIII 21
Jefe Control Cat. XIII 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Cat. A 19
Oficial Cat. B 19
Oficial Cat. C 20
Oficial Cat. D 20
Oficial Cat. E 21
Oficial Cat. F 21
Oficial Cat. G 22
Oficial Gdo. 1 22
Oficial Gdo. 2 23
Oficial Gdo. 3 24
Oficial Gdo. 4 25
Oficial Gdo. 5 26
Oficial Gdo. 6 27
Oficial Gdo. 7 28
Oficial Gdo. 8 28
Oficial Gdo. 9 29
Oficial Gdo. 10 29
El o los cargos de Oficial grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliar Cat. A 25
Auxiliar Cat. B 25
Auxiliar Cat. C 26
Auxiliar Cat. D 26
Auxiliar Cat. E 27
Auxiliar Cat. F 27
Auxiliar Gdo. 1 28
Auxiliar Gdo. 2 28
Auxiliar Gdo. 3 29
Auxiliar Gdo. 4 30
Auxiliar Gdo. 5 30
Auxiliar Gdo. 6 31
Auxiliar Gdo. 7 32
Auxiliar Gdo. 8 33
Auxiliar Gdo. 9 33
El o los cargos de Auxiliar grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE OBREROS CLASIFICADOS
Obreros Clasificados Cat. 9ª 25
Obreros Clasificados Cat. 8ª 26
Obreros Clasificados Cat. 7ª 27
Obreros Clasificados Cat. 6ª 28
Obreros Clasificados Cat. 5ª 29
Obreros Clasificados Cat. 4ª 30
Obreros Clasificados Cat. 3ª 31
Obreros Clasificados Cat. 2ª 32
Obreros Clasificados Cat. 1ª 33
Obreros sin Clasificar 35
CORPORACION DE MAGALLANES
Artículo 16°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Magallanes, por el siguiente
"Artículo 15.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Magallanes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
ADMINISTRACION GENERAL
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 3
Secretario Abogado 6
Ingeniero Comercial 6
Contador 10
Contador 14
Para desempeñar los cargos de Contadores grados 10 y 14 se requerirá estar en posesión del título de Auditor, convirtiendose los cargos del grado 14 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 16
El o los cargos de Contador grado 16 se transformarán en grado 18 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 18
El o los cargos de Contador grado 18 se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 19
El o los cargos de Contador grado 19 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes.
Periodista 18
Asistente Social 20
Periodista 20
Contador 20
El o los cargos de Contador grado 20 se transformarán en grado 22 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 21
El o los cargos de Contador grado 21 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 22
El o los cargos de Contador grado 22 se transformarán en grado 24 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 25
El o los cargos de Contador grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial de Actas 19
Oficial Administrativo 20
Oficial Administrativo 21
Oficial Administrativo en Stgo. 22
Oficial Administrativo 22
Encargado Taller Mecánico 22
Encargado Vehículos 23
Fotógrafo 23
Bodeguero 23
Oficiales Administrativos 24
Secretarias 24
Oficiales Administrativos 25
Secretarias 25
Chofer 26
Oficial Administrativo 26
Oficial Administrativo 26
Oficial Administrativo 26
Chofer 27
Secretarias 27
Chofer 29
El o los cargos de Chofer grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Telefonista 28
Secretaria 27
Oficial Administrativo 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Encargado de Máquinas 25
Ayudante de Bodega 27
Ayudante de Taller 29
DEPARTAMENTO TECNICO
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Ingeniero Jefe 6
Constructor Civil 10
Topógrafo 14
Oficial Técnico 20
PLANTA ADMINISTRATIVA
Chofer 28
SECCION CONTROL DE CONSTRUCCION
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Constructor Civil 14
Oficial Técnico 21
Oficial Técnico 23
Dibujante Técnico 20
Departamento de Prevención Riesgos
Jefe de Departamento 16
Secretaria 25
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Artículo 17°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 16 del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, por el siguiente:
"Artículo 16°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA y PROFESIONAL
Director A 3
Subdirectores B 4
Fiscal B 5
Contralor Ing. Comercial C 7
Experto Estadísticas Agropecuarias C 7
Ingeniero Analista de Sistema C 7
Ingenieros 1ª 6
Abogados 1ª 6
Profesor de Matemáticas 1ª 7
Contador Auditor 1ª 8
Ingeniero Agrónomo 1ª 6
Abogado 2ª 8
Administrador Público 2ª 8
Ingeniero Comercial 2ª 7
Ingeniero Agrónomo 2ª 7
Profesor de Hist. y Geografía 2ª 9
Contador Auditor 2ª 9
Abogado 3ª 10
Adm. Público 3ª 10
Profesor Hist. y Geografía 3ª 11
Asistente Social 3ª 13
Ingeniero Agrónomo 3ª 9
Abogado 4ª 12
Administrador Público 4ª 12
Profesor de Hist. y Geografía 4ª 12
Médico Veterinario 4ª 13
Sociólogo 4ª 13
Asistente Social 4ª 15
Constructor Civil 4ª 13
Educadora de Párvulos 4ª 15
El o los cargos de Educadoras de Párvulos grado 15 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes.
Profesor de Química 4ª 12
Profesor de Matemáticas 4ª 12
Abogado 5ª 15
Administrador Público 5ª 14
Bibliotecario 5ª 15
Administrador Público 6ª 16
Periodista 6ª 16
Constructor Civil 6ª 16
Bibliotecario 6ª 17
Administrador Público 7ª 17
Profesor de Matemáticas 7ª 16
Profesor Química 7ª 16
Bibliotecario 7ª 18
Técnico Estadístico 7ª 16
Profesor de Hist. y Geografía 8ª 18
Asistente Social 8ª 18
PLANTA TECNICA
Técnico Estadístico 2ª 14
Contador 2ª 14
Experto 2ª 14
Técnico Estadístico 3ª 15
Contador 3ª 15
Experto 3ª 15
Técnico Estadístico 4ª 16
Contador 4ª 16
Experto 4ª 16
Técnico Estadístico 5ª 17
Técnico en Programación
(Programador U.R.) 5ª 17
Contador 5ª 17
Técnico Estadístico 6ª 17
Técnico en Programación
(Programador U.R.) 6ª 17
Contador 6ª 17
Técnico Estadístico 7ª 18
Contador 7ª 18
Técnico Estadístico 8ª 19
Contador 8ª 19
Técnico Estadístico 9ª 20
Contador 9ª 20
Técnico Estadístico 10ª 21
Contador 10ª 21
Técnico Estadístico 11ª 22
Contador 11ª 22
Técnico Estadístico 12ª 23
Para el desempeño de los cargos de Estadísticos, Contadores y Expertos ubicados en grado 16 o superiores se requerirá estar en posesión del título de técnico universitario, o título de Contador y estudios adicionales de estadística de a lo menos 2 años, o acreditar 10 años de experiencia en el Servicio. En el caso de Técnicos de Programación se requerirá acreditar haber aprobado cursos de programación en equipos de registro unitario.
El ingreso en esta Planta será en el futuro en el grado 27.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo 3ª 19
Oficial Subtécnico 3ª 19
Artes Gráficas 3ª 19
Oficial Administrativo 4ª 19
Oficial Subtécnico 4ª 19
Artes Gráficas 4ª 19
Oficial Administrativo 5ª 20
Oficial Subtécnico 5ª 20
Artes Gráficas 5ª 20
Oficial Administrativo 6ª 21
Oficial Subtécnico 6ª 21
Artes Gráficas 6ª 21
Oficial Administrativo 7ª 22
Oficial Subtécnico 7ª 22
Artes Gráficas 7ª 22
Oficial Administrativo 1° 23
Oficial Subtécnico 1° 23
Artes Gráficas 1° 23
Oficial Administrativo 2° 25
Oficial Subtécnico 2° 25
Artes Gráficas 2° 25
Oficial Administrativo 3° 26
Oficial Subtécnico 3° 26
Artes Gráficas 3° 26
Oficial Administrativo 4° 28
Artes Gráficas 4° 28
Of. Artes Gráficas 5° 29
El o los cargos de Of. Artes Gráficas grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 1° 25
Chofer 1° 25
Auxiliar 1° 25
Chofer 2° 26
Auxiliar 2° 26
Electricista 2° 26
Auxiliar 3° 28
Chofer 3° 28
Carpintero 3° 28
Auxiliar 4° 30
Electricista 4° 30
Carpintero 4° 30
Chofer 4° 30
Gásfiter 4° 30
Auxiliar 5° 31
Gásfiter 5° 31
Chofer 5° 31
Chofer 6° 33
Auxiliar 6° 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33° se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
FISCALIA PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 443, publicado en el Diario Oficial el 7 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, por el siguiente.
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Fiscal, Jefe del Servicio 1ª Cat. 3
Secretario General Abogado 2ª Cat. 5
Abogados, con 3 años de
experiencia y especialización
en materias económicas 3ª Cat. 6
El o los cargos de Abogados de grado 6 se transformarán en grado 7 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales con 5 años de experiencia en alguna especialización en comercio, derecho, contabilidad o materias económicas, o 10 años de experiencia administrativa si no contare con especialización 19
INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
Artículo 19°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 30 del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto de Fomento Pesquero en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 30°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA Y JEFATURAS
Director Ejecutivo A 4
Jefes División B 5
Jefes Deptos. Operativos C 6
Jefes Deptos. Especializados C 7
Jefes Oficinas de Apoyo Operativo C 8
Jefes Deptos. Servicios Grales. D 9
Jefes Delegaciones Zonales D 8
Jefes Secciones Operativas D 10
Jefes oficinas Especializadas D 11
Jefes Secciones S.S. Especializ E 13
Jefes Secciones Operativas Zonales E 13
Jefes Bases Zonales E 13
Jefes Secciones de Serv. IPOF.
Central F 15
Jefes Secciones de Serv.
Deleg. Zonales F 15
PLANTA DE INVESTIGADORES
Médicos Veterinarios, Ingenieros Ejecución en Pesca, Biólogos Marinos, Ing. Civiles, Ing. Comerciales, Ing. Químicos, Zoólogos, Administ. Públicos, Profesores Químicos, Quimicos Farmacéuticos, Ing. Ejec. Alimentos, Microbiólogos, Diseñadores, Profesores, Licenciados en Biología.
B 5
C 7
D 8
E 9
F 11
1 14
2 17
Para ingresar a esta Planta se requiere tener experiencia mínima de un año de funciones en el Sector Pesquero.
PLANTA DE TECNICOS
Técnico Ind. Alimentos E 14
Laboratorista Químico F 15
Técnico Estadístico F 15
Técnico Ind. Alimentos F 15
Capitán de Barco 1 15
Bibliotecaria 1 18
El o los cargos de Bibliotecaria grado 18 se transformarán en grado 23, a medida que vayan quedando vacantes.
Técnico Ind. Alimentos 1 18
Técnico en Museología 2 19
Piloto Avión 3 15
Técnico Ind. Alimentos 3 20
Piloto Barco 3 20
Técnico Mecánico 4 22
Patrón Embarcación 5 23
El o los cargos de Patrón Embarcación grado 23 se transformarán en grado 25, a medida que vayan quedando vacantes.
Técnico en Electricidad 5 23
El o los cargos de Técnico en Electricidad grado 23 se transformarán en grado 25, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Administrativo 3 19
Administrativo 4 20
Administrativo 5 21
Administrativo 6 22
Contador General 7 23
Administrativo 7 23
Asistente Administrativo 8 24
Auxiliar Contabilidad 8 24
Asistente Administración 9 25
Auxiliar Contabilidad 9 25
Programador 9 25
Asistente Administrativo 11 26
Asistente Administrativo 11 27
El o los cargos de Asistente Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Mensajero 12 28
Mensajero 13 29
Mensajero 14 30
El o los cargos de Mensajero grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SECRETARIAS
Secretaria Dirección 3 19
Secretaria Dirección 4 20
Secretaria División 5 21
Secretaria División 6 22
Secretaria Departamento 7 23
Secretaria Departamento 8 24
Secretaria Sección 9 25
Secretaria Sección 10 26
El o los cargos de Secretaria Sección grado 26 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA APOYO
Analista 3 19
Asistente Pesquerías 4 20
Asistente Oceanografía 4 20
Asistente Laboratorio 4 20
Analista 4 20
Asistente Pesquerías 5 21
Analista 5 21
Encargado Planta Piloto 5 21
Asistente Pesquerías 6 22
Operador Imprenta 6 22
Asistente Laboratorio 6 22
Asistente Pesquerías 7 23
Motorista Embarcación 7 23
Muestreador 7 23
Electricista Jefe Taller 7 23
Asistente Laboratorio 8 24
Asistente Analista 8 24
Asistente Pesquerías 8 24
Motorista Embarcación Jefe 8 24
Asistente Pesquerías 9 25
Motorista Embarcación 9 25
Asistente Laboratorio 9 25
Muestreador 9 25
Hombre-Rana 9 25
Electricista 9 25
Radio Operador 9 25
Telefonista 9 25
Contramaestre 9 25
Chofer 10 26
Tripulante 10 26
Carpintero 10 26
Bodeguero 10 26
Ayudante Laboratorio 11 27
Tripulante 11 27
Muestreador 11 27
Chofer 11 27
Mayordomo 11 27
Ayudante Carpintería 11 27
Ayudante Planta Piloto 12 28
Tripulante 12 28
Chofer 12 28
Portero 12 28
Manipulador 12 28
Gásfiter 12 28
Ayudante Manipulador 13 29
Cuidador Balsa 13 29
Sereno 13 29
Jardinero 14 30
Watchiman 14 30
Obrero Ostricola 15 32
Obrero Mitícola 15 32
El o los cargos de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
INSTITUTO FORESTAL
Artículo 20°.- Sustitúyase a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 294, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Forestal por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajdores del Instituto Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA Y JEFATURAS
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Ejecutivo Cat. A 3
Subdirector Cat. A 4
Jefe División Cat. B 5
Asesor Legal Cat. B 5
Subjefe Div. Finan. y
Administrativas Cat. C 6
Jefes de Departamentos Cat. C 6
Secretario de Estudios Cat. C 8
Jefe Sección Cartografía Cat. D 11
Jefe Sección Presupuesto Cat. E 12
Jefe Sección Mantenimiento
de Vehículos Cat. E 13
Jefe Sección Personal Cat. F 13
Jefe Sección Contabilidad Cat. F 13
Jefe Sección Publicaciones Cat. F 14
Relacionador Público Cat. F 15
Jefe Sección Biblioteca Cat. F 15
Jefe Sección Bienestar Cat. F 15
Jefe Sección Administración Cat. F 15
Jefe Sección Inventario y
Control de Bienes Cat. F 15
Jefe de Imprenta Cat. G 16
Jefe Sección Registro y Archivo Cat. H 17
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Industriales, Comerciales Agrónomos, Forestales
" 1ª Cat. 5
" 2ª Cat. 5
" 1 G 6
" 2 G 7
" 3 G 8
" 4 G 9
" 5 G 11
" 6 G 13
" 7 G 15
" 8 G 16
" 11 G 17
Escalafón de Constructores Civiles, Ingenieros de Ejecución y Químicos Industriales
" 5 10
" 6 11
" 7 12
" 8 13
" 9 15
" 10 17
" 11 19
Escalafón de Sociólogos y Periodistas
" 7 12
" 9 15
El o los cargos de Sociólogos y Periodistas de grado 15 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Asistentes Sociales
" 9 15
El o los cargos de Asistentes Sociales grado 15 se transformarán en grado 21 a medida que vayan quedando vacantes.
Escafafón de Nutricionistas
" 12 19
El o los cargos de Nutricionistas de grado 19 se transformarán en grado 22 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Técnico con Título Universitario
" 9 14
" 10 15
" 11 16
" 12 19
" 13 21
" 15 23
Escalafón de Educadoras de Párvulos y Bibliotecarias
" 11 17
" 12 19
El o los cargos de Educadoras de Párvulos y Bibliotecarias de grado 19 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Contadores
" 13 18
" 14 21
El o los cargos de Contador de grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Técnicos con Título No Universitario. Prácticos Forestales y Agrícolas
" 14 19
" 15 20
" 16 23
" 18 25
El o los cargos de Técnicos con Título no Universitario, Prácticos Forestales y Agrícolas de grado 25 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
Dibujantes Técnicos
" 14 19
El o los cargos de Dibujantes Técnicos de grado 19 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Encargados de Talleres
" 14 19
" 20 25
Mecánicos Ajustadores
" 16 23
" 18 25
Perforificadoras y Operadoras de Composic.
" 14 21
El o los cargos de Perforificadoras y Operadoras de Composic. de grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Fotógrafos
" 17 24
El o los cargos de Fotógrafos de grado 24 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares de Párvulos
" 18 25
El o los cargos de Auxiliar de Párvulos de grado 25 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes
Escalafón de Auxiliares Enfermería
" 18 25
El o los cargos de Auxiliares de Enfermería de grado 25 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA EXPERTOS
Escalafón de Expertos de Operación y Mantención de Equipos
" 5 10
" 6 11
" 9 14
" 10 15
" 11 17
" 12 19
" 15 21
" 18 23
Para el desempeño de estos cargos se requerirá acreditar especialización en el área de a lo menos 10 años.
Escalafón de Expertos en Procesos Industriales
" 7 13
" 10 18
El o los cargos de Expertos en Procesos Industriales de grado 18 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Expertos en Análisis Estadísticos
" 15 20
El o los cargos de Expertos en Análisis Estadisticos de grado 20 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Expertos en Seguridad
" 13 20
El o los cargos de Expertos en Seguridad de grado 20 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Expertos en Aerofotogrametría
" 5 10
Para el desempeño de este cargo se requerirá acreditar estudios de especialización en la materia y a lo menos 10 años de experiencia.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Oficiales Administrativos
" 14 19
" 17 21
" 18 23
" 19 25
" 20 27
" 21 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Operadores Telefónicos
" 18 23
El o los cargos de Operadores Telefónicos de grado 23 se trnsformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Oficiales de Contabilidad y Presupuesto
" 15 20
" 17 22
" 18 24
El o los cargos de Oficiales de Contabilidad y Presupuestos de grado 24 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Secretarias
" 14 19
" 16 21
" 17 22
" 18 24
El o los cargos de Secretarias de grado 24 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes
PLANTA ADMINISTRATIVA AUXILIAR
Escalafón Auxiliares Especializados
" 20 25
" 21 26
" 22 27
" 23 28
" 24 29
El o los cargos de Auxiliares Especializados de grado 29 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Serenos, Porteros y Mensajeros
" 20 25
" 21 27
" 23 29
El o los cargos de Serenos, Porteros y Mensajeros de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Choferes
" 20 25
" 21 29
El o los cargos de Choferes de grado 29 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón Auxiliares de Servicio
" 23 30
" 24 32
El o los cargos de Auxiliares de Servicio de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE COOPERACION TECNICA
Artículo 21°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N.° 450, publicado en el Diario Oficial de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Cooperación Técnica por el siguiente:
"Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Cooperación Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Gerentes F/C. 3
Fiscal F/C. 4
Subgerentes F/C. 4
Jefes de División F/C. 5
Jefes de Departamentos F/C. 6
Jefes de Programas Nivel A F/C. 6
Jefes de Departamentos F/C. 7
Jefes de Programas Nivel B F/C. 7
Subjefes de División F/C. 7
Subjefes de Departamentos F/C. 7
Subjefes de Programas Nivel A F/C. 7
Jefes de Sección o Jefes
de Grupo Nivel A C. 1 y 2 9
Subjefes de Depto y Subjefes
de Programas Nivel B C. 1 y 2 9
PLANTA DE JEFATURAS
Jefes de Sección o Jefes
de Grupos Nivel B de Planta
Profesional y Técnica C. 3 10
Jefes de Sección o Jefes
de Grupos Nivel C de Planta
Profesional y Técnica C. 4 13
Jefes de Sección o Jefes de
Grupos Nivel A de Planta
Administrativa C. 4 16
Jefes de Sección o Jefes de
Grupos Nivel B de Planta
Administrativa C. 5 18
Jefes de Sección o Jefes de
Grupos Nivel C de Planta
Administrativa C. 6 y 7 20
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Ingenieros, Abogados, Arquitectos, Médicos Veterinarios, Administradores Públicos, Contadores Auditores.
1 - 1 ......... ............ ....... 6
1 - 2 ......... ............ ....... 6
1 - 3 ......... ............ ....... 7
1 - 4 ......... ............ ....... 8
1 - 5 ......... ............ ....... 8
1 - 6 ......... ............ ............... 9
1 - 7 ......... ............ ............... 9
1 - 8 ......... ............ ............... 10
2 - 4 ......... ............ ....... ....... 10
2 - 5 ......... ............ .............. 11
2 - 6 ......... ............ ................12
2 - 7 ......... ............ ................13
3 - 5 ......... ............ ................13
3 - 6 ......... ............ ................14
3 - 7 ......... ............ ................14
4 - 5 ......... ............ ................15
4 - 6 ......... ............ ................16
4 - 7 ......... ............ ................17
Químicos Industriales, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles.
2 - 4 ......... ............ ................10
2 - 5 ......... ............ ................11
2 - 6 ......... ............ ................12
2 - 7 ......... ............ ................13
3 - 5 ......... ............ ................14
3 - 6 ......... ............ ................15
3 - 7 ......... ............ ................16
4 - 5 ......... ............ ................17
4 - 6 ......... ............ ................18
Los cargos del último nivel de cada una de las profesiones de este escalafón se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes.
Periodistas y sociólogos
2 - 6 ......... ............ ................12
2 - 7 ......... ............ ................13
3 - 5 ......... ............ ................14
3 - 6 ......... ............ ................15
3 - 7 ......... ............ ................16
4 - 5 ......... ............ ................17
4 - 6 ......... ............ ................18
4 - 7 ......... ............ ................19
Los cargos del último nivel de cada una de las profesiones de este escalafón se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes.
Asistentes Sociales
4 - 6 ......... ............ ................16
4 - 7 ......... ............ ................18
Los cargos de Asistentes Sociales de grado 18 se transformarán en grado 21 a medida que vayan quedando vacantes.
Técnicos Universitarios
3 - 7 ......... ............ ................14
4 - 5 ......... ............ ................16
4 - 6 ......... ............ ................18
4 - 7 ......... ............ ................19
4 - 8 ......... ............ ................21
Los cargos de Técnicos Universitarios de grado 21 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Educadoras de Párvulos
4 - 6 ......... ............ ................16
4 - 7 ......... ............ ................18
4 - 8 ......... ............ ................21
Los cargos de Educadoras de Párvulos de grado 21 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Contadores
4 - 8......... ............ .................18
5 - 4 ......... ............ ................19
5 - 5 ......... ............ ............ 20
5 - 6 ......... ............ ............ 21
5 - 7 ......... ............ ............ 22
Los cargos de Contadores de grado 22 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Técnicos No Universitarios
5 - 5 ......... ............ ............ 19
5 - 6 ......... ............ ............ 20
5 - 7 ......... ............ ............ 21
6 - 5 ......... ............ ............ 22
6 - 6 ......... ............ ............ 23
Planta de Oficios
Maestros, Ayudantes de Talleres y Laboratorios, Encargados de Mantención.
8 - 6 ......... ............ ............ 25
8 - 7 ......... ............ ............ 26
8 - 8 ......... ............ ............ 27
Planta Administrativa
Secretarias - Administrativos - Operadores de Máquinas (Contabilidad Multilith) - Ayudantes Administrativos.
5 - 5 ......... ............ ............ 19
5 - 6 ......... ............ ............ 20
5 - 7 ......... ............ ............ 20
El o los cargos de Técnicos No Universitarios de grado 23 se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes.
6 - 5 ......... ............ ............ 21
6 - 6 ......... ............ ............ 22
7 - 5 ......... ............ ............ 23
7 - 6 ......... ............ ............ 24
7 - 7 ......... ............ ............ 24
8 - 6 ......... ............ ............ 25
8 - 7 ......... ............ ............ 27
8 - 8 ......... ............ ............ 29
Los cargos de esta Planta grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta Servicios Menores
Estafetas, Serenos, Cuidador, Manipuladoras Salas Cunas.
9 - 3 ......... ............ ............ 25
9 - 4 ......... ............ ............ 26
9 - 5 ......... ............ ............ 27
9 - 6 ......... ............ ............ 28
9 - 7 ......... ............ ............ 28
9 - 8 ......... ............ ............ 29
9 - 9 ......... ............ ............ 30
9 - 10 ......... ............ ............ 32
Los cargos de esta Planta de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CONSEJO REGIONAL TURISMO DE ATACAMA Y COQUIMBO
Artículo 22°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Secretario General 6
Secretario Abogado 9
Contador Jefe Depto. Contabilidad y Finanzas 10
Delegado en Atacama 18
Coordinador Villa Vacaciones Tongoy y Peñuelas 18
Administrador Parque Coll 18
Administrador Villa Vacaciones 18
Contador Auxiliar 18
El o los cargos de Contador Auxiliar de grado 18 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Oficial Administrativo 21
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe de Bodega y Economato 24
Chofer 27
El o los cargos de Chofer de grado 27 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Maestro Cocina 25
Camareras 30
Auxiliar Cocina 32
Auxiliar Servicios Menores 29
El o los cargos de Auxiliar de Servicios Menores de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Jornaleros 32
El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliar Patio Villa Vacaciones 32
El o los cargos de Auxiliar Patio Villa Vacaciones de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DESARROLLO ATACAMA-COQUIMBO
Artículo 23°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 546, publicado el 29 de Junio de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación Desarrollo Atacama-Coquimbo, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación Desarrollo Atacama-Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente Ejecutivo F/C-A 4
Secretario General F/C-A 6
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario Técnico 3ª Cat. 8
Jefes de Proyecto 4ª Cat. 8
Ayudante de Proyecto 5ª Cat. 10
Jefe Presupuesto y Contabilidad 5ª Cat. 10
Ayudante de Proyecto 6ª Cat. 16
Dibujante Técnico 6ª Cat. 19
Ayudante Presupuesto y Contabilidad 6ª Cat. 18
El o los cargos de Ayudante Presupuesto y Contabilidad grado 18° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS
Secretaria Ejecutiva Vicepresidencia 3ª Cat. 19
Secretaria Gr. 3° 26
Chofer Gr. 7° 27
Auxiliares Gr. 8° 30
El o los cargos de Secretaria grado 26° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Auxiliares grado 30° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
Para ocupar el cargo de Secretario Técnico se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero o Ingeniero Agrónomo.
JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y
CAUTIN
Artículo 24°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 32° del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Desarrollo Industrial de Bio-Bio, Malleco y Cautín, por el siguiente:
"Artículo 32°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Desarrollo Industrial de Bio-Bio, Malleco y Cautín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Administración General
A) PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 4 4
Secretario General 6 6
Delegado Provincial 10 10
Jefe de Finanzas 8 8
Jefe de Contabilidad 10 10
Contador 18 18
Asesor Legal 8 8
B) PLANTA ADMINISTRATIVA
Coordinador y Relacionador 12 12
Jefe Administrativo 14 14
Secretaria Ejecutiva 19 19
Oficial Administrativo 21 21
Secretaria 24 24
Secretaria Delegación 25 25
Secretaria Delegación 27 25
El o los cargos de Secretaria Delegación grado 25° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel de Secretaria Delegación.
C) PLANTA DE SERVICIOS
Asistente 29 29
Asistente 31 31
Chofer 27 27
El o los cargos de Chofer grado 27° se transformarán en grado 33° a medida que vayan quedando vacantes.
Departamento Técnico
A) PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Ingeniero Jefe Depto. 6 6
Ingeniero Jefe Sección
Planificación 7 7
Ingeniero Sección Planificación 9 9
Ingeniero Ayudante Planificación 12 12
Ingeniero Jefe Sección Proyectos 8 8
Ingeniero Sección Proyecto 11 10
Ingeniero Sección Proyecto 12 12
Constructor Civil 12 12
Ingeniero Depto. Finanzas 9 9
Jefe Fomento Artesanal 10 10
B) PLANTA ADMINISTRATIVA
Secretaria 24 24
El o los cargos de Secretaria grado 24° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE ACONCAGUA, VALPARAISO Y
SANTIAGO
Artículo 25°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Director Ejecutivo 5
Jefe de Ejecución 8
Jefe de Planificación 8
Jefe de Presupuestos 10
Secretario General 9
Asesor Jurídico 8
Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13
Dibujante Técnico 19
Ayudante de Contabilidad 19
Prosecretario 18
Secretarios 21
Auxiliar de Servicios Menores 30
"El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica".
CONSEJO REGIONAL DE TURISMO LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN
Artículo 26°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo Llanquihue, Chiloé y Aysen, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo Llanquihue, Chiloé y Ausen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Gerente Ejecutivo 6
Secretario General 9
Jefe Depto. Técnico 8
Jefe Depto. Presupuesto y Finanzas 10
Jefe Depto. Turismo Social 11
Oficiales Administrativos 20
Oficiales Administrativos 21
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIO INSPECCION
Casino Puerto Varas
Inspector Delegado 12
Subinspector Delegado 14
Inspector Jefe de Sala 16
Inspector Jefe de Credenciales 16
Inspector de Sala 18
Inspector de Sala 19
Inspector de Sala 20
Inspectores de Puertas
y Credenciales 20
Inspectores de Puertas y
Credenciales 21
El o los cargos de Inspectores de Puertas y Credenciales grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 27°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Asesor Coordinador
Gabinete Ministro 2ª. Cat. 4
Asesor Coordinador Gabinete
Subsecretario 2ª. Cat. 5
Jefe Departamento Administrativo 2ª. Cat. 5
Jefe Departamento Financiero 2ª. Cat. 5
Jefe Departamento Pensiones 2ª. Cat. 5
Abogado 2ª. Cat. 6
Jefe Oficina Presupuestos 3ª. Cat. 10
Abogado 3ª. Cat. 9
Subjefe Departamento Pensiones 4ª. Cat. 9
2° Jefe Departamento Administrativo 5ª. Cat. 9
Jefe Oficina de Partes, Archivos
e Informaciones 5ª. Cat. 10
Abogado 4ª. Cat. 13
Jefe Revisores de Pensiones 4ª. Cat. 11
Ayudante Técnico de Presupuestos 4ª. Cat. 13
Abogado 5ª. Cat. 17
Ayudantes Técnicos 5ª. Cat. 13
Jefe Sección Depto. Pensiones 5ª. Cat. 14
Revisores de Pensiones 5ª. Cat. 14
Para desempeñar los cargos de Asesor Gabinete del Ministro grado 4 y de Asesor Coordinador del Gabinete Subsecretario grado 5 se requerirá estar en posesión del título de Abogado.
Oficiales; Oficiales de Pensiones 5ª. Cat. 19
Oficiales; Oficiales de Pensiones 6ª. Cat. 20
Oficiales; Oficiales de Pensiones 7ª. Cat. 21
Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 1° 22
Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 2° 23
Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 3° 24
Oficiales; Oficiales de Pensiones Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo de Edificio Mayor 7ª. Cat. 25
Auxiliares 7ª. Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
NOTA:
El artículo 5º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, sustituyó los 6 cargos de Ayudantes Técnicos por los siguientes:
Gr. E.U. Nº Cargos
"Ayudantes Técnicos (1ºs.) 13 2"
"Ayudantes Técnicos (2ºs.) 15 2"
"Ayudantes Técnicos (3ºs.) 17 2"
El artículo 5º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, sustituyó los 6 cargos de Ayudantes Técnicos por los siguientes:
Gr. E.U. Nº Cargos
"Ayudantes Técnicos (1ºs.) 13 2"
"Ayudantes Técnicos (2ºs.) 15 2"
"Ayudantes Técnicos (3ºs.) 17 2"
DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Artículo 28°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 42° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Presupuestos, por el siguiente:
"Artículo 42°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
I Presupuestos
Director 1ª. Cat. A 2
Subdirector 1ª. Cat. B 3
Jefes Departamento 2ª. Cat. A 4
Jefes Sectoriales 2ª. Cat. B 5
Profesionales y Técnicos 3ª. Cat. A 6
Profesionales y Técnicos 3ª. Cat. B 7
Profesionales y Técnicos 4ª. Cat. A 8
Profesionales y Técnicos 4ª. Cat. B 9
Profesionales y Técnicos 5ª. Cat. 11
Profesionales y Técnicos 6ª. Cat. 13
Profesionales y Técnicos 7ª. Cat. 15
Bibliotecario Jefe 5ª. Cat. 14
Bibliotecario 7ª. Cat. 17
PLANTA ESPECIALIZADA
Especialista 6ª Cat. 14
Especialista 7ª Cat. 16
Especialista Gr. 1° 18
Especialista Gr. 2° 20
Especialista Gr. 3° 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª. Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. A 20
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. B 21
Oficiales Administrativos 7ª. Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 23
Oficiales Administrativos Gr. 2° 26
Oficiales Administrativos Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª. Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Chofer Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
II Racionalización y Función Pública
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Subdirector de Racionalización 1ª. Cat. B 3
Subdirector de Coordinación 1ª. Cat. B 3
Jefe Depto. OCOM 2ª. Cat. A 4
Jefe Depto. Personal 2ª. Cat. A 4
Director ENA 2ª. Cat. A 4
Jefe Depto. Remuneraciones 2ª. Cat. A 4
Jefe Depto. Coordinación 2ª. Cat. A 4
Jefes Sectoriales 2ª. Cat. B 5
Profesionales y Técnicos 3ª. Cat. A 6
Profesionales y Técnicos 3ª. Cat. B 7
Profesionales y Técnicos 4ª. Cat. A 8
Profesionales y Técnicos 4ª. Cat. B 9
Profesionales y Técnicos 5ª. Cat. 11
Profesionales y Técnicos 6ª. Cat. 13
Profesionales y Técnicos 7ª. Cat. 15
Profesionales y Técnicos Gdo. 1 17
Profesionales y Técnicos Gdo. 2 18
Profesionales y Técnicos Gdo. 3 19
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª. Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. A 20
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. B 21
Oficiales Administrativos 7ª. Cat. 21
Oficiales Administrativos Gdo. 1 23
Oficiales Administrativos Gdo. 2 26
Oficiales Administrativos Gdo. 3 28
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª. Cat. 25
Auxiliar Gdo. 1 26
Auxiliar Gdo. 2 26
Auxiliar Gdo. 3 27
Auxiliar Gdo. 4 27
Auxiliar Gdo. 5 28
Auxiliar Gdo. 6 29
Auxiliar Gdo. 7 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SUPLEMENTARIA
Planta Administrativa
Oficial Auxiliar 7ª. Cat. 21
Oficial Auxiliar Gdo 1 23
Oficiales Auxiliares Gdo 5 26
Oficiales Auxiliares Gdo 6 28
Los Oficiales Auxiliares grados 9 y 13 que figuran en esta Planta continuarán asimilados a Carabineros.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 29°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 39 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Impuestos Internos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 39°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª. Cat. 2
Subdirector 2ª. Cat. 3
Visitador General 2ª. Cat. 4
Directores Regionales 2ª. Cat. 4
Jefe de Depto. Actos y Contratos 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Alcoholes 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Asesoría Jurídica 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto Avaluaciones 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Capacitación 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Compraventas 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Contabilidad 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Estadística 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Informac. y Difusión 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Investig. Delit. Trib 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Máquinas 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Normativo 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Org. y Métodos 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Personal y Bienestar 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Planificación 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto. Rentas 3ª. Cat. 5
Jefe de Depto Resoluciones 3ª. Cat. 5
Jefe de Secretaría General 3ª. Cat. 5
Abogados Visitadores 3ª. Cat. 6
Administradores de Zona 3ª. Cat. 5
Inspectores Visitadores 3ª. Cat. 5
Jefes de División Jurídica Regional 3ª. Cat. 6
Jefes Fiscalización Regional 3ª. Cat. 6
Jefes División Procesam. Regional 3ª. Cat. 6
Jefes División Administrativa Reg. 3ª. Cat. 6
Tasadores Visitadores 3ª. Cat. 5
Abogados Consejo de Abogados 4ª. Cat. 7
Abogados 4ª. Cat. 7
Jefes de Fiscalización Zonal 4ª. Cat. 7
Jefes Secciones Regionales 4ª. Cat. 7
Subadministradores de Zona 4ª. Cat. 7
Subjefes de Departamentos 4ª. Cat. 7
Inspectores 4ª. Cat. 8
Tasadores Secciones Regionales 4ª. Cat. 7
Tasadores Jefes Secciones Técnicas 4ª. Cat. 7
Jefes Operación Equip. Máquinas 4ª. Sat. 9
Abogados Jefes 5ª. Cat. 9
Inspectores Jefes 5ª. Cat. 9
Tasadores Jefes 5ª. Cat. 9
Operadores Jefes 5ª. Cat. 10
Abogados 6ª. Cat. 13
Inspectores 6ª. Cat. 11
Operadores Supervisores 6ª. Cat. 12
Tasadores 6ª. Cat. 11
Asistente Social 6ª. Cat. 13
Abogados 7ª. Cat. 17
Asistente Social 7ª. Cat. 15
Inspectores 7ª. Cat. 13
Operadores 7ª. Cat. 14
Tasadores 7ª. Cat. 13
Técnicos Ayudantes 7ª. Cat. 14
Asistente Social Gr. 1° 19
Inspectores Gr. 1° 14
Operadores Gr. 1° 15
Tasadores Gr. 1° 14
Técnicos Ayudantes Gr. 1° 15
Operadores Gr. 2° 16
Técnicos Ayudantes Gr. 2° 16
Técnicos Ayudantes Gr. 3° 17
Operadores Gr. 3° 17
Técnicos Ayudantes Gr. 4° 18
Operadores Gr. 4° 18
Técnicos Ayudantes Gr. 5° 19
Operadores Gr. 5° 19
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales, Perforadores 6ª Cat. 20
Oficiales, Perforadores 7ª Cat. 21
Oficiales, Perforadores Gr. 1° 22
Oficiales, Perforadores Gr. 2° 23
Oficiales, Perforadores Gr. 3° 24
Oficiales, Perforadores Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Oficiales, Perforadores grado 25° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Suboficiales 7ª Cat. 25
Suboficiales Gr. 1° 26
Suboficiales Gr. 2° 26
Suboficiales Gr. 3° 27
Suboficiales Gr. 4° 27
Suboficiales Gr. 5° 28
Suboficiales Gr. 6° 28
Suboficiales Gr. 7° 28
Auxiliares Gr. 8° 29
Auxiliares Gr. 9° 29
Auxiliares Gr. 10° 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE ADUANAS
Artículo 30°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 45, del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo del presente año, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Aduanas, por el siguiente:
"Artículo 45.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Aduanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Superintendente 1ª Cat. 2
Intendente 2ª Cat. 3
Jefe División Operaciones 2ª Cat. 4
Jefe División Planif. Estudios 2ª Cat. 4
Jefe División jurídica 2ª Cat. 4
Vistas Visitadores Generales 2ª Cat. 4
Jefe División Administrat. 2ª Cat. 4
Jefe División Obras 2ª Cat. 6
Jefe de Auditoría Aduanera 2ª Cat. 4
Abogado Visitador Trib. Aduan. 2ª Cat. 5
Químico Visitador General 2ª Cat. 6
Administrador Aduana Met. 2ª Cat. 4
Administrador Aduana Valparaíso 2ª Cat. 4
Secret. Abogado Trib. Sup. Aduanas 3ª Cat. 8
Jefe de Vistas Aduana Valparaíso 3ª Cat. 8
Jefe de Inspección Administ. 3ª Cat. 8
Visitador de Aduanas de Fron 3ª Cat. 8
Jefe del Lab. Químico Central 3ª Cat. 7
Secretario Abog. Junta Gral. Ad. 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Arancel 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Análisis Estadist. 3ª Cat. 9
Jefe Depto. Planif. Téc. Aduana 3ª Cat. 9
Jefe Depto. Obras y Mantención 3ª Cat. 10
Jefe Depto. de Aduan. Fronteras 3ª Cat. 8
Jefe Depto. del Personal 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Presupuestos y Bien 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Invest. Aduana 3ª Cat. 8
Jefe Depto. de Intervención 3ª Cat. 8
Jefe Depto. de Org. Y Métodos 3ª Cat. 8
Vista Jefe Depto. Remates 3ª Cat. 9
Abogado Jefe de Dictámenes 3ª Cat. 8
Jefe Depto. de Bienestar 3ª Cat. 9
Jefe Depto. Arquitec. y Bienes Inm. 3ª Cat. 9
Vista Subjefe Audit. Adua. 3ª Cat. 8
Abogado Subjefe Div. Jurídica 3ª Cat. 7
Administradores Aduanas Mayores 3ª Cat. 8
Vistas Sub. Adm. Aduanas Valparaíso 3ª Cat. 8
Vistas Sub. Adm. Ad. Metropolit. 3ª Cat. 8
Administrador Aduana Sn. Antonio 3ª Cat. 8
Químico Jefe Mant. y Normaliz 3ª Cat. 10
Vista Jefe Consultores Min. Hda. 3ª Cat. 9
Jefe Máquinas y Proc. de Datos 3ª Cat. 9
Se. Abogado Tribunal Ad. Valparaíso 3ª Cat. 10
Sec. Gral. Superint. Aduanas 3ª Cat. 9
Jefe Depto. Precios y Valores 3ª Cat. 7
2° Jefe Depto. Pres. y Bienes 4ª Cat. 10
2° Jefe Depto. del Personal 4ª Cat. 10
Vista 2° Jefe Depto. Intervenc. 4ª Cat. 10
Vista 2° Jefe Depto. Pla.
y Tec. Ad. 4ª Cat. 10
Vista 2° Jefe Depto. Org. y Mét. 4ª Cat. 10
2° Jefe Depto. Invest. Aduaneras 4ª Cat. 11
Vista SubAdminis. Aduan. Mayor 4ª Cat. 10
Vistas Jefes Sección Superint. 4ª Cat. 10
Jefe Vista Aduanas Mayores 4ª Cat. 10
Vista Jefe Aforo Aduan. Valparaiso 4ª Cat. 10
Vista Consul. Div. Operaciones 4ª Cat. 11
Vista Analista Estadística 4ª Cat. 11
Abogado de Auditoría 4ª Cat. 10
Sec. Abogados Trib. Adua. Mayor 4ª Cat. 10
Abogado Div. Administrativa 4ª Cat. 11
Abogado Jefe Medidas Discipl. 4ª Cat. 11
Sec. Depto. Superintendencia 4ª Cat. 11
Químicos Jefes Laboratorio 4ª Cat. 11
Vista Subjefe Depto. Arancel 4ª Cat. 10
Vista Subjefe Depto. Prec. y Val. 4ª Cat. 10
Vista S. Jefe Depto. Anális. Estad. 4ª Cat. 11
Vista S. Jefe Secr. Gral. Sup. 4ª Cat. 11
Vista Jefe Aduan. Mayor Coyhaique 4ª Cat. 9
S. Jefe Depto. Aduanas Fronteras 4ª Cat. 11
Jefe Adm. Aduanas de Valparaíso 4ª Cat. 10
Sec. Aduana de Valparaíso 4ª Cat. 11
Jefe Sec. Capacitación Personal 4ª Cat. 10
Jefe Sec. Aduana de Valparaíso 4ª Cat. 11
Vistas Resolutores 4ª Cat. 11
Vistas Jefes Resguardo Adua. Mayor 4ª Cat. 11
Vistas Jefes Sección Adua.
de Valparaíso 4ª Cat. 11
Vistas Revisores Ad. Mayores 4ª Cat. 11
Sec. Abogado Trib. Aduaneros 4ª Cat. 11
Arquitecto Proyectista 4ª Cat. 11
Secretario Depto. Arancel Sup. 4ª Cat. 13
Contadores Jefes Sec. Pres. y Bienes
- Contabilidad 4ª Cat. 12
- Habilitación 4ª Cat. 12
- Adquisiciones 4ª Cat. 12
Jef. Prog. y Planific. 4ª Cat. 12
Jef Procesos Operativos 4ª Cat. 12
Constructor Civil 4ª Cat. 12
Subjefe Depto. Bienestar 4ª Cat. 13
Vistas Resolutores 5ª Cat. 13
Vistas Aforadores 5ª Cat. 14
Vistas Jefes Resguardo 5ª Cat. 13
Jefes Aduanas Fronteras 5ª Cat. 14
Pro-Secret. Junta Gral. Adua. 5ª Cat. 14
Abogado Depto. Personal 5ª Cat. 14
Químicos Analistas 5ª Cat. 14
Relacionador Público Jefe 5ª Cat. 16
Liquidadores Revisores Gral. 5ª Cat. 14
Jefe Sec. Sup. Aduanas 5ª Cat. 14
Asistente Social de Bienes 5ª Cat. 15
Jefe Subdepto. Inform. y Dif 5ª Cat. 15
Constructor Civil 5ª Cat. 15
Abogados Informantes 5ª Cat. 14
Jefes Administ. Adua. Mayores 5ª Cat. 15
Alcaldes o Inspectores
Jef. Alm. Par. 5ª Cat. 15
Jefe Sec. Aduanas Mayores 5ª Cat. 16
Secret. Abogado Trib. Aduan. 5ª Cat. 14
Contador Sec. Control Adua. V. 5ª Cat. 16
Contador Jefe Cont. Dept. Bien 5ª Cat. 13
Contador Insp. Jef. Remates 5ª Cat. 15
Programadores 5ª Cat. 15
Abogado de Bienestar 5ª Cat. 15
El o los cargos de Abogado de Bienestar grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Químico Analista 6ª Cat. 16
Liquidadores Revisores 6ª Cat. 16
Jefes Aduan. de Fronteras 6ª Cat. 16
Jefes Adm. Aduanas Mayores 6ª Cat. 16
Programadores 6ª Cat. 16
Jefe Sec. Aduanas Mayores 6ª Cat. 17
Liquidadores Revisores 6ª Cat. 17
Jefes Recepción Naves 6ª Cat. 17
Alcaldes o Insp. J. Alm. Par. 6ª Cat. 17
Contador Habilit. Adua. Valparaíso 6ª Cat. 16
Contadores Secc. Control 6ª Cat. 18
Oficiales 1° Trib. Aduaneros 6ª Cat. 18
Asistente Social Bienes 6ª Cat. 18
Relacionador Público 6ª Cat. 18
Vistas Aforadores 6ª Cat. 16
Químicos 6ª Cat. 17
Liq. Revisores Grales 6ª Cat. 17
Jefe Sec. Adua. Mayores 6ª Cat. 17
Contador Rezagos Valparaíso 6ª Cat. 18
Aspirantes a Vistas 7ª Cat. 19
Ofic. Procuradores Trib. 7ª Cat. 19
Asistentes Sociales Bienes 7ª Cat. 19
Contadores Secc. Control 7ª Cat. 18
Dibujante Técnico 7ª Cat. 19
Liquidadores 7ª Cat. 18
Jefes Secc. Aduanas Mayores 7ª Cat. 18
Comprobadores 7ª Cat. 18
Alcaldes o Insp. Alm. Part. 7ª Cat. 18
Secretario Aduanas Mayores 7ª Cat. 19
Jefes Resguardo Aeropuertos 7ª Cat. 18
Operadores de Computador 7ª Cat. 17
Técnicos Contables Sup. Adua. 7ª Cat. 20
Contadores Hab. Aduanas Mayores 7ª Cat. 18
Jefes Aduanas Fronteras 7ª Cat. 18
Liquidadores Gdo. 1 19
Comprobadores Gdo. 1 19
Oficial Procurador Trib. Ad. Gdo. 1 20
Dibujante Técnico Gdo. 1 20
Jefes Aduanas Menores Gdo. 1 18
Educadora Párvulos Bienes Gdo. 1 20
Contadores Sec. Control Adm. M. Gdo. 1 19
Contadores Inspec. Presupuest. Gdo. 1 20
Receptores de Naves Gdo. 1 19
Inspectores de Aduanas Gdo. 1 19
Liquidadores Adua. Mayores Gdo. 2 20
Comprobadores Ad. Mayores Gdo. 2 20
Receptores de Naves Gdo. 2 20
Contadores Gdo. 2 21
Inspectores de Aduanas Gdo. 2 20
Inspectores de Aduanas Gdo. 3 21
Inspectores de Aduanas Gdo. 4 21
Inspectores de Aduanas Gdo. 5 22
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales Perforadores 7ª Cat. 21
Oficiales Perforadores Gdo. 1 22
Oficiales Perforadores Gdo. 2 23
Oficiales Perforadores Gdo. 3 24
Oficiales Gdo. 4 25
Oficiales Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 6 27
Oficiales Gdo. 7 28
Oficiales Gdo. 8 29
El o los cargos del último nivel Suboficiales grado 28 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
Planta "B"
Mayordomos Gdo. 4 27
Auxiliares Gdo. 5 28
Auxiliares Gdo. 6 28
Auxiliares Gdo. 7 29
Auxiliares Gdo. 8 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE TESORERIAS
Artículo 31°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 38° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Tesorerías, por el siguiente:
"Artículo 38°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Tesorero General 1ª Cat. 2
Jefe Depto. Administrativo 2ª Cat. 4
Jefe Depto. Bienestar y Personal 2ª Cat. 4
Jefe Depto. Com. Ingr. y Egresos 2ª Cat. 3
Jefe Depto. Deuda Púb. y S. Ext. 2ª Cat. 3
Jefe Depto. Oper. e Inspección 2ª Cat. 3
Jefe Depto. Cobranza 2ª Cat. 3
Jefe Depto. Estudios 2ª Cat. 3
Abogado Asesor Tesorero General 2ª Cat. 4
Tesorero Provin. Santiago 2ª Cat. 4
Coordinador de Cobranza 2ª Cat. 7
Jefes Zon. de Operación 3ª Cat. 5
Tesoreros Provinciales 3ª Cat. 6
Jefe Sec. Org. y An. Sist. y M. 3ª Cat. 6
Jefes Subdepto. de Inspección 3ª Cat. 6
Jefe Ingr. Tesorería Gral. 3ª Cat. 6
Jefe Control Presupuesto 3ª Cat. 6
Jefe Sección Conv. y Elim. Ctas. 3ª Cat. 6
Jefe Sección Estadística y Planific. 3ª Cat. 6
Director Esc. Capacit. 3ª Cat. 8
Jefe Contr. Prov. Stgo. 3ª Cat. 7
Jefe Egr. Tesorería Gral. 3ª Cat. 7
Tesoreros Provinciales 4ª Cat. 7
Jefe Sección Estadística 4ª Cat. 8
Jefe Examen de Actas 4ª Cat. 9
Jefe de Inspección 4ª Cat. 8
Jefe Deuda Pública 4ª Cat. 8
Jefe Servicio Exterior 4ª Cat. 8
Jefe de Personal y Reg. 4ª Cat. 9
Jefe de Bienestar 4ª Cat. 9
Jefe Sección Prom. (Cobranzas) 4ª Cat. 9
Jefe Sección Progr. y Contr. 4ª Cat. 9
Inspectores 4ª Cat. 9
Jefes Contr. Provinciales 4ª Cat. 8
Jefe Contr. Com. y Sucurs. 4ª Cat. 8
Jefe de Examen de Cuentas 4ª Cat. 9
Jefe de Ingresos 4ª Cat. 9
Jefe de Egreso 4ª Cat. 9
Jefe de Pensiones 4ª Cat. 9
Jefe de Sueldos 4ª Cat. 9
Jefe Secret. Tesorería Gral. 5ª Cat. 11
Jefe de Fondos 5ª Cat. 10
Jefe de Mater. y Locales 5ª Cat. 10
Subjefe Sección Org. An.
Sist. y M. 5ª Cat. 11
Subjefe Sección Estadística
y Planific. 5ª Cat. 11
Inspectores 5ª Cat. 10
Jefe de Examen de Cuentas 5ª Cat. 11
Jefe Con. Enroladas 5ª Cat. 11
Jefe Cuentas Corrientes 5ª Cat. 11
Tesoreros Comunales 5ª Cat. 10
Jefe de Sucursales 5ª Cat. 10
Sub. Direc. Capacitación 5ª Cat. 11
Jefes de Partes y Archivos 6ª Cat. 12
Inspectores 6ª Cat. 12
Jefes de Ingreso 6ª Cat. 13
Jefes de Egresos 6ª Cat. 13
Jefes de Recaudación 6ª Cat. 13
Tesoreros Comunales 6ª Cat. 12
Técnico Estadístico 6ª Cat. 12
Jefes de Ingresos 7ª Cat. 14
Jefes de Egresos 7ª Cat. 14
Jefes de Recaudación 7ª Cat. 14
Jefes de Cuentas Corrientes 7ª Cat. 14
Jefes de Secretaría 7ª Cat. 15
Tesoreros Comunales 7ª Cat. 13
Supervisores 7ª Cat. 14
Asistentes Estadísticos 7ª Cat. 14
Jefes de Recaudación Gr. 1° 16
Jefes de Cuentas Corrientes Gr. 1° 16
Jefes de Secretaría Gr. 1° 16
Tesoreros Comunales Gr. 1° 15
Supervisores Gr. 1° 16
Jefe de Sección Gr. 1° 16
Jefes de Secretaría Gr. 2° 17
Supervisores Gr. 2° 18
Jefes de Sección Gr. 2° 17
Jefes de Sección Gr. 2° 17
Recaudadores Fiscales Gr. 2° 18
Recaudadores Fiscales Gr. 3° 18
Ayudantes de Contabilidad Gr. 3° 18
Recaudadores Fiscales Gr. 4° 18
Ayudantes de Contabilidad Gr. 4° 18
Recaudadores Fiscales Gr. 5° 18
Ayudantes de Contabilidad Gr. 5° 18
DEPTO. JURIDICO
Fiscal 2ª Cat. 3
Abogado Jefe 3ª Cat. 6
Abogado Provincial 3ª Cat. 6
Abogado Inspector 3ª Cat. 7
Abogados Prov. 4ª Cat. 8
Abogados Prov. 5ª Cat. 10
Abogados 5ª Cat. 10
Abogados Provinciales 6ª Cat. 13
Abogados 6ª Cat. 13
Abogados Provinciales 7ª Cat. 16
Abogados Departamentales 7ª Cat. 17
Oficial jurídico Gr. 1° 18
Oficial Jurídico Gr. 2° 19
RELACIONES PUBLICAS
Relacionador Público 5ª Cat. 14
ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales 6ª Cat. 14
Asistentes Sociales 7ª Cat. 17
Asistentes Sociales Gr. 1° 19
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 7ª Cat. 19
Oficiales Gr. 1° 20
Oficiales Gr. 2° 21
Oficiales Gr. 3° 23
Oficiales Gr. 4° 24
Oficiales Gr. 5° 25
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Centro Procesam. de Datos 3ª Cat. 5
Jefe Administrativo 4ª Cat. 12
Jefe General de Prog. 4ª Cat. 9
Jefe de Operaciones 4ª Cat. 10
Jefe de Prog. de Comp. 5ª Cat. 13
Jefe de Computación 5ª Cat. 13
Jefe de Equipos Periféricos 5ª Cat. 13
Jefe de Prog. de Equipos P. 6ª Cat. 13
Programadores A de C. 6ª Cat. 15
Prog. Operador 6ª Cat. 15
Superv. de Equipos P. 6ª Cat. 15
Prog. de Computador 7ª Cat. 16
Prog. A de Equipo P. 7ª Cat. 16
Analista de Costos 7ª Cat. 16
Supervisores de E. Perif. 7ª Cat. 16
Operadores A Comp. 7ª Cat. 16
Prog. de E. Periférico Gr. 1° 17
Operadores B de Comp. Gr. 2° 17
Operadores A de Equipo P. Gr. 2° 17
Operadores C de Comp. Gr. 3° 18
Operadores B de Equipo P. Gr. 3° 18
Operadores C de Equipo P. Gr. 4° 18
Perfoverificadores 5ª Cat. 19
Perfoverificadores 6ª Cat. 21
Perfoverificadores 7ª Cat. 23
El o los cargos Perfoverificadores grado 23 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Chofer 7ª Cat. 25
Suboficiales Gr. 1° 26
Choferes Gr. 1° 26
Maestros Cocina Gr. 1° 26
Suboficiales Gr. 2° 26
Choferes Gr. 2° 26
Suboficiales Gr. 3° 27
Choferes Gr. 3° 27
Cocinero Gr. 3° 27
Suboficiales Gr. 4° 27
Suboficiales Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 28
Auxiliares Gr. 7° 28
Auxiliares Gr. 8° 29
Auxiliares Gr. 9° 29
Auxiliares Gr. 10° 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
Artículo 32°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 44 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica del personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por el siguiente:
"Artículo 44°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª Cat. 3
Jefe de División 2ª Cat. 5
Jefe Departamento Compras 3ª Cat. 7
Jefe Departamento Inspección 3ª Cat. 7
Jefe de Auditoría 3ª Cat. 7
Jefe Departamento Estudios 3ª Cat. 7
Jefe de Organización y Métodos 3ª Cat. 7
Asesoría Jurídica 3ª Cat. 6
Ingenieros o Técnicos
Jefes de Depto. 3ª Cat. 7
Secretario Abogado del Consejo 3ª Cat. 7
Ingeniero o Técnico 3ª Cat. 9
Técnicos en Organización y Métodos 3ª Cat. 9
Departamento Almacenes 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Contabilidad 3ª Cat. 7
Relacionador Jefe 3ª Cat. 10
Abogado 3ª Cat. 8
Técnico de División Técnica 4ª Cat. 11
Técnico en Costos y Precios 4ª Cat. 11
Técnico en Organización y Métodos 4ª Cat. 12
Auditor 4ª Cat. 10
Inspector 4ª Cat. 12
Jefe Depto. Personal 4ª Cat. 9
Jefe Depto. Operaciones
Complementarias 4ª Cat. 8
Jefe Depto. Pedidos 4ª Cat. 9
Jefe de Importaciones 4ª Cat. 9
Jefe de Compras en el País 4ª Cat. 9
Contador 4ª Cat. 16
Jefe Depto. Administrativo 5ª Cat. 13
Jefe de Selección, Capacit. y
Movimiento del Personal 5ª Cat. 16
Inspector 5ª Cat. 16
Contador 5ª Cat. 18
Técnico de División Técnica 5ª Cat. 18
Asistente Social 5ª Cat. 16
Secretaria Relacionadora 5ª Cat. 16
Jefe de Transporte 6ª Cat. 16
Contador 6ª Cat. 19
El o los cargos de Contador grado 19 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes:
Jefe de Mecanizado 6ª Cat. 17
Inspector 6ª Cat. 18
Jefe de Almacén 6ª Cat. 17
Jefe de Enajenaciones 6ª Cat. 18
Contador 7ª Cat. 19
El o los cargos de Contador de 7ª Categoría, grado 19 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Estadístico 7ª Cat. 16
Jefe de Almacén 7ª Cat. 18
Jefe de Taller de Impresos 7ª Cat. 18
Para desempeñar los cargos de Técnicos grados 9, 11, 12 y 18, se requerirá estar en posesión de título profesional universitario que en cada caso corresponda.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 24
Oficiales Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Escalafón I Taller de Timbrados
7ª Cat. 25
Gr. 1° 25
Gr. 2° 26
Gr. 3° 26
Gr. 4° 27
Gr. 5° 28
Escalafón II Taller de Obras
y Reparaciones
7ª Cat. 25
Gr. 1° 26
Gr. 2° 27
Gr. 3° 28
Gr. 4° 29
Escalafón III Choferes y Ayudantes de Choferes
7ª Cat. 25
Gr. 1° 25
Gr. 2° 26
Gr. 3° 26
Gr. 4° 27
Escalafón IV Porteros y Operarios
7ª Cat. 25
Gr. 1° 26
Gr. 2° 27
Gr. 3° 28
Gr. 4° 30
Gr. 5° 31
Gr. 6° 32
Gr. 7° 33
El o los cargos de grado 33 de este escalafón se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos del último nivel, de los escalafones I, II y III, se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Artículo 33°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 20° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente:
"Artículo 20°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Superintendente 2
Intendente 3
Segundo Intedente 4
Secretario General 7
Asesor Jurídico 4
Jefe Depto. Técnico 6
Jefe Depto. Inspección y Auditoría 6
Jefe Depto. Planificación y Estudios 6
Jefe Subdepartamento Inspección Bancos 7
Jefe Subdepartamento Inspección Obras Instituc. 7
Jefe Subdepartamento Auditoría 7
Jefe Subdepartamento Banco del Estado 7
Jefe Subdepartamento Computación 7
Jefe Subdepartamento Finanzas y Servicios 7
Abogados 7
Ingenieros Comerciales 9
Inspectores 1° 10
Contadores 1° de Auditoría 12
Prosecretario 14
Encargado de Administración 15
Inspectores 2° 14
Contadores 2° de Auditoría 16
Jefe Sección Encaje 18
Jefe Sección Estadistica 18
Jefe Sección Informes 18
Oficial de Partes 18
Sub-Tesorero 15
Inspectores 3° 18
Operadores 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Secretario 19
Oficial 1° 21
Oficial 2° 25
Oficial 3° 29
El o los cargos de Oficial 3° se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 25
Portero 1° 26
Chofer 26
Porteros 28
Porteros 30
Porteros 33
El o los cargos de Porteros grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES
ANOMINAS Y BOLSAS DE COMERCIO
Artículo 34°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 22 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, por el siguiente:
"Artículo 22°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Superintendente 2
Intendente 4
Fiscal 4
Jefes de Deptos 6
Secretario General 8
Contralor 7
Abogado 1° 7
Contador 1° (Auditor) 11
Actuarios 8
Abogados 10
Contadores (Auditores) 13
Inspectores 1° 14
Contadores Ayudantes 18
Procurador 22
Relacionador 16
Inspectores 18
Of. de Partes 19
Archivero 19
Of. Secretaría 21
Of. de Informaciones 21
Oficial de Secretaría Ayudante 24
Oficial 24
Mayordomo 25
Portero 29
El o los cargos de Portero grado 29 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Jefe Of. Valparaíso 6
Para desempeñar los cargos de Contador 1° grado 11 y Contadores grado 13 se requerirá estar en posición del título profesional universitario, de Contador Auditor.
CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 35°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 14 del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, por el siguiente:
"Artículo 14.- Fíjase para los trabajadores de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Presidente F/C 3
Gerente General F/C 4
Jefes de Departamento 1ª. Cat. 6
Jefes de Departamento 2ª. Cat. A 8
Jefes de Departamento 2ª. Cat. B 9
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Profesionales Universitarios 3ª. Cat. 9
Jefes Subdepto. 3ª. Cat. 12
Profesionales 4ª. Cat. 15
Procurador 5ª. Cat. 22
Técnicos 5ª. Cat. 19
Técnicos 7ª. Cat. 22
PLANTA ADMINISTRATIVA
Jefes de Sección Gdo. 1° 17
Oficiales Administrativos Gdo. 2° 19
Oficiales Administrativos Gdo. 3° 19
Oficiales Administrativos Gdo. 4° 20
Oficiales Administrativos Gdo. 5° 21
Oficiales Administrativos Gdo. 6° 23
Oficiales Administrativos Gdo. 7° 25
Oficiales Administrativos Gdo. 8° 27
Oficiales Administrativos Gdo. 9° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gdo. 1° 25
Mayordomo Gdo. 2° 26
Auxiliares Gdo. 3° 27
Auxiliares Gdo. 4° 28
Auxiliares Gdo. 5° 29
Auxiliares Gdo. 6° 30
Auxiliares Gdo. 7° 31
Auxiliares Gdo. 8° 32
Auxiliares Gdo. 9° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
JUNTA DE ADELANTO DE ARICA
Artículo 36°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Adelanto de Arica, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Adelanto de Arica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Gerente General F. G. 3
Gerente Técnico F. G. 5
Gerente Administ. y Finanzas F. G. 6
Fiscal F. G. 6
Subgerente Auditoría y
Procedimiento F. G. 6
Subgerente Operaciones F. G. 7
Subgerente Estudio y Fomento F. G. 6
Abogado Representante en Santiago F. G. 7
Subgerente Administrativo F. G. 8
Secretario y Ministro de Fe F. G. 9
Jefe Depto. Auditoría 6 8
Jefe Depto. Estudios 6 8
Jefe Depto. Ingeniería 6 8
Jefe Depto. Organización
y Métodos 6 8
Jefe Depto. Promoción y Crédito 6 8
Jefe Depto. Proyectos 6 8
Jefe Depto. Relaciones Laborales 7 8
Abogados 7 9
Arquitectos 7 9
Ingenieros Civiles Jefes 7 9
Ingenieros Civiles 7 9
Ingenieros Comerciales 7 9
Auditores 8 10
Jefe Depto. Operaciones Externas 6 8
Jefe Depto. Desarrollo Comunitario 6 12
Jefe Depto. Contabilidad 8 12
Jefe Depto. Control Presupuestario
y Tesorería 7 12
Jefe Depto. Promoción y
Desarrollo Turístico 7 12
Jefe Depto. Areas Verdes,
Técnico Agrícola 8 12
Jefe Depto. Relaciones
Públicas, Periodista 8 12
Jefe Depto. Bienes 9 13
Jefe Depto. Fiscalización
Casino Arica 8 12
Jefe Depto. Operaciones Internas 9 13
Jefe Depto. Abastecimiento 9 13
Jefe Sección Bienestar
(Asistencia Social) 10 13
Constructores Civiles 9 10
Periodistas 12 16
Asistentes Sociales 11 14
Jefe Sección Bodega 12 18
Jefe Sección Construcción
Areas Verdes 12 18
Jefe Sección Control
Presupuestario 12 18
Jefe Sección Contabilización 13 18
Jefe Sección Desarrollo
Comunitario Rural 9 18
Jefe Sección Desarrollo
Comunitario Urbano 10 17
Jefe Sección Inventario 12 18
Jefe Sección Mantenimiento
Areas Verdes 11 17
Jefe Sección Mantenimiento
Máquinas 11 18
Jefe Sección Mantenimiento Obras 9 18
Jefe Sección Personal 13 16
Jefe Sección Procesamiento
Contable 13 18
Jefe Sección Remuneraciones 12 18
Jefe Sección Tesorería 12 18
Jefe Inspectores Casino Arica 10 16
Ayudantes de Programación 12 16
Ayudantes de Promoción y Crédito 12 18
Topógrafos 11 18
Administrador Vivero 14 19
Dibujantes Técnicos 13 19
Técnicos Agrícolas 14 19
Educadoras de Párvulos 13 19
Inspectores Sala Arica (Casino) 11 19
Orientadoras de Hogar 13 19
Jefe Sección Administración
de Bienes 13 18
Jefe Sección Control de Acuerdos 11 18
Jefe Sección Importaciones 13 18
Jefe Sección Viviendas 13 18
Jefe Sección Compras Nacionales 15 18
Jefe Oficina de Partes 17 18
Ayudantes de Auditoría y
Procedimiento 11 19
Contador de Bienestar 15 20
Asistente de Fiscalía 12 20
Asistente de Gerencia General 12 20
Asistente de Gerencia Técnica 12 21RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Cajero 13 21
Promotores Comunitarios 13 21
Promotores de Turismo 13 21
Secretarios de Consejos 13 20
Secretario de Presidencia 12 20
Secretario de Secretaría 13 21
Secretaría Ejecutiva Oficina
de Santiago 13 20
Administrador Balneario 18 22
Administrador Estación Putre 14 22
Administrador Estadio 18 22
Administrador Piscina Olimpica 14 22
Archivero General 17 22
Ayudantes Inspectores de
Ingeniería 14 22
Electricistas de Vehículos 15 25
Inspectores Credenciales
Casino Arica 14 20
Liquidadores de Remuneraciones 16 22
Mecánicos 15 24
Oficiales Contables 15 22
Secretarios de Comisiones 14 22
Secretarios de Subgerencias 15 21
Jefes de Obras Desarrollo Comunal 16 21
Auxiliares Contables 17 21
Encargados de Bodegas 16 21
Caldereros 16 25
Conserje Edificio Plaza 18 25
Electricistas 16 25
Inspector de Propiedades 17 23
Inspectores Puerta Casino 16 22
Operadores de Máquinas Pesadas 17 25
Pintor Desabollador 16 25
Tornero 16 25
Boletero Casino 18 23
Oficiales Administrativos 18 25
Operador Máquina Heliográfica 18 25
Operador Roneo 19 25
Pañolero 19 25
Secretarias de Departamentos 18 23
Auxiliares Administrativos 20 26
Boletero Balneario 20 26
Choferes 20 26
Telefonistas 20 26
Maestros Mayores y Mayordomos A 26
Albañiles, dinamiteros,
herreros, capataces, gásfiter,
pintores, carpinteros, soldadores
y tractoristas 1 25
Electricistas 2°, mecánicos 2° 2 27
Maestros jardineros,
ascensoristas, encargados
de máquinas segadoras, fumigador 3 28
Ayudantes de albañil, pintor,
soldador, mecánico, bodega,
encargado motor compresor,
gásfiter, fumigador,
camiones, algibes 4 29
Estafetas, colocador de placas 5 29
Serenos, cuidadores y salvavidas 6 30
Jardineros de primera, podadores,
encargado cámara de humus 7 30
Alarifes 8 31
Jardineros de 2ª. 9 31
Aseadores, guardarropas 10 32
Operarios 11 32
El o los cargos de Operarios grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 37°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Asesor Jurídico Jefe del
Ministerio 2° Cat. 4
Visitador General 2° Cat. 5
Jefe Programación Presupuestaria
y Créditos Externos 2° Cat. 6
Visitador 2° Cat. 5
Jefe Administrativo 2° Cat. 5
Coordinadores Regionales 2° Cat. 5
Jefe de Adultos 3° Cat. 9
Jefe Oficina General
Partes-Arch.-Inf 3° Cat. 9
Jefe Departamento Personal
Primario y Normal 3° Cat. 9
Jefe Departamento Personal
Secundario y Subsecretaría 3° Cat. 9
Jefe Departamento Personal
Eduación Profesional 3° Cat. 9
Jefe Departamento Cultura y Public 3ª Cat. 6
Jefe Departamento Locales,
Mobil. y Material 3ª Cat. 6
Jefe Departamento Bienestar Social 3ª Cat. 6
Jefe Departamento Adquisic,
y material Didáctico 3ª Cat. 9
Jefe Departamento Educ.
Física y Deportes 3ª Cat. 6
Jefe Departamento Educac.
Extraescolar 3ª Cat. 6
Subjefe Programación Presupuestaria
y Crédito Externo 3ª Cat. 10
Jefe Oficina Coordinac.
Asistencia Técnica Internacional 3ª Cat. 6
Inspectores Administrativos 3ª Cat. 10
Arquitecto 3ª Cat. 8
Administrador Público 3ª Cat. 9
Jefe Oficina Kardex 4ª Cat. 9
Coordinador Administrativo 4ª Cat. 14
Coordinador Asist. Técnica
Internacional 4ª Cat. 13
Abogado del Ministerio 4ª Cat. 8
Arquitecto 4ª Cat. 13
Inspectores Administrativos 4ª Cat. 12
Abogado 4ª Cat. 8
Programadores Presupuestarios 4ª Cat. 13
Jefe Sección Importaciones 4ª Cat. 10
Inspectores Administrativos 5ª Cat. 14
Abogado 5ª Cat. 13
Subjefe Ofic. Gral.
Partes-Arch-Inf. 5ª Cat. 13
Relacionador Público 5ª Cat. 13
Cargos de Jefes 5ª Cat. 15
Jefe Sección Distrib. Mat. Didác. 5ª Cat. 10
Procurador 5ª Cat. 22
Administración Pública 5ª Cat. 14
Inspector Administrativo 5ª Cat. 14
Cargos de Jefes 6ª Cat. 16
Inspectores Administrativos 7ª Cat. 16
Cargos de Jefes 7ª Cat. 17
Procurador Gr. 1° 24
Secretario Bilingüe Gr. 1° 19
Secretario Visitación Gral Gr. 1° 19
Dietista Jefe Gr. 1° 14
Asistente Técnico Jefatura
Administrat. Gr. 3° 21
Coordinador Nacional prog.
Educación Extraescolar Gr. 3° 13
Parvularia Gr. 4° 16
Relacionador Público Depto.
Educación Extraescolar Gr. 6° 16
Supervisor Actividades
Extraescolar Gr. 6° 16
Supervisor Depto. de
Educ. Extraesc. Gr. 6° 16
Técnico Equipo Microfilm Gr. 8° 23
Técnico Central Movilización Gr. 8° 23
Asistente Presupuestario Gr. 8° 23
Asistentes de Administración Gr. 9° 24
Secretarios Técnicos ONSEV Gr. 10° 28
Para desempeñar los cargos de Subjefe de Programación Presupuestaria y Crédito Externo y de Programadores Presupuestarios, se requerirá estar en posesión de título profesional universitario.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 22
Oficiales Administrativos Gr. 2° 23
Oficiales Administrativos Gr. 3° 25
Oficiales Administrativos Gr. 4° 27
Oficiales Administrativos Gr. 5° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 29, se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PUBLICACIONES
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Secretaría Técnica 5ª Cat. 10
Jefe Sub-Dpto. Danzas 5ª Cat. 13
Coreógrafo 6ª Cat. 16
Secretario Téc. Sub-Dpto. Danzas 7ª Cat. 19
Coordinador Teatro Gr. 1° 19
Coordinador Sub-Dpto. Danzas Gr. 1° 19
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 2° 20
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 3° 21
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 5° 22
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 8° 23
Fotograbador Jefe Imprenta Gr. 8° 18
Fotograbadores Gr. 8° 23
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 9° 25
Coordinador Actividades Artísticas Gr. 10° 27
Para desempeñar el cargo de Fotograbador Jefe de Imprenta se requerirá estar en posesión del título otorgado por la Escuela de Artes Gráficas.
OFICINA DE SUBVENCIONES
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina 2ª. Cat. 6
Secretario General 3ª. Cat. 9
Jefe Secc. Control y Estadística 3ª. Cat. 10
Jefe Secc. Inspección
colegios Partic. 3ª. Cat. 10
Jefes 5ª. Cat. 16
Jefes 6ª. Cat. 17
Jefes 7ª. Cat. 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª. Cat. 19
Oficiales 6ª. Cat. 21
Oficiales 7ª. Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 25
Oficiales Gr. 2° 27
Oficiales Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
OFICINA DE RACIONALIZACION
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina 2ª. Cat. 6
Programador Jefe 4ª. Cat. 13
Especialista en Org. y Métodos 4ª. Cat. 13
Analista de Sistema 4ª. Cat. 9
Experto en Personal 5ª. Cat. 18
Programdor IBM 6ª. Cat. 14
Programdor IBM Gr. 1° 15
Programdor IBM Gr. 2° 16
Analista en Org.y Métodos Gr. 4° 20
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Gr. 9° 26
- Para desempeñar el cargo de Analista de Sistema grado 9°se requerirá experiencia no inferior a 3 años como Programador A y curso de especialización.
- Para desempeñar el cargo de Programador Jefe grado 13° se requiere experiencia de a lo menos 1 año como Programador A y curso de especialización.
- Para desempeñar los cargos de programadores IBM grados 14, 15 y 16 se requerirá: Programador grado 14: Curso de a lo menos 1 año y experiencia no inferior a 1 año como Programador B.
Programador grado 15: Curso de a lo menos 1 año y experiencia de cómo programador C.
Programador grado 16: Curso de a lo menos 6 meses y experiencia de 1 año en la línea de procesamiento de datos.
- Para desempeñar el cargo de Especialista en Organización y Métodos se requerirá estar en posesión de titulo profesional universitario.
DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 38°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 272, publicado en el Diario Oficial el 18 de Enero de 1974, modificado por el artículo 26° del decreto ley N° 317, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Educación Primaria y Normal, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Educación Primaria y Normal, dependiente del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª 2
Visitadores 2ª 6
Jefe Depto. Administrativo 2ª 6
Jefe Depto. Pedagógico 2ª 6
Jefe Depto. Enseñanza Normal 2ª 6
Jefe de Planes y Programas 3ª 8
Jefe de Escuelas Particulares 3ª 8
Jefe Educación Experim.
y Parvularias 3ª 8
Jefe Educación de Adultos 3ª 8
Jefe de Educación Vocacional 3ª 8
Jefe de Educación Rural 3ª 8
Jefe Sección Escalafón y Prop. 3ª 8
Jefe de Perfeccionamiento 3ª 8
Coordinador Administrativo 3ª 9
Asesores Técnicos de:
- Educación Física 4ª 9
- Educación Musical 4ª 9
- Enseñanza Manual 4ª 9
Artes Pláticas y Educ.
para Hogar 4ª 9
- Educación Agropecuaria 4ª 9
- Orientación Profesional 4ª 9
Secretario de la Dirección 3ª 10
Jefes 5ª 16
Ecónomos Jefes 5ª 16
Asistentes Sociales 5ª 13
Abogado 6ª 11
Médico 6ª 11
Psicólogo 6ª 15
Jefes 6ª 17
Ecónomos Jefes 6ª 17
Asistentes Sociales 7ª 15
Inspector Administrativo 7ª 19
Jefes 7ª 18
Ecónomos Jefes 7ª 18
Asistentes Sociales Gr. 1° 16
Asistentes Sociales Gr. 2° 17
Asistentes Sociales Gr. 3° 18
Asistentes Sociales Gr. 4° 21
PLANTA ADMINISTRATIVADL 900, HACIENDA
Art. 9º
D.O. 26.02.1975
Art. 9º
D.O. 26.02.1975
Oficiales, Ecónomos 5ª Cat. 19
Oficiales, Ecónomos 6ª Cat. 20
Oficiales, Ecónomos 7ª Cat. 21
Oficiales, Ecónomos Gr. 1° 22
Oficiales, Ecónomos Gr. 2° 23
Oficiales, Ecónomos Gr. 3° 25
Oficiales, Ecónomos Gr. 4° 27
Oficiales, Ecónomos Gr. 5° 29
El o los cargos de Oficiales y Ecónomos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliares 7ª 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
S/G. 33% Gr.35 50% grado
35 con
obligación
de cumplir
1/2 jornada
normal.
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PARADOCENTE
Paradocente con título Gr. 13 19
Paradocente sin título Gr. 13 20
Paradocente con título Gr. 14 21
Paradocente sin título Gr. 14 22
Paradocente con título Gr. 15 23
Paradocente sin título Gr. 15 24
Paradocente con título Gr. 16 25
Paradocente sin título Gr. 16 26
Paradocentes con título Gr. 17 26DL 1128, HACIENDA
Art. 19º I
D.O. 09.08.1975
Art. 19º I
D.O. 09.08.1975
Paradocente sin título Gr. 17 27
NOTA:
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regira a contar del 1º de enero de 1976.
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regira a contar del 1º de enero de 1976.
DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Artículo 39°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 272, publicado en el Diario Oficial, el 18 de Enero de 1974, modificado por el artículo 27 del decreto ley N° 317, deDL 900, HACIENDA
Art. 1º XVIII
D.O. 26.02.1975 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Educación Secundaria, por el siguiente:
Art. 1º XVIII
D.O. 26.02.1975 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Educación Secundaria, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Ubicación en la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director 1ª Cat. DP 2
Visitadores 2ª Cat. 6
Jefes de Departamento:
- Administrativo 2ª Cat. 6
- Pedagógico 2ª Cat. 6
- Exámenes y Coleg. Part. 2ª Cat. 6
Jefes de Planes y Prog. 3ª Cat. 8
Jefes de Orientación Educ. 3ª Cat. 8
Jefe de Experimenta 3ª Cat. 8
Visitador Coordinador 3ª Cat. 8
Jefe Escalafón y Prog. 3ª Cat. 8
Secretario de la Direcc. 3ª Cat. 10
Asesores 4ª Cat. 9
Psicólogos 4ª Cat. 15
Jefe Material Didáctico 4ª Cat. 10
Asistentes Sociales 5ª Cat. 13
Subjefe Depto. Admin. 5ª Cat. 13
Oficiales Jefes 5ª Cat. 16
Ecónomos Jefes 5ª Cat. 16
Inspector Administrativo 5ª Cat. 17
Secretario General Exámenes 6ª Cat. 14
Asistente Social 6ª Cat. 14
Jefes 6ª Cat. 17
Ecónomos Jefes 6ª Cat. 17
Asistentes Sociales 7ª Cat. 15
Asesor Prog. Pres. 7ª Cat. 17
Jefes 7ª Cat. 18
Ecónomos 7ª Cat. 18
Asistentes Sociales Gr. 1° 16
Asistentes Sociales Gr. 2° 17
Asistentes Sociales Gr. 3° 18
Asistentes Sociales Gr. 4° 19
Asistentes Sociales Gr. 5° 20
Asistentes Sociales Gr. 6° 21
PLANTA ADMINISTRATIVADL 1031, HACIENDA
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Oficiales, Ecónomos 5ª Cat. 19
Oficiales, Ecónomos 6ª Cat. 20
Oficiales, Ecónomos 7ª Cat. 21
Oficiales, Ecónomos Gr. 1° 22
Oficiales, Ecónomos Gr. 2° 23
Oficiales, Ecónomos Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 27
Oficiales Gr. 5° 29
Los cargos de Oficiales grado 29 E.U. se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 1ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares S/G. 33% Gr. 35° 50%
grado 35 con
obligación
de cumplir
1/2 jornada
normal
general.
PLANTA PARADOCENTE
Paradocente con Título Gr. 13° 19
Paradocente sin Título Gr. 13° 20
Paradocente con Título Gr. 14° 21
Paradocente sin Título Gr. 14° 22
Paradocente con Título Gr. 15° 23
Paradocente sin Título Gr. 15° 24
Paradocente con Título Gr. 16° 25
Paradocente sin Título Gr. 16° 26
Paradocente con Título Gr. 17º 26DL 1128, HACIENDA
Art. 19º II
D.O. 09.08.1975
Art. 19º II
D.O. 09.08.1975
Paradocente sin Título Gr. 17° 27
NOTA:
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regira a contar del 1º de enero de 1976.
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regira a contar del 1º de enero de 1976.
DIRECCION DE EDUCACION PROFESIONAL
Artículo 40°.- Sustitúyese, a contar del 1° de de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 272, publicado el 18 de Enero de 1974, modificado por el artículo 27° del decreto ley N° 317, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Educación Profesional, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Educación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª 2
Jefes de Departamentos:
- Administrativo 2ª 6
- Educación Agrícola 2ª 6
- Comercial 2ª 6
- Industrial 2ª 6
- Técnica 2ª 6
Visitadores 2ª 6
Secretario de la Dirección 3ª 10
Jefes de Sección:
- Títulos y coleg. Particul. 3ª 8
- Planes y Programas 3ª 8
Visitadores 3ª 8
Jefe Escalafón y Propuestas 3ª 8
Inspectores de Administración 3ª 15
Asesores 4ª 9
Jefe Comisión Perm. Educ. Agric. 4ª 10
Proyectista 5ª 15
Asistentes Sociales 5ª 13
Inspector Administrativo 5ª 17
Jefes 5ª 16
Ecónomos Jefes 5ª 16
Jefes 6ª 17
Ecónomos Jefes 6ª 17
Asistente Social 7ª 15
Inspector Administrativo 7ª 19
Jefes 7ª 18
Ecónomos Jefes 7ª 18
Asistente Social Gr. 1° 16
Asistente Social Gr. 2° 17
Asistente Social Gr. 3° 18
Asistente Social Gr. 4° 19
Secretario Director Gr. 5° 20
Asistente Social Gr. 6° 21
PLANTA ADMINISTRATIVADL 1031, HACIENDA
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Oficiales, Ecónomos 5ª 19
Oficiales, Ecónomos 6ª 20
Oficiales, Ecónomos 7ª 21
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 1° 22
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 2° 23
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 3° 25
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 4° 27
Oficiales, Auxiliares de
Taller y Lab Gr. 5° 28
Secretarios Inspectores
Esc. Nocturna y Vespertina Gr. 7° 29
El o los cargos de Oficiales y Auxiliares de Taller y Laboratorio, grado 28° E.U., se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Secretarios Inspectores de Escuelas Nocturnas y Cursos Vespertinos, grado 29° E.U., percibirán, a medida que vayan quedando vacantes, la renta correspondiente al 50% del grado 31° E.U., con obligación de desempeñar media jornada normal. PLANTA SERVICIOS
Auxiliares 7ª 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares S/G 50% de
grado 35
con
obligación
de 1/2
jornada
general.
PLANTA PARADOCENTE
Paradocente con título Gr. 13 19
Paradocente sin título Gr. 13 20
Paradocente con título Gr. 14 21
Paradocente sin título Gr. 14 22
Paradocente con título Gr. 15 23
Paradocente sin título Gr. 15 24
Paradocente con título Gr. 16 25
Paradocente sin título Gr. 16 26
Paradocente con título Gr. 17 26DL 1128, HACIENDA
Art. 19 III
D.O. 09.08.1975
Art. 19 III
D.O. 09.08.1975
Paradocente sin título Gr. 17 27
NOTA:
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regirá a contar del 1º de enero de 1976.
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regirá a contar del 1º de enero de 1976.
DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Artículo 41°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 272, publicado el 18 de Enero de 1974 modificado por el artículo 57, del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero del presente año, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dependiente del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dependientes del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª Cat. 3
Secretario Abogado 2ª Cat. 6
Conservador Arch. Nac. 2ª Cat. 6
Conservador de Museos 3ª Cat. 7
Visitador de Bibl. e Imprenta 3ª Cat. 7
Jefe del Personal 3ª Cat. 8
Conservador de Museo 4ª Cat. 8
Subdirector Centro de Museolog. 4ª Cat. 9
Investigadores Jefes de
Sección del Museo Nacional
de Historia Natural 4ª Cat. 8
Jefe de Secretaría 4ª Cat. 12
Jefe Administrativo 4ª Cat. 12
Prof. Invest. Museo Pedag. de Chile 4ª Cat. 10
Conservadores de Museos 5ª Cat. 10
Jefe de Laborat. de Museo 5ª Cat. 11
Investigadores de Museo 5ª Cat. 11
Prof. Bibliotec. Museo Pedag. Chile 5ª Cat. 11
Museólogos 5ª Cat. 16
Jefes de Talleres Especializados 5ª Cat. 12
Restaurador de Obras de Arte 5ª Cat. 12
Asistente Social 6ª Cat. 14
Relacionador Público de la Direc. 6ª Cat. 15
Jefes de Talleres 6ª Cat. 17
Profesor Traductor del
Museo Pedagógico de Chile 6ª Cat. 15
Ayudante Investigación 6ª Cat. 15
Técnicos Decoradores 6ª Cat. 15
Museólogos 6ª Cat. 18
Museólogos 7ª Cat. 21
Bibliotec. Jefe Sección 4ª Cat. 9
Conservador de la Biblioteca
Públ. N° 1 S. Severín Valparaíso 4ª Cat. 8
Conservador de la Biblioteca
N° 4 de Santiago 4ª Cat. 8
Bibliotecarios Mayores 5ª Cat. 14
Bibliotecario Jefe de
Referencias Críticas 5ª Cat. 14
Bibliotecario Jefe del
Servicio Audiovisual 5ª Cat. 14
Bibliotecario Jefe del
Servicio Bibliobuses 5ª Cat. 14
Bibliotecario Jefe de Mapoteca 5ª Cat. 14
Bibliotecario Jefe del
Fondo Bibliografico R.
Silva Castro 5ª Cat. 14
Bibliotecarios Inspector 5ª Cat. 14
Bibliotecarios 5ª Cat. 16
Bibliotecarios 6ª Cat. 17
Bibliotecarios Gdo. 1 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Escalafón Bibliotecarios 5ª Cat. 19
Oficiales Escalafón Bibliotecarios 6ª Cat. 20
Oficiales Escalafón Bibliotecarios 7ª Cat. 20
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 1 21
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 2 21
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 3 22
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 4 22
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 5 23
Oficiales Escalafón Bibliotecarios Gdo. 6 23
Para desempeñar los cargos de Oficiales Escalafón Bibliotecarios se requerirá estar en posesión del título profesional de Bibliotecario.
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Archivero Jefe 4ª Cat. 8
Archiveros 5ª Cat. 12
Archiveros 6ª Cat. 16
Archiveros 7ª Cat. 17
Archiveros Gdo. 1 18
Archiveros Gdo. 2 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Archiveros 5ª Cat. 19
Archiveros 6ª Cat. 20
Archiveros 7ª Cat. 21
Archiveros Gdo. 1 22
Archiveros Gdo. 2 23
Archiveros Gdo. 5 25
Archiveros Gdo. 6 27
Oficiales Escalafón Administrativo 5ª Cat. 19
Oficiales Escalafón Administrativo 6ª Cat. 20
Oficiales Escalafón Administrativo 7ª Cat. 21
Oficiales Escalafón Administrativo Gdo. 1 22
Oficiales Escalafón Administrativo Gdo. 2 23
Oficiales Escalafón Administrativo Gdo. 4 25
Oficiales Escalafón Administrativo Gdo. 5 27
Oficiales Escalafón Administrativo Gdo. 6 29
El o los cargos de Oficiales Escalafón Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gdo. 1 26
Auxiliares Gdo. 2 27
Auxiliares Gdo. 3 28
Auxiliares Gdo. 4 29
Auxiliares Gdo. 5 30
Auxiliares Gdo. 6 31
Auxiliares Gdo. 7 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Depto. Derechos Intelectuales 2ª Cat. 7
Depto. Derechos Intelectuales 4ª Cat. 9
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 22
Oficiales 7ª Cat. 24
Oficiales Gdo. 1 27
El o los cargos de Oficiales grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Artículo 42°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 272, publicado en el Diario Oficial el 18 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Educación por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Superintendente 1ª 2
Secretario Técnico 2ª 5
Asesor Coordinador Jefe 2ª 5
Coordinadores 3ª 8
Jefes Sección 3ª 8
Estadístico 4ª 14
Asesor Pedagógico 4ª 9
Asesor Jurídico 4ª 6
Planificación 4ª 9
Investigadores 5ª 10
Estadísticos 5ª 18
Jefe Administrativo 5ª 12
Jefe Personal 5ª 16
Jefes 5ª 16
Jefes 6ª 17
Investigador 6ª 12
Jefes 7ª 18
Investigador Jurídico 7ª 16
Estadístico 7ª 20
Orientador Jefe 7ª 15
Orientador Gr. 1 17
Orientador Gr. 5 19
Ayudante Orientador Gr. 10 20
Para desempeñar los cargos de Investigador grado 10 y 12 y de Investigador Jurídico grado 16, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª 19
Oficiales 6ª 21
Oficiales 7ª 23
Oficiales Gr. 1 25
Oficiales Gr. 2 29
El o los cargos de Oficiales de grado 29° se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª 25
Auxiliares Gr. 1 26
Auxiliares Gr. 2 27
Auxiliares Gr. 3 28
Auxiliares Gr. 4 30
Auxiliares Gr. 5 31
Auxiliares Gr. 6 32
Auxiliares Gr. 7 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
OFICINA DE PRESUPUESTOS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 43.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 272, publicado el 18 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Oficina de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina de Presupuestos 2ª Cat. 4
Subjefe de la Oficina 3ª Cat. 6
Inspectores 3ª Cat. 8
Jefe de Presupuestos 3ª Cat. 8
Técnico Presupuestario 3ª Cat. 10
Jefe de Presupuesto Centro Perfec. 4ª Cat. 12
Jefes Zonales 4ª Cat. 10
Jefe de Presupuesto Centr. Perfec. 5ª Cat. 14
Jefe Presup. Superint. Educ. 5ª Cat. 14
Jefe Presup. Direc. Bibliotecas 5ª Cat. 14
Jefe de Presup. Administ.
Presupuest. 5ª Cat. 14
Inspectores Zonales 5ª Cat. 14
Subjefe de Presupuestos 5ª Cat. 14
Inspectores de Servicios 5ª Cat. 13
Subjefes Zonales de Presupuestos 5ª Cat. 14
Jefes de Presupuestos 5ª Cat. 14
Jefe de Personal 5ª Cat. 12
Jefes 5ª Cat. 14DL 900, HACIENDA
Art. 1º III
D.O. 26.02.1975
Art. 1º III
D.O. 26.02.1975
Ayudantes de Inspección 6ª Cat. 16
Oficiales de Presupuestos 6ª Cat. 16
Jefes de Presupuestos 6ª Cat. 16
Inspectores de Servicios 6ª Cat. 16
Jefes 6ª Cat. 17
Oficiales de Presupuestos 7ª Cat. 17
Inspectores Zonales 7ª Cat. 17
Jefe de Presupuestos Zonal 7ª Cat. 17
Subjefes de Presupuestos 7ª Cat. 17
Jefes 7ª Cat. 18
Oficial Presup. Centro Perfec. Gdo. 1 18
Oficiales de Presupuestos Gdo. 1 18
Subjefe de Presupuestos Gdo. 1 18
Ayudantes de Inspección Gdo. 1 18
Ayudantes de Inspección Gdo. 2 19
Oficiales de Presupuestos Gdo. 2 19
Oficiales de Presupuestos Gdo. 3 19
Inspectores Zonales Gdo. 3 19
Oficial de Presupuestos Gdo. 8 19
Los cargos de "Jefes... 5ª. Cat.... 14" se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º III
D.O. 26.02.1975 en grado 16º a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º III
D.O. 26.02.1975 en grado 16º a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 22
Oficiales Gdo. 2 23
Oficiales Gdo. 3 25
Oficiales Gdo. 4 27
Oficiales Gdo. 5 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gdo. 1 26
Auxiliares Gdo. 2 27
Auxiliares Gdo. 3 28
Auxiliares Gdo. 4 30
Auxiliares Gdo. 5 31
Auxiliares Gdo. 6 32
Auxiliares Gdo. 7 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E
INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS
Artículo 44°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 272, publicado en el Diario Oficial de 18 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Director 1ª Cat. 3
Secretario General 2ª Cat. 6
Coordinador 2ª Cat. 7
Para desempeñar el cargo de Secretario General grado 6, se requerirá estar en posesión de un título profesional Universitario
PLANTA PROFESIONAL
Profesores Investigadores 1°s. 3ª Cat. 7
Profesores Investigadores 2°s. 4ª Cat. 8
Técnicos 1°s 4ª Cat. 9
Jefe Depto. Administrativo 4ª Cat. 8
Profesores Investigadores 3°s. 5ª Cat. 9
Técnicos 2°s. 5ª Cat. 11
Profesores Investigadores Ayudantes 6ª Cat. 12
Técnicos 6ª Cat. 13
Profesores Investigadores
Auxiliares 7ª Cat. 14
Técnicos Ayudantes 7ª Cat. 15
Bibliotecarios 7ª Cat. 16
Jefe Archivo y Documentos 7ª Cat. 17
Jefe Internado y Alimentación 7ª Cat. 17
Jefe Mantenimiento, Equipos,
Materiales y Transportes 7ª Cat. 17
Jefe de Personal 7ª Cat. 17
Relacionador Público 7ª Cat. 17
Técnicos Auxiliares 8ª Cat. 19
Bibliotecarios 8ª Cat. 19
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefes 5ª Cat. 16
Jefes 6ª Cat. 17
Jefes 7ª Cat. 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 23
Oficiales 7ª Cat. 27
El o los cargos de Oficiales de grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Bibliotecarios grado 19° se transformarán en grado 23° a medida que vayan quedando vacantes.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES S. A.
Artículo 45°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 41° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por el siguiente:
"Artículo 41°.- Fíjase para los trabajadores de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Presidente y Gerente F/P 3
Director de Area A 4
Jefes de Departamentos B 5
Jefes de S/Departamentos C 6
Jefes Zonales C 6
Jefes Sección D 6
Jefes Zonales D 7
Jefes Zonales 1 8
Delegados Zonales 2 9
PLANTA PROFESIONALES
Arquitectos 1 6
Arquitectos 2 7
Arquitectos 3 9
Arquitectos 5 13
Arquitectos 6 15
Arquitectos 7 17
Ingenieros 1 6
Ingenieros 2 7
Ingenieros 3 9
Abogados 1 6
Abogados 2 7
Abogados 3 9
Constructores Civiles 1 10
Constructores Civiles 2 11
Constructores Civiles 3 12
Constructores Civiles 4 13
Constructores Civiles 5 14
Constructores Civiles 6 15
El o los cargos de Constructores Civiles grado 15 se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes.
Contadores 4 13
Contadores 5 18
Contadores 8 21
Contadores 10 23
El o los cargos de Contadores grado 23 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA TECNICOS
Programadores 3 16
Programadores 6 18
Programadores 7 20
Programadores 8 21
Programadores 9 22
Programadores 10 23
Programadores 12 24
El o los cargos de Ingenieros y Abogados de grado 9 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA TECNICOS
Nutricionista 3 14
Estadísticos 3 19
Estadísticos 6 20
Estadísticos 7 21
Estadísticos 8 23
Estadísticos 9 24
Estadísticos 10 25
Estadísticos 12 27
Técnicos con tit. univers. 3 14
Técnicos con tit. univers. 6 16
Técnicos con tit. univers. 7 18
Técnicos con tit. univers. 8 20
Técnicos con tit. univers. 9 21
Técnicos con tit. univers. 10 21
Técnicos con tit. univers. 12 23
Técnicos con tit. no univers. 3 19
Técnicos con tit. no univers. 6 20
Técnicos con tit. no univers. 7 21
Técnicos con tit. no univers. 8 23
Técnicos con tit. no univers. 9 24
Técnicos con tit. no univers. 10 25
Técnicos con tit. no univers. 12 28
El o los cargos de Técnicos con tit. no universitario grado 28° se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 7 19
Oficiales 8 20
Oficiales 9 21
Oficiales 10 22
Oficiales 11 23
Oficiales 12 25
Oficiales 13 26
Oficiales 14 27
Oficiales 15 28
Oficiales 16 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA AUXILIARES Y OBREROS
Auxiliares y Obreros 12/13 25
Auxiliares y Obreros 14 26
Auxiliares y Obreros 15 27
Auxiliares y Obreros 16 29
Auxiliares y Obreros 17 31
Auxiliares y Obreros 18 33
El o los cargos de Auxiliares y Obreros grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 46°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 9° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA
PROGRAMA ADMINISTRACION
--------------------------------------------------------
Nombre del cargo Grado de la
Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICADL 1031, HACIENDA
Art. 1º a) y b)
D.O. 30.05.1975
Art. 1º a) y b)
D.O. 30.05.1975
Secretario General 1ª Cat. 4
Jefe Sección 2ª Cat. 7
Jefe del Personal 2ª Cat. 7
Asesor Jurídico F/C 6
Tesorero F/C 8
Abogado 3ª Cat. 10
Contador General 3ª Cat. 12
Contador Adm. Presupuesto 3ª Cat. 12
Relacionador Público 3ª Cat. 14
Subjefe Sección 3ª Cat. 10
Subjefe del Personal 3ª Cat. 10
Inspector Zonal 4ª Cat. 11
Jefe Bienestar 5ª Cat. 15
Subcontador General 5ª Cat. 16
Subcontador Adm. Presupuesto 5ª Cat. 16
Inspector Zonal 5ª Cat. 12
Jefe Unidad 7ª Cat. 17
Secretaria Administrativa 7ª Cat. 18
Secretario Provincial 6ª Cat. 13
Procurador Gr. 3° 19
Secretario Provincial 7ª Cat. 13
Contador Gr. 1° 18
Inspector Provincial Gr. 2° 15
Secretario Provincial 7ª Cat. 13
Secretario Provincial Gr. 1° 14
Inspector Provincial Gr. 3° 15
Secretario Provincial Gr. 1° 14
Inspector Provincial Gr. 3° 15
Secretario Provincial Gr. 1° 14
Inspector Provincial Gr. 4° 16
Inspector Provincial Gr. 4° 16
Inspector Provincial Gr. 4° 16
Secretario Local Gr. 3° 17
Secretario Local Gr. 6° 17
Secretario Local Gr. 6° 17
Secretario Local Gr. 7° 18
Secretario Local Gr. 8° 18
Secretario Local Gr. 9° 18
Secretario Local Gr. 9° 18
Secretario Local Gr. 9° 18
PLANTA ADMINISTRATIVADL 1031, HACIENDA
Art. 1º b)
D.O. 30.05.1975
Art. 1º b)
D.O. 30.05.1975
Secretaria 5ª Cat. 19
Oficial Contabilidad 5ª Cat. 19
Oficial Inventario 5ª Cat. 19
Oficial Presupuesto 5ª Cat. 19
Archivero 5ª Cat. 19
Jefe de Unidad 5ª Cat. 17
Oficial Administrativo 5ª Cat. 19
Jefe de Unidad 6ª Cat. 17
Archivero 6ª Cat. 20
Oficial de Contabilidad 6ª Cat. 20
Encargado Partes 6ª Cat. 20
Dibujante Técnico 6ª Cat. 20
Oficial Administrativo 6ª Cat. 20
Oficial Inventario 6ª Cat. 20
Oficial Contabilidad 7ª Cat. 21
Oficial Presupuesto 7ª Cat. 21
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Jefe Unidad 7ª Cat. 18
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Secretario Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Ayudante de Contabilidad Gr. 1° 22
Ayudante de Presupuesto Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Secretario Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 2° 23
Ayudante de Presupuesto Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 3° 24
Oficial Administrativo Gr. 4° 25
Oficial Administrativo Gr. 5° 26
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
Telefonista Gr. 7° 27
Oficial Administrativo Gr. 7° 27
Oficial Administrativo Gr. 8° 28
Oficial Administrativo Gr. 9° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 29° se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Chofer Gr. 3° 25
Chofer Gr. 5° 27
Chofer Gr. 6° 28
Auxiliares Servicios Menores Gr. 9° 31
El o los cargos de Auxiliar Servicios Menores de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PROGRAMA DE ALIMENTACION
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de Sección 2ª Cat. 7
Subjefe de Sección 3ª Cat. 10
Coordinador 5ª Cat. 13
Enc. Subprograma Leche 6ª Cat. 15
Nutricionista Jefe 6ª Cat. 14
Nutricionistas Gr. 1° 17
Supervisor Gr. 3° 16
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial de Presupuesto 5ª Cat. 19
Secretario 5ª Cat. 19
Secretario Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 3° 24
Oficial Administrativo Gr. 4° 25
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
Oficial Administrativo Gr. 7° 27
Oficial Administrativo Gr. 8° 28
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Chofer Gr. 5° 27
Chofer Gr. 6° 28
Auxiliar de Servicios Menores Gr. 9° 31
Auxiliar Alimentación Gr. 9° 31
Aux. Alimentación Hogares
y Colonias Gr. 12° 32
Auxiliar Alimentación Gr. 14° 33
El o los cargos de Auxiliar Alimentación de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PROGRAMA BECAS Y EQUIPO ESCOLAR
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Encargado Programa 6ª Cat. 13
Planta Administrativa
Secretario 5ª Cat. 19
Encarg. Subrog. Vest. y Utiles 6ª Cat. 20
Encarg. Subrog. Pagos 6ª Cat. 20
Oficial de Estadística 5ª Cat. 19DL 1031, HACIENDA
Art. 1º c)
D.O. 30.05.1975
Art. 1º c)
D.O. 30.05.1975
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Archivero Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 4° 25
Oficial Administrativo Gr. 5° 26
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
Oficial Administrativo Gr. 8° 28
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta de Servicios Menores
Chofer Gr. 5° 27
Auxiliar Servicios Menores Gr. 9° 31
El o los cargos de Auxiliar Servicios Menores de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PROGRAMA DENTAL Y OFTALMOLOGICO
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Encargado Nac. Programa Dental 7
Planta Administrativa
Auxiliares Dentales Gr. 11° 31
PLANTA PROGRAMA DE HOGARES Y COLONIAS
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Encargado Subprogramas Colonias 6ª Cat. 16
Encargado Subprogramas Hogares 6ª Cat. 16
Técnico en Educación Recreativa Gr. 2° 18
Planta Administrativa
Secretario 5ª Cat. 19
Secretario 7ª Cat. 21
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Oficial Administrativo Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 3° 24
Director de Hogar Gr. 5° 24
Inspector de Hogar Gr. 6° 26
Director de Hogar Gr. 5° 24
Inspector de Hogar y Colonias Gr. 6° 26
El o los cargos de Inspector de Hogar y Colonias de grado 26 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta de Servicios Menores
Chofer Gr. 5° 27
Auxiliar de Hogar Gr. 9° 31
Auxiliar de Servicios Menores Gr. 9° 31
Cuidador de Refugios Gr. 9° 31
El o los cargos de Cuidador de Refugios de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION Y PROGRAMACION
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Jefe de Sección 2ª Cat. 7
Subjefe de Sección 3ª Cat. 10
Administrador Público 3ª Cat. 1DL 1031, HACIENDA
Art. 1º d)
D.O. 30.05.19753
Art. 1º d)
D.O. 30.05.19753
Ingeniero Comercial 3ª Cat. 13
Administrador Público 3ª Cat. 13
Analista Sistema de Computación 3ª Cat. 13
Sicólogo 3ª Cat. 13
Programador de Computación 4ª Cat. 1DL 1031, HACIENDA
Art. 1º e)
D.O. 30.05.19754
Art. 1º e)
D.O. 30.05.19754
Investigador 4ª Cat. 16
Asistente Social 4ª Cat. 16
Asistente Social 5ª Cat. 18
Asistente Social 5ª Cat. 18
Jefe Oficina Estadística 5ª Cat. 15
Investigador 5ª Cat. 17
Estadístico 7ª Cat. 16
Estadístico Gr. 1° 17
Estadístico Gr. 2° 18
Auxiliar de Investigaciones Gr. 2° 18
Secretario Administrativo Gr. 3° 18
Planta AdministrativDL 1031, HACIENDA
Art. 1º c)
D.O. 30.05.1975a
Art. 1º c)
D.O. 30.05.1975a
Oficial de Estadística 5ª Cat. 19
Secretario 6ª Cat. 20
Secretaria Dactilógrafa Gr. 1° 22
Secretaria Dactilógrafa Gr. 1° 22
Secretaria Dactilógrafa Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Secretaria Dactilógrafa Gr. 1° 22
Dactilógrafa Gr. 4° 25
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta de Servicios Menores
Chofer Gr. 5° 27
Auxiliar de Servicios Menores Gr. 9° 31
El o los cargos de Auxiliares de Servicios Menores de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PROGRAMA OPERACIONES
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Jefe de Sección 2ª Cat. 7
Subjefe de Sección 3ª Cat. 10
Jefe Adquisiciones 7ª Cat. 15
Jefe Transportes 7ª Cat. 15
Jefe Bodega 7ª Cat. 15
Jefe Mantención 7ª Cat. 15
Planta Administrativa
Encargado Control de Calidad 5ª Cat 19
Encargado Mantención Vehículos 6ª Cat. 20
Inspectores Control de Calidad 6ª Cat. 20
Bodeguero 6ª Cat. 20
Mecánico 6ª Cat. 20
Bodeguero 7ª Cat. 21
Mecánico 7ª Cat. 21
Mecánico Equipo Dental 7ª Cat. 21
Secretario Gr. 1° 22
Secretario Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 3° 24
Oficial Administrativo Gr. 4° 25
Oficial Administrativo Gr. 5° 26
Bodeguero Gr. 5° 26
Ayudante Mecánico Gr. 5° 26
Despachador Vestuario Gr. 6° 26
Oficial Administrativo Gr. 7° 27
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Chofer Gr. 3° 25
Chofer Gr. 5° 27
Chofer Gr. 6° 28
Auxiliar Camiones Gr. 9° 31
Auxiliar Bodegas Gr. 9° 31
Auxiliar Mantención Cocina Gr. 9° 31
Auxiliar Servicios Menores Gr. 9° 31
El o los cargos de Auxiliar Servicios Menores de grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DEL PROGRAMA PRESTAMOS UNIVERSITARIOS
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Encargado de Programa 6ª Cat. 13
Jefe Control Préstamos Gr. 2° 15
Planta Administrativa
Kardista 6ª Cat. 20
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Secretario Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 5° 26
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 26 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
NOTA:
El Art. 2º del DL 1031, dispone que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del 1º de enero de 1975.
El Art. 2º del DL 1031, dispone que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar del 1º de enero de 1975.
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Artículo 47°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 10° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente F/C 4
Jefe Depto. Ejecución 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Jurídico 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Administrativo 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Planificación 2ª Cat. 6
Delegados Provinciales 3ª Cat. 9
Jefe Sección Personal 3ª Cat. 11
Jefe Sección 4ª Cat. 11
Jefe Inspección 5ª Cat. 13
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Expertos Planificación 6ª Cat. 14
Psicólogos 6ª Cat. 15
Abogado 6ª Cat. 10
Asistente Social 6ª Cat. 13
Contadores 7ª Cat. 18
Asistente Social 7ª Cat. 16
Nutrióloga 7ª Cat. 14
Abogado 7ª Cat. 16
Relacionador Público 7ª Cat. 15
Psicólogo 7ª Cat. 17
Asistente Social Gdo. 1 18
El o los cargos de Asistente Social grado 18 se transformarán en grado 21, a medida que vayan quedando vacantes.
Contadores Gdo. 1 19
Contadores Gdo. 2 23
El o los cargos de Contadores grado 23 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Educadoras de Párvulos 6ª Cat. 16
Educadoras de Párvulos 7ª Cat. 17
Educadoras de Párvulos Gdo. 1 18
Educadoras de Párvulos Gdo. 2 19
Educadoras de Párvulos Gdo. 3 20
Educadoras de Párvulos Gdo. 4 21
Educadoras de Párvulos Gdo. 5 23
PLANTA ADMINISTRATIVA
Jefe Servicios Menores 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gdo. 1 22
Oficiales Administrativos Gdo. 2 23
Oficiales Administrativos Gdo. 3 24
Oficiales Administrativos Gdo. 4 25
Oficiales Administrativos Gdo. 5 26
Oficiales Administrativos Gdo. 6 27
Oficiales Administrativos Gdo. 7 28
Oficiales Administrativos Gdo. 8 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Chofer Gdo. 1 25
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 2 25
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 3 26
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 4 26
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 5 27
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 6 27
Auxiliar Educadoras Gdo. 7 28
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 7 28
Auxiliar Educadoras Gdo. 8 30
Auxiliar Educadoras Gdo. 9 30
Manipuladoras Gdo. 9 31
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 9 31
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 10 32
Auxiliar Manipuladoras Gdo. 10 32
Manipuladoras Gdo. 10 32
Auxiliar Manipuladoras Gdo. 11 33
Auxiliar Servicios Menores Gdo. 11 33
El o los cargos de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
CONSEJO DE RECTORES
Artículo 48°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo de Rectores, por el siguiente:
"Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo de Rectores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 24, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Secretario del Consejo F/C 10
Secretaría del Consejo F/C 20
SECRETARIA GRAL. EJECUTIVA
Secretario General Ejecutivo F/C 4
Secretaria Secretario General F/C 19
SERVICIOS CENTRALES
Jefe de Finanzas F/C 9
Contador F/C 18
Jefe Administrativo F/C 12
Oficial de Partes F/C 21
Dactilógrafas F/C 27
Jefe de Taller F/C 18
Repografista F/C 23
Telefonista F/C 26
Secretaria Comisiones F/C 19
DEPTO. PROMOCION Y DIFUSION
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10DL 900, HACIENDA
Art. 6º
D.O. 26.02.1975
Art. 6º
D.O. 26.02.1975
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. PLANIFICACION Y ESTUDIOS
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. RELACIONES
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. JURIDICO
Asesor Jurídico F/C 6
Procurador F/C 10
Secretaria Depto. F/C 21
SERVICIOS MENORES
Auxiliar 25
Auxiliar 27
Auxiliar 31
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Artículo 49°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 27°, del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial, el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del Personal del Consejo Nacional de Televisión, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 27°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario Ejecutivo Gr. 1 4
Subsecretario Ejecutivo Gr. 2 5
Secretario Abogado Gr. 3 6
Jefes de Depto. Gr. 3 7
Técnicos Gr. 12 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gr. 10 19
Oficial Administrativo Gr. 12 20
Oficial Administrativo Gr. 13 21
Oficial Administrativo Gr. 14 22
Oficial Administrativo Gr. 16 24
Oficial Administrativo Gr. 17 27
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA AUXILIAR
Mayordomo Gr. 17 25
Auxiliares Gr. 18 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA JUSTICIA
Artículo 50°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8°, del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, modificado por el artículo 58 del decreto ley N° 316, del 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo 2ª Cat. 5
Jefe Depto. Asesor 2ª Cat. 5
Asesor Legislativo 2ª Cat. 7
Director Of, de Planificación
y Presupuesto 2ª Cat. 5
Abogados 3ª Cat. 8
Asesor de Estudios 3ª Cat. 9
Experto en Planificación 3ª Cat. 11
Abogados 4ª Cat. 11
Asesor de Estudios 4ª Cat. 13
Ayudante Asesor Legislativo 4ª Cat. 15
Jefe de Sección y Oficina 5ª Cat. 11
Jefe de Sección y Oficina 6ª Cat. 13
Jefe de Oficina Gr. 1° 16
Taquígrafos Dactilógrafos Gr. 1° 17
Experto en Planificación Gr. 1° 17
Asesor de Estudios Gr. 1° 18
Secretarios Dactilógrafos Gr. 6° 19
Para desempeñar los cargos de Asesor de Estadios grado 9° y Experto en Planificación grado 11° se requerirá estar en posesión del título profesional universitario. Para desempeñar el cargo de Asesor de Estudios grado 13 y de Ayudante Asesor Legislativo se requerirá acreditar 8 años de experiencia en la Administración Pública o título profesional universitario.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 1 25
Oficiales Gr. 2 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliar Gr. 1 27
Auxiliar Gr. 2 29
Auxiliar Gr. 3 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31° se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Artículo 51°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director General Abogado 1ª Cat. 3
Subdirector General Abogado 2ª Cat. 4
Jefe del Depto. Jurídico 2ª Cat. 5
Jefe del Depto. de Reg. Civil
e Identific. 2ª Cat. 5
Inspector Jefe 2ª Cat. 5
Jefe del Personal 3ª Cat. 6
Jefe del Arch. Gral. del
Reg. Civil 3ª Cat. 6
Jefe Oficina Central de
Identificación 3ª Cat. 6
Abogados 3ª Cat. 7
Inspectores 3ª Cat. 9
Abogados 4ª Cat. 11
Subjefe del Archivo Gral.
del Reg. Civil 4ª Cat. 11
Subjefe Oficina Central de
Identific. 4ª Cat. 11
Jefes Provinciales del Reg.
Civil e Identificación 4ª Cat. 12
Oficiales Jefes del Depto.
de Santiago 4ª Cat. 12
Oficial Jefe de la Oficina
de San Miguel del Depto.
Pedro A. Cerda 4ª Cat. 12
Oficiales Jefes de Oficina de Provincia de Valaparaíso
y Santiago 4ª Cat. 12
Jefes Departamentales de Reg.
Civil e Identificación 4ª Cat. 12
Jefes de Subdeptos. de la Of.
Central de Identificación 4ª Cat. 12
Jefes de Subdeptos. de Arch.
Gral. del Registro Civil 4ª Cat. 12
Jefe de Subdeptos. de Máq.
Operadoras Automática 4ª Cat. 12
Jefe de Subdeptos. Fotografía 4ª Cat. 12
Jefes Departamentales del
Reg. Civil e Identificación 5ª Cat. 14
Subjefes de Of. Prov.
y Deptales. de Registro Civil
e Identificación 5ª Cat. 14
Subjefes de Subdeptos.
del Arch. Gral. y de Of.
Central de Identificación 5ª Cat. 14
Jefes de Secc. del Depto.
del Reg. Civil e Identificación;
Sección Registro Civil 5ª Cat. 14
Sección Identificación 5ª Cat. 14
Subjefe Depto. Máq.
Operadoras Automát. 5ª Cat. 14
Jefe de la Oficina de
Racionalización 5ª Cat. 14
Jefes Deptales. de Reg. Civil
e Identificación 6ª Cat. 17
Oficiales Comunales de Reg.
Civil e Identificación y
Jefes de Gabinetes de
Identificación 6ª Cat. 17
Jefes de Sección del Arch. Gral.
de la Oficina Central de
Identificación 6ª Cat. 17
Examinadores de Registro 6ª Cat. 17
Subjefes de Of. Provin. y Deptales
de Registro Civil e Identificación 6ª Cat. 17
Subjefes de Of. de Reg. Civil e Identificación del Depto. de
Santiago 6ª Cat. 17
Oficiales de la Oficina de
Racionalización 6ª Cat. 17
Oficial de Partes de la
Direcc. Gral. de Reg. Civil
e Identificación 6ª Cat. 17
Subjefe de la Sección
Personal 6ª Cat. 17
Jefe de Almacenes 6ª Cat. 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 24
Oficiales Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO MEDICO LEGAL
Artículo 52°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 26 del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio Médico Legal, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 26.- Fíjase para los trabajadores del Servicio Médico Legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Director 3
Médico Legista Jefe de la Sec. Clínica 4
Médico Legista Jefe Sec. Tanatología 4
Químico Farmac. Jefe Sec. Laborat. 4
PLANTA PROFESIONAL NO AFECTA A LA LEY N° 15.076
Asesor Jurídico 3ª Cat. 4
Jefe del Personal 5ª Cat. 8
Jefe Administrativo 5ª Cat. 7
Coordinador Provincias 6ª Cat. 10
Jefe Sección 6ª Cat. 14
Jefes de Sección 7ª Cat. 16
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 25
Oficiales Gr. 2° 27
Oficiales Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Mayordomo 7ª Cat. 23
Auxiliares Especializados 7ª Cat. 23
Auxiliares Especializados Gr. 1° 25
Auxiliares Especializados Gr. 2° 26
Auxiliares Especializados Gr. 3° 27
Auxiliares Especializados Gr. 4° 29
Auxiliares Especializados Gr. 5° 30
El o los cargos de Auxiliares Especializados grado 30 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 28
Auxiliares Gr. 5° 29
Auxiliares Gr. 6° 31
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO DE PRISIONES
Artículo 53°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 46 del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Prisiones, por el siguiente:
"Artículo 46.- Fíjase para los Trabajadores del Servicio de Prisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Director 2ª Cat. 3
Subdirector Abogado 3ª Cat. 4
Jefe Depto. Jurídico 4ª Cat. 5
Jefe Depto. Inspección 4ª Cat. 5
Jefe Depto. Personal 4ª Cat. 6
Director Escuela Técnica 4ª Cat. 6
Coronel Jefe Depto. Vigilancia
y Tratamiento Penitenciario 4ª Cat. 5
Jefe Depto. Industrial 4ª Cat. 7
Jefe Depto. Criminología 4ª Cat. 6
Inspector Visitador 4ª Cat. 8
Jefe Depto. Bienestar y
Asist. Social 4ª Cat. 8
Arquitecto Jefe 4ª Cat. 8
Inspectores Zonales 5ª Cat. 9
Jefe del Patronato Nac.
de Reos 5ª Cat. 9
Jefe Depto. Educacional 5ª Cat. 10
Jefe Depto. Menores 5ª Cat. 9
Jefe Depto. Mujeres 5ª Cat. 9
Jefe Depto. Contabilidad y Control 5ª Cat. 10
Subjefe Depto. Contabilidad
y Control 6ª Cat. 11
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Abogados 5ª Cat. 8
Psicólogos 5ª Cat. 12
Arquitectos 5ª Cat. 11
Abogados 6ª Cat. 12
Constructores Civiles 6ª Cat. 12
Psicólogos 6ª Cat. 14
Asistentes Sociales 6ª Cat. 13
Abogados 7ª Cat. 15
Asistentes Sociales 7ª Cat. 14
Contadores Visitadores 7ª Cat. 13
Contador Depto. Industrial 7ª Cat. 15
Asistentes Sociales Gdo. 1 15
Dietistas Gdo. 1 16
Contador de la Penitenciaria
de Stgo. Gdo. 1 16
Contador de la Cárcel de Stgo. Gdo. 1 16
Enfermeras Universitarias Gdo. 2 16
Asistentes Sociales Gdo. 2 16
Asistentes Sociales Gdo. 5 20
Dibujante Gdo. 2 19
Asistentes Sociales Gdo. 3 18
Dietista Gdo. 3 18
Dibujante Gdo. 3 20
Asistentes Sociales Gdo. 4 19
Dibujante Gdo. 5 21
Constructor Civil Gdo. 5 19
Asistentes Sociales Gdo. 6 21
Experto en Org. y Métodos Gdo. 7 17
Dibujante Gdo. 8 23
PLANTA DE ALCAIDES Y JEFES DE ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES
A) PLANTA DIRECTIVA
Alcaide de la Penitenciaría de Stgo. 4ª Cat. 7
Alcaide de la Cárcel de Stgo. 4ª Cat. 7
Director del Centro de Readap.
de Menores 6ª Cat. 10
Alcaides o Jefes de Establecimientos
Especiales 7ª Cat. 11
Alcaides o Jefes de Establecimientos
Especiales Gdo. 1 13
Alcaides o Jefes de Establecimientos
Especiales Gdo. 2 15
B) PLANTA ADMINISTRATIVA
Alcaides o Jefes Establec.
Especiales 5ª Cat. 17
PLANTA DE OFIC. ADMINISTRATIVOS
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 23
Oficiales Gdo. 2 24
Oficiales Gdo. 3 25
Oficiales Gdo. 4 26
Oficiales Gdo. 5 27
Oficiales Gdo. 6 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Aspirantes a Oficiales Administrativos Gdo. 17 30
El o los cargos de Aspirantes a Oficiales Administrativos grado 30 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE OFIC. DE VIGILANCIA Y PENITENCIARIOS
a) PLANTA DIRECTIVA
Tenientes Coroneles 6ª Cat. 8
Mayores Gdo. 1° 10
Capitanes Gdo. 4° 12
b) PLANTA ADMINISTRATIVA
Tenientes Primeros 6ª Cat. 15
Tenientes Segundos Gdo. 2° 17
Subtenientes Gdo. 4° 20
Aspirantes a Oficiales Gdo. 17° 30
El o los cargos de Aspirantes a Oficiales grado 30 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Suboficiales, Cabos y Vigilantes de Planta de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario
Suboficiales Mayores 5ª Cat. 15
Sargentos 1.os 6ª Cat. 16
Sargentos 2dos. 7ª Cat. 17
Cabos Gdo. 3° 18
Vigilantes Gdo. 5° 20
Vigilantes Gdo. 6° 22
Vigilantes Gdo. 8° 24
Vigilantes Gdo. 11° 26
Vigilantes Gdo. 17° 27
Vigilantes Alumnos Gdo. 19° 30
El o los cargos de Vigilantes Alumnos grado 30 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE PRACTICANTES Y AUXILIARES DE ENFERMERIA
Practicante Jefe Hosp.
de la Penit. Stgo. 5ª Cat. 19
Practic. o Auxiliares de Enfermería 6ª Cat. 23
Practic. o Auxiliares de Enfermería 7ª Cat. 24
Practic. o Auxiliares de Enfermería Gdo. 1 25
Practic. o Auxiliares de Enfermería Gdo. 3 26
Practic. o Auxiliares de Enfermería Gdo. 5 27
Practic. o Auxiliares de Enfermería Gdo. 6 28
Practic. o Auxiliares de Enfermería Gdo. 7 29
El o los cargos de Practic. o Auxiliares de Enfermería grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CAPELLANES
Capellán Mayor Gdo. 8 17
Capellanes Gdo. 9 18
PLANTA ADM. DE LOS TALLERES FISCALES DEPENDIENTES DEL DEPTO. INDUSTRIAL Y DE COLONIAS PENALES DE READAPTACIÓN AGROPECUARIAS Y PESQUERAS.
Maestros Instructores 5ª Cat. 17
Maestros Instructores 6ª Cat. 19
Maestros Instructores 7ª Cat. 21
Maestros Instructores Gdo. 1 23
Maestros Instructores Gdo. 2 25
Maestros Instructores Gdo. 4 27
ESCALAFON DE MAESTROS INSTRUCTORES DE CARPINTERIA
Maestros Instructores 5ª Cat. 17
Maestros Instructores 6ª Cat. 19
Maestros Instructores 7ª Cat. 21
Maestros Instructores Gdo. 1 23
Maestros Instructores Gdo. 4 25
Maestros Instructores Gdo. 8 27
c) ESCALAFON DE MAEST. INST. DE MECANICA
Maestros Instructores 5ª Cat. 17
Maestros Instructores 7ª Cat. 21
Maestros Instructores Gdo. 1 23
d) ESCALAFON DE SERVICIOS ESPECIALES
Jefe del Taller de Baldosas 5ª Cat. 17
Inspector de Talleres Fiscales 5ª Cat. 17
Mecánico de Automóviles 6ª Cat. 19
Maest. Inst. de Tejidos del Taller
del Centro Rehab. de Menores 7ª Cat. 21
Mecánico de Automóviles 7ª Cat. 21
Jefe de Adq. Depto. Industrial 7ª Cat. 21
Expertos en Calc. De Costos
Depto. Industrial 7ª Cat. 21
Proyectista de Muebles 7ª Cat. 21
Maestros Instruc. de Panadería Gdo. 1 23
Electricista Depto. Industrial Gdo. 1 23
Patrón de Lancha de la Colonia
de Readaptación de la Isla
Santa María Gdo. 1 23
Mecánico de Automóviles Gdo. 1 23
Maestros Instructores de Panadería Gdo. 2 25
El o los cargos de Maestros Instructores de Panadería grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gdo. 1 26
Auxiliares Gdo. 2 27
Auxiliares Gdo. 3 28
Auxiliares Gdo. 4 30
Auxiliares Gdo. 5 31
Auxiliares Gdo. 6 32
Auxiliares Gdo. 7 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS
Artículo 54°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 27° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Sindicatura General de Quiebras, por el siguiente:
"Artículo 27°.- Fíjase para los trabajadores de la Sindicatura General de Quiebras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
ESCALA PERSONAL SUPERIOR
Síndico General F/C 3
Fiscal F/C 4
Contador General F/C 6
Sindicos 1° F/C 6
Contadores Inspectores Grales. F/C 9
Abogados 1° F/C 7
Síndicos 2° 1ª Cat. 8
Contadores 1° 1ª Cat. 11
Abogados 2° 1ª Cat. 9
Jefe Administrativo 1ª Cat. 7
Contadores 2° 2ª Cat. 13
Subjefe Administrativo 2ª Cat. 10
Asesor Comercial 2ª Cat. 10
Contadores 3° 3ª Cat. 15
Procuradores 1° (Abogado) 3ª Cat. 12
Contadores 4° 4ª Cat. 17
Procuradores 2° (abogado) 4ª Cat. 15
Procurador 3° (abogado) 5ª Cat. 17
Secretario Sindicatura Stgo. 5ª Cat. 16
Secretario Sindicatura Gral. 5ª Cat. 16
Jefe de Bienestar 5ª Cat. 17
Procurador 4° 6ª Cat. 23
Contador 5° 6ª Cat. 20
Secretarios de Asesorías 7ª Cat. 18
ESCALA PERSONAL SUBALTERNO
Oficiales 1° 5ª Cat. 19
Oficiales 2° 6ª Cat. 20
Oficiales 3° 7ª Cat. 21
Oficiales 4° Gr. 1° 22
Oficiales 5° Gr. 2° 23
Oficial 6° Gr. 3° 24
Oficial 7° Gr. 4° 25
Oficial 8° Gr. 5° 26
Oficial 9° Gr. 6° 27
Oficial 10° Gr. 7° 28
Oficial 11° Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales 11° de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando
vacantes.
Auxiliares Gr. 3° 25
Auxiliares Gr. 8° 31
El a los cargos de Auxiliares grado 31, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo 55°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21°, del decreto ley N° 317, de 18 de Febrero de 1974, modificado por los artículos 4° y 5° del D.L. N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, queDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIX
D.O. 26.02.1975 fijó la ubicación del personal del Consejo de Defensa del Estado, por el siguiente:
Art. 1º XIX
D.O. 26.02.1975 fijó la ubicación del personal del Consejo de Defensa del Estado, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los Trabajadores del Consejo de Defensa del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Presidente del Consejo 1ª Cat. 2
Abogados del Consejo 2ª Cat. 3
Secretario Abogado 2ª Cat. 3
Abogados Procuradores Fiscales 2ª Cat. 3
Abogado Inspector 2ª Cat. 3
Abogado Procuradores Fiscales 3ª Cat. 4
Abogados 3ª Cat. 4
Abogados 4ª Cat. 5
Abogados 5ª Cat. 6
Jefe Control de Tramitación
Judiciales 5ª Cat. 6
Abogados 6ª Cat. 7
Jefe Oficina Personal y
Adquisiciones 6ª Cat. 7
Jefe Procuraduría de Corte 6ª Cat. 7
Abogados 7ª Cat. 9
Jefe Procuraduría Judicial 7ª Cat. 9
Jefe Procuraduría Civil 7ª Cat. 9
Jefe Procuraduría Criminal 7ª Cat. 9
Auxiliar Judicial Jefe Gr. 2° 13
Bibliotecario-Archivero Gr. 2° 16
Auxiliares Judiciales Gr. 4° 15
Auxiliares Judiciales Gr. 6° 16
Auxiliares Judiciales Gr. 8° 17
Auxiliares Judiciales Gr. 10° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 22
Oficiales Administrativos Gr. 2° 23
Oficiales Administrativos Gr. 3° 24
Oficiales Administrativos Gr. 4° 25
Oficiales Administrativos Gr. 5° 26
Oficiales Administrativos Gr. 6° 27
Oficiales Administrativos Gr. 7° 28
Oficiales Administrativos Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar 7a Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 26
Auxiliar Gr. 2° 26
Auxiliar Gr. 3° 27
Auxiliar Gr. 4° 28
Auxiliar Gr. 5° 28
Auxiliar Gr. 6° 29
Auxiliar Gr. 7° 30
Auxiliar Gr. 8° 30
Auxiliar Gr. 9° 31
Auxiliar Gr. 10° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
DEPTO. DEFENSA LEY DE ALCOHOLES
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director Abogado 1ª Cat. 5
Abogados de Santiago 1ª Cat. 6
Abogados de Valparaíso 4ª Cat. 9
Abogado de Temuco 5ª Cat. 10
Abogado de Chillán 6ª Cat. 11
Abogado de Talca Gr. 1° 12
Abogado de Concepción Gr. 3° 14
Abogado de Valdivia Gr. 4° 16
Abogado de Iquique Gr. 9° 17
Abogado de La Serena Gr. 10° 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Secretario de la Oficina Central 6ª Cat. 20
Oficial de Secretaría de
la Of. Central 7ª Cat. 21
OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 56°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 9° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina de Presupuestos 2ª Cat. 5
Jefes de Presupuestos 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Planif. y Prog.
Presupuest. 3ª Cat. 6
Jefes de Departamentos 4ª Cat. 9
Jefes de Presupuestos 4ª Cat. 9
Subjefes de Presupuestos 5ª Cat. 11
Jefe de Remuneraciones 5ª Cat. 11
Técnicos Presupuestarios 5ª Cat. 12
Técnicos Presupuestarios 6ª Cat. 13
Técnicos Presupuestarios 7ª Cat. 14
Técnicos Presupuestarios Gr. 1° 16
PLANTA PROFESIONALES DE ADMIN. PUBLICOS
5ª Cat. 8
6ª Cat. 12
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales de Presupuestos 5ª Cat. 19
Oficiales de Presupuestos 6ª Cat. 20
Oficiales de Presupuestos 7ª Cat. 21
Oficiales de Presupuestos Gr. 1° 23
Oficiales de Presupuestos Gr. 2° 24
Oficiales de Presupuestos Gr. 3° 25
Oficiales de Presupuestos Gr. 5° 27
Oficiales de Presupuestos Gr. 7° 29
El o los cargos de Oficiales de Presupuestos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
a) Planta Técnica
Jefe del Centro 4ª Cat. 11
Operadores 7ª Cat. 14
Operadores Gr. 1° 16
Operadores Gr. 2° 18
b) Planta Administrativa
Perfoverificadoras 6ª Cat. 19
Perfoverificadoras 7ª Cat. 21
Perfoverificadoras Gr. 1° 23
Para desempeñar los cargos de Jefe del Centro de Procesamiento de Datos grado 11 y de Operadores grados 14 y 16, se requerirá: Jefe del Centro: Experiencia como Programador A no inferior a tres años y Curso de Especialización.
Grado 14: Curso de a lo menos un año y experiencia no inferior a un año como Programador B.
Grado 16: Curso de a lo menos 6 meses y experiencia de un año en la línea de Procesamiento de Datos.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 29
Auxiliares Gr. 6° 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Perfoverificadoras grado 23, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
JUNTA DE SERVICIOS JUDICIALES
Artículo 57°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Servicios Judiciales, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Servicios Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Personal Superior
Secretario Ejecutivo 5ª Cat. 6
Oficial 1° 7ª Cat. 13
Oficial 2° 8ª Cat. 16
Personal Superior Técnico:
Contador General 6ª Cat. 12
Oficial Contador 8ª Cat. 18
Personal Subalterno:
Oficial 3° 5ª Cat. 18
Oficial 4° 6ª Cat. 20
Oficial 5° Gr. 2° 22
Oficial 6° Gr. 3° 24
Oficial 7° Gr. 5° 26
El o los cargos de Oficial 7° grado 26 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Personal de Servicio:
Oficial Bodeguero Gr. 3° 24
Oficial de Sala Gr. 7° 27
Oficial de Sala Gr. 8° 29
Oficial de Sala Gr. 9° 31
El o los cargos de Oficial de Sala grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO
Artículo 58°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19 del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial de 4 de Mayo de 1974, modificado por el artículo 5° del decreto ley N° 546, de 29 de Junio de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo de Defensa del Niño en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo de Defensa del Niño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------DL 900, HACIENDA
Art. 1º IV
D.O. 26.02.1975
Art. 1º IV
D.O. 26.02.1975
Grado de la
Nombre del Cargo N° de Func. Escala Unica
--------------------------------------------------------
Presidente Ejecutivo 1 5
Director de los Servicios 1 7
Contralor 1 8
Jefe Contabilidad 1 12
Jefe Adquisiciones 1 12
Jefe Serv. Administrativos 1 12
Jefe Serv. Judicial 1 10
Jefe Asistentes Sociales 1 12
Jefe Serv. Social 1 11
Subjefe Serv. Social 1 13
Directora Ciudad del Niño 1 12
Directoras 7 18
Directoras 7 19
Subjefe Contabilidad 1 16
Subjefe Judicial 1 14
Secretario General 1 13
Arquitecto 1 15
Inspector General de Servicios 1 12
Jefe de Personal 1 14
Oficial Oficina de Compras 1 22
Jefe de Bodega 1 20
Secretario Contralor 1 24
Asistentes Sociales 3 14
Asistentes Sociales 3 15
Asistentes Sociales 6 16
Asistentes Sociales 3 18
Asistentes Sociales 3 20
Asistentes Sociales 31 21
Abogados 2 17
Procurador 1 22
Procurador 1 23
Procurador 1 25
Psicólogos 4 14
Psicólogos 1 18
Enfermeras 2 15
Enfermeras 2 18
Nutricionista 1 16
Nutricionista 1 20
Profesor 1 15
Profesor 1 17
Profesores 2 19
Profesores 5 21
Profesores 8 23
Ecónomas 7 20
Ecónomas 2 22
Ecónomas 5 23
Ecónomas 2 24
Ecónomas 1 25
Ecónomas 2 26
Contadores 3 18
Contadores 1 20
El o los cargos de Contadores de grado 20º se transformarán en grado 27º a medida que vayan quedando vacantes.
Inspectores de Hogares 1 19
Inspectores de Hogares 1 21
Inspectores de Hogares 1 23
Inspectores de Hogares 1 25
Inspectores de Hogares 1 26
Inspectores de Hogares 3 27
Enfermera Auxiliar 3 23
Enfermera Auxiliar 1 24
Enfermera Auxiliar 2 25
Enfermera Auxiliar 2 26
Enfermera Auxiliar 3 27
Enfermera Auxiliar 6 28
Enfermera Auxiliar 1 29
Enfermera Auxiliar 1 30
El o los cargos de Enfermera Auxiliar de grado 30º se transformarán en grado 32º a medida que vayan quedando vacantes.
Estadística 1 18
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 19
Oficiales Técnicos o Secretarias 6 20
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 21
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 22
Oficiales Técnicos o Secretarias 1 23
Oficiales Técnicos o Secretarias 3 24
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 25
Oficiales Técnicos o Secretarias 4 26
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 28
Oficiales Técnicos o Secretarias 1 29
El o los cargos de Oficiales Técnicos o de Secretarias de grado 29º se transformarán en grado 31º a medida que vayan quedando vacantes.
Ayudante de Hogar 2 23
Ayudante de Hogar 1 24
Ayudante de Hogar 7 25
Ayudante de Hogar 35 26
Ayudante de Hogar 20 27
Ayudante de Hogar 19 28
Ayudante de hogar 27 29
Ayudante de Hogar 17 30
Ayudante de Hogar 2 33
El o los cargos de Ayudante de Hogar grado 33º del último nivel se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Chofer 1 25
Choferes 2 27
Choferes 2 29
Choferes 2 31
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 2 26
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 2 27
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 3 29
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 8 31
Ropera 1 25
Portero 1 29
Portero 1 30
Portero 1 31
Nocheras Veladoras 3 27
Nocheras Veladoras 2 29
Nocheras Veladoras 7 30
Nocheras Veladoras 6 31
Nocheras Veladoras 6 33
El o los cargos de Nocheras Veladoras de grado 33º se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliar de Ropería 1 27
Auxiliar de Ropería 1 29
Auxiliar de Ropería 1 31
Auxiliar de Ropería 2 32
El o los cargos de Auxiliar de Ropería de grado 32º se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.
Estafeta 1 31
Estafeta 4 32
Estafeta 6 33
El o los cargos de Estafeta de grado 33º se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.
Cuidadores 5 27
Cuidadores 2 28
Cuidadores 5 29
Cuidadores 6 30
Cuidadores 6 31
Aseadores 3 31
Aseadores 3 32
Aseadores 4 33
Bañera 1 27
Bañera 1 28
Bañera 1 29
Bañeras 4 30
Bañeras 5 31
Bañeras 5 32
El o los cargos de Cuidadores, Aseadores y Bañeras de grados 31º, 33º y 32º, respectivamente, se transformarán en grados 33º, 35º y 33º, a medida que vayan quedando vacantes.
Maestras de Cocina 4 24
El o los cargos de Maestras de Cocina grado 24 se transformarán en grado 28º, a medida que vayan quedando vacantes.
Cocineras 5 30
Cocineras 33 31
Cocineras 30 32
Auxiliares de Cocina 5 33
El o los cargos de Auxiliares de Cocina de grado 33º se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Rondín 1 31
Rondines 3 32
Rondines 3 33
Técnico Universitario Colegiado 1 17
Administrativos 3 19
Administrativos 1 20
Administrativos 1 21
Administrativos 1 22
Administrativos 1 23
El o los cargos de Administrativos de grado 23º se transformarán en grado 31º a medida que vayan quedando vacantes.
Mayordomo Cuidador 1 26
CONSEJO NACIONAL DE MENORES
Artículo 59°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Nacional de Menores, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 5
Secretario General Abogado 2ª Cat. 6
Contador Jefe 3ª Cat. 9
Psicólogo Jefe 3ª Cat. 9
Asistente Social Jefe 3ª Cat. 9
Sociólogo Jefe 3ª Cat. 9
Profesores Jefes 3ª Cat. 9
Administrador Público Gr. 1° 9
Administrador Público Gr. 4° 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 19
Auxiliares Administrativos Gr. 6° 23
El o los cargos de Administrador Público de grado 13° se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
El los cargos de Auxiliares Administrativos de grado 23 se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 60°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 10° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo Gr. 2° 6
Asesor Gr. 3° 4
Asesor Gr. 3° 5
PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo Gr. 4° 14
Oficial Administrativo Gr. 5° 15
Oficial Administrativo Gr. 6° 16
Oficial Administrativo Gr. 7° 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gr. 8° 19
Oficial Administrativo Gr. 9° 20
Oficial Administrativo Gr. 10° 21
Oficial Administrativo Gr. 11° 23
Oficial Administrativo Gr. 12° 25
Los cargos de la Planta Directiva de Oficiales Administrativo se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de la Planta Administrativa los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda.
Oficial Administrativo Gr. 13° 27
Oficial Administrativo Gr. 14° 28
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 28, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIO
Grado 12° 25
Grado 13° 26
Grado 14° 27
Grado 15° 28
Grado 16° 29
Grado 17° 31
El o los cargos de grado 31, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Para desempeñar el cargo de Jefe Administrativo se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o acreditar a lo menos 8 años de experiencia en cargos similares.
Para desempeñar los cargos de Asesor grado 4 y Asesor grado 5 se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario.
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 61°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección General de Obras Publicas, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director General Ing. Civil Gr. 1° 2
Director de Delegaciones Zonales
y Asesoría Ing. Civil Gr. 1° 3
Director de Contabilidad
y Finanzas Ing. Comercial
o Contador Gr. 1° 3
Jefe Depto. Administración
y Secretaría General Gr. 2° 5
Delegados Zonales Gr. 3° 4
Delegados Zonales Gr. 4° 4
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles Gr. 2° 6
Ingenieros Civiles Gr. 3° 7
Ingenieros Civiles Gr. 4° 8
Ingenieros Civiles Gr. 5° 9
Ingenieros Civiles Gr. 6° 17
PLANTA DE ARQUITECTOS
Arquitectos Gr. 3° 6
Arquitectos Gr. 4° 7
Arquitectos Gr. 5° 9
Arquitectos Gr. 6° 11
Arquitectos Gr. 7° 13
Arquitectos Gr. 8° 15
Arquitectos Gr. 9° 17
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles Gr. 4° 10
Constructores Civiles Gr. 5° 11
Constructores Civiles Gr. 6° 13
Constructores Civiles Gr. 7° 15
Constructores Civiles Gr. 8° 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos universitarios Gr. 4° 14
Técnicos universitarios Gr. 5° 15
Técnicos universitarios Gr. 6° 16
Técnicos universitarios Gr. 7° 17
Técnicos universitarios Gr. 8° 18
Técnicos universitarios Gr. 9° 19
Técnicos universitarios Gr. 10° 19
Técnicos universitarios Gr. 11° 20
Técnicos universitarios Gr. 12° 21
Técnicos universitarios Gr. 13° 22
Técnicos universitarios Gr. 14° 23
PLANTA INGENIEROS COMERCIALES
Ingenieros Comerciales Gr. 3° 6
Ingenieros Comerciales Gr. 4° 7
Ingenieros Comerciales Gr. 5° 8
Ingenieros Comerciales Gr. 6° 11
Ingenieros Comerciales Gr. 7° 13
Ingenieros Comerciales Gr. 8° 15
Ingenieros Comerciales Gr. 9° 16
Ingenieros Comerciales Gr. 10° 17
PLANTA DE INGENIEROS DE ESPECIALIDADES
Ingenieros de Especialidades Gr. 4° 6
Ingenieros de Especialidades Gr. 5° 8
Ingenieros de Especialidades Gr. 6° 9
Ingenieros de Especialidades Gr. 7° 11
Ingenieros de Especialidades Gr. 8° 13
Ingenieros de Especialidades Gr. 9° 15
Ingenieros de Especialidades Gr. 10° 17
PLANTA DE PERIODISTAS
Periodistas Gr. 6° 14
Periodistas Gr. 10° 20
PLANTA DE PILOTOS AEREOS
Pilotos Aéreos Gr. 6° 14
Pilotos Aéreos Gr. 7° 15
PLANTA DE ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales Gr. 7° 13
Asistentes Sociales Gr. 8° 14
Asistentes Sociales Gr. 9° 15
Asistentes Sociales Gr. 10° 17
Asistentes Sociales Gr. 11° 18
Asistentes Sociales Gr. 12° 20
Asistentes Sociales Gr. 13° 21
PLANTA DE CONTADORES
Contadores Jefes Depto.
y Jefes Zonales Gr. 4° 10
Contadores Jefes Zonales
y Jefes Secciones Gr. 5° 11
Contadores Jefes Zonales,
Jefes Secciones y Jefes
Relacionadores Gr. 6° 13
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gr. 7° 15
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gr. 8° 16
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Oficinas Gr. 9° 17
Contadores Gr. 10° 18
Contadores Gr. 11° 20
Contadores Gr. 12° 22
Contadores Gr. 13° 24
Contadores Gr. 14° 25
El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Of. Adm. Jefes de Secciones Gdo. 4 14
Of. Adm. Jefes de Secciones Gdo. 5 15
Of. Adm. Jefes de Secciones Gdo. 6 16
Of. Adm. Jefes de Secciones Gdo. 7 17
Of. Adm. Jefes de Secciones Gdo. 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos Gdo. 9 19
Oficiales Administrativos Gdo. 10 20
Oficiales Administrativos Gdo. 11 21
Oficiales Administrativos Gdo. 12 22
Oficiales Administrativos Gdo. 13 22
Oficiales Administrativos Gdo. 14 23
Oficiales Administrativos Gdo. 15 24
Oficiales Administrativos Gdo. 16 25
Oficiales Administrativos Gdo. 17 26
Oficiales Administrativos Gdo. 18 27
Oficiales Administrativos Gdo. 19 28
Oficiales Administrativos Gdo. 20 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS
Técnicos Gdo. 4 14
Oficiales Gdo. 5 15
Técnicos Gdo. 6 16
Técnicos Gdo. 7 17
Técnicos Gdo. 8 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 9 19
Oficiales Técnicos Gdo. 10 20
Oficiales Técnicos Gdo. 11 21
Oficiales Técnicos Gdo. 12 21
Oficiales Técnicos Gdo. 13 22
Oficiales Técnicos Gdo. 14 22
Oficiales Técnicos Gdo. 15 23
Oficiales Técnicos Gr. 16 23
Oficiales Técnicos Gr. 17 24
Oficiales Técnicos Gr. 18 24
Oficiales Técnicos Gr. 19 25
Oficiales Técnicos Gr. 20 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos de grado 26 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originan por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos Administrativos, o cualquier escalafón profesional, el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
PLANTA DE GEOGRAFOS
Geógrafo Gr. 6° 9
Geógrafo Gr. 7° 13
Geógrafo Gr. 8° 17
PLANTA DE SERVICIO
Auxiliares Gr. 12° 25
Auxiliares Gr. 13° 25
Auxiliares Gr. 14° 26
Auxiliares Gr. 15° 26
Auxiliares Gr. 16° 27
Auxiliares Gr. 17° 27
Auxiliares Gr. 18° 27
Auxiliares Gr. 19° 28
Auxiliares Gr. 20° 29
Auxiliares Gr. 21° 31
Auxiliares Gr. 22° 33
El o los cargos de Auxiliares de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
NOTA:
El numeral V del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, agregó en esta planta el número de funcionarios de 6, 6, 7, 7, 7, y 8 a los cargos ubicados en los grados 10, 11, 13, 15, 16 y 17, respectivamente.
El numeral V del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, agregó en esta planta el número de funcionarios de 6, 6, 7, 7, 7, y 8 a los cargos ubicados en los grados 10, 11, 13, 15, 16 y 17, respectivamente.
DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Artículo 62°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección General de Aguas, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Director General Gr. 1° 3
Jefe Depto. Adm. y Secret. General Gr. 2° 5
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles Jefes de Depto. 2° 5
Ingenieros Civiles 3° 7
Ingenieros Civiles 4° 8
Ingenieros Civiles 5° 9
Ingenieros Civiles 6° 11
Ingenieros Civiles 7° 17
PLANTA DE ABOGADOS
Jefe de Departamento 2° 5
Abogado 4° 8
Abogado 6° 15
El cargo de abogado grado 15 se transformará en grado 17 una vez que quede vacante.
PLANTA DE INGENIEROS AGRONOMOS
Ingenieros Agrónomos 3° 6
Ingenieros Agrónomos 4° 8
Ingenieros Agrónomos 5° 9
Ingenieros Agrónomos 6° 11
Ingenieros Agrónomos 7° 17
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4° 10
Constructores Civiles 5° 11
Constructores Civiles 6° 12
Constructores Civiles 7° 13
Constructores Civiles 8° 15
Constructores Civiles 9° 19
PLANTA DE GEOLOGOS
Geólogos 3° 6
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4° 14
Técnicos Universitarios 5° 15
Técnicos Universitarios 6° 16
Técnicos Universitarios 7° 17
Técnicos Universitarios 8° 18
Técnicos Universitarios 9° 19
Técnicos Universitarios 10° 19
Técnicos Universitarios 11° 20
Técnicos Universitarios 12° 21
Técnicos Universitarios 13° 22
Técnicos Universitarios 14° 23
PLANTA DE GEOGRAFOS
Geógrafos 7° 13
El o los cargos de Geógrafos grado 13 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CONTADORES
N°
Func.
Contador Jefe Sub-Depto. 4° 10 1
Contador Jefe Sección 8° 16 1
Contadores 12° 24
El o los cargos de Contadores grado 24 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Técnicos 4° 14
Oficiales Técnicos 5° 15
Oficiales Técnicos 6° 16
Oficiales Técnicos 7° 17
Oficiales Técnicos 8° 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Técnicos 9° 19
Oficiales Técnicos 10° 20
Oficiales Técnicos 11° 21
Oficiales Técnicos 12° 21
Oficiales Técnicos 13° 22
Oficiales Técnicos 14° 22
Oficiales Técnicos 15° 23
Oficiales Técnicos 16° 23
Oficiales Técnicos 17° 24
Oficiales Técnicos 18° 24
Oficiales Técnicos 19° 25
Oficiales Técnicos 20° 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26/ se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Administrativos 4° 14
Oficiales Administrativos 5° 15
Oficiales Administrativos 6° 16
Oficiales Administrativos 7° 17
Oficiales Administrativos 8° 18
PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º VI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Administrativos 9° 19
Oficiales Administrativos 10° 20
Oficiales Administrativos 11° 21
Oficiales Administrativos 12° 22
Oficiales Administrativos 13° 22
Oficiales Administrativos 14° 23
Oficiales Administrativos 15° 24
Oficiales Administrativos 16° 25
Oficiales Administrativos 17° 26
Oficiales Administrativos 18° 27
Oficiales Administrativos 19° 28
Oficiales Administrativos 20° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes. Las supresiones de cargos que se originan por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
DIRECCION DE RIEGO
Artículo 63°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Riego, por el siguiente:
"Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Riego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingeniero Director Gr. 1° 3
Jefes de Departamentos Gr. 2° 5
Ingeniero Civil Gr. 2° 6
Ingenieros Civiles Gr. 3° 7
Ingenieros Civiles Gr. 4° 8
Ingenieros Civiles Gr. 5° 9
Ingenieros Civiles Gr. 6° 11
Ingenieros Civiles Gr. 7° 13
Ingenieros Civiles Gr. 8° 15
Ingenieros Civiles Gr. 9° 17
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles Gr. 4° 10
Constructores Civiles Gr. 5° 11
Constructores Civiles Gr. 6° 12
Constructores Civiles Gr. 7° 13
Constructores Civiles Gr. 8° 14
Constructores Civiles Gr. 9° 14
Constructores Civiles Gr. 10° 15
Constructores Civiles Gr. 11° 16
Constructores Civiles Gr. 12° 17
Constructores Civiles Gr. 13° 18
Constructores Civiles Gr. 14° 19
PLANTA DE INGENIEROS AGRONOMOS
Ingenieros Agrónomos Gr. 3° 6
Ingenieros Agrónomos Gr. 4° 7
Ingenieros Agrónomos Gr. 5 9
Ingenieros Agrónomos Gr. 6° 11
Ingenieros Agrónomos Gr. 7° 13
Ingenieros Agrónomos Gr. 8° 15
Ingenieros Agrónomos Gr. 9° 17
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios Gr. 4° 14
Técnicos Universitarios Gr. 5° 15
Técnicos Universitarios Gr. 6° 15
Técnicos Universitarios Gr. 7° 16
Técnicos Universitarios Gr. 8° 17
Técnicos Universitarios Gr. 9° 18
Técnicos Universitarios Gr. 10° 18
Técnicos Universitarios Gr. 11° 19
Técnicos Universitarios Gr. 12° 20
Técnicos Universitarios Gr. 13° 21
Técnicos Universitarios Gr. 14° 22
Técnicos Universitarios Gr. 15° 22
Técnicos Universitarios Gr. 16° 23
PLANTA DIRECTIVA DE OF. TECNICOS
Oficiales Técnicos Gr. 4° 14
Oficiales Técnicos Gr. 5° 15
Oficiales Técnicos Gr. 6° 16
Oficiales Técnicos Gr. 7° 17
Oficiales Técnicos Gr. 8° 18
PLANTA OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gr. 9° 19
Oficiales Técnicos Gr. 10° 20
Oficiales Técnicos Gr. 11° 21
Oficiales Técnicos Gr. 12° 21
Oficiales Técnicos Gr. 13° 22
Oficiales Técnicos Gr. 14° 22
Oficiales Técnicos Gr. 15° 23
Oficiales Técnicos Gr. 16° 23
Oficiales Técnicos Gr. 17° 24
Oficiales Técnicos Gr. 18° 24
Oficiales Técnicos Gr. 19° 25
Oficiales Técnicos Gr. 20° 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo 4 14
Oficial Administrativo 5 15
Oficial Administrativo 6 16
Oficial Administrativo 7 17
Oficial Administrativo 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo 9 19
Oficial Administrativo 10 20
Oficial Administrativo 11 21
Oficial Administrativo 12 22
Oficial Administrativo 13 22
Oficial Administrativo 14 23
Oficial Administrativo 15 24
Oficial Administrativo 16 25
Oficial Administrativo 17 26
Oficial Administrativo 18 27
Oficial Administrativo 19 28
Oficial Administrativo 20 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional, el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Artículo 64°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial del 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Nacional de Hidráulica, por el siguiente:
Artículo 13°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Hidráulica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Ubicación en
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Ejecutivo 3
Jefes de Departamentos 5
Ingeniero 1° 5
Ingeniero 2° 6
Ingeniero 3° 8
Ingeniero 4° 9
Abogado 8
Contador Jefe Cont. Finanzas 11
Contador Ayudante 18
Constructor Civil 12
Técnico Universitario 15
Técnico Universitario 17
Jefe Administrativo 12
El o los cargos de Contador Ayudante grado 18°, se transformarán en grado 22°, una vez que queden vacantes.
PLANTA AUXILIAR TECNICA
Auxiliar Técnico 1° 14
Auxiliar Técnico 2° 15
Auxiliar Técnico 3° 17
Auxiliar Técnico 4° 18
Auxiliar Técnico 5° 19
Auxiliar Técnico 6° 20
Auxiliar Técnico 7° 22
Auxiliar Técnico 8° 24
Auxiliar Técnico 9° 25
El o los cargos de Auxiliar Técnico de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Técnicos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA OF. ADMINISTRATIVOS
Administrativo 19
Administrativo 21
Administrativo 23
Administrativo 25
Administrativo 27
Administrativo 29
El o los cargos de Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES Y OTROS
Ayudante Técnico de Modelo 22
Ayudante Técnico de Modelo 22
Ayudante Técnico de Modelo 23
Ayudante Técnico de Modelo 23
Ayudante Técnico de Modelo 23
Ayudante Técnico de Modelo 24
Ayudante Técnico de Modelo 24
Maestro Maquetista 22
Maestro Maquetista 23
Maestro Maquetista 24
Maestro 1° 25
Maestro 2° 26
Maestro 3° 27
Mayordomo 25
Ayudante de Mayordomo 27
Ayudante de Mayordomo 27
Pañolero 28
Jardinero 1° 30
Jardinero 2° 31
Sereno 1° 30RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Sereno 2° 31
Sereno 3° 32
Sereno 4° 33
El o los cargos de Sereno 4° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Ayudante Maestro 1° 29
Ayudante Maestro 2° 30
Ayudante Maestro 3° 31
Ayudante Maestro 4° 32
Ayudante Maestro 5° 33
El o los cargos de Ayudante Maestro 5° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Ordenanza 1° 30
Ordenanza 2° 31
Ordenanza 3° 32
El o los cargos de Ordenanza 3° de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Jornalero 1° 31
Jornalero 2° 32
Jornalero 3° 33
Jornalero 4° 33
El o los cargos de Jornalero 4° de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASDL 900, HACIENDA
Art. 1º VII
D.O. 26.02.1975
Art. 1º VII
D.O. 26.02.1975
Artículo 65°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Fiscal 1° 3
Jefes de Departamento 2° 5
Abogados 3° 6
Abogados 4° 7
Abogados 5° 9
Abogados 6° 11
Abogados 7° 13
Abogados 8° 15
Abogados 9° 17
PLANTA DIRECTIVA DE OF. ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 4° 14
Oficial Administrativo 5° 15
Oficial Administrativo 6° 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo 9° 19
Oficial Administrativo 10° 20
Oficial Administrativo 11° 21
Oficial Administrativo 12° 22
Oficial Administrativo 13° 23
Oficial Administrativo 14 24
Oficial Administrativo 15° 25
Oficial Administrativo 16° 26
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 26 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las plantas directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Administrativos, o cualquier escalafón profesional, el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS
Artículo 66°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 10 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8 del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Obras Portuarias por el siguiente:
"Artículo 10°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Obras Portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Ingeniero Director Gr. 1° 3
Jefes Departamentos 2° 5
Ingenieros Civiles 3° 6
Ingenieros Civiles 4 7
Ingenieros Civiles 5 9
Ingenieros Civiles 6 11
Ingenieros Civiles 7 13
Ingenieros Civiles 8 17
PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4 10
Constructores Civiles 5 11
Constructores Civiles 6 12
Constructores Civiles 7 13
Constructores Civiles 8 13
Constructores Civiles 9 14
Constructores Civiles 10 15
Constructores Civiles 11 16
Constructores Civiles 12 16
Constructores Civiles 13 17
Constructores Civiles 14 18
Constructores Civiles 15 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4 14
Técnicos Universitarios 5 15
Técnicos Universitarios 6 16
Técnicos Universitarios 7 17
Técnicos Universitarios 8 17
Técnicos Universitarios 9 18
Técnicos Universitarios 10 19
Técnicos Universitarios 11 20
Técnicos Universitarios 12 20
Técnicos Universitarios 13 21
Técnicos Universitarios 14 22
Técnicos Universitarios 15 23
PLANTA CAPITANES DE ALTA MAR
Capitanes de Alta Mar 7 18
PLANTA PATRONES DE BAHIA
Patrones de Bahía 7 19
Patrón de Bahía 8 19
Patrón de Bahía 9 20
Patrón de Bahía 10 21
Patrón de Bahía 11 22
Patrón de Bahía 12 23
PLANTA PERSONAL DE DRAGAS-REMOLCADORES Y OTROS ELEMENTOS
A FLOTE
" --- ----- ----- 13 23
" --- ----- ----- 14 24
" --- ----- ----- 15 25
" --- ----- ----- 16 26
" --- ----- ----- 17 27
" --- ----- ----- 18 28
" --- ----- ----- 19 29
" --- ----- ----- 20 29
" --- ----- ----- 21 30
PLANTA DIRECTIVA OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos 5 14
Oficiales Técnicos 6 15
Oficiales Técnicos 7 17
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos 9 19
Oficiales Técnicos 10 20
Oficiales Técnicos 11 21
Oficiales Técnicos 12 21
Oficiales Técnicos 13 22
Oficiales Técnicos 14 22
Oficiales Técnicos 15 23
Oficiales Técnicos 16 23
Oficiales Técnicos 17 24
Oficiales Técnicos 18 24
Oficiales Técnicos 19 25
Oficiales Técnicos 20 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos de grado 26, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos 4 14
Oficiales Administrativos 5 15
Oficiales Administrativos 6 16
Oficiales Administrativos 7 17
Oficiales Administrativos 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 9 19
Oficiales Administrativos 10 20
Oficiales Administrativos 11 21
Oficiales Administrativos 12 22
Oficiales Administrativos 13 22
Oficiales Administrativos 14 23
Oficiales Administrativos 15 24
Oficiales Administrativos 16 25
Oficiales Administrativos 17 26
Oficiales Administrativos 18 27
Oficiales Administrativos 19 28
Oficiales Administrativos 20 29
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivos de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior, facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier Escalafón Profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N.o 534.
DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS
Artículo 67°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Obras Sanitarias, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingeniero Director 1° 3
Subdirector 2° 4
Jefes Departamentos 2° 5
Ingeniero Civil 2° 6
Ingeniero Civil 3° 7
Ingeniero Civil 4° 8
Ingeniero Civil 5° 9
Ingeniero Civil 6° 13
Ingeniero Civil 7° 17
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4° 10
Constructores Civiles 5° 11
Constructores Civiles 6° 12
Constructores Civiles 7° 13
Constructores Civiles 8° 14
Constructores Civiles 9° 14
Constructores Civiles 10° 15
Constructores Civiles 11° 16
Constructores Civiles 12° 17
Constructores Civiles 13° 18
Constructores Civiles 14° 19
PLANTA DE QUIMICOS SANITARIOS
Químico Farmacéutico 6° 10
Químico Farmacéutico 7° 11
Químico Farmacéutico 8° 13
Químico Farmacéutico 9° 15
Químico Farmacéutico 10° 17
Químico Farmacéutico 11° 18
Químico Farmacéutico 12° 19
Químico Industrial 6° 10
Químico Industrial 7° 11
Químico Industrial 8° 13
Químico Industrial 9° 15
Químico Industrial 10° 17
Químico Industrial 11° 18
Químico Industrial 12° 19
PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4° 14
Técnicos Universitarios 5° 15
Técnicos Universitarios 6° 15
Técnicos Universitarios 7° 16
Técnicos Universitarios 8° 17
Técnicos Universitarios 9° 18
Técnicos Universitarios 10° 18
Técnicos Universitarios 11° 19
Técnicos Universitarios 12° 20
Técnicos Universitarios 13° 21
Técnicos Universitarios 14° 22
Técnicos Universitarios 15° 22
Técnicos Universitarios 16° 23
PLANTA DIRECTIVA DE OF. TECNICOS
Oficiales Técnicos 4° 14
Oficiales Técnicos 5° 15
Oficiales Técnicos 6° 16
Oficiales Técnicos 7° 17
Oficiales Técnicos 8° 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos 9° 19
Oficiales Técnicos 10° 20
Oficiales Técnicos 11° 21
Oficiales Técnicos 12° 21
Oficiales Técnicos 13° 22
Oficiales Técnicos 14° 22
Oficiales Técnicos 15° 23
Oficiales Técnicos 16° 23
Oficiales Técnicos 17° 24
Oficiales Técnicos 18° 24
Oficiales Técnicos 19° 25
Oficiales Técnicos 20° 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos 4° 14
Oficiales Administrativos 5° 15
Oficiales Administrativos 6° 16
Oficiales Administrativos 7° 17
Oficiales Administrativos 8° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 9° 19
Oficiales Administrativos 10° 20
Oficiales Administrativos 11° 21
Oficiales Administrativos 12° 22
Oficiales Administrativos 13° 22
Oficiales Administrativos 14° 23
Oficiales Administrativos 15° 24
Oficiales Administrativos 16° 25
Oficiales Administrativos 17° 26
Oficiales Administrativos 18° 27
Oficiales Administrativos 19° 28
Oficiales Administrativos 20° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directiva de Oficiales Técnicos y Directiva de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534, de 1974.
PLANTA OPERARIOS
Planta "A" Operarios Jefes
Operarios Jefes 15°/9° 22
Operarios Jefes 16°/10° 22
Operarios Jefes 17°/11° 22
Operarios Jefes 18°/12° 23
Operarios Jefes 19°/13° 23
Operarios Jefes 20°/14° 24
Operarios Jefes 21°/15° 24
Operarios Jefes 22°/16° 24
Planta "B" Maestros y Choferes Mecánicos
Choferes Mecánicos y Maestros 17°/10° 25
Choferes Mecánicos 18°/11° 26
Choferes Mecánicos 19°/12° 26
Choferes Mecánicos 20°/13° 27
Choferes Mecánicos 21°/14° 28
Choferes Mecánicos 22°/15° 28
Choferes Mecánicos 23°/16° 29
Choferes Mecánicos 24°/17° 30
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 30 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
Planta "C" Operarios Servicio
Operarios Servicio 19°/11° 26
Operarios Servicio 20°/12° 27
Operarios Servicio 21°/13° 28
Operarios Servicio 22°/14° 28
Operarios Servicio 23°/15° 29
Operarios Servicio 24°/16° 30
Operarios Servicio 25°/17° 30
Operarios Servicio 26°/18° 31
El o los cargos de Operarios Servicio de grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA "D" AYUDANTES DE MAESTROS
Ayudantes de Maestros 22°/12° 28
Ayudantes de Maestros 23°/13° 29
Ayudantes de Maestros 24°/14° 30
Ayudantes de Maestros 25°/15° 30
Ayudantes de Maestros 26°/16° 31
Ayudantes de Maestros 27°/17° 32
Ayudantes de Maestros 28°/18° 32
Ayudantes de Maestros 29°/19° 33
El o los cargos de Ayudantes de Maestros grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE ARQUITECTURA
Artículo 68°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Arquitectura, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Arquitectura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DE ARQUITECTOS
Arquitecto Director Gr. 1° 3
Subdirector Gr. 2° 4
Jefe de Departamentos Gr. 2° 5
Arquitecto Gr. 2° 5
Arquitectos Gr. 3° 6
Arquitectos Gr. 4° 7
Arquitectos Gr. 5° 9
Arquitectos Gr. 6° 11
Arquitectos Gr. 7° 17
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles Gr. 3° 6
Ingenieros Civiles Gr. 4° 8
Ingenieros Civiles Gr. 5° 11
El o los cargos de Ingenieros Civiles de grado 11 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles Gr. 4° 10
Constructores Civiles Gr. 5° 11
Constructores Civiles Gr. 6° 12
Constructores Civiles Gr. 7° 13
Constructores Civiles Gr. 8° 14
Constructores Civiles Gr. 9° 14
Constructores Civiles Gr. 10° 15
Constructores Civiles Gr. 11° 16
Constructores Civiles Gr. 12° 17
Constructores Civiles Gr. 13° 18
Constructores Civiles Gr. 14° 19
PLANTA DE CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS
Constructores de Edificios Gr. 6° 10
Constructores de Edificios Gr. 7° 11
Constructores de Edificios Gr. 8° 12
Constructores de Edificios Gr. 9° 13
Constructores de Edificios Gr. 10° 14
Constructores de Edificios Gr. 11° 14
Constructores de Edificios Gr. 12° 15
Constructores de Edificios Gr. 13° 16
Constructores de Edificios Gr. 14° 17
Constructores de Edificios Gr. 15° 18
Constructores de Edificios Gr. 16° 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios Gr. 5° 14
Técnicos Universitarios Gr. 6° 15
Técnicos Universitarios Gr. 7° 16
Técnicos Universitarios Gr. 8° 17
Técnicos Universitarios Gr. 9° 18
Técnicos Universitarios Gr. 10° 19
Técnicos Universitarios Gr. 11° 20
Técnicos Universitarios Gr. 12° 21
Técnicos Universitarios Gr. 13° 22
Técnicos Universitarios Gr. 14° 23
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gr. 4° 14
Oficiales Técnicos Gr. 5° 15
Oficiales Técnicos Gr. 6° 16
Oficiales Técnicos Gr. 7° 17
Oficiales Técnicos Gr. 8° 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOSDL 900, HACIENDA
Art. 7º
D.O. 26.02.1975
Art. 7º
D.O. 26.02.1975
Oficiales Técnicos Gr. 9° 19
Oficiales Técnicos Gr. 10° 20
Oficiales Técnicos Gr. 11° 21
Oficiales Técnicos Gr. 12° 21
Oficiales Técnicos Gr. 13° 22
Oficiales Técnicos Gr. 14° 22
Oficiales Técnicos Gr. 15° 23
Oficiales Técnicos Gr. 16° 23
Oficiales Técnicos Gr. 17° 24
Oficiales Técnicos Gr. 18° 24
Oficiales Técnicos Gr. 19° 25
Oficiales Técnicos Gr. 20° 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26º, se transformarán en grado 27º, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo Gr. 4° 14
Oficial Administrativo Gr. 5° 15
Oficial Administrativo Gr. 6° 16
Oficial Administrativo Gr. 7° 17
Oficial Administrativo Gr. 8° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gr. 9° 19
Oficial Administrativo Gr. 10° 20
Oficial Administrativo Gr. 11° 21
Oficial Administrativo Gr. 12° 22
Oficial Administrativo Gr. 13° 22
Oficial Administrativo Gr. 14° 23
Oficial Administrativo Gr. 15° 24
Oficial Administrativo Gr. 16° 25
Oficial Administrativo Gr. 17° 26
Oficial Administrativo Gr. 18° 27
Oficial Administrativo Gr. 19° 28
Oficial Administrativo Gr. 20° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 29, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las plantas directivas de oficiales técnicos y Directiva de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las plantas de oficiales técnicos, administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534, de 1974.
DIRECCION DE VIALIDAD
Artículo 69°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 9° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974; que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Vialidad en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingeniero Director Gdo. 1 3
Subdirector Gdo. 2 4
Jefes Departamentos Gdo. 2 5
Ingeniero Civil Gdo. 2 6
Ingenieros Civiles Gdo. 3 7
Ingenieros Civiles Gdo. 4 8
Ingenieros Civiles Gdo. 5 9
Ingenieros Civiles Gdo. 6 11
Ingenieros Civiles Gdo. 7 13
Ingenieros Civiles Gdo. 8 15
Ingenieros Civiles Gdo. 9 17
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles Gdo. 4 10
Constructores Civiles Gdo. 5 11
Constructores Civiles Gdo. 6 12
Constructores Civiles Gdo. 7 13
Constructores Civiles Gdo. 8 14
Constructores Civiles Gdo. 9 14
Constructores Civiles Gdo. 10 15
Constructores Civiles Gdo. 11 16
Constructores Civiles Gdo. 12 17
Constructores Civiles Gdo. 13 18
Constructores Civiles Gdo. 14 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios Gdo. 4 14
Técnicos Universitarios Gdo. 5 15
Técnicos Universitarios Gdo. 6 15
Técnicos Universitarios Gdo. 7 16
Técnicos Universitarios Gdo. 8 17
Técnicos Universitarios Gdo. 9 18
Técnicos Universitarios Gdo. 10 18
Técnicos Universitarios Gdo. 11 19
Técnicos Universitarios Gdo. 12 20
Técnicos Universitarios Gdo. 13 21
Técnicos Universitarios Gdo. 14 22
Técnicos Universitarios Gdo. 15 22
Técnicos Universitarios Gdo. 16 23
PLANTA DIRECTIVA OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 4 14
Oficiales Técnicos Gdo. 5 15
Oficiales Técnicos Gdo. 6 16
Oficiales Técnicos Gdo. 7 17
Oficiales Técnicos Gdo. 8 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 9 19
Oficiales Técnicos Gdo. 10 20
Oficiales Técnicos Gdo. 11 21
Oficiales Técnicos Gdo. 12 21
Oficiales Técnicos Gdo. 13 22
Oficiales Técnicos Gdo. 14 22
Oficiales Técnicos Gdo. 15 23
Oficiales Técnicos Gdo. 16 23
Oficiales Técnicos Gdo. 17 24
Oficiales Técnicos Gdo. 18 24
Oficiales Técnicos Gdo. 19 25
Oficiales Técnicos Gdo. 20 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo Gdo. 4 14
Oficial Administrativo Gdo. 5 15
Oficial Administrativo Gdo. 6 16
Oficial Administrativo Gdo. 7 17
Oficial Administrativo Gdo. 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gdo. 9 19
Oficial Administrativo Gdo. 10 20
Oficial Administrativo Gdo. 11 21
Oficial Administrativo Gdo. 12 22
Oficial Administrativo Gdo. 13 22
Oficial Administrativo Gdo. 14 23
Oficial Administrativo Gdo. 15 24
Oficial Administrativo Gdo. 16 25
Oficial Administrativo Gdo. 17 26
Oficial Administrativo Gdo. 18 27
Oficial Administrativo Gdo. 19 28
Oficial Administrativo Gdo. 20 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directiva de Oficiales Técnicos y Directiva de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
DIRECCION DE AEROPUERTOS
Artículo 70°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica del personal de la Dirección de Aeropuertos, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Aeropuertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA INGENIEROS CIVILES
Ingeniero Director Gr. 1° 3
Jefes de Departamentos Gr. 2° 5
Ingenieros Civiles Gr. 3° 6
Ingenieros Civiles Gr. 4° 7
Ingenieros Civiles Gr. 5° 9
Ingenieros Civiles Gr. 6° 11
Ingenieros Civiles Gr. 7° 13
Ingenieros Civiles Gr. 8° 17
PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos Gr. 3° 6
Arquitectos Gr. 4 8
Arquitectos Gr. 5 9
Arquitectos Gr. 6 13
El o los cargos de Arquitectos grado 13 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles Gr. 4° 10
Constructores Civiles Gr. 5° 11
Constructores Civiles Gr. 6° 12
Constructores Civiles Gr. 7° 13
Constructores Civiles Gr. 8° 15
Constructores Civiles Gr. 9° 16
Constructores Civiles Gr. 10° 17
Constructores Civiles Gr. 11° 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios Gr. 4° 14
Técnicos Universitarios Gr. 5° 15
Técnicos Universitarios Gr. 6° 16
Técnicos Universitarios Gr. 7° 17
Técnicos Universitarios Gr. 8° 18
Técnicos Universitarios Gr. 9° 19
Técnicos Universitarios Gr. 10° 20RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Técnicos Universitarios Gr. 11° 21
Técnicos Universitarios Gr. 12° 23
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gr. 4° 14
Oficiales Técnicos Gr. 5° 15
Oficiales Técnicos Gr. 6° 16
Oficiales Técnicos Gr. 7° 17
Oficiales Técnicos Gr. 8° 18
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gr. 9° 19
Oficiales Técnicos Gr. 10° 20
Oficiales Técnicos Gr. 11° 21
Oficiales Técnicos Gr. 12° 21
Oficiales Técnicos Gr. 13° 22
Oficiales Técnicos Gr. 14° 22
Oficiales Técnicos Gr. 15° 23
Oficiales Técnicos Gr. 16° 23
Oficiales Técnicos Gr. 17° 24
Oficiales Técnicos Gr. 18° 24
Oficiales Técnicos Gr. 19° 25
Oficiales Técnicos Gr. 20° 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos Gr. 4° 14
Oficiales Administrativos Gr. 5° 15
Oficiales Administrativos Gr. 6° 16
Oficiales Administrativos Gr. 7° 17
Oficiales Administrativos Gr. 8° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gr. 9° 19
Oficial Administrativo Gr. 10° 20
Oficial Administrativo Gr. 11° 21
Oficial Administrativo Gr. 12° 22
Oficial Administrativo Gr. 13° 22
Oficial Administrativo Gr. 14° 23
Oficial Administrativo Gr. 15° 24
Oficial Administrativo Gr. 16° 25
Oficial Administrativo Gr. 17° 26
Oficial Administrativo Gr. 18° 27
Oficial Administrativo Gr. 19° 28
Oficial Administrativo Gr. 20° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO
Artículo 71°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Ingeniero Civil
o Arquitecto 1° 3
Jefes Deptos. Ing. Civil,
Arquitecto o Ing. Comercial 2° 5
PLANTA INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles 3° 6
Ingenieros Civiles 4° 7
Ingenieros Civiles 5° 9
Ingenieros Civiles 6° 11
Ingenieros Civiles 7° 13
Ingenieros Civiles 8° 17
PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos 3° 6
Arquitectos 4° 7
Arquitectos 5° 9
Arquitectos 6° 11
Arquitectos 7° 13
Arquitectos 8° 17
PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4° 10
Constructores Civiles 5° 11
Constructores Civiles 6° 12
Constructores Civiles 7° 13
Constructores Civiles 8° 14
Constructores Civiles 9° 16
Constructores Civiles 10° 17
Constructores Civiles 11° 18
Constructores Civiles 12° 19
PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4° 14
Técnicos Universitarios 5° 15
Técnicos Universitarios 6° 16
Técnicos Universitarios 7° 17
Técnicos Universitarios 8° 18
Técnicos Universitarios 9° 19
Técnicos Universitarios 10° 19
Técnicos Universitarios 11° 20
Técnicos Universitarios 12° 21
Técnicos Universitarios 13° 22
Técnicos Universitarios 14° 23
PLANTA CONTADORES
Contadores Jefes Zonales Gdo. 5 11
Contadores Jefes Zonales
y Jefes Secciones Gdo. 6 13
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gdo. 7 15
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Relacionadores Gdo. 8 16
Contadores Jefes Secciones
y Jefes Oficinas Gdo. 9 17
Contadores Gdo. 10 18
Contadores Gdo. 11 21
Contadores Gdo. 12 24
El o los cargos de Contadores grado 24 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 4 14
Oficiales Técnicos Gdo. 5 15
Oficiales Técnicos Gdo. 6 16
Oficiales Técnicos Gdo. 7 17
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos Gdo. 9 19
Oficiales Técnicos Gdo. 10 20
Oficiales Técnicos Gdo. 11 21
Oficiales Técnicos Gdo. 12 21
Oficiales Técnicos Gdo. 13 22
Oficiales Técnicos Gdo. 14 22
Oficiales Técnicos Gdo. 15 23
Oficiales Técnicos Gdo. 16 23
Oficiales Técnicos Gdo. 17 24
Oficiales Técnicos Gdo. 18 24
Oficiales Técnicos Gdo. 19 25
Oficiales Técnicos Gdo. 20 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos Gdo. 4 14
Oficiales Administrativos Gdo. 5 15
Oficiales Administrativos Gdo. 6 16
Oficiales Administrativos Gdo. 7 17
Oficiales Administrativos Gdo. 8 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos Gdo. 9 19
Oficiales Administrativos Gdo. 10 20
Oficiales Administrativos Gdo. 11 21
Oficiales Administrativos Gdo. 12 22
Oficiales Administrativos Gdo. 13 22
Oficiales Administrativos Gdo. 14 23
Oficiales Administrativos Gdo. 15 24
Oficiales Administrativos Gdo. 16 25
Oficiales Administrativos Gdo. 17 26
Oficiales Administrativos Gdo. 18 27
Oficiales Administrativos Gdo. 19 28
Oficiales Administrativos Gdo. 20 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Obras Públicas para crear en el último grado de las Plantas de Oficiales Técnicos, Administrativos, o cualquier escalafón profesional el o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se suprimen previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del decreto ley N° 534.
NOTA:
El numeral VIII del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, agregó en esta planta el número de funcionarios de 2, 3, 5, 6, y 7 a los cargos ubicados en los grados 11, 13, 15, 16, y 17, respectivamente.
El numeral VIII del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, agregó en esta planta el número de funcionarios de 2, 3, 5, 6, y 7 a los cargos ubicados en los grados 11, 13, 15, 16, y 17, respectivamente.
DIRECCION GENERAL DEL METRO
Artículo 72°.- Fíjanse las siguientes Plantas de la Dirección General del Metro, en reemplazo de las establecidas en el artículo 1° del decreto supremo N° 528, de 1974, del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Escala Unica de grados y sueldos de la ley N° 15.840, según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1974, las que regirán a contar del 20 de Mayo de 1974:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
A.- CARGOS DIRECTIVOS DE LIBRE DESIGNACION
1.- CARGOS DIRECTIVOS GENERALES
Director General; Arq., Ing. Civil
o Ing. Especialidades 1 2
Director; Arquitecto o Ing. Civil 1 3
Directores; Ing. Civil o
Ing. Especialidad 1 3
Subdirectores; Arquitecto
o Ing. Civil 2 4
Subdirector; Ingeniero
Civil o Ingeniero Especialidad 2 4
Secretario General;
Profesional Univ. 2 5
Jefes de Depto.; Arquitecto o
Ingeniero Civil o Prof.
Universitario 2 5
Jefes de Depto.; Ing. Civil o
Ing. Especialidades 2 5
Jefes de Depto.; Arq.
Ing. Civil o Ingeniero
Comercial 2 5
Jefes de Depto.; Ing.
Comercial, Contador Auditor
o Contador 2 5
Jefe de Depto.; Arq. Ing., Civil
o Ingeniero Especialidades 2 5
Sub-Jefes Depto.; Arquitecto,
Ingeniero Civil o Ingeniero
Especialidades 3 6
Sub-Jefes Depto.; Abogado, Arq.,
Ing. Civil o Ingeniero Comercial 3 6
Sub-Jefes Depto.; Contador, Téc.
Universitario, Ing.
Ejecuc. o C. Civil 4 9
Jefes Sub-Depto.; Abogado, Arq.
Ing. Civil o Ing. Comercial 3 6
Jefes Sub-Depto.; Contador,
Técnico Universitario,
Ing. Ejecución o Constructor Civil 4 9
Asesores; Abogado, Arq., Ing.
Civil, Ing. Comercial o Ing.
Especialidad 3 6
Jefes Sección; Arq., Ing.
Civil o Ing. Especialidades 3 6
Jefes Sección; Abogado,
Ing. Comercial, Cont. Auditor 3 6
Jefes Sección; Contador o
Profesional Universitario 4 9
Jefes Sub-Sección; Arq., Ing.
Civil, o Ing. Especialidad 4 7
Jefes Sub-Sección; Abog.,
Ing. Comercial, Cont. Auditor 4 7
Jefes Sub-Sección; Contador
o Profesional Universitario 5 10
Asesor; Prof. Universitario 4 7
Jefes Sub-Sección; Profesional
Universitario 4 7
Sub-Jefes Sección;
Profesional Universitario
o Contador 5 10
Sub-Jefe Depto.; Prof.
Universitario o Administrativo 4 9
Sub-Jefes Depto.; Profes.
Universitario, Técnico o Experto 4 9
Jefes Subdepto.; Profesional
Universitario o Administrativo 4 11
Jefes Subdepto.; Profes.
Universitario, Técnico o Experto 4 11
Jefes Sección; Profesional o
Administrativo 4 13
Jefes Sección; Profesional,
Técnico o Experto 4 13
Jefes Sub-Sección; Profesional
o Administrativo 4 15
Jefes Sub-Sección; Profesional,
Técnico o Experto 4 15
2.- CARGOS DE ARQUITECTOS DIRECTIVOS
Jefes de Departamento 2 5
Jefes de Subdepto. 3 6
Jefes de Sección 3 6
Jefes de Sub-Sección 4 7
3.- CARGOS DE INGENIEROS CIVILES DIRECTIVOS
Jefes de Departamentos 2 5
Jefes de Subdepartamentos 3 6
Jefes de Sección 3 6
Jefes de Sub-Sección 4 7
4.- CARGOS DE INGENIEROS COMERCIALES DIRECTIVOS
Jefes de Sección 3 6
Jefes de Sub-Sección 4 7
5.-CARGOS DE INGENIEROS DE OTRAS ESPECIALIDADES DIRECTIVOS
Jefes de Sección 3 6
Jefes de Sub-Sección 4 7
6.- CARGOS DE ADMINISTRADORES PUBLICOS DIRECTIVOS
Jefes de Sección 6 6
Jefes de Sub-Sección 7 7
7.- CARGOS DE CONTADORES AUDITORES DIRECTIVOS
Jefe de Sección 6 6
Jefe de Sub-Sección 7 7
8.- CARGOS DE CONSTRUCTORES CIVILES DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 9
Jefes de Sub-Sección 5 10
9.- CARGOS DE INGENIEROS DE EJECUCION DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 9
Jefes de Sub-Sección 5 10
10.- CARGOS DE TECNICOS UNIVERSITARIOS DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 9
Jefes de Sub-Sección 5 10
11.- CARGOS DE CONTADORES DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 9
Jefes de Sub-Sección 5 10
11.- CARGOS DE ADMINISTRATIVOS DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 14
Jefes de Sub-Sección 5 15
Jefes de Sub-Sección 6 16
Jefes de Sub-Sección u Oficina 7 17
Jefes de Sub-Sección u Oficina 8 18
13.- CARGOS DE JEFATURAS TECNICAS O EXPERTOS DIRECTIVOS
Jefes de Sección 4 14
Jefes de Sub-Sección 5 15
Jefes de Sub-Sección 6 16
Jefes de Sub-Sección u Oficina 7 17
Jefes de Sub-Sección u Oficina 8 18
B.- PLANTAS NO DIRECTIVAS
1.- PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos 3 6
Arquitectos 4 7
Arquitectos 5 8
Arquitectos 6 9
Arquitectos 7 10
Arquitectos 8 11
Arquitectos 9 14
Arquitectos 10 17
2.- PLANTA INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles 3 6
Ingenieros Civiles 4 7
Ingenieros Civiles 5 8
Ingenieros Civiles 6 9
Ingenieros Civiles 7 10
Ingenieros Civiles 8 11
Ingenieros Civiles 9 14
Ingenieros Civiles 10 17
3.- PLANTA INGENIEROS COMERCIALES
Ingenieros Comerciales 3 6
Ingenieros Comerciales 4 7
Ingenieros Comerciales 5 8
Ingenieros Comerciales 6 9
Ingenieros Comerciales 7 10
Ingenieros Comerciales 8 11
Ingenieros Comerciales 9 14
Ingenieros Comerciales 10 17
4.- PLANTA INGENIEROS DE OTRAS ESPECIALIDADES
Ing. Otras Especialidades 3 6
Ing. Otras Especialidades 4 7
Ing. Otras Especialidades 5 8
Ing. Otras Especialidades 6 9
Ing. Otras Especialidades 7 10
Ing. Otras Especialidades 8 11
Ing. Otras Especialidades 9 14
Ing. Otras Especialidades 10 17
5.- PLANTA ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administradores Públicos 6 8
Administradores Públicos 7 9
Administradores Públicos 8 10
Administradores Públicos 9 11
Administradores Públicos 10 13
Administradores Públicos 11 14
Administradores Públicos 12 15
Administradores Públicos 13 17
6.- PLANTA CONTADORES AUDITORES
Contadores Auditores 6 8
Contadores Auditores 7 9
Contadores Auditores 8 10
Contadores Auditores 9 11
Contadores Auditores 10 13
Contadores Auditores 11 14
Contadores Auditores 12 15
Contadores Auditores 13 17
7.- PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 4 10
Constructores Civiles 5 11
Constructores Civiles 6 12
Constructores Civiles 7 13
Constructores Civiles 8 14
Constructores Civiles 9 15
Constructores Civiles 10 16
Constructores Civiles 11 17
Constructores Civiles 12 19
8.- PLANTA INGENIEROS DE EJECUCION
Ingenieros de Ejecución 4 10
Ingenieros de Ejecución 5 11
Ingenieros de Ejecución 6 12
Ingenieros de Ejecución 7 13
Ingenieros de Ejecución 8 14
Ingenieros de Ejecución 9 15
Ingenieros de Ejecución 10 16
Ingenieros de Ejecución 11 17
Ingenieros de Ejecución 12 19
9.- PLANTA OTRAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS CON TITULO
Enfermeras, Diseñadores, Asistentes Sociales, Químicos, Sociólogos, Psicólogos, Periodistas o Ing. Agrónomos.
" 6 13
" 7 13
" 8 14
" 9 15
" 10 16
" 11 17
" 12 18
" 13 19
" 14 21
10.- PLANTA TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios 4 14
Técnicos Universitarios 5 15
Técnicos Universitarios 6 16
Técnicos Universitarios 7 17
Técnicos Universitarios 8 18
Técnicos Universitarios 9 19
Técnicos Universitarios 10 20
Técnicos Universitarios 11 21
Técnicos Universitarios 12 23
11.- PLANTA TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO
Téc. con Título no Universitario 6 19
Téc. con Título no Universitario 7 20
Téc. con Título no Universitario 8 21
Téc. con Título no Universitario 9 22
Téc. con Título no Universitario 10 23
Téc. con Título no Universitario 11 24
Téc. con Título no Universitario 12 25
Téc. con Título no Universitario 13 26
Téc. con Título no Universitario 14 28
El o los cargos grado 28, se transformarán en gradoDL 900, HACIENDA
Art. 1º IX
D.O. 26.02.1975 30, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º IX
D.O. 26.02.1975 30, a medida que vayan quedando vacantes.
12.- PLANTA OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos 9 19
Oficiales Técnicos 10 20
Oficiales Técnicos 11 21
Oficiales Técnicos 12 22
Oficiales Técnicos 13 23
Oficiales Técnicos 14 23
Oficiales Técnicos 15 24
Oficiales Técnicos 16 24
Oficiales Técnicos 17 25
Oficiales Técnicos 18 25
Oficiales Técnicos 19 26
Oficiales Técnicos 20 26
Oficiales Técnicos 21 27
Oficiales Técnicos 22 27
13.- PLANTA CONTADORES
Contadores 4 18
Contadores 5 19
Contadores 6 20
Contadores 7 21
Contadores 8 22
Contadores 9 23
Contadores 10 23
Contadores 11 24
Contadores 12 25
Contadores 13 26
Contadores 14 27
14.- PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos 9 19
Oficiales Administrativos 10 20
Oficiales Administrativos 11 20
Oficiales Administrativos 12 21
Oficiales Administrativos 13 22
Oficiales Administrativos 14 22
Oficiales Administrativos 15 23
Oficiales Administrativos 16 24
Oficiales Administrativos 17 24
Oficiales Administrativos 18 25
Oficiales Administrativos 19 26
Oficiales Administrativos 20 26
Oficiales Administrativos 21 27
Oficiales Administrativos 22 28
Oficiales Administrativos 23 28
Oficiales Administrativos 24 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29°, se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
16.- PLANTA SERVICIOS MENORES Y OFICIOS
Servicios Menores y Oficios 18 25
Servicios Menores y Oficios 19 26
Servicios Menores y Oficios 20 26
Servicios Menores y Oficios 21 27
Servicios Menores y Oficios 22 28
Servicios Menores y Oficios 23 28
Servicios Menores y Oficios 24 29
Servicios Menores y Oficios 25 30
Servicios Menores y Oficios 26 30
Servicios Menores y Oficios 27 31
Servicios Menores y Oficios 28 32
Servicios Menores y Oficios 29 32
Servicios Menores y Oficios 30 33
El o los cargos de Servicios Menores y Oficios grado 33°, se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
Artículo 73°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo 2ª Cat. 6
Subjefe Administrativo 3ª Cat. 12
Abogado Asesor 2ª Cat. 6
Abogado 3ª Cat. 8
Abogado 4ª Cat. 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gdo. 1 25
Oficiales Gdo. 2 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliar Gdo. 1 26
Auxiliar Gdo. 2 27
Auxiliar Gdo. 3 28
Auxiliar Gdo. 4 29
Auxiliar Gdo. 5 30
Auxiliar Gdo. 6 30
Auxiliar Gdo. 7 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Artículo 74°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación Nacional Forestal en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 31°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
DIRECTIVOS SUPERIORES
Director Ejecutivo A 3
Gerente Técnico B 4
Gerente Finanzas y Administración B 5
Fiscal B 5
Jefe Oficina de Planificación C 6
Secretario General C 6
Auditor Interno C 6
Jefes Deptos. Técnicos de
Silvicultura C 6
Jefes Deptos. Producción C 6
Jefe Depto. Conservación C 6
Jefe Depto. Protección, Desarrollo
y Comunicaciones C 6
Jefe Depto. Finanzas C 6
Jefe Depto. Administración y
Comercialización C 6
Directores Zonales D 7
Jefes Regionales de Planificación D 7
Jefe Estudios y Sistemas D 7
Jefe Estudios Técnicos D 7
Jefes Regionales 1 5
JEFATURAS
Jefes Secciones
Técnicas (Nacional) 2 9
Jefes Secciones
Administ. (Nacional) 2 9
Jefes Secciones Técnicas
y Adm. (Nacional) 3 10
Jefes de Area 3 10
Jefes Deptos. Técnicos Zonales 3 10
Jefes Secciones Técnicas
y Adm. (Nacional) 4 11
Jefes de Area 4 11
Jefes Deptos. Técnicos Zonales 4 11
Jefes Deptos. Finanzas y
Adm. Zonales 4 11
Jefes de Oficinas (Nacional) 4 11
Jefe de Bienestar (Nacional) 4 11
Jefe Secciones Técnicas y
Adm. (Nacional) 5 12
Jefes de Area 5 12
Jefes Deptos. Técnicos Zonales 5 12
Jefes Deptos. Finanzas y
Adm. Zonales 5 12
Jefes de Oficinas (Nacional) 5 12
Jefes de Oficinas o Secciones RECTIFICACION
Zonales (Técnicas o Administrativas) 6 13D.O. 19.10.1974
13
13
13
13
Jefes de Oficinas en Areas 6
Jefes de Unidades de Manejo Forestal 6
Jefes de Oficinas o Secciones
Zonales (Técnicas o Administrativas) 7ª 14
Jefes de Oficinas en Area 7ª 14
Jefes de Unidades de Manejo
Forestal 7ª 14
Jefes de Oficinas o Secciones
Zonales (Técnicas o Administrativas) 8ª 15
Jefes de Oficinas en Area 8ª 15
Jefes de Unidades de Manejo
Forestal 8ª 15
Jefes de Unidades de Manejo
Forestal 9ª 16
Jefes de Equipos y Taller 9ª 16
Supervisores Forestales 9ª 16
Jefes de Unidades de Manejo
Forestal 10ª 17
Jefes de Equipos y Taller 10ª 17
Supervisores Forestales 10ª 17
Jefes de Equipos y Taller 11ª 16
Supervisores Forestales 11ª 18
Jefes de Equipos y Taller 12ª 19
Supervisores Forestales 12ª 19
PROFESIONALES Y TECNICOS
Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de Ingenieros Forestales, Abogados, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Arquitectos, tendrán la siguiente ubicación:
Profesionales 1ª 6
Profesionales y Expertos 2ª 7
Profesionales y Expertos 3ª 8
Profesionales y Expertos 4ª 9
Profesionales y Expertos 5ª 10
Profesionales y Expertos 6ª 11
Profesionales y Expertos 7ª 12
Profesionales y Expertos 8ª 13
Profesionales y Expertos 9ª 15
Profesionales y Expertos 10ª 16
Expertos 11ª 18
Expertos 12ª 19
Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Contador Auditor, Administrador Público, Biólogo, Técnicos Forestales con experiencia de, a lo menos, 2 años, Geógrafos tendrán la siguiente ubicación:
Profesionales 3 8
Profesionales y Expertos 4 9
Profesionales y Expertos 5 10
Profesionales y Expertos 6 11
Profesionales y Expertos 7 12
Profesionales y Expertos 8 13
Profesionales y Expertos 9 14
Profesionales y Expertos 10 15
Profesionales y Expertos 11 16
Profesionales y Expertos 12 17
Los cargos de Profesionales y Expertos a los cuales se les exijan los títulos de: Periodista, Asistente Social, Técnico Administrativo, Contador con experiencia de, a lo menos 2 años, y para el desempeño de cargo de Jefe de Grupo en los niveles 12 a 15, Técnico Agrícola, Prácticos Forestales y Agrícolas, Dibujantes Técnicos y Topógrafos, tendrán la siguiente ubicación:
Profesionales 6 12
Profesionales y Expertos 7 13
Profesionales y Expertos 8 14
Profesionales y Expertos 9 15
Profesionales y Expertos 10 16
Profesionales y Expertos 11 17
Profesionales y Expertos 12 18
Profesionales y Expertos 13 19
Profesionales y Expertos 14 20
Expertos 15 21
Expertos 16 22
Los cargos de Expertos a los cuales no se les exija el título de ninguna de las profesiones mencionadas anteriormente, tendrán la siguiente ubicación:
Expertos 7 19
Expertos 8 20
Expertos 9 21
Expertos 10 22
Expertos 11 23
Expertos 12 24
Expertos 13 25
Expertos 14 27
Expertos 15 28
Expertos 16 29
Administrativos
Administrativos 10 19
Administrativos 11 20
Administrativos 12 21
Administrativos 13 22
Administrativos 14 23
Administrativos 15 25
Administrativos 16 27
Administrativos 17 28
Administrativos 18 29
El o los cargos de Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Servicios Menores y Oficios
12 25
13 26
14 27
15 27
16 28
17 29
18 30
19 31
20 31
21 32
22 33
El o los cargos de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
Artículo 75°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 295, de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por el siguiente:
"Artículo 13°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo 2ª Cat. 6
Subjefe Administrativo 3ª Cat. 12
Conservador Títulos y Archivos 5ª Cat. 14
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 21
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 23
Oficiales Administrativos Gdo. 1 25
Oficiales Administrativos Gdo. 2 27
Oficiales Administrativos Gdo. 3 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Chofer 7ª Cat. 25
Auxiliar Gdo. 1 26
Auxiliar Gdo. 2 26
Electricista Gdo. 3 27
Auxiliar Gdo. 4 27
Chofer Gdo. 5 28
Auxiliar Gdo. 6 29
Auxiliar Gdo. 7 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES
Artículo 76°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 294, publicado el 31 de Enero de 1974, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Director F/C B 4
Jefe del Depto. de Mensura F/C C 6
Jefe del Depto. Bienes Nac. F/C C 6
Jefe Abogado Depto. Títulos F/C C 6
Abogado Asesor Jefe F/C C 6
Abogado Zonal F/C C 6
Secretario General Abogado 1ª Cat. 8
Inspector Visitador Jefe 1ª Cat. 8
Abogado 1ª Cat. 8
Abogado Asesor Subjefe 2ª Cat. 9
Abogados Jefes de Sección 2ª Cat. 9
Subjefe Depto. Mensura 4ª Cat. 9
Subjefe Depto. Bienes Nac. 4ª Cat. 9
Subjefe Abogado Depto. Títulos 4ª Cat. 9
Abogado Zonal 4ª Cat. 10
Arquitecto Zonal 4ª Cat. 10
Inspector Visitador Subjefe 4ª Cat. 9
Ingeniero Agrónomo Zonal 4ª Cat. 10
Inspectores Geodestas Zonales 4ª Cat. 9
Inspectores Zonales de Bienes Nac. 4ª Cat. 9
Jefe de Oficina de Personal 4ª Cat. 13
Jefe Oficina de Bienestar 4ª Cat. 13
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Abogados II 9DL 900, HACIENDA
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Abogados III 13
Abogados IV 15
El o los cargos de Abogados grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Agrónomos II 9DL 900, HACIENDA
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Ingenieros Agrónomos III 13
Ingenieros Agrónomos IV 15
El o los cargos de Ingenieros Agrónomos grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos
Arquitectos II 9DL 900, HACIENDA
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Art. 1º X
D.O. 26.02.1975
Arquitectos III 15
Los actuales Abogados, Ingenieros Agrónomos y Arquitectos grado 7, que pasen a quedar ubicados en grado 9, ganarán la diferencia por planilla suplementaria.
Inspectores de Bienes Nac.
Inspectores de Bienes Nac. II 10
Inspectores de Bienes Nac. III 12
Inspectores de Bienes Nac. IV 15
Inspectores de Bienes Nac. V 18
Inspectores de Bienes Nac. VI 22
Inspectores Geodestas
Inspectores Geodestas II 10
Inspectores Geodestas III 12
Inspectores Geodestas IV 15
Inspectores Geodestas V 18
Inspectores Geodestas VI 22
Dibujantes
Dibujantes Jefe VIII 17
Dibujantes X 19
Dibujantes XI 22
Dibujantes XII 24
Dibujantes XIII 27
El o los cargos de Dibujantes grado 27 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos A 19
Oficiales Administrativos B 20
Oficiales Administrativos C 20
Oficiales Administrativos D 21
Oficiales Administrativos E 22
Oficiales Administrativos F 23
Oficiales Administrativos G 23
Oficiales Administrativos 1° 24
Oficiales Administrativos 2° 25
Oficiales Administrativos 3° 26
Oficiales Administrativos 4° 26
Oficiales Administrativos 5° 27
Oficiales Administrativos 6° 28
Oficiales Administrativos 7° 28
Oficiales Administrativos 8° 29
Oficiales Administrativos 10° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo A 25
Auxiliares C 26
Auxiliares D 27
Auxiliares E 27
Auxiliares F 28
Auxiliares 1° 29
Auxiliares 2° 30
Auxiliares 3° 30
Auxiliares 4° 31
Auxiliares 5° 32
Auxiliares 6° 32
Auxiliares 7° 33
Auxiliares 8° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Choferes
Choferes A 25
Choferes B 26
Choferes C 26
Choferes D 27
Choferes E 27
Choferes F 28
Choferes 1° 28
Choferes 2° 29
Choferes 3° 29
Choferes 4° 30
El o los cargos de Choferes grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Artículo 77°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 14 del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Oficina de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, por el siguiente:
"Artículo 14°.- Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Presupuestos, dependientes del Ministerio de Tierras y Colonización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Contador Jefe 1ª Cat. 7
Contador Subjefe 4ª Cat. 10
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Contador Analista II 13
Contador IV 18
Contadores V 19
El o los cargos de Contador Analista grado 13 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial de Presupuestos A 19
Oficial de Presupuestos B 22
Oficial de Presupuestos C 24
Oficial de Presupuestos E 27
El o los cargos de Oficial de Presupuestos grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliar D 27
Auxiliar Gdo. 3° 29
El o los cargos de Auxiliar grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Artículo 78°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15 del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica de los trabajadores de la Subsecretaría del Trabajo, por el siguiente:
"Artículo 15°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Abogado 2ª Cat. 4
Director Planif. y Presup 2ª Cat. 5
Jefe Administrativo 3ª Cat. 6
Abogado 3ª Cat. 6
Planificadores 3ª Cat. 10
Jefes Departamento 3ª Cat. 7
Abogado 4ª Cat. 11
Oficial de Presupuesto 4ª Cat. 13
Asesores Técnicos 4ª Cat. 11
Abogado 5ª Cat. 15
Oficial de Presupuesto 5ª Cat. 15
Relacionador Público 5ª Cat. 13
Expertos Laborales 6ª Cat. 13
Expertos Laborales 7ª Cat. 15
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales de Contabilidad 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 22
Oficiales Gdo. 2 23
Oficiales Gdo. 3 24
Oficiales Gdo. 4 25
Oficiales Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 6° 27
Oficiales Gdo. 7° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomos 7ª Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 26
Chofer Gr. 1° 26
Auxiliar Gr. 2° 26
Auxiliar Gr. 3° 27
Auxiliar Gr. 4° 27
Auxiliar Gr. 5° 28
Auxiliar Gr. 6° 29
Auxiliar Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
Para desempeñar los cargos de Planificador grado 10 y Asesores Técnicos grado 11, se requerirá acreditar título profesional universitario o una experiencia de trabajo no inferior a cuatro años.
Para desempeñar los cargos de Expertos Laborales grado 13 y 15, se requerirá, respectivamente, acreditar 8 ó 6 años de experiencia de trabajo o en ambos casos título profesional universitario.
DIRECCION DEL TRABAJO
Artículo 79°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección del Trabajo, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª Cat. 2
Subdirector 2ª Cat. 4
Jefes Departamentos 3ª Cat. 5
Contralor Jefe 3ª Cat. 5
Abogado Comisión Mixta Sueldos 4ª Cat. 7
Jefes Unidad Depto. Jurídico 4ª Cat. 7
Jefe de Oficina: Estudios
Económicos, Estadísticas
e Informaciones 4ª Cat. 8
Jefe de Oficina: Estudios,
Organización y Métodos 4ª Cat. 8
Jefe Depto. Administrativo 4ª Cat. 6
Inspectores Provinciales 1ª Cat. 4ª Cat. 8
Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales,DL 1198, TRABAJO
Art. único
D.O. 31.10.1975 grado 8º Escala Unica de Sueldos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o tener la calidad de Inspector del Trabajo durante ocho años, a lo menos.
Art. único
D.O. 31.10.1975 grado 8º Escala Unica de Sueldos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o tener la calidad de Inspector del Trabajo durante ocho años, a lo menos.
Presidente Junta de
Conciliación de Santiago 4ª Cat. 8
Contralores 4ª Cat. 8
Inspectores 5ª Cat. 9
Abogados 5ª Cat. 11
Inspectores 6ª Cat. 11
Jefe de Relaciones Públicas 6ª Cat. 14
Especialista Organización
y Métodos 6ª Cat. 12
Abogados 6ª Cat. 13
Contador 6ª Cat. 15
Economista 6ª Cat. 12
Inspectores 7ª Cat. 13
Especialista Organización
y Métodos 7ª Cat. 14
Abogados 7ª Cat. 17
Contadores 7ª Cat. 18
Oficial de Presupuesto 7ª Cat. 14
Estadístico 7ª Cat. 16
Contadores Gr. 1° 21
Inspectores Gr. 1° 14
Inspectores Gr. 2° 15
Inspectores Gr. 3° 16
Inspectores Gr. 4° 17
Inspectores Gr. 5° 18
Inspectores Gr. 6° 19
Inspectores Gr. 7° 20
Inspectores Gr. 8° 21
Inspectores Gr. 9° 22
Inspectores Gr. 10° 22
Para desempeñar la función inspectiva se requerirá haberDL 900, HACIENDA
Art. 1º XI
D.O. 26.02.1975 aprobado los exámenes de los cursos a que se refiere el artículo 58º del decreto con fuerza de ley 2, de 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, los cuales no podrán tener una duración inferior a 2 meses.DL 1071, TRABAJO
Art. 1º
D.O. 25.06.1975
Art. 1º XI
D.O. 26.02.1975 aprobado los exámenes de los cursos a que se refiere el artículo 58º del decreto con fuerza de ley 2, de 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, los cuales no podrán tener una duración inferior a 2 meses.DL 1071, TRABAJO
Art. 1º
D.O. 25.06.1975
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 19
Oficiales 7ª Cat. 20
Oficiales Gr. 1° 20
Oficiales Gr. 2° 21
Oficiales Gr. 3° 21
Oficiales Gr. 4° 22
Oficiales Gr. 5° 22
Oficiales Gr. 6° 23
Oficiales Gr. 7° 24
Oficiales Gr. 8° 24
Oficiales Gr. 9° 25
Oficiales Gr. 10° 25
Oficiales Gr. 11° 26
Oficiales Gr. 12° 26
Oficiales Gr. 13° 27
Oficiales Gr. 14° 28
Oficiales Gr. 15° 28
Oficiales Gr. 16° 29
Oficiales Gr. 17° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 del último nivel se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Artículo 80°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente:
"Artículo 16°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo 2ª Cat. 6
Abogado 3ª Cat. 6
Oficial de Presupuestos Jefe 3ª Cat. 13
Coordinador con Inst. de Previsión 7ª Cat. 17
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 21
Oficiales 7ª Cat. 23
Oficiales Gr. 1° 27
El o los cargos de Oficiales grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 28
Auxiliar Gr. 4° 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO Y DE
MARTILLO
Artículo 81°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 25° del decreto ley N° 295, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, por el siguiente:
"Artículo 25°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director General 1ª Cat. 4
Jefe Depto. Caja Crédito Popular 2ª Cat. 6
Jefe Depto. Auditoria 2ª Cat. 6
Fiscal 2ª Cat. 5
Jefes Depto. Martillo y Ferias 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Contabilidad 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Administrativo 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Tasaciones 3ª Cat. 7
2° Jefe Depto. Caja Crédito
Popular 3ª Cat. 10
2° Jefe Depto. Auditoria 3ª Cat. 10
Abogado 4ª Cat. 9
2° Jefe Depto. Martillo y Ferias 4ª Cat. 12
2° Jefe Depto. Contabilidad 4ª Cat. 12
2° Jefe Depto. Administrativo 4ª Cat. 12
Administradores 4ª Cat. 13
Contadores Visitadores 4ª Cat. 13
Tasadores Visitadores 4ª Cat. 14
Arquitecto 5ª Cat. 14
Jefe Bienestar Social 5ª Cat. 17
Administradores 5ª Cat. 16
Contadores 5ª Cat. 18
Tasadores Jefes 5ª Cat. 17
Depositarios Jefes 5ª Cat. 17
Inspectores Administrativos 5ª Cat. 17
Martilleros 5ª Cat. 17
Inspectores de Obras 5ª Cat. 17
Abogado 6ª Cat. 17
Contadores 6ª Cat. 21
Tasadores Jefes 6ª Cat. 18
Depositarios Jefes 6ª Cat. 18
Martilleros 6ª Cat. 18
Tasadores 7ª Cat. 19
Tasadores Gr. 1° 20
Tasadores Gr. 2° 21
Tasadores Gr. 3° 22
Tasadores Gr. 4° 23
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 24
Oficiales Gr. 4° 25
Oficiales Gr. 5° 26
Oficiales Gr. 6° 27
Oficiales Gr. 7° 28
Oficiales Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Guardalmacenes 7ª Cat. 25
Guardalmacenes Gr. 1° 26
Guardalmacenes Mayordomos Gr. 2° 27
Mayordomos Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33° se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
Obreros a jornal 35
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 82°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por los artículos 3° del decreto ley N° 361 y 12° del decreto ley N° 450, ambos de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:
"Artículo 21°.- Fíjase para los trabajadores de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Superintendente 1° 2
Fiscal 1° 3
Jefes de Departamento 2° 5
Abogados 1° 2° 5
Actuario 1° 3° 7
Auditor 1° 3° 7
Abogado 2° 3° 7
Arquitecto 3° 3° 9
Experto en Racionalización 3° 7
Secretario General 3° 7
Actuario 2° 4° 9
Auditor 2° 4° 9
Abogado 3° 4° 9
Actuario 3° 5° 12
Auditor 3° 5° 12
Abogado 4° 5° 12
Auditor 4° 6° 14
Abogado 5° 6° 15
Auditor 5° 7° 16
Ayudante de Racionalización 7° 15
Ayudantes 1° de Racionalización 7° 13
Bibliotecaria 7° 19
Experto en Prevención de Riesgos 7° 12
Para desempeñar el cargo de Experto en Prevención de Riesgos grado 12° se requerirá estar en posesión del título profesional correspondiente.
Calculista 1° 7° 14
Ayudante Auditor 8° 19
Calculista 2° 8° 14
Oficial Jurídico 9° 19
Oficial 1° Administrativo 10° 19
Oficial 2° 10° 20
2° Jurídicos 10° 21
Oficial 3° 11° 23
Oficial 4° 12° 25
Oficial 5° 13° 27
El o los cargos de Oficial 5° de grado 27° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Mayordomo 14° 25
Auxiliares 1° 15° 27
Auxiliares 2° 16° 29
Auxiliares 3° -- 32
El o los cargos de Auxiliares 3° de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL
Artículo 83°.- Sustitúyese, a contar del 1.° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Fondo de Educación y Extensión Sindical, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajdores del Fondo de Educación y Extensión Sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina 3ª 6
Abogado Asesor 4ª 10
Contador 4ª 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial 7ª 21
Oficial Gr. 1° 27
El o los cargos de Oficial grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y
PANIFICADORES
Artículo 84°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
ESCALAFON DIRECTIVO
Director Ejecutivo 2ª Cat. 5
Secretario General 3ª Cat. 8
Jefe Depto. Agencias Zonales 5ª Cat. 10
Jefe Depto. Beneficios 5ª Cat. 10
Agentes Zonales 6ª Cat. 13
Agentes Zonales 7ª Cat. 15
ESCALAFON PROFESIONAL
Fiscal 3ª Cat. 6
Contador Jefe 5ª Cat. 10
Abogado 6ª Cat. 12
Contador 6ª Cat. 16
Asistente Social 6ª Cat. 15
ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Oficiales 7ª Cat. 19
Oficiales Gdo. 1 21
Oficiales Gdo. 2 22
Oficiales Gdo. 3 24
Oficiales Gdo. 4 25
Oficiales Gdo. 5 26
Oficiales Gdo. 7 28
El o los cargos de Oficiales grado 28 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON PERSONAL SECUNDARIO
Auxiliar Jefe Gdo. 1 25
Auxiliar Gdo. 2 27
Auxiliar Gdo. 3 29
Auxiliares Gdo. 4 30
Auxiliar Mantención Edificios Gdo. 4 30
Auxiliar Gásfiter Gdo. 4 30
Auxiliar Atención Casino Gdo. 4 30
Los cargos de grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO SEGURO SOCIAL
Artículo 85°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 30 del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Seguro Social, por el siguiente:
"Artículo 30°.- Fíjase para los trabajdores del Servicio de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director General 1ª Cat. 3
Jefe Depto. Accidentes del
Trabajo y Enfermedades
Profesionales 1ª Cat. 5
Fiscal 2ª Cat. 4
Gerente General 2ª Cat. 4
Jefe Depto. Prestaciones 2ª Cat. 5
Jefe Depto. Contabilidad 2ª Cat. 5
Jefe Depto. Sucursales 2ª Cat. 5
Jefe Depto. Personal y Bienestar 2ª Cat. 6
Abogado Fiscalía 2ª Cat. 6
Abogados 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Asistente Social 3ª Cat. 7
Secretario General 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Actuariado y Estadística 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Inspección 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Administración
de Propied. 3ª Cat. 6
Jefe Subdepto. Contab. Centralizada 3ª Cat. 7
Jefe Subdepto. Registro y
Perfecc. del Personal 3ª Cat. 7
Jefe Subdepto. Serv.
Mecanizados Hollerith 3ª Cat. 7
Jefe Subdepto. Pensiones 3ª Cat. 6
Jefe Subdepto. Asignación
Familiar 3ª Cat. 8
Jefe Subdepto. Indemnizaciones 3ª Cat. 8
Agentes Zonales 3ª Cat. 8
Inspectores 3ª Cat. 8
El o los cargos de Inspectores grado 8° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados 4ª Cat. 8
Asistentes Sociales 4ª Cat. 13
Contadores 4ª Cat. 14
El o los cargos de Contadores grado 14° se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe Subdepto. Custodia de Valores 4ª Cat. 10
Jefe Oficina Racionalización 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Bienestar 4ª Cat. 10
Coordinador Depto. Prestaciones 4ª Cat. 13
Jefe Subdepto. Adquisiciones 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Actuariado 4ª Cat. 8
Jefe Subdepto. Estadistica 4ª Cat. 9
Inspectores 4ª Cat. 11
Agentes Zonales 4ª Cat. 9
Operadores Serv. Mecan. Hollerith 4ª Cat. 9
Abogados 5ª Cat. 11
Asistentes Sociales 5ª Cat. 14
Contadores 5ª Cat. 18
Experto Rehabilitación Vocacional 5ª Cat. 18
Jefe Subdepto. Deudores
Hipotecarios 5ª Cat. 12
Jefe Subdepto. Presupuesto 5ª Cat. 11
Jefe Subdepto. Remuneraciones 5ª Cat. 12
Jefe Subdepto. Propiedades Urbanas 5ª Cat. 12
Jefe Subdepto. Propiedades
Forestales 5ª Cat. 12
Racionalizador 5ª Cat. 12
Agentes Locales 5ª Cat. 11
Inspectores 5ª Cat. 13
Operadores Serv. Mec. Hollerith 5ª Cat. 13
Operador Máquina Contabilidad 5ª Cat. 13
Estadísticos 5ª Cat. 15
Abogados 6ª Cat. 15
Asistentes Sociales 6ª Cat. 17
Contadores 6ª Cat. 20
Racionalizadores 6ª Cat. 17
Agentes Locales 6ª Cat. 14
Estadísticos 6ª Cat. 17
Inspectores 6ª Cat. 15
Operadores Serv. Mec. Hollerith 6ª Cat. 16
Operadores Máq. Contabilidad 6ª Cat. 16
Relacionador Público 6ª Cat. 15
Abogados 7ª Cat. 17
Asistentes Sociales 7ª Cat. 19
Racionalizador 7ª Cat. 19
Calculista Actuarial 7ª Cat. 19
Estadísticos 7ª Cat. 19
Agentes Locales 7ª Cat. 16
Inspectores 7ª Cat. 17
Contadores 7ª Cat. 22
Operadores Serv. Mec.
Hollerih (Supervisores) 7ª Cat. 18
Perforadores Serv. Mec. Hollerith 7ª Cat. 18
Operadores Máq. Contabilidad 7ª Cat. 18
Racionalizador 7ª Cat. 19
Asistentes Sociales Gr. 1° 21
Educadores Familiares Gr. 1° 21
Procuradores Gr. 1° 22
Estadísticos Gr. 1° 21
Inspectores Gr. 1° 18
Operadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 1° 19
Perforadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 1° 19
Operadores Máq. de Contabilidad Gr. 1° 19
Estadísticos Gr. 2° 23
Procuradores Gr. 2° 23
Inspectores Gr. 2° 20
Operadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 2° 21
Perforadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 2° 21
Operadores Máq. de Contabilidad Gr. 2° 21
Estadísticos Gr. 3° 25
El o los cargos de Estadísticos grado 25° se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Procuradores Gr. 3° 24
Inspectores Gr. 3° 21
Operadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 3° 23
Perforadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 3° 23
Operador Máq. Contabilidad Gr. 3° 23
Procuradores Gr. 4° 25
Inspectores Gr. 4° 22
Perforadores Serv. Mec. Hollerith Gr. 4° 27
Coordinador Gr. 4° 27
Para desempeñar los cargos de operadores ServicioRECTIFICACION
D.O. 19.10.1974 Mecanizado Hollerith grado 9º, 13 y 16 se requerirá:
D.O. 19.10.1974 Mecanizado Hollerith grado 9º, 13 y 16 se requerirá:
Grado 9: Experiencia como programador A no inferior a 3 años y curso de especialización.
Grado 13: Experiencia como programador A no inferior a 1 año y curso de especialización.
Grado 16: Curso de a lo menos 6 meses de duración y experiencia de 1 año en la línea de procesamiento de datos.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 21
Oficiales Administrativos Gr. 2° 22
Oficiales Administrativos Gr. 3° 23
Oficiales Administrativos Gr. 4° 24
Oficiales Administrativos Gr. 5° 24
Oficiales Administrativos Gr. 6° 25
Oficiales Administrativos Gr. 7° 26
Oficiales Administrativos Gr. 8° 27
Oficiales Administrativos Gr. 9° 27
Oficiales Administrativos Gr. 10° 28
Oficiales Administrativos Gr. 11° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 30
Auxiliares Gr. 8° 31
Auxiliares Gr. 9° 31
Auxiliares Gr. 10° 32
Auxiliares Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Artículo 86°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 22 del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 13 del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el siguiente:
"Artículo 22°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 3
Fiscal 2ª Cat. 4
Jefe de Previsión Emp. Públicos 2ª Cat. 5
Jefe de Contabilidad 2ª Cat. 5
Jefe Depto. de Inspección 2ª Cat. 5
Jefe de Previsión de Periodistas 2ª Cat. 5
Jefe Depto. Administrativo 2ª Cat. 5
Secretario General 3ª Cat. 6
El cargo de Secretario General grado 6°, se transformará en grado 7° una vez que quede vacante.
Jefe Depto. Personal y Bienestar 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Inversiones y
Comunidades de Empleados Públicos 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Beneficios
Emp. Públicos 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Beneficios Periodistas 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Sucursales 3ª Cat. 6
Abogado Jefe Emp. Públicos 3ª Cat. 6
Abogado Jefe Periodistas 3ª Cat. 6
Inspector 3ª Cat. 6
El cargo de Inspector grado 6 se transformará en grado 9 una vez que quede vacante.
Jefe Depto. Contabilidad
Emp. Públicos 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Presupuestos
Emp. Públicos 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Actuariado
y Estadística 3ª Cat. 6
Agentes 3ª Cat. 6
El o los cargo de Agentes grado 6 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe Oficina de Control 3ª Cat. 6
Jefe Subdepto. Ctas. Ctes.
Emp. Públicos 3ª Cat. 6
Jefe subdepto. Jubilaciones
Emp. Públicos 4ª Cat. 9
Agentes 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Adm. Prop. Corvi 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. de Cuota Mortuoria,
Seguro de Vida y Montepio de
Emp. Públicos 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Asesoría
de Comunidades 4ª Cat. 12
Jefe Subdepto.
Ptmos. Emp. Públicos 4ª Cat. 12
Jefe Subdepto. Pensiones en
curso Emp. Públicos 4ª Cat. 9
Jefe Subdepto. Tesorería
Emp. Públicos 4ª Cat. 11
Jefe Subdepto. del Personal 4ª Cat. 10
Abogados 4ª Cat. 8
Asistente Social 4ª Cat. 13
Ingeniero 4ª Cat. 8
Arquitecto 4ª Cat. 9
Constructores Civiles 4ª Cat. 10
Jefe Depto. Contabilidad
Periodistas 4ª Cat. 8
Jefe Depto. Presupuesto
Periodistas 4ª Cat. 8
Jefe Contabilidad Central 4ª Cat. 8
Jefe Subdepto. de Serv.
Mec. Hollerith 4ª Cat. 9
Jefe Subdepto. Actuariado 4ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Inspección
Periodistas 4ª Cat 9
Jefe Subdepto. Inspección
Emp. Públicos 4ª Cat. 9
Jefe Subdepto. Jubilaciones
Periodistas 5ª Cat. 11
Jefe Subdepto. Ctas. Ctes.
Periodistas 5ª Cat. 11
Jefe Subdepto. Cuota Mortuoria,
Seguro de Vida, Montepio y
Préstamos de Periodist. 5ª Cat. 12
Jefe Subdepto. Pensiones en
curso Period. 5ª Cat. 11
Jefe Subdepto. Adquisiciones 5ª Cat. 12
Agentes 5ª Cat. 12
Jefes de Registros de Ctas. Ctes. 5ª Cat. 12
Constructores Civiles 5ª Cat. 12
Abogados 5ª Cat. 11
Asistentes Sociales 5ª Cat. 14
Contadores 5ª Cat. 16
Operadores Máq. Hollerith 5ª Cat. 16
Jefe Subdepto. Estadística 5ª Cat. 12
Calculista 5ª Cat. 17
Inspectores 5ª Cat. 13
Jefe Oficina Racionalización 5ª Cat. 10
Jefe Subdepto. Bienestar 6ª Cat. 15
Jefe Subdepto. Tesorería
Periodistas 6ª Cat. 15
Abogados 6ª Cat. 14
Contadores 6ª Cat. 17
Relacionador Público 6ª Cat. 16
Operadores Hollerith. 6ª Cat. 17
Inspectores 6ª Cat. 16
Calculista Actuarial 6ª Cat. 18
Estadístico 6ª Cat. 17
Abogados 7ª Cat. 17
Contadores 7ª Cat. 18
Inspectores 7ª Cat. 18
El o los cargos de Inspectores grado 18 se transformarán en grado 25 a medida que vayan quedando vacantes.
Operadores Hollerith 7ª Cat. 19
Estadístico 7ª Cat. 19
Racionalizador 7ª Cat. 19
Contadores Gr. 1° 19
Operadores Hollerith Gr. 1° 20
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 1° 20
Calculistas Actuariales Gr. 1° 20
Estadisticos Gr. 1° 21
Racionalizador Gr. 1° 21
Contadores Gr. 2° 21
Operadores Hollerith Gr. 2° 22
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 2° 22
Calculistas Actuariales Gr. 2° 22
Operadores Hollerith Gr. 3° 23
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 3° 23
Calculistas Actuariales Gr. 3° 23
Perforadores Hollerith Gr. 4° 24
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 4° 24
Calculistas Actuariales Gr. 4° 24
Perforadores Hollerith Gr. 5° 26
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 5° 26
Perforadores Hollerith Gr. 6° 27
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 6° 27
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 7° 27
Operadores Máq. Contabilidad Gr. 8° 27
PLANTA PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO MEDICO LEY 15.076
Químicos Farmacéuticos
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 20
Oficiales Administrativos Gr. 1° 21
Oficiales Administrativos Gr. 2° 22
Oficiales Administrativos Gr. 3° 23
Oficiales Administrativos Gr. 4° 24
Oficiales Administrativos Gr. 5° 24
Oficiales Administrativos Gr. 6° 25
Oficiales Administrativos Gr. 7° 26
Oficiales Administrativos Gr. 8° 27
Oficiales Administrativos Gr. 9° 28
Oficiales Administrativos Gr. 10° 28
Oficiales Administrativos Gr. 11 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORESDL 1173, HACIENDA
Art. 20
D.O. 05.09.1975
Art. 20
D.O. 05.09.1975
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 28
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 30
Auxiliares Gr. 8° 31
Auxiliares Gr. 9° 31
Auxiliares Gr. 10° 32
Auxiliares Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
Artículo 87°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el siguiente:
"Artículo 31°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de¨Previsión de Empleados Particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 3
Fiscal 2ª Cat. 4
Gerente General 2ª Cat. 4
Jefe Departamento Beneficios 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Contabilidad 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Presupuestos 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Actuariado
y Estadisticas 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Sucursales 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Personal
y Bienestar 3ª Cat. 5
Jefe Departamento Inspección 3ª Cat. 5
Secretario General 3ª Cat. 6
Abogado Jefe 3ª Cat. 6
Abogado Visitador 3ª Cat. 6
Jefe Departamento de Pensiones 4ª Cat. 6
Jefe SubdepartamentoRECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Asistente Social 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Actuariado 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Estadística 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Servicio
Hollerith 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Tesorería 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Administ.
de Propiedades 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento
Contabilidad Central 4ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento
Coordinador de Beneficios 4ª Cat. 8
Agentes 4ª Cat. 9
Abogados 4ª Cat. 8
Inspectores 4ª Cat. 10
Jefe Oficina Racionalización 4ª Cat. 9
Jefe Subdepartamento
Asignación Familiar 5ª Cat. 10
Jefe Subdepartamento
Préstamos Hipotecarios 5ª Cat. 8
Jefe Subdepartamento Fondo
de Retiro 5ª Cat. 10
Jefe Subdepartamento Archivo
General 5ª Cat. 11
Jefe Subdepartamento
Liquidación de Pensiones 5ª Cat. 10
Jefe Subdepartamento
Tramitación de Pensiones 5ª Cat. 10
Jefe Subdepartamento
Reconocimiento Tiempo Servicio 5ª Cat. 11
Jefe Subdepartamento Registro
y Perfeccionamiento del Personal 5ª Cat. 11
Agentes 5ª Cat. 11
Abogados 5ª Cat. 10
Estadístico 5ª Cat. 12
El o los cargos de Estadístico grado 12 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Racionalizador 5ª Cat. 12
Asistentes Sociales 5ª Cat. 13
Operador Máquina Hollerith 5ª Cat. 13
Inspectores 5ª Cat. 12
Contadores 5ª Cat. 16
Calculistas 5ª Cat. 15
Arquitecto 5ª Cat. 8
Ingeniero 5ª Cat. 8
Jefe Oficina Relaciones Públicas 6ª Cat. 15
Jefe Subdepartamento
Bienestar del Personal 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento Deudas
Hipotecarias 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento
Adquisición, Materiales y Utiles 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento
Remuneraciones de Personal 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento Subsidios
y Reembolsos por Cesantía 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento
Préstamos Auxilio 6ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento
Integros Obligados 6ª Cat. 14
Agentes 6ª Cat. 14
Abogados 6ª Cat. 13
Estadísticos 6ª Cat. 17
Asistentes Sociales 6ª Cat. 15
Operadores Máquina Hollerith 6ª Cat. 16
Inspectores 6ª Cat. 14
Contadores 6ª Cat. 17
Racionalizador 6ª Cat. 15
Calculistas 6ª Cat. 17
Agentes 7ª Cat. 16
Abogados 7ª Cat. 15
Estadísticos 7ª Cat. 19
Asistentes Sociales 7ª Cat. 17
Inspectores 7ª Cat. 15
Contadores 7ª Cat. 18
Racionalizadores 7ª Cat. 17
Relacionador Público 7ª Cat. 17
Calculista 7ª Cat. 19
Operadores Máquina Hollerith
(Supervisores) 7ª Cat. 18
Procuradores Gr. 1° 22
Estadisticos Gr. 1° 21
Asistentes Sociales Gr. 1° 19
Inspectores Gr. 1° 16
Contadores Gr. 1° 19
Calculistas Gr. 1° 20
Operadores Máquina Hollerith Gr. 1° 19
Programdores C Gr. 1° 17
Racionalizadores Gr. 1° 20
Abogados Gr. 1° 17
Procuradores Gr. 2° 23
Estadisticos Gr. 2° 22
Operadores Máquina Hollerith Gr. 2° 21
Perforadoras Máquina Hollerith Gr. 2° 21
Inspectores Gr. 2° 17
Contadores Gr. 2° 20
Calculistas Gr. 2° 21
Programador Gr. 2° 18
Asistente Social Gr. 2° 21
Procuradores Gr. 3° 24
Perforadores Máquina Hollerith Gr. 3° 23
Estadísticos Gr. 3° 23
Contadores Gr. 3° 21
Inspectores Gr. 3° 18
Calculistas Gr. 3° 22
Estadísticos Gr. 4° 24
Perforadores Máquina Hollerith Gr. 4° 24
Inspectores Gr. 4° 20
Calculistas Gr. 4° 24
Procuradores Gr. 4° 24
Contadores Gr. 4° 23
Estadísticos Gr. 5° 25
Inspectores Gr. 5° 22
Procuradores Gr. 5° 25
Contador Gr. 5° 25
El o los cargos de Contador grado 25, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Experto en Presupuestos Gr. 5° 20
Perforadores Máquina Hollerith Gr. 5° 26
Sub-Agentes Gr. 5° 18
Operador Máquina Hollerith Gr. 6° 27
Calculista Gr. 6° 25
El o los cargos de Calculista grado 25, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Procuradores Gr. 6° 25
El o los cargos de Procuradores grado 25, se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes
Estadístico Gr. 7° 26
El o los cargos de Estadístico de grado 26, se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Taquígrafo Gr. 9° 26
- Para desempeñar los cargos de operadores máquinas Hollerith grados 13 y 16 se requerirá:
Grado 13°: Experiencia no inferior a 1 año como Programador A y curso de especialización.
Grado 16°: Curso de, a lo menos, 6 meses y experiencia de 1 año en la línea de procesamiento de datos.
- Para desempeñar los cargos de Programadores grado 17, se requerirá haber realizado cursos de, a lo menos, 6 meses de duración y experiencia de un año en la línea de procesamiento de datos.
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Oficiales Administrativos Gr. 1° 22
Oficiales Administrativos Gr. 2° 23
Oficiales Administrativos Gr. 3° 24
Perforadores Máquina Hollerith Gr. 3° 24
Oficiales Administrativos Gr. 4° 25
Oficiales Administrativos Gr. 5° 25
Oficiales Administrativos Gr. 6° 26
Oficiales Administrativos Gr. 7° 26
Oficiales Administrativos Gr. 8° 27
Oficiales Administrativos Gr. 9° 27
Oficiales Administrativos Gr. 10° 28
Oficiales Administrativos Gr. 11° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PERSONAL SECUNDARIO
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 29
Auxiliares Gr. 8° 30
Auxiliares Gr. 9° 31
Auxiliares Gr. 10° 32
Auxiliares Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Artículo 88°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 33° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile por el siguiente:
"Artículo 33°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente 1ª Cat. 4
Fiscal 2ª Cat. 5
Administrador General 2ª Cat. 7
Secretario General 2ª Cat. 7
Contador General 2ª Cat. 7
Jefes de Departamentos 3ª Cat. 8
Actuario 3ª Cat. 8
Abogados 3ª Cat. 7
Contadores 3ª Cat. 13
El o los cargos de Contadores grado 13 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefes de Subdepartamentos 4ª Cat. 10
Agente 4ª Cat. 13
Inspectores 4ª Cat. 12
Asistente Social 4ª Cat. 13
Arquitecto 4ª Cat. 10
Abogados 4ª Cat. 10
Operadores Máquinas Hollerith 4ª Cat. 15
Jefes de Subdepartamentos 5ª Cat. 12
Inspectores 5ª Cat. 14
Agentes 5ª Cat. 14
Asistentes Sociales 5ª Cat. 14
Operadores Máquinas Hollerith 5ª Cat. 17
Relacionador Público 5ª Cat. 15
Contadores 5ª Cat. 18
Calculista Actuarial 5ª Cat. 17
Direc. Jefes de Secciones 6ª Cat. 17
Contadores 6ª Cat. 19RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Direc. Procurador Administrativo 6ª Cat. 22
Direc. Inspectores 6ª Cat. 17
Direc. Asistentes Sociales 6ª Cat. 15
Direc. Operadores Hollerith 6ª Cat. 19
Direc. Perforador Máq. Hollerith 6ª Cat. 19
Direc. Calculistas Actuariales 6ª Cat. 18
Direc. Estadístico 6ª Cat. 18
Direc. Enfermera Universitaria 6ª Cat. 15
Direc. Procurador Administrativo 7ª Cat. 23
Direc. Técnico Laborante 7ª Cat. 16
Direc. Operadores Máq. Hollerith 7ª Cat. 21
Direc. Perforador Máq. Hollerith 7ª Cat. 21
Direc. Operadores Máq. Contabilidad 7ª Cat. 21
Direc. Calculistas Actuariales 7ª Cat. 19
Direc. Taquigrafo 7ª Cat. 20
Técnico Procurador Administrativo Gdo. 1 24
Técnico Laborante Gdo. 1 19
Técnico Perforadores Máq. Hollerith Gdo. 1 22
Técnico Operadores Máq. Contabilidad Gdo. 1 22
Técnico Calculista Actuariales Gdo. 1 22
Técnico Perforadores Máq. Hollerith Gdo. 2 25
El o los cargos de Técnico Perforadores Máquinas Hollerith grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Técnico Operadores
Máq. Contabilidad Gdo. 2 25
El o los cargos de Técnico Operadores Máquina Contabilidad grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Técnico Practicantes Gdo. 2° 24
Técnico Practicantes Gdo. 3° 25
Direc. Jefes de Subsección Gdo. 10° 18
Para desempeñar los cargos de Operadores Máquinas Hollerith grado 15 se requerirá tener experiencia como Programador C y haber realizado cursos de a lo menos 1 año de duración.
Para desempeñar los cargos de Técnicos Laborantes grados 16 y 19 se requerirá estar en posesión del título de Tecnólogo Médico.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 20
Oficiales Gdo. 1° 21
Oficiales Gdo. 2° 22
Oficiales Gdo. 3° 23
Oficiales Gdo. 4° 24
Oficiales Gdo. 5° 24
Oficiales Gdo. 6° 25
Oficiales Gdo. 7° 26
Oficiales Gdo. 8° 27
Oficiales Gdo. 9° 28
Oficiales Gdo. 10° 28RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Oficiales Gdo. 11° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar Gdo. 1° 25
Auxiliar Gdo. 2° 26
Auxiliar Gdo. 3° 27
Auxiliar Gdo. 4° 28
Auxiliar Gdo. 5° 28
Auxiliar Gdo. 6° 29
Auxiliar Gdo. 7° 30
Auxiliar Gdo. 8° 31
Auxiliar Gdo. 9° 31
Auxiliar Gdo. 10° 32
Auxiliar Gdo. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Artículo 89°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 32° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, por el siguiente:
"Artículo 32°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
SECCION OFICIALES, Y EMPLEADOS
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Vicepresidente Ejecutivo 1ª 4
Fiscal 2ª 5
Jefe Depto. Beneficios 3ª 7
Jefe Depto. Contabilidad 3ª 7
Jefe Depto. Estadística
y Actuariado 3ª 7
Secretario General 3ª 6
Jefe Depto. Inspección 3ª 7
Abogados 4ª 9
Jefe Depto. Presupuestos 4ª 9
Jefe Depto. Personal y Bienestar 4ª 9
Jefe Depto. Propiedades 4ª 9
Jefe Depto. Servicios del Litoral 4ª 9
Arquitecto 4ª 10
Jefe sub-Depto. Contabilidad Cen. 4ª 10
Jefe Sub-Depto. Pensiones
e Indemnizaciones 4ª 10
Jefe Sub-Depto. Préstamos 4ª 10
Abogados 5ª 11
Jefe Depto. Agentes Generales
de Aduanas 5ª 10
Jefe Sub-Depto. Contabilidad
Servicios del Litoral 5ª 11
Jefe Sub-Depto. Asignación
Familiar y Cesantía 5ª 11
Jefe Sub-Depto. Fletes y Pasajes 5ª 11
Asistente Social 5ª 13
Contador 5ª 17
Abogados 6ª 15
Jefe Sub-Depto. Adquisiciones
y Bodega 6ª 14
Contadores 6ª 13
Inspector 6ª 15
Contadores 7ª 20
Inspectores 7ª 17
Estadístico 1° 20
Calculista Actuarial 1° 20
Inspectores 1° 18
Contador 1° 22
Inspectores 2° 19
Actuario 3° 21
Calculista 3° 22
Asistentes Sociales 4° 19
Contadores Inspectores 4° 21
Operadores Máquinas
Hollerith (Supervisores) 4° 17DL 900, HACIENDA
Art. 1º XII
D.O. 26.02.1975
Art. 1º XII
D.O. 26.02.1975
Contador Inspector 5° 22
Operadores Máquinas Hollerith 5° 19
Operador Máquina Hollerith 8° 20
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª 19
Oficiales Administrativos 6ª 20
Oficiales Administrativos 7ª 20
Oficiales Administrativos 1° 21
Oficiales Administrativos 2° 22
Oficiales Administrativos 3° 23
Oficiales Administrativos 4° 24
Oficiales Administrativos 5° 24
Oficiales Administrativos 6° 25
Oficiales Administrativos 7° 26
Oficiales Administrativos 8° 27
Oficiales Administrativos 9° 28
Oficiales Administrativos 10° 28
Oficiales Administrativos 11° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 1° 25
Auxiliares 2° 26
Auxiliares 3° 27
Auxiliares 4° 27
Auxiliares 5° 28
Auxiliares 6° 29
Auxiliares 7° 30
Auxiliares 8° 31
Auxiliares 9° 31
Auxiliares 10° 32
Auxiliares 11° 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SECCION TRIPULANTES DE NAVES Y O.O. MARITIMOS
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Fiscal 2ª Cat. 5
Secretario General 3ª Cat. 6
Jefe Depto. Beneficios 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Contabilidad 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Inspección 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Estadística,
y Actuariado 3ª Cat. 7
Jefe Depto. Personal 4ª Cat. 9
Jefe Depto. Presupuesto 4ª Cat. 9
Jefe Depto. Litoral 4ª Cat. 9
Jefe Sub-Depto. Contabilidad 4ª Cat. 10
Jefe Sub-Depto. Pensiones
e Indemnizaciones 4ª Cat. 10
Jefe Sub-Depto. Préstamos
y Propiedades 4ª Cat. 10
Abogado Jefe 4ª Cat. 9
Abogado 5ª Cat. 11
Asistente Social 5ª Cat. 13
Jefe Sub-Depto. Contab. del Litoral 5ª Cat. 11
Jefe Sub-Depto. Asignación Familiar 5ª Cat. 11
Contador 5ª Cat. 17
Asistente Social 6ª Cat. 15
Jefe Sub-Depto. Adquisiciones y Bod. 6ª Cat. 14
Contadores 6ª Cat. 18
Inspector 6ª Cat. 15
Abogados 6ª Cat. 15
Arquitecto 6ª Cat. 10
Contadores 7ª Cat. 20
Inspector 7ª Cat. 17
Estadístico Gr. 1° 20
Calculista Actuarial Gr. 1° 20
Inspectores Gr. 1° 18
Asistente Social Gr. 1° 17
Inspector Gr. 2° 19
Asistente Social Gr. 3° 18
Operador (Supervisores) Gr. 4° 17
Inspector Gr. 4° 21
Asistente Social Gr. 4° 19
Contador Inspector Gr. 5° 22
Contador Gr. 5° 23
Operador IBM Gr. 5° 19
Contador Gr. 6° 25
El o los cargos de Contador de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Asistente Social Gr. 6° 20
Asistente Social Gr. 8° 21
Calculista Gr. 10° 24
Auxiliar Gr. 10° 27
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª. Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª. Cat. 20
Oficiales Administrativos Gr. 1° 21
Oficiales Administrativos Gr. 2° 22
Oficiales Administrativos Gr. 3° 23
Oficiales Administrativos Gr. 4° 24
Oficiales Administrativos Gr. 5° 24
Oficiales Administrativos Gr. 6° 25
Oficiales Administrativos Gr. 7° 26
Oficiales Administrativos Gr. 8° 27
Oficiales Administrativos Gr. 9° 28
Oficiales Administrativos Gr. 10° 28
Oficiales Administrativos Gr. 11° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 30
Auxiliares Gr. 8° 31
Auxiliares Gr. 9° 31
Auxiliares Gr. 10° 32
Auxiliares Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Artículo 90°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 37° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por el siguiente:
"Artículo 37°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1ª. Cat. 4
Fiscal 2ª. Cat. 5
Jefe Depto. Personal y Bienestar 3ª. Cat. 7
Jefe Depto. Beneficios 3ª. Cat. 7
Jefe Depto. Cuentas Corrientes 3ª. Cat. 7
Jefe Depto. Contabilidad 3ª. Cat. 7
Jefe Depto. Presupuestos y Estad. 3ª. Cat. 7
Jefe Depto. Control e Inspección 3ª. Cat. 7
Secretario General 3ª. Cat. 7
Jefe Subdepto. Pensiones 4ª. Cat. 10
Jefe Subdepto. Deudas Hipotecarias 4ª. Cat. 10
Jefe Subdepto. Agencias 4ª. Cat. 10
Tesorero 4ª. Cat. 12
Jefe de la Of. de Racionalización 4ª. Cat. 12
Estadístico 4ª. Cat. 13
Relacionador Público 4ª. Cat. 13
Abogado Jefe 4ª. Cat. 8
Jefe del Subdepto.
Contabilidad Gral. 4ª. Cat. 10
Jefe Subdepto. Fondos de Retiro 5ª. Cat. 11
Jefe Subdepto. Bienestar 5ª. Cat. 11
Jefe Subdepto. Préstamos 5ª. Cat. 11
Jefe Subdepto. Adquisición
Mat. y Utiles 5ª. Cat. 12
Asistente Social 5ª. Cat. 13
Asistente Social 5ª. Cat. 13
Agente Zonal 5ª. Cat. 12
Abogado 5ª. Cat. 11
Contador 5ª. Cat. 15
El o los cargos de Contador grado 15 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes.
Inspector 5ª. Cat. 13
Inspector 5ª. Cat. 13
Inspector 5ª. Cat. 13
Jefe Servicio Mecanizado 5ª. Cat. 12
Agente Zonal 6ª. Cat. 14
Abogado 6ª. Cat. 13
Contador 6ª. Cat. 18
Contador 6ª. Cat. 18RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Inspector 6ª. Cat. 16
Inspector 6ª. Cat. 16
Inspector 6ª. Cat. 16
Agente Zonal 7ª. Cat. 17
Agente Zonal 7ª. Cat. 17
Agente Zonal 7ª. Cat. 17
Agente Zonal 7ª. Cat. 17
Abogado 7ª. Cat. 15
Abogado 7ª. Cat. 15
Contador 7ª. Cat. 19
Operador IBM (Supervisores) Gdo. 1 17
Agente Zonal Gdo. 1 18
Abogado Gdo. 1 17
Operador IBM Gdo. 2 19
Operador IBM Gdo. 2 19
Operador IBM Gdo. 3 20
Perfoverificadora IBM Gdo. 3 20
Operador IBM Gdo. 4 22
Perfoverificadora IBM Gdo. 5 23
Perfoverificadora IBM Gdo. 6 24
Perfoverificadora IBM Gdo. 7 25
Perfoverificadora IBM Gdo. 8 26
Perfoverificadora IBM Gdo. 8 26
Perfoverificadora IBM Gdo. 8 26
El o los cargos de Perfoverificadora IBM grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª. Cat. 19
Oficiales 6ª. Cat. 20
Oficiales 7ª. Cat. 21
Oficiales Gdo. 1 22
Oficiales Gdo. 2 22
Oficiales Gdo. 3 23
Oficiales Gdo. 4 24
Oficiales Gdo. 5 25
Oficiales Gdo. 6 26
Oficiales Gdo. 7 26
Oficiales Gdo. 8 27
Oficiales Gdo. 9 28
Oficiales Gdo. 10 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares Gdo. 1 25
Auxiliares Gdo. 2 26
Auxiliares Gdo. 3 27
Auxiliares Gdo. 4 28
Auxiliares Gdo. 5 28
Auxiliares Gdo. 6 29
Auxiliares Gdo. 7 30
Auxiliares Gdo. 8 31
Auxiliares Gdo. 9 31
Auxiliares Gdo. 10 32
Auxiliares Gdo. 11 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE RETIRO Y PREVISION EMPLEADOS MUNICIPALES
Artículo 91°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 36° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por el siguiente:
"Artículo 36°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1a. Cat. 4
Fiscal 2a. Cat. 5
Secretario General 3a. Cat. 8
Jefe Depto. Contabilidad 4a. Cat. 9
Jefe Depto. Presupuestos 4a. Cat. 9
Jefe Depto. Beneficios 4a. Cat. 9
Abogado 5a. Cat. 9
Jefe Subdepto. Personal y Bienestar 5a. Cat. 12
Jefe subdepto. Beneficios
Facultativos 5a. Cat. 12
Jefe Subdepto. Beneficios
Obligatorios 5a. Cat. 12
Jefe Subdepto. Presupuestos 6a. Cat. 14
Jefe Subdepto. Actuariado 6a. Cat. 14
Jefe subdepto. Estadísticas 6a. Cat. 14
Jefe Subdepto. Contab. Mecaniz. 7a. Cat. 15
Asistente Social 7a. Cat. 16
Calculista Actuarial Gdo. 1° 19
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 1° 19
Procuradores Gdo. 2° 23
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 2° 20
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 3° 21
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 4° 22
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 5° 23
Operador Maq. de Contabilidad Gdo. 6° 24
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5ª. Cat. 19
Oficiales Administrativos 6ª. Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª. Cat. 21
Oficiales Administrativos Gdo. 1° 22
Oficiales Administrativos Gdo. 2° 23
Oficiales Administrativos Gdo. 3° 24
Oficiales Administrativos Gdo. 4° 25
Oficiales Administrativos Gdo. 5° 26
Oficiales Administrativos Gdo. 6° 27
Oficiales Administrativos Gdo. 7° 28
Oficiales Administrativos Gdo. 8° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PERSONAL DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares Gdo. 1° 25
Auxiliares Gdo. 2° 26
Auxiliares Gdo. 3° 27
Auxiliares Gdo. 4° 28
Auxiliares Gdo. 5° 28
Auxiliares Gdo. 6° 29
Auxiliares Gdo. 7° 30
Auxiliares Gdo. 8° 31
Auxiliares Gdo. 9° 31
Auxiliares Gdo. 10° 32
Auxiliares Gdo. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Artículo 92°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 35° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, por el siguiente:
"Artículo 35°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1a. Cat. 4
Fiscal 2a. Cat. 5
Secretario General 3a. Cat. 6
Actuario Matemático 4a. Cat. 9RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Jefe Depto. Beneficios 4a. Cat. 7
Jefe Depto. Contabilidad 4a. Cat. 7
Abogados 5a. Cat. 9
Abogado 5a. Cat. 9DL 1210, HACIENDA
Art. único a)
D.O. 27.10.1975
Art. único a)
D.O. 27.10.1975
Jefe Sub-Depto. Cont. Mec. 5a. Cat. 10
Jefe Sub-Depto. Presup. y Estadis 6a. Cat. 10
Jefe Sub-Depto. Personal y Bienestar 6a. Cat. 10
Calculista Actuarial 7a. Cat. 19
Operadores Maq. Contab. 7a. Cat. 16
Inspectores 7a. Cat. 15
Agentes Sucursales 7a. Cat. 18
Procurador Gr. 1° 22
Operador Máq. Contabilidad
(Supervisores) Gr. 1° 18
Contadores Gr. 1° 19
Asistente Social Gr. 1° 14
Enfermera Universitaria Gr. 1° 14
Matrona Gr. 1° 14
Estadístico Gr. 1° 22
Operador Máq. Contab. Gr. 2° 19
Enfermera Universitaria Gr. 2° 18
Matrona Gr. 2° 18
Asistente Social Gr. 2° 17
Operador Máqs. Contab. Gr. 3° 21
Operador Máqs. Contab. Gr. 4° 23
Operador Máqs. Contab. Gr. 5° 25
Operador Máqs. Contab. Gr. 6° 27
Para desempeñar los cargos de Operadores Máquinas de Contabilidad grado 16 se requerirá acreditar experiencia de 1 año en la línea de procesamiento de datos y haber efectuado curso de a lo menos 6 meses.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo 5ª Cat. 19
Oficial Administrativo 6ª Cat. 20
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Oficial Administrativo Gr. 1° 22
Oficial Administrativo Gr. 2° 23
Oficial Administrativo Gr. 3° 24
Oficial Administrativo Gr. 4° 24
Oficial Administrativo Gr. 5° 25
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
Oficial Administrativo Gr. 7° 27
Oficial Administrativo Gr. 8° 28
Oficial Administrativo Gr. 11° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares Gr. 1° 25
Auxiliares Gr. 2° 26
Auxiliares Gr. 3° 27
Auxiliares Gr. 4° 27
Auxiliares Gr. 5° 28
Auxiliares Gr. 6° 29
Auxiliares Gr. 7° 30
Auxiliares Gr. 8° 31
Auxiliares Gr. 9° 31
Auxiliares Gr. 10° 32
Auxiliares Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Choferes
Choferes Gr. 1° 25
Choferes Gr. 5° 27
Choferes Gr. 6° 29
Choferes Gr. 10° 31
El o los cargos de Choferes grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO
Artículo 93°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio Nacional del Empleo, por el siguiente:
"Artículo 13°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio Nacional del Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1a. Cat. 4
Jefes Departamentos:
- Colocaciones 3a. Cat. 6
- Estudio y Programación 3a. Cat. 6
- Secretaria General 3a. Cat. 9
Jefe Oficinas Regionales 4a. Cat. 9
Coordinador de Estudio y Programac. 4a. Cat. 9
Investigadores de Estudio y Program. 4a. Cat. 9
Abogado 4a. Cat. 8
Jefe de Presupuesto 4a. Cat. 10
Coordinador de Informaciones 4a. Cat. 12
Coordinadores:
- de Clasificación 5a. Cat. 12
- de Inscripción 5a. Cat. 12
- de Colocación de Rehabilitados 5a. Cat. 12
- de Estadisticas 5a. Cat. 13
- de Empleo Internacional 5a. Cat. 13
Jefes Oficinas Regionales 5a. Cat. 12
Orientador Ocupacional Inscriptor 6a. Cat. 15
Coordinador de Colocaciones 6a. Cat. 15
Jefe de Personal 6a. Cat. 15
Jefe Oficinas Regionales 6a. Cat. 13
Orientadores Ocupacionales Inscrip 7a. Cat. 17
Estadistico 7a. Cat. 17
Analista Ocupacional 7a. Cat. 17
Investigadores 7a. Cat. 15
Codificador Gr. 1° 17
Subjefe Presupuesto Gr. 1° 18
Investigador Gr. 1° 18
Educadora de Párvulos Gr. 1° 19
Investigadores Gr. 3° 19
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales:
- Inscriptores 5a. Cat. 19
- Colocadores 5a. Cat. 19
Secretaria Dirección 5a. Cat. 19
Oficiales:
- Inscriptores 6a. Cat. 20
- Colocadores 6a. Cat. 20
Oficial de Presupuestos 7a. Cat. 21
Investigadores Ayudantes 7a. Cat. 21
Oficiales 7a. Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 26
Oficiales Gr. 5° 27
Oficiales Gr. 6° 28
Oficiales Gr. 7° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29, se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Mayordomo 7a. Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 26
Auxiliar Gr. 2° 27
Auxiliar Gr. 3° 28
Auxiliar Gr. 4° 30
Auxiliar Gr. 5° 31
Auxiliar Gr. 6° 32
Auxiliar Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliar grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
INSTITUTO LABORAL Y DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 94°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Laboral y de Desarrollo Social, por el siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Laboral y de Desarrollo Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1a. Cat. 4
Subdirector 2a. Cat. 6
Jefe Depto. Capacitación 3a. Cat. 8
Asesor Juridico 3a. Cat. 8
Secretario General 3a. Cat. 10
Jefe Depto. Administrativo 3a. Cat. 10
Sociologo Jefe Depto.
Investigación y Estudios 3a. Cat. 8
Jefe Dpto. Difusión 3a. Cat. 10
Jefe de Presupuestos 4a. Cat. 14
Programador 4a. Cat. 15
Jefe de Cursos por Corresp. 4a. Cat. 15
Investigador Social 4a. Cat. 15
Investigador Social 4a. Cat. 15
Jefe de Documentación Técnica 5a. Cat. 17
Periodista 5a. Cat. 17
Contador 5a. Cat. 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 5a. Cat. 10
Oficiales de Partes 6a. Cat. 21
Oficiales de Contabilidad 6a. Cat. 22
Oficiales de Administración 6a. Cat. 22
Oficiales Administrativos 7a. Cat. 25
Oficiales Administrativos Gr. 3° 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliar Gr. 2° 25
Auxiliar Gr. 3° 27
Auxiliar Gr. 4° 29
Auxiliar Gr. 5° 31
Auxiliar Gr. 6° 33
El o los cargos de Auxiliar grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Artículo 95°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría de Salud Pública, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Administrativo 2a. Cat. 6
Asesor Juridico 2a. Cat. 4
Jefe de Presupuestos 3a. Cat. 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5a. Cat. 19
Oficiales 6a. Cat. 21
Oficial de Presupuestos 7a. Cat. 23
Oficial 7a. Cat. 23
Oficial Gr. 1° 27
El o los cargos de Oficial grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7a. Cat. 25
Chofer Gr. 1° 26
Porteros Gr. 2° 27
Porteros Gr. 3° 28
Porteros Gr. 4° 29
Porteros Gr. 7° 31
El o los cargos de Porteros grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Artículo 96°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 9° del decreto ley N° 272, publicado en el Diario Oficial de 18 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio Nacional de Salud en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13° y 18° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
CARGOS DIRECTIVOS ARTICULO 18° DECRETO LEY N° 249
Director General 2
Jefe del Depto. Técnico 3
Subjefe del Depto. Técnico 4
Jefes Subdeptos. Dirección General 4
Director de Zona de Salud 4
Jefe de Sección Dirección General 4
Director Subzona Arica 4
Director del Instituto Bacteriológico 4
Médicos Inspectores de Dirección General 4
Médicos Inspectores Zonales 4
Jefe de Oficina de la Dirección General 5
Jefe Depto. Instituto Bacteriológico 5
Jefe de Subsección Cáncer, Geriatría y DL 900, HACIENDA
Enfermedades Crónicas 5Art. 1º XIII
D.O. 26.02.1975
D.O. 26.02.1975
Ayudantes Sección de la Dirección General 6
Jefe Sección Instituto Bacteriológico 6
Médicos Inspectores Zonales 6
Jefe Depto. Administrativo 1a. Cat. 4
Secretaria General 1a. Cat. 7
Jefe Central Abastecimiento 1a. Cat. 4
Subjefe Central Abastecimiento 2a. Cat. 6
Jefe Subdepto. Estadística 1a. Cat. 7
Tesorero General SNS.
y Jta. Benefic 3a. Cat. 8RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Jefe Subdepto. del Personal 1a. Cat. 5
Subjefe Subdepto. del Personal 2a. Cat. 8
Jefe Subdepto. Jurídico 5
Jefe Subdepto. Arquitectura 5
Jefe Subdepto. Control y
Presupuesto 1a. Cat. 5
Subjefe Subdepto. Control y Presup. 2a. Cat. 8
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
ABOGADOS
Abogados 1a. Cat. 6
Abogados 2a. Cat. 8
Abogados 3a. Cat. 12
Abogados 4a. Cat. 15
El o los cargos de Abogados de grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
INGENIEROS
Ingenieros 1a. Cat. 6
Ingenieros 2a. Cat. 8
Ingenieros 3a. Cat. 12
Ingenieros 4a. Cat. 15
El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
ARQUITECTOS
Arquitectos 1a. Cat. 6
Arquitectos 2a. Cat. 8
Arquitectos 3a. Cat. 12
Arquitectos 4a. Cat. 15
El o los cargos de Arquitectos grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
VETERINARIOS
Veterinarios 1a. Cat. 6
Veterinarios 2a. Cat. 8
Veterinarios 3a. Cat. 12
Veterinarios 4a. Cat. 15
Veterinarios 5a. Cat. 17
CONTADORES
Contadores 1a. Cat. 12
Contadores 2a. Cat. 14
Contadores 3a. Cat. 16
Contadores 4a. Cat. 18
Contadores 5a. Cat. 19
Contadores 6a. Cat. 20
Contadores 7a. Cat. 21
Contadores Gr. 1° 22
Contadores Gr. 2° 23
Contadores Gr. 3° 24
Contadores Gr. 4° 25
Contadores Gr. 5° 25
El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 1a. Cat. 10
Constructores Civiles 2a. Cat. 12
Constructores Civiles 3a. Cat. 15
Constructores Civiles 4a. Cat. 17
Constructores Civiles 5a. Cat. 19
ENFERMERAS UNIVERSITARIAS
Enfermeras Universitarias 3a. Cat. 12
Enfermeras Universitarias 4a. Cat. 13
Enfermeras Universitarias 5a. Cat. 13
Enfermeras Universitarias 6a. Cat. 14
Enfermeras Universitarias 7a. Cat. 15
Enfermeras Universitarias Gr. 1° 16
Enfermeras Universitarias Gr. 2° 17
Enfermeras Universitarias Gr. 3° 18
Enfermeras Universitarias Gr. 4° 19
Enfermeras Universitarias Gr. 5° 20
ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales 3a. Cat. 13
Asistentes Sociales 4a. Cat. 14
Asistentes Sociales 5a. Cat. 14
Asistentes Sociales 6a. Cat. 15
Asistentes Sociales 7a. Cat. 16
Asistentes Sociales Gr. 1° 17
Asistentes Sociales Gr. 2° 18
Asistentes Sociales Gr. 3° 19
Asistentes Sociales Gr. 4° 20
Asistentes Sociales Gr. 5° 21
MATRONAS
Matronas 3a. Cat. 12
Matronas 4a. Cat. 13
Matronas 5a. Cat. 13
Matronas 6a. Cat. 14
Matronas 7a. Cat. 15
Matronas Gr. 1° 16
Matronas Gr. 2° 17
Matronas Gr. 3° 18
Matronas Gr. 4° 19
Matronas Gr. 5° 20
NUTRIOLOGAS
Nutriólogas 3a. Cat. 14
Nutriólogas 4a. Cat. 15
Nutriólogas 5a. Cat. 16
Nutriólogas 6a. Cat. 17
Nutriólogas 7a. Cat. 18
Nutriólogas Gr. 1° 19
Nutriólogas Gr. 2° 20
Nutriólogas Gr. 3° 21
Nutriólogas Gr. 4° 22
Nutriólogas Gr. 5° 22
PSICOLOGOS
Psicólogos 3a. Cat. 12
Psicólogos 4a. Cat. 13
Psicólogos 5a. Cat. 14
Psicólogos 6a. Cat. 16
Psicólogos 7a. Cat. 18
Psicólogos Gr. 1° 19
Psicólogos Gr. 2° 20
KINESIOLOGOS
Kinesiólogos 3a. Cat. 14
Kinesiólogos 4a. Cat. 15
Kinesiólogos 5a. Cat. 15
Kinesiólogos 6a. Cat. 16
Kinesiólogos 7a. Cat. 17
Kinesiólogos Gr. 1° 18
Kinesiólogos Gr. 2° 19
Kinesiólogos Gr. 3° 20
Kinesiólogos Gr. 4° 21
Kinesiólogos Gr. 5° 22
PROFESORES DE ESTADO
Profesores de Estado 2a. Cat. 13
Profesores de Estado 3a. Cat. 15
Profesores de Estado 4a. Cat. 17
Profesores de Estado 5a. Cat. 18
TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO
Técnicos con título universitario 2a. Cat. 14
Técnicos con título universitario 3a. Cat. 15
Técnicos con título universitario 4a. Cat. 17
Técnicos con título universitario 5a. Cat. 19
Técnicos con título universitario 6a. Cat. 21
Técnicos con título universitario Gr. 5° 23
QUIMICOS INDUSTRIALES
Químicos Industriales 2a. Cat. 10
Químicos Industriales 3a. Cat. 13
Químicos Industriales 4a. Cat. 16
Químicos Industriales 5a. Cat. 19
EDUCADORES SANITARIOS
Educadores Sanitarios 3a. Cat. 14
Educadores Sanitarios 4a. Cat. 15
Educadores Sanitarios 5a. Cat. 16
Educadores Sanitarios 6a. Cat. 17
Educadores Sanitarios 7a. Cat. 19
Educadores Sanitarios Gr. 1° 20
Educadores Sanitarios Gr. 2° 21
Educadores Sanitarios Gr. 3° 22
Educadores Sanitarios Gr. 4° 23
PERIODISTAS
Periodistas 2a. Cat. 12
Periodistas 3a. Cat. 14
Periodistas 4a. Cat. 16
Periodistas 5a. Cat. 18
Periodistas 6a. Cat. 20
NUTRICIONISTAS
Nutricionistas 3a. Cat. 14
Nutricionistas 4a. Cat. 15
Nutricionistas 5a. Cat. 15
Nutricionistas 6a. Cat. 16
Nutricionistas 7a. Cat. 17
Nutricionistas Gr. 1° 18
Nutricionistas Gr. 2° 19
Nutricionistas Gr. 3° 20
Nutricionistas Gr. 4° 21
Nutricionistas Gr. 5° 22
PROCURADORES
Procuradores 5a. Cat. 22
Procuradores 6a. Cat. 23
Procuradores 7a. Cat. 24
Procuradores Gr. 1° 25
Procuradores Gr. 5° 25
El o los cargos de Procuradores grado 25, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
ADMINISTRADORES DE HOSPITALES
Administradores de Hospitales 1a. Cat. 10
Administradores de Hospitales 2a. Cat. 12
Administradores de Hospitales 3a. Cat. 14
Administradores de Hospitales 4a. Cat. 15
Administradores de Hospitales 5a. Cat. 16
Administradores de Hospitales 6a. Cat. 17
Administradores de Hospitales 7a. Cat. 18
Administradores de Hospitales Gr. 1° 19
Administradores de Hospitales Gr. 2° 20
Administradores de Hospitales Gr. 3° 21
DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE MENORES
Dir. y Subdir. de Estab. de Menores 2a. Cat. 12
Dir. y Subdir. de Estab. de Menores 3a. Cat. 14
Dir. y Subdir. de Estab. de Menores 4a. Cat. 15
Dir. y Subdir. de Estab. de Menores 5a. Cat. 16
Dir. y Subdir. de Estab. de Menores 6a. Cat. 17
OPTICOS
Opticos 3a. Cat. 15
Opticos 4a. Cat. 17
Opticos 5a. Cat. 19
Opticos 6a. Cat. 20
Opticos 7a. Cat. 21
Opticos Gr. 1° 22
Opticos Gr. 2° 23
Opticos Gr. 3° 24
Opticos Gr. 4° 25
Opticos Gr. 5° 25
El o los cargos de Opticos grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
TECNOLOGOS MEDICOS
Tecnólogos Médicos 3a. Cat. 14
Tecnólogos Médicos 4a. Cat. 15
Tecnólogos Médicos 5a. Cat. 15
Tecnólogos Médicos 6a. Cat. 16
Tecnólogos Médicos 7a. Cat. 17
Tecnólogos Médicos Gr. 1° 18
Tecnólogos Médicos Gr. 2° 19
Tecnólogos Médicos Gr. 3° 20
Tecnólogos Médicos Gr. 4° 21
Tecnólogos Médicos Gr. 5° 22
ESTADISTICOS
Estadísticos 3a. Cat. 15
Estadísticos 4a. Cat. 17
Estadísticos 5a. Cat. 19
Estadísticos 6a. Cat. 20
Estadísticos 7a. Cat. 21
Estadísticos Gr. 1° 22
Estadísticos Gr. 2° 23
Estadísticos Gr. 3° 25
El o los cargos de Estadisticos grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
BIBLIOTECARIOS
Bibliotecarios 5a. Cat. 16
Bibliotecarios 6a. Cat. 17
Bibliotecarios 7a. Cat. 18
Bibliotecarios Gr. 1° 19
Bibliotecarios Gr. 2° 20
Bibliotecarios Gr. 3° 21
Bibliotecarios Gr. 4° 22
Bibliotecarios Gr. 5° 23
EDUCADORAS DE PARVULOS
Educadoras de Párvulos 5a. Cat. 16
Educadoras de Párvulos 6a. Cat. 17
Educadoras de Párvulos 7a. Cat. 18
Educadoras de Párvulos Gr. 1° 19
Educadoras de Párvulos Gr. 2° 20
Educadoras de Párvulos Gr. 3° 21
Educadoras de Párvulos Gr. 4° 22
Educadoras de Párvulos Gr. 5° 23
PLANTA ADMINISTRATIVA "A"
Oficiales de Estadística
Oficiales de Estadística 5a. Cat. 19
Oficiales de Estadística 6a. Cat. 20
Oficiales de Estadística 7a. Cat. 21
Oficiales de Estadística Gr. 1° 22
Oficiales de Estadística Gr. 2° 23
Oficiales de Estadística Gr. 3° 24
Oficiales de Estadística Gr. 4° 25
Oficiales de Estadística Gr. 5° 26
Oficiales de Estadística Gr. 6° 27
Oficiales de Estadística Gr. 7° 28
Oficiales de Estadística Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Estadística, grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
INSPECTORES DE SANEAMIENTO E INSPEC. DE SALUD
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud 5a. Cat. 19
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud 6a. Cat. 21
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud 7a. Cat. 23
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud Gr. 1° 24
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud Gr. 2° 25
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud Gr. 3° 27
Insp. de Saneamiento e Insp.
de Salud Gr. 4° 29
El o los cargos de Inspectores de Saneamiento e Inspectores de Salud grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PERSONAL DE REUBICACION Y REHABILIT. DE MENORES
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores 5a. Cat. 19
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores 6a. Cat. 20
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores 7a. Cat. 21
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 1° 22
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 2° 23
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 3° 24
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 4° 25
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 5° 26
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 6° 27
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 7° 28
Pers. de Reubic. y Rehabilit.
de Menores Gr. 8° 29
El o los cargos de Personal de Reubicación y Rehabilitación de Menores grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
OFICIALES DE PRESUPUESTO
Oficiales de Presupuesto 5a. Cat. 19
Oficiales de Presupuesto 6a. Cat. 20
Oficiales de Presupuesto 7a. Cat. 21
Oficiales de Presupuesto Gr. 1° 22
Oficiales de Presupuesto Gr. 2° 23
Oficiales de Presupuesto Gr. 3° 24
Oficiales de Presupuesto Gr. 4° 25
Oficiales de Presupuesto Gr. 5° 26
Oficiales de Presupuesto Gr. 6° 27
Oficiales de Presupuesto Gr. 7° 28
Oficiales de Presupuesto Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Presupuesto grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes:
TERAPEUTAS OCUPACIONALES
Terapeutas Ocupacionales 5a. Cat. 13DL 1445, HACIENDA
Art. 29
D.O. 03.05.1976
Art. 29
D.O. 03.05.1976
Terapeutas Ocupacionales 6a. Cat. 14
Terapeutas Ocupacionales 7a. Cat. 15
Terapeutas Ocupacionales Gr. 1° 16
Terapeutas Ocupacionales Gr. 2° 17
Terapeutas Ocupacionales Gr. 3° 18
Terapeutas Ocupacionales Gr. 4° 19
Terapeutas Ocupacionales Gr. 5° 19
ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administradores Públicos 2a. Cat. 8
Administradores Públicos 3a. Cat. 10
Administradores Públicos 4a. Cat. 12
Administradores Públicos 5a. Cat. 14
Administradores Públicos 6a. Cat. 16
Administradores Públicos 7a. Cat. 17
TECNICOS PROTESISTAS
Técnicos Protesistas 5a. Cat. 19
Técnicos Protesistas 6a. Cat. 20
Técnicos Protesistas 7a. Cat. 21
Técnicos Protesistas Gr. 1° 22
Técnicos Protesistas Gr. 2° 23
Técnicos Protesistas Gr. 3° 24
Técnicos Protesistas Gr. 4° 25
Técnicos Protesistas Gr. 5° 26
Técnicos Protesistas Gr. 6° 26
Técnicos Protesistas Gr. 7° 27
Técnicos Protesistas Gr. 8° 27
OFICIALES DE ADMINISTRACION
Oficiales de Administración 5a. Cat. 19
Oficiales de Administración 6a. Cat. 20
Oficiales de Administración 7a. Cat. 21
Oficiales de Administración Gr. 1° 22
Oficiales de Administración Gr. 2° 23
Oficiales de Administración Gr. 3° 24
Oficiales de Administración Gr. 4° 25
Oficiales de Administración Gr. 5° 26
Oficiales de Administración Gr. 6° 27
Oficiales de Administración Gr. 7° 28
Oficiales de Administración Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Administración, grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
OFICIALES DE PERSONAL
Oficiales de Personal 5a. Cat. 19
Oficiales de Personal 6a. Cat. 20
Oficiales de Personal 7a. Cat. 21
Oficiales de Personal Gr. 1° 22
Oficiales de Personal Gr. 2° 23
Oficiales de Personal Gr. 3° 24
Oficiales de Personal Gr. 4° 25
Oficiales de Personal Gr. 5° 26
Oficiales de Personal Gr. 6° 27
Oficiales de Personal Gr. 7° 28
Oficiales de Personal Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Personal grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
OFICIALES DE CONTABILIDAD
Oficiales de Contabilidad 5a. Cat. 19
Oficiales de Contabilidad 6a. Cat. 20
Oficiales de Contabilidad 7a. Cat. 21
Oficiales de Contabilidad Gr. 1° 22
Oficiales de Contabilidad Gr. 2° 23
Oficiales de Contabilidad Gr. 3° 24
Oficiales de Contabilidad Gr. 4° 25
Oficiales de Contabilidad Gr. 5° 26
Oficiales de Contabilidad Gr. 6° 27
Oficiales de Contabilidad Gr. 7° 28
Oficiales de Contabilidad Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Contabilidad grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS
Secretarias Administrativas 5a. Cat. 19
Secretarias Administrativas 6a. Cat. 20
Secretarias Administrativas 7a. Cat. 21
Secretarias Administrativas Gr. 1° 22
Secretarias Administrativas Gr. 2° 23
Secretarias Administrativas Gr. 3° 24
Secretarias Administrativas Gr. 4° 25
Secretarias Administrativas Gr. 5° 26
Secretarias Administrativas Gr. 6° 27
Secretarias Administrativas Gr. 7° 28
Secretarias Administrativas Gr. 8° 29
El o los cargos de Secretarias Administrativas grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
OPERADOR DE EQUIPOS MECANIZADOS DE OFICINAS
5a. Cat. 13
6a. Cat. 16
7a. Cat. 17
Gr. 1° 17
(Supervisor) Gr. 2° 18
Gr. 7° 25
Gr. 8° 27
Gr. 3° 19
Gr. 4° 20
Gr. 5° 21
Gr. 6° 23
Para desempeñar los cargos de operador de Equipos Mecanizados grados 13, 16 y 17 se requerirá:
Grado 13: Experiencia como programador A, no inferior a 1 año y curso de especialización.
Grados 16 y 17: Curso de, a lo menos, 6 meses y experiencia de 1 año en la línea de procesamiento de datos.
RADIO OPERADORES
Radio Operadores 5ª Cat. 19
Radio Operadores 6ª Cat. 20
Radio Operadores 7ª Cat. 21
Radio Operadores Gr. 1° 23
Radio Operadores Gr. 2° 25
Radio Operadores Gr. 3° 26
Radio Operadores Gr. 4° 27
OFICIALES DE SUBSIDIOS
Oficiales de Subsidios 5a. Cat. 19
Oficiales de Subsidios 6a. Cat. 20
Oficiales de Subsidios 7a. Cat. 21
Oficiales de Subsidios Gr. 1° 22
Oficiales de Subsidios Gr. 2° 23
Oficiales de Subsidios Gr. 3° 24
Oficiales de Subsidios Gr. 4° 25
Oficiales de Subsidios Gr. 5° 26
Oficiales de Subsidios Gr. 6° 27
Oficiales de Subsidios Gr. 7° 28
Oficiales de Subsidios Gr. 8° 29
El o los cargos de Oficiales de Subsidios grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
TECNICOS SIN TITULO UNIVERSITARIOS
a) OPTOMETRISTAS Y FONOAUDIOLOGOS
Optometristas y Fonoaudiólogos 5a. Cat. 19
Optometristas y Fonoaudiólogos 6a. Cat. 20
Optometristas y Fonoaudiólogos 7a. Cat. 21
Optometristas y Fonoaudiólogos Gr. 1° 23
Optometristas y Fonoaudiólogos Gr. 2° 25
Optometristas y Fonoaudiólogos Gr. 3° 26
Optometristas y Fonoaudiólogos Gr. 4° 27
b) TECNICOS COLEGIADOS EN RADIO, ELECTRICIDAD Y MECANICA
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. 5ª Cat. 19
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. 6ª Cat. 21
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. 7ª Cat. 23
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. Gr. 1° 24
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. Gr. 2° 25
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. Gr. 3° 26
Téc. Colegiados en Radio Eléc. y M. Gr. 4° 27
c) DIBUJANTES
Dibujantes 5ª Cat. 19
Dibujantes 6ª Cat. 21
Dibujantes 7ª Cat. 23
Dibujantes Gr. 1° 24
Dibujantes Gr. 2° 25
Dibujantes Gr. 3° 26
Dibujantes Gr. 4° 28
El o los cargos de Dibujantes grado 28 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
d) TECNICOS EN SEGURIDAD
Tecnicos en Seguridad 5ª Cat. 19
Tecnicos en Seguridad 6ª Cat. 21
Tecnicos en Seguridad 7ª Cat. 23
Tecnicos en Seguridad Gr. 1° 24
Tecnicos en Seguridad Gr. 2° 25
Tecnicos en Seguridad Gr. 3° 26
Tecnicos en Seguridad Gr. 4° 28
El o los cargos de Técnicos en Seguridad grado 28 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
e) LABORATORISTAS DENTALES
Laboratoristas Dentales 5a Cat. 19
Laboratoristas Dentales 6a Cat. 21
Laboratoristas Dentales 7a Cat. 23
Laboratoristas Dentales Gr. 1° 24
Laboratoristas Dentales Gr. 2° 25
Laboratoristas Dentales Gr. 3° 26
Laboratoristas Dentales Gr. 4° 28
El o los cargos de Laboratoristas Dentales grado 28 se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes.
"Cuando el Servicio Nacional de Salud dé cumplimiento a la ley 17.977, la asimilación se hará con la siguiente equivalencia:
6ª Cat. EU. 15
7ª Cat. 16
Gdo. 1° 18
Gdo. 2° 19
Gdo. 3° 20
Gdo. 4° 22
Gdo. 5° 23".
PRACTICANTES
Practicantes 5ª Cat. 23
Practicantes 6ª Cat. 23
Practicantes 7ª Cat. 23
Practicantes Gr. 1° 24
Practicantes Gr. 2° 25
Practicantes Gr. 3° 26
Practicantes Gr. 4° 27
Practicantes Gr. 5° 27
Practicantes Gr. 6° 28
Practicantes Gr. 7° 29
El o los cargos de Practicantes grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
AUXILIARES DE ENFERMERIA
Auxiliares de Enfermería 7ª Cat. 23
Auxiliares de Enfermería Gr. 1° 24
Auxiliares de Enfermería Gr. 2° 25
Auxiliares de Enfermería Gr. 3° 26
Auxiliares de Enfermería Gr. 4° 27
Auxiliares de Enfermería Gr. 5° 27
Auxiliares de Enfermería Gr. 6° 28
Auxiliares de Enfermería Gr. 7° 29
Auxiliares de Enfermería Gr. 8° 29
SUPRIMIDODL 1532, HACIENDA
Art. 19 a)
D.O. 29.07.1976 El o los cargos de Auxiliares de Enfermería grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 19 a)
D.O. 29.07.1976 El o los cargos de Auxiliares de Enfermería grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
AUXILIARES DE FARMACIA
Auxiliares de Farmacia 7ª Cat. 23
Auxiliares de Farmacia Gr. 1° 24
Auxiliares de Farmacia Gr. 2° 25
Auxiliares de Farmacia Gr. 3° 26
Auxiliares de Farmacia Gr. 4° 27
Auxiliares de Farmacia Gr. 5° 27
Auxiliares de Farmacia Gr. 6° 28
Auxiliares de Farmacia Gr. 7° 29
Auxiliares de Farmacia Gr. 8° 30
SUPRIMIDODL 1532, HACIENDA
Art. 19 b)
D.O. 29.07.1976 El o los cargos de Auxiliares de Farmacia grado 30 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 19 b)
D.O. 29.07.1976 El o los cargos de Auxiliares de Farmacia grado 30 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA "B"
CHOFERES
Choferes Gr. 1° 25
Choferes Gr. 2° 25
Choferes Gr. 3° 25
Choferes Gr. 4° 26
Choferes Gr. 5° 27
Choferes Gr. 6° 28
Choferes Gr. 7° 29
Choferes Gr. 8° 30
Choferes Gr. 9° 31
Choferes Gr. 10° 31
El o los cargos de Choferes grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
PERSONAL DE SERVICIO ESPECIALIZADO
Personal de Servicio Especializado Gr. 3° 25
Personal de Servicio Especializado Gr. 4° 26
Personal de Servicio Especializado Gr. 5° 27
Personal de Servicio Especializado Gr. 6° 28
Personal de Servicio Especializado Gr. 7° 29
Personal de Servicio Especializado Gr. 8° 30
Personal de Servicio Especializado Gr. 9° 31
Personal de Servicio Especializado Gr. 10° 31
SUPRIMIDODL 1532, HACIENDA
Art. 19 c) y d)
D.O. 29.07.1976 SUPRIMIDO El o los cargos de Personal Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 19 c) y d)
D.O. 29.07.1976 SUPRIMIDO El o los cargos de Personal Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
PERSONAL DE SERVICIO NO ESPECIALIZADO
Personal de Serv. no Especializado Gr. 6° 27
Personal de Serv. no Especializado Gr. 7° 28
Personal de Serv. no Especializado Gr. 8° 29
Personal de Serv. no Especializado Gr. 9° 30
Personal de Serv. no Especializado Gr. 10° 31
Personal de Serv. no Especializado Gr. 11° 32
Personal de Serv. no Especializado Gr. 12° 33
El o los cargos de Personal de Servicio no Especializado grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Personal de Servicio Especializado c/oficio
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 1° 25
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 2° 25
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 3° 25
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 4° 26
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 5° 27
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 6° 28
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 7° 29
Pers. de Serv. Especializado c/oficio Gr. 8° 31
El o los cargos de Personal de Servicio Especializado con Oficio grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
NOTA:
El numeral XIII del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, modificado por el Art. 2º del DL 1257, Hacienda, publicado el 19.11.1975, creó y suprimió los cargos que indica.
El numeral XIII del Art. 1º del DL 900, Hacienda, publicado el 26.02.1975, modificado por el Art. 2º del DL 1257, Hacienda, publicado el 19.11.1975, creó y suprimió los cargos que indica.
NOTA 1:
La modificación introducida a este artículo regirá a contar del 1º del mes siguiente al de su publicación.
La modificación introducida a este artículo regirá a contar del 1º del mes siguiente al de su publicación.
SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS
Artículo 97°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 294, publicado el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio Médico Nacional de Empleados en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio Médico Nacional de Empleados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13° y 18° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Vicepresidente Ejecutivo 3
PLANTA A DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario General 1ª Cat. 6
Jefe Administrativo 1ª Cat. 7
Jefe Departamento de Contabilidad 1ª Cat. 7
Jefe Departamento del Personal 1ª Cat. 7
Contador Contralor Jefe
Departamento Control Interno 1ª Cat. 7
Fiscal (Ley N° 17.015) 2ª Cat. 4
Abogado Jefe Departamento Jurídico 2ª Cat. 6
Administrador Público Jefe del
Subdepartamento de Coordinación
Curativa 2ª Cat. 8
Contador Auditor 3ª Cat. 10
Jefe Oficina InformacionesRECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
y Publicaciones 3ª Cat. 16
Jefe Administrativo Regional
Santiago 3ª Cat. 14
Tesorero General 3ª Cat. 10
Arquitecto Asesor 3ª Cat. 8
Subsecretario General 3ª Cat. 9
Abogado Subjefe Departamento
Jurídico 3ª Cat. 8
Abogado Coordinador Medicina
Curativa 3ª Cat. 10
Enfermera Supervisora General 3ª Cat. 9
Matrona Supervisora General 3ª Cat. 9
Asistente Social Supervisora
General 3ª Cat. 10
Subjefe Departamento Administrativo 3ª Cat. 10
Subjefe Departamento de Personal 3ª Cat. 10
Inspector 4ª Cat. 12
Jefe Subdepartamento de Subsidios 4ª Cat. 9
Jefe Subdepartamento
Administración de Propiedades 4ª Cat. 11
Jefe Subdepartamento IBM 4ª Cat. 10
Jefe Subdepartamento de Personal 4ª Cat. 17
Jefe Oficina Subsidios 4ª Cat. 17
Coordinador Administrativo Regional
Santiago 4ª Cat. 17
Coordinador Contable Ley N° 16.781 4ª Cat. 16
Constructor Civil Asesor 4ª Cat. 10
Abogados 4ª Cat. 12
Contadores 5ª Cat. 18
Abogados 5ª Cat. 14
Enfermeras 5ª Cat. 12
Asistente Social 5ª Cat. 13
Constructor Civil 5ª Cat. 13
Nutricionista Supervisora General 5ª Cat. 13
Administradores Públicos en
Asesoría de Organización y Métodos 5ª Cat. 12
Jefe Sección Sueldos 5ª Cat. 13
Secretario Administrativo
Regional Valparaíso 5ª Cat. 15
Jefe Sección Comunicaciones 5ª Cat. 17
Secretario Administrativo
Regional Talca 5ª Cat. 17
Relacionador Público, Periodista 5ª Cat. 17
Jefe Sección Partes y Archivo 5ª Cat. 17
Supervisora Tecnólogos Médicos
Sección Rayos X Santiago 5ª Cat. 13
Jefe Sección Verificadora de
Imposiciones 5ª Cat. 17
Jefe Sección Registro de
Personal Regional Santiago 5ª Cat. 18
Jefe Técnico Sección Abreu
Regional Santiago 5ª Cat. 18
Ayudante Técnico del Jefe del
Laboratorio Materno-Infantil
de Santiago 5ª Cat. 18
Inspector 6ª Cat. 16
Enfermeras 6ª Cat. 13
Asistente Social 6ª Cat. 14
Matrona 6ª Cat. 12
Jefe equipo Hollerith 6ª Cat. 17
Jefes de Oficinas 6ª Cat. 17
Administradores Públicos 6ª Cat. 14
Jefe Oficina de Presupuestos 6ª Cat. 17
Jefe Oficina Subsidios Preventiva 6ª Cat. 17
Jefe Oficina Subsidios Convenio
Curativa 6ª Cat. 17
Jefe Oficina Subsidios Maternales 6ª Cat. 17
Jefe Oficina Revisores de Cuentas 6ª Cat. 17
Jefe Oficina Provincias 6ª Cat. 18
Coordinador Administrativo de
la Sección Medicina Curativa
en el Colegio Médico de Chile 6ª Cat. 18
Laboratoristas Dentales 6ª Cat. 15
Enfermeras 7ª Cat. 14
Asistentes Sociales 7ª Cat. 15
Matrona 7ª Cat. 13
Dietista 7ª Cat. 17
Laboratoristas Dentales 7ª Cat. 16
Abogados Gdo. 1 17
Técnicos Bioestadísticos Gdo. 1 17
Administradores Públicos Gdo. 1 16
Enfermeras Gdo. 1 15
Asistentes Sociales Gdo. 1 16
Matronas Gdo. 1 14
Técnicos Laborantes Gdo. 1 19
Laboratoristas Dentales Gdo. 1 18
Enfermeras Gdo. 2 16
Asistentes Sociales Gdo. 2 17
Matronas Gdo. 2 16
Técnicos Laborantes Gdo. 2 20
Laboratoristas Dentales Gdo. 2 19
Enfermeras Gdo. 3 17
Asistentes Sociales Gdo. 3 18
Matronas Gdo. 3 17
Técnicos Laborantes Gdo. 3 21
Laboratoristas Dentales Gdo. 3 20
Enfermeras Gdo. 4 18
Asistentes Sociales Gdo. 4 19
Matronas Gdo. 4 18
Técnicos Laborantes Gdo. 4 23
Laboratoristas Dentales Gdo. 4 22
Enfermeras Gdo. 5 19
Asistentes Sociales Gdo. 5 20
Matronas Gdo. 5 19
Dietistas Gdo. 5 19
Técnicos Laborantes Gdo. 5 25
Operadores Equipo Hollerith Gdo. 5 19
Laboratoristas Dentales Gdo. 5 23
Enfermeras Gdo. 6 20
Asistentes Sociales Gdo. 6 21
Matronas Gdo. 7 20RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Técnicos Laborantes Gdo. 6 26
Perforadores Equipo Hollerith Gdo. 6 21
Enfermeras Gdo. 7 20
Asistentes Sociales Gdo. 7 21
Matronas Gdo. 6 20
Dietistas Gdo. 7 22
Técnicos Laborantes Gdo. 7 27
Perforadores Equipo Hollerith Gdo. 7 23
Educadoras de Párvulos Gdo. 7 20
Kinesiólogos Gdo. 7 20
Educadora del Hogar Gdo. 7 23
Técnicos Laborantes Gdo. 8 27
Perforadores Equipo Hollerith Gdo. 8 27
PLANTA B, ADMINISTRATIVA Y DE PRACTICANTES, AUXILIARES LABORANTES Y AUXILIARES DE ENFERMERIA
Secretario Administrativo Regional
Rancagua 5ª Cat 18
Jefe Sección Vehiculos 5ª Cat 19
Jefe Oficina Archivo y
Certificación del Departamento
de Personal 5ª Cat 19
Jefe Oficina Control Sumarios 5ª Cat 19
Jefe Oficina Administración
Edificios y Servicios Menores 5ª Cat 20
Procurador de Fiscalía 5ª Cat 22
Ayudantes Administrativos 5ª Cat 19
El o los cargos de Educadoras de Párvulos grado 20 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
Secretarías de Comisiones 5ª Cat. 19
Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19
Secretarias 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21
Administrador Casino Personal,
Bandera 72, Santiago Gdo. 1 22
Oficiales Administrativos Gdo. 1 22
Auxiliares Laborantes Gdo. 1 23
Practicantes Gdo. 1 23
Auxiliares de Enfermería Gdo. 1 23
Oficiales Administrativos Gdo. 2 23
Auxiliares Laborantes Gdo. 2 24
Practicantes Gdo. 2 24
Auxiliares de Enfermería Gdo. 2 24
Mecánicos Dentales Gdo. 2 24
Oficiales Administrativos Gdo. 3 24
Practicantes Gdo. 3 25
Auxiliares de Enfermería Gdo. 3 25
Mecánicos Dentales Gdo. 3 25
Oficiales Administrativos Gdo. 4 25
Practicantes Gdo. 4 25
Auxiliares de Enfermería Gdo. 4 25
Auxiliares Laborantes Gdo. 4 25
Mecánicos Dentales Gdo. 4 25
Oficiales Administrativos Gdo. 5 26
Auxiliares Laborantes Gdo. 5 26
Practicantes Gdo. 5 26
Auxiliares de Enfermería Gdo. 5 26
Mecánicos Dentales Gdo. 5 26
Oficiales Administrativos Gdo. 6 26
Auxiliares Laborantes Gdo. 6 27
Practicantes Gdo. 6 27
Auxiliares de Enfermería Gdo. 6 27
Mecánicos Dentales Gdo. 6 27
Oficiales Administrativos Gdo. 7 27
Auxiliares Laborantes Gdo. 7 28
Practicantes Gdo. 7 29
El o los cargos de Practicantes grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares de Enfermería Gdo. 7 28
Mecánicos Dentales Gdo. 7 28
Oficiales Administrativos Gdo. 8 28
Auxiliares Laborantes Gdo. 8 28
Auxiliares de Enfermería Gdo. 8 28
Mecánicos Dentales Gdo. 8 29
El o los cargos de Mecánicos Dentales grado 29 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Administrativos Gdo. 9 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares Laborantes Gdo. 9 29
Auxiliares de Enfermería Gdo. 9 29
Auxiliares Laborantes Gdo. 10 30
El o los cargos de Auxiliares Laborantes grado 30 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares de Enfermería Gdo. 10 30
El o los cargos de Auxiliares de Enfermería grado 30 se transformarán en grado 32 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA C DE SERVICIOS MENORES
Jefe de Oficina Conservación
de Edificios Gdo. 1 24
Gdo. 1 25
Gdo. 2 26
Gdo. 3 27
Gdo. 4 27
Gdo. 5 28
Gdo. 6 29
Gdo. 7 30
Gdo. 8 31
Gdo. 9 31
Gdo. 10 32
Gdo. 11 33
El o los cargos grado 33 de la Planta C de Servicios Menores se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS S. A.
Artículo 98°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 14 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 14°.- Fíjase para los trabajadores de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Designación Actual Escala Unica
--------------------------------------------------------
DIRECTIVOS
Gerente 3
Fiscal 5
Jefe Departamento de Proyectos 5
Jefe Departamento de Construcciones 5
Jefe Departamento Administrativo Contable 6
Jefe Departamento Auditoria 6
Secretario General 3
Subjefes Departamento Proyectos 6
Subjefes Departamento Construcciones 6
Jefe Sub-Departamento Instalaciones 7
PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos 1° 7
Arquitectos 2° 9
Arquitectos 3° 11
Arquitectos 4° 13
Arquitectos 5° 15
Arquitectos 6° 17
PLANTA INGENIEROS
Ingenieros 1° 7
Ingenieros 2° 9
Ingenieros 3° 11
Ingenieros 4° 13
Ingenieros 5° 15
Ingenieros 6° 17
PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles 1° 10
Constructores Civiles 2° 12
Constructores Civiles 3° 13
Constructores Civiles 4° 15
Constructores Civiles 5° 19
PLANTA CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS
Constructores Edificios 1° 10
Constructores Edificios 2° 13
Constructores Edificios 3° 15
Constructores Edificios 4° 17
Constructores Edificios 5° 19
Constructores Edificios 6° 21
PLANTA TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO
Diseñador 15
Ingeniero de Ejecución 15
PLANTA TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO
Dibujante 1° 19
Dibujante 2° 20
Dibujante 3° 22
Dibujante 4° 28
El o los cargos de Diseñador e Ingeniero de Ejecución de grado 15° se transformarán en grado 19° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Dibujante de grado 28° se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE ASESORIA
Médico 6
Médico 9
Asesor Gerencia 7
Realacionador Público 15
El o los cargos de Relacionador Público grado 15 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes.
--------------------------------------------------------
Grado de la
Designación Actual Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA ADMINISTRATIVA CONTABLE
Jefe Sub-Departamento Contabilidad 9
Subjefe Sub-Departamento Contabilidad 15
Contadores 2° 18
Contadores 3° 19
Contadores 4° 21
Contadores 5° 23
Contadores 6° 24
Contadores 7° 25
El o los cargos de Contadores 7° de grado 25 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA JEFATURAS MEDIAS
Jefe Adquisiciones 15
Jefe Oficina de Importaciones 17
Jefe Bodegas 19
Jefe Oficina Partes 21
Jefe Oficina Personal 21
PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales 1° 19
Oficiales 2° 21
Oficiales 3° 22
Oficiales 4° 23
Oficiales 5° 25
Oficiales 6° 26
Oficiales 7° 27
Oficiales 8° 29
El o los cargos de Oficiales 8° de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CHOFERES
Choferes 1° 25
Choferes 2° 27
Choferes 3° 29
PLANTA SERVICIOS MENORES Y OBREROS BODEGA
Mayordomo 25
Auxiliar 1° 26
Auxiliar 2° 27
Auxiliar 3° 28
Auxiliar 4° 30
Auxiliar 5° 31
Auxiliar 6° 32
Auxiliar 7° 33
El o los cargos de Auxiliar 7° de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 29°, se transformarán en grado 33°, a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
Artículo 99°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 18° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, por el siguiente:
Artículo 18°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Abogado Jefe 2a. Cat. 4
Jefe Depto. Técnico 2a. Cat. 5
Ingeniero Comercial 2a. Cat. 6
Jefe Administrativo 3a. Cat. 6
Contador Jefe 3a. Cat. 10
Ingeniero Civil o de Minas 3a. Cat. 7
Ingenieros Comerciales 4a. Cat. 12
Ingeniero Civil o de Minas 4a. Cat. 12
Subjefe Administrativo 5a. Cat. 12
Contador Analista 5a. Cat. 16
Subjefe de Presupuesto 6a. Cat. 16
Jefe de Relaciones 7a. Cat. 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 22
Oficiales 7ª Cat. 24
Oficiales Gr. 1° 27
El o los cargos de Oficial de grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliar Gr. 1° 26
Auxiliar Gr. 2° 27
Auxiliar Gr. 3° 28
Auxiliar Gr. 4° 29
Auxiliar Gr. 7° 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
Para desempeñar los cargos de Jefe Departamento Técnico grado 5° se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario.
SERVICIO DE MINAS DEL ESTADO
Artículo 100°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Servicio de Minas del Estado, por el siguiente:
Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Servicio de Minas del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Ingeniero 1ª. Cat. 4
Jefes de Departamentos Ingenieros 2ª. Cat. 5
Abogado 2ª. Cat. 6
Jefes Zona Ingenieros 2ª. Cat. 6
Técnicos 1° (Ingeniero de
Ejecución) 2ª. Cat. 11
Ingenieros 3ª. Cat. 7
Técnicos 2° (Ingenieros de
Ejecución) 3ª. Cat. 13
Contadores 1° 3ª. Cat. 14
Jefe Administrativo 4ª. Cat. 10
Técnicos 3° 4ª. Cat. 15
Contadores 2° 4ª. Cat. 15
Jefe Catastro Minero 5ª. Cat. 12
Jefe Relaciones 5ª. Cat. 18
Jefe Estadística 5ª. Cat. 14
Para desempeñar los cargos de Técnico 1° grado 11° y Técnico 2° grado 13° se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero de Ejecución, en la respectiva especialidad.
El o los cargos de Técnicos 3° grado 15 y de Contadores 2° grado 15, se transformarán en grados 19 y 27, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 23
Oficiales Gr. 2° 24
Oficiales Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 27
Oficiales Gr. 5° 29
El o los cargos de Oficial de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIO
Mayordomo 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
INSTITUTO INVESTIGACIONES GEOLOGICAS
Artículo 101°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 40° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Instituto Investigaciones Geológicas, por el siguiente:
Artículo 40°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Investigaciones Geológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Ubicación en la
Nombre del Cargo Escala Unica
Director Ejecutivo F/C 3
Gerente Administrativo F/C 5
Geólogos, Ingenieros, Abogados
Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. A 5
Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. B 6
Geólogos, Ingenieros, Abogados Cat. C 7
Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 1° 8
Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 2° 9
Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 3° 11
Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 4° 13
Geólogos, Ingenieros, Abogados Gr. 5° 15
El o los cargos de Geólogos, Ingenieros, Abogados de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingeniero de Ejecución, Quimicos Industriales, Constructores Civiles, Geofísicos
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 1° 10
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 2° 10
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 3° 11
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 4° 12
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 5° 13
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 6° 14
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 7° 15
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores
Civiles, Geofisicos Gr. 8° 16
Ingeniero de Ejecución, Químicos
Industriales, Constructores Civiles,
Geofisicos Gr. 9° 17
El o los cargos de Ingenieros de Ejecución, Químicos Industriales, Constructores Civiles, Geofisicos de grado 17 se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes.
Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos
Bibliotecarias, Educadoras
de Párvulos Gr. 6° 16
Bibliotecarias, Educadoras
de Párvulos Gr. 7° 20
Contadores
Contadores Gr. 1° 16
Contadores Gr. 2° 17
Contadores Gr. 3° 18
Contadores Gr. 4° 19
Contadores Gr. 5° 20
Contadores Gr. 6° 21
Contadores Gr. 7° 22
Contadores Gr. 8° 23
Contadores Gr. 9° 25
El o los cargos de Contador de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos de grado 20° se transformarán en grado 23° a medida que vayan quedando vacantes.
TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO
Técnicos con Título Universitario Gr. 4° 14
Técnicos con Título Universitario Gr. 5° 15
Técnicos con Título Universitario Gr. 6° 16
Técnicos con Título Universitario Gr. 7° 17
Técnicos con Título Universitario Gr. 8° 18
Técnicos con Título Universitario Gr. 9° 19
Técnicos con Título Universitario Gr. 10° 21
El o los cargos de Técnicos con Título Universitario de grado 21 se transformarán en grado 23 a medida que vayan quedando vacantes.
TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO
Técnicos con Título no Universitario Gr. 4° 19
Técnicos con Título no Universitario Gr. 5° 20
Técnicos con Título no Universitario Gr. 6° 21
Técnicos con Título no Universitario Gr. 7° 22
Técnicos con Título no Universitario Gr. 8° 23
Técnicos con Título no Universitario Gr. 9° 25
Técnicos con Título no Universitario Gr. 10 27
El o los cargos de Técnicos con Título no Universitario de grado 27 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA, AUXILIARES - TECNICOS
" " Cat. 1 19
" " Cat. 2 19
" " Cat. 3 19
" " Cat. 4 19
" " Cat. 5 20
" " Cat. 6 22
" " Cat. 7 23
" " Cat. 8 24
" " Cat. 9 25
" " Cat. 10 27
" " Cat. 11 29
El o los cargos de Auxiliares Técnicos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE MECANICOS, CHOFERES, PORTEROS Y PERSONAL DE
SERVICIOS
" " 6ª Cat. 25
" " 7ª Cat. 25
" " 8ª Cat. 25
" " 9ª Cat. 26
" " 10ª Cat. 26
" " 11ª Cat. 27
" " 12ª Cat. 27
" " 13ª Cat. 27
" " Gr. 1° 28RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
" " Gr. 2° 29
" " Gr. 3° 30
" " Gr. 4° 31
" " Gr. 5° 33
El o los cargos de Mecánicos, Choferes, Porteros y Personal de servicios de grado 33, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 102°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Personal con Título Universitario
Director Gral. de Planific.
y Presup. A 2
Director de Asuntos Jurídicos A 4
Director de Oficinas Regionales A 4
Dirección de Planificación
Habitacional A 4
Director de Planific. Equip.
Comunitario A 4
Director de Planific. del
Desarrollo Urbano A 4
Director de Finanzas A 4
Director Estudios y Fomento
Habitacional A 4
Director de Asuntos Administrativos A 4
Secretario General A 7
Sub-Director de Asuntos Jurídicos B 5
Jefes de Departamentos B 5
Jefes de Subdepartamentos C 6
Secretario Abogado del Consejo
Nacional de la Vivienda C 8
Delegados Regionales B 6
Abogados C 6
Abogados CH 7
Abogados D 8
Abogados E 9
Abogados F 13
Abogados G 15
Abogados H 17
El o los cargos de Abogados de grados 8 y 9 se transformarán en grados 9 y 11, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Civiles o Comerciales C 6
Ingenieros Civiles o Comerciales CH 7
Ingenieros Civiles o Comerciales D 8
Ingenieros Civiles o Comerciales E 13
Ingenieros Civiles o Comerciales F 15
El o los cargos de Ingenieros Comerciales de grados 8 y 15 se transformarán en grados 9 y 17, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Sociólogos CH 12
Sociólogos D 13
Sociólogos E 14
Sociólogos F 18
El o los cargos de Sociólogos grado 18 se transformarán en grado 20 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos C 6
Arquitectos CH 7
Arquitectos D 8
Arquitectos E 9
Arquitectos F 15
Arquitectos G 17
El o los cargos de Arquitectos grados 7, 8, 9 se transformarán en grados 9, 11 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos Urbanistas C 6
Arquitectos Urbanistas CH 7
Arquitectos Urbanistas D 8
Arquitectos Urbanistas E 9
Arquitectos Urbanistas F 15
Arquitectos Urbanistas G 17
El o los cargos de Arquitectos Urbanistas de grados 7, 8 y 9 se transformarán en grados 9, 11 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Técnicos Universitarios E 14
Técnicos Universitarios I 18
Constructores Civiles o de
Edificios D 10
Constructores Civiles o de
Edificios E 11
Constructores Civiles o de
Edificios F 15
Constructores Civiles o de
Edificios H 17
Constructores Civiles o de
Edificios I 18
Constructores Civiles o de
Edificios J 19
Procuradores D 22
Administradores Públicos I 8
Administradores Públicos J 10
Administradores Públicos K 12
Administradores Públicos L 14
Administradores Públicos LL 17
Traductores J 21
Oficiales Técnicos H 16
Oficiales Técnicos I 18
Oficiales Técnicos J 19
Oficiales Técnicos L 21
Periodistas L 19
Personal sin Título Universitario
Jefes de Departamentos B 6
Jefes de Departamentos (Contador) B 6
Jefe de Subdepartamento CH 8
Delegados Zonales D 10
Subdirector Asuntos Administrativos F 10
Jefe Subdepartamento H 16
Coordinador D 19
Procuradores CH 25
Contadores CH 18
Contadores D 18
Contadores E 19
Contadores F 19
Contadores G 20
Contadores H 21
Contadores I 22
Contadores J 25
Técnicos Universitarios G 19
Técnicos Universitarios I 20
Para desempeñar el cargo de Director General de Planificación y Presupuestos grado 2, y de Directores de Asuntos Jurídicos, Planificación Habitacional, Oficinas Regionales, Planificación de Equipamiento Comunitario, Planificación del Desarrollo Urbano, de Finanzas, Estudio y Fomento Habitacional y de Asuntos Administrativos grados 4, se requerirá estar en posesión de titulo profesional que en cada caso corresponda.
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 21, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Para desempeñar el cargo de Secretario General grado 7 se requerirá estar en posesión de un titulo profesional universitario o acreditar 8 años de experiencia en el desempeño de cargos similares.
Para desempeñar los cargos de Subdirector de Asuntos Jurídicos y Jefes de Departamento grado 5 se requerirá estar en posesión del título profesional universitario que en cada caso corresponda.
Para desempeñar los cargos de Jefes de Departamento y Jefes de Subdepartamento grado 6 se requerirá estar en posesión del título profesional universitario que en cada caso corresponda.
Para desempeñar los cargos de Delegados Regionales grado 6 se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o acreditar 8 años de experiencia en el desempeño de cargos similares. El o los cargos de Contadores grado 25 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 1
D.O. 26.02.1975 en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 1
D.O. 26.02.1975 en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Técnicos H 19
Oficiales Técnicos I 20
Oficiales Técnicos J 20
Oficiales Técnicos K 21
Oficiales Técnicos L 21
Oficiales Técnicos LL 22
Oficiales Técnicos M 22
Oficiales Técnicos N 23
Oficiales Técnicos Ñ 23
Oficiales Técnicos O 24
Oficiales Técnicos P 24
Oficiales Técnicos Q 25
Oficiales Técnicos R 25
Oficiales Técnicos RR 26
Oficiales Técnicos S 27
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Oficiales Administrativos H 19
Oficiales Administrativos I 20
Oficiales Administrativos J 20
Oficiales Administrativos K 21
Oficiales Administrativos L 21
Oficiales Administrativos LL 22
Oficiales Administrativos M 22
Oficiales Administrativos N 23
Oficiales Administrativos Ñ 23
Oficiales Administrativos O 24
Oficiales Administrativos P 24
Oficiales Administrativos Q 25
Oficiales Administrativos R 25
Oficiales Administrativos RR 26
Oficiales Administrativos S 26
Oficiales Administrativos T 27
Oficiales Administrativos U 28
Oficiales Administrativos V 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo M 25
Choferes M 25
Auxiliares Especializados M 25
Choferes N 26
Auxiliares Especializados N 26
Auxiliares N 26
Choferes Ñ 26
Auxiliares Especializados Ñ 26
Auxiliares Ñ 26
Auxiliares Especializados O 27
Auxiliares O 27
Auxiliares Especializados P 27
Auxiliares P 27
Choferes Q 28
Auxiliares Especializados Q 28
Auxiliares Q 28
Choferes R 29
Auxiliares Especializados R 29
Auxiliares R 29
Choferes RR 31
Auxiliares RR 31
El o los cargos de Auxiliares grado 31, se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Auxiliares Especializados y de Choferes de grado 29° y 31° respectivamente, se transformarán en grado 33° a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS
Artículo 103°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 47 del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3° del decreto ley N° 361, de 16 de Marzo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 47°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a contar del 1° de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Presidente Ejecutivo 3
Jefe División Jurídica 4
Jefe División Ingeniería Sistema 4
Jefe División Finanzas 4
Secretario General (Abogado) 4
El cargo de Secretario General (Abogado) grado 4 se transformará en grado 5 cuando quede vacante.
Jefe División Asociaciones 4
Jefe División Administrativa 4
Jefe División Viviendas 4
Jefe Depto. Operac. Técnicas 5
Jefe Depto. Contab. y Presupuesto 5
Jefe Depto. Operac. Financieras 5
Jefe Depto. Legal Administrativo 5
Jefe Depto. Estudios y Contratos 5
Jefe Depto. Análisis y Programas 5
Jefe Depto. Estudios y Normas 5
Auditor Interno 5
Jefe Depto. Administ. y Org. 7
Jefe Depto. Insp. y Auditoria Técnica 7
Jefe Depto. Serv. Comput. y Estudios 7
Jefe Depto. Relaciones Públicas 7
Jefe Depto. Publicidad y Promoción 7
Jefe Depto. del Personal 9
Jefe Depto. Auditoría e Inspección 8
Jefe Depto. Normas y Procedimientos 8
Jefe Depto. Seguros 9
Jefe Depto. Program. y Prom. Hab 9
Jefe Depto. Valores 9
Jefe Subdepto. Seg. Desgrav. 10
Jefe Subdepto. Control Administrativo AAP. 10
Jefe Subdepto. Bienes y Servicios 11
Jefe Subdepto. Partes, Archivo y Documentación 11
Jefe Subdepto. Reg. y Custodia 11
Jefe Subdepto. Siniestros y Seguros 11
Jefe Subdepto. Administ. de Seguros 11
Jefe Tesorería de Valores 12
Jefe Subdepto. de Informaciones 12
Jefe Subdepto. Bienestar Social 12
Jefe Subdepto. Reg. Presup. 12
Jefe Subdepto. Pag. Reajustables 13
Jefe Subdepto. Mec. Cart. Hipot. 13
PLANTA DE ABOGADOS
Abogados C 6
Abogados CH 7
El o los cargos de Abogados grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados D 8
El o los cargos de Abogados grado 8 se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados E 9
El o los cargos de Abogados grado 9 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados F 17
PLANTA ARQUITECTOS
Arquitectos C 6
Arquitectos CH 7
El o los cargos de Arquitectos grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos D 8
El o los cargos de Arquitectos grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos E 15
El o los cargos de Arquitectos grado 15 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 2
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 2
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administradores Públicos CH 8
Administradores Públicos D 12
Administradores Públicos G 15
El o los cargos de Administradores Públicos grado 15 seDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 2
D.O. 26.02.1975 transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 2
D.O. 26.02.1975 transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CONSTRUCTORES
Constructores C 10
Constructores CH 11
Constructores D 13
Constructores E 15
Constructores G 17
Constructores H 19
PLANTA DE INGENIEROS
Ingenieros C 6
Ingenieros CH 7
El o los cargos de Ingenieros grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros D 13
El o los cargos de Ingenieros grado 13 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE INSPECTORES AUDIT. CONTADORES
Inspectores Audit. Contadores CH 9
Inspectores Audit. Contadores D 11
Inspectores Audit. Contadores E 13
Inspectores Audit. Contadores F 15
Inspectores Audit. Contadores G 17
Inspectores Audit. Contadores H 19
Inspectores Audit. Contadores I 21
Para desempeñarse en la Planta de Inspectores y Auditores Contadores se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o el de Contador con 3 años de experiencia en el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos.
PLANTA DE CONTADORES
Contadores CH 18
Contadores D 19
Contadores E 23
PLANTA DE PROGRAMADORES
Programadores F 14
Programadores G 15
Programadores H 15
Programadores I 16
Para desempeñar los cargos de Programadores grados 14, 15 y 16 se requerirá:
Grado 14: Curso de a lo menos un año y experiencia no
inferior a un año como Programador B.
Grado 15: Curso de a lo menos un año y experiencia
como Programador C.
Grado 16: Curso de a lo menos seis meses y experiencia
de un año en la línea de procesamiento de
datos.
PLANTA OPERADORES DE MAQUINA
Operadores de Máquina F 19
Operadores de Máquina I 21
Operadores de Máquina J 25
El o los cargos de Contadores de grado 23, se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 20
Oficiales Técnicos H 21
Oficiales Técnicos I 25
PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos Q grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Oficiales Técnicos de grado 25°, se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE LA VIVIENDA
Artículo 104°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación en la Escala Unica del personal de la Corporación de la Vivienda, por el siguiente:
"Artículo 15°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N.° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente A 3
Director A 4
Fiscal A 4
Jefe Departamentos B 5
Subjefe Departamentos B 6
Jefe Subdepartamentos B 6
Jefes Subdepartamentos C 7
Delegados Regionales C 7
Jefes Subdepartamentos CH 8
Delegados Regionales CH 8
Jefe Relaciones Públicas CH 10
Secretario Junta Directiva CH 10
ESCALAFON DE INGENIEROS
Ingenieros C 6
Ingenieros CH 7
El o los cargos de Ingenieros grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros D 8
El o los cargos de Ingenieros grado 8° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros E 15
El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 3
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 3
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON DE ARQUITECTOS
Arquitectos C 6
Arquitectos CH 7
El o los cargos de Arquitectos grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos D 8
El o los cargos de Arquitectos grado 8° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos E 9
El o los cargos de Arquitectos grado 9° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos F 17
ESCALAFON DE ABOGADOS
Abogados C 6
Abogados CH 7
El o los cargos de Abogados de grado 7° se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados D 8
El o los cargos de Abogados de grado 8° se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados E 9
El o los cargos de Abogados de grado 9° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados F 13
El o los cargos de Abogados de grado 13° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados G 17
ESCALAFON CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles C 10
Constructores Civiles CH 11
Constructores Civiles D 13
Constructores Civiles E 15
Constructores Civiles F 16
Constructores Civiles G 17
Constructores Civiles H 19
ESCALAFON INGENIEROS EJECUCION
Ingenieros Ejecución D 10
Ingenieros Ejecución E 13
Ingenieros Ejecución F 15
Ingenieros Ejecución G 17
Ingenieros Ejecución H 19
ESCALAFON DE ADMINIST. PUBLICOS
Administ. Públicos CH 8
Administ. Públicos D 9
Administ. Públicos E 11
Administ. Públicos F 13
Administ. Públicos G 15
Administ. Públicos H 17
ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales F 13
Asistentes Sociales G 16
Asistentes Sociales H 18
Asistentes Sociales I 21
ESCALAFON DE CONTADOR AUDITOR
Contadores Auditores D 8
Contadores Auditores E 12
Contadores Auditores F 17
ESCALAFON PERIODISTAS
Periodistas E 14
Periodistas F 15
Periodistas G 17
Periodistas H 20
ESCALAFON TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios E 14
Técnicos Universitarios F 16
Técnicos Universitarios G 17
Técnicos Universitarios H 19
Técnicos Universitarios I 20
Técnicos Universitarios J 23
ESCALAFON CONTADORES
Contadores CH 18
Contadores D 19
Contadores E 20
Contadores F 21
Contadores G 21
Contadores H 22
Contadores I 23
Contadores J 24
Contadores K 25
El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
ESCALAFON PROCURADORES
Procuradores H 22
Procuradores I 25
El o los cargos de Procuradores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 19
Oficiales Técnicos H 20
Oficiales Técnicos I 21
Oficiales Técnicos J 22
Oficiales Técnicos K 23
Oficiales Técnicos L 24
Oficiales Técnicos LL 24
Oficiales Técnicos M 25
Oficiales Técnicos N 26
Oficiales Técnicos Ñ 27
ESCALAFON COORDINADORES TECNICOS
Coordinadores Técnicos B 7
Coordinadores Técnicos C 8
Coordinadores Técnicos CH 9
PLANTA ADMINISTRATIVA
ESCALAFON OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29.
ESCALAFON OPERADORES CONTABLES
Operadores Contables H 19
Operadores Contables I 20
Operadores Contables J 22
Operadores Contables K 24
Operadores Contables L 26
Operadores Contables LL 27
ESCALAFON COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
Coordinadores Administrativos CH 15
Coordinadores Administrativos H 19
Los cargos de los escalafones de Coordinadores Técnicos y Coordinadores Administrativos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
ESCALAFON ADMIN. EDIFICIOS
Admin. Edificio M 25
ESCALAFON DE PORTEROS
Porteros N 26
Porteros Ñ 27
Porteros O 28
Porteros P 29
Porteros Q 30
Porteros R 31
Porteros RR 33
El o los cargos de Porteros grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON AUXILIARES ESPECIALIZADOS
Auxiliar Especializado M 25
Auxiliar Especializado N 26
Auxiliar Especializado Ñ 27
Auxiliar Especializado O 27
Auxiliar Especializado P 28
Auxiliar Especializado Q 29
Auxiliar Especializado R 29
Auxiliar Especializado RR 31
El o los cargos de Auxiliar Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON SERVICIOS MENORES
Auxiliar M 26
Auxiliar N 28
Auxiliar Ñ 29
El o los cargos de Auxiliar grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON AUXILIAR PORTERIA
Auxiliar N 28
El o los cargos de Auxiliar grado 28 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON IMPRESORES
Impresores LL 25
Impresores M 25
Impresores N 26
Impresores Ñ 27
Impresores O 28
Impresores P 29
Impresores Q 31
El o los cargos de Impresores grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION MEJORAMIENTO URBANO
Artículo 105°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 16°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Mejoramiento urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente Ejecutivo A 3
Directores A 4
Fiscal A 4
Jefes de Departamentos B 5
Jefes de Subdepartamento C 7DL 900, HACIENDA
Art. 1 XV
D.O. 26.02.1975
10
Art. 1 XV
D.O. 26.02.1975
10
Jefes Subdepartamentos CH 8
Delegados Regionales CH 8
Secretario Ministro de Fe D
PLANTA DE INGENIEROS
Ingenieros C 6
Ingenieros CH 7
El o los cargos de Ingenieros grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros D 8
El o los cargos de Ingenieros grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros E 15
El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 4
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 4
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE ARQUITECTOS
Arquitectos C 6
Arquitectos CH 7
El o los cargos de Arquitectos grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos D 8
El o los cargos de Arquitectos grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos E 9
El o los cargos de Arquitectos grado 9 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Arquitectos F 17
PLANTA DE ABOGADOS
Abogados C 6
Abogados CH 7
El o los cargos de Abogados grado 7° se transformarán en grado 9° a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados D 8
El o los cargos de Abogados grado 8° se transformarán en grado 11° a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados E 9
El o los cargos de Abogados grado 9° se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogado F 13
El o los cargos de Abogados grado 13° se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogado G 17
PLANTA CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles C 10
Constructores Civiles CH 11
Constructores Civiles D 13
Constructores Civiles E 15
Constructores Civiles F 16
Constructores Civiles G 17
Constructores Civiles H 19
PLANTA ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administradores Públicos CH 8
Administradores Públicos D 9
Administradores Públicos E 11
Administradores Públicos F 13
Administradores Públicos G 15
Administradores Públicos H 17
PLANTA DE ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales E 13
Asistentes Sociales F 14
Asistentes Sociales G 16
Asistentes Sociales H 18
Asistentes Sociales I 19
Asistentes Sociales J 21
PLANTA DE SOCIOLOGOS
Sociólogos E 13
Sociólogos F 16
PLANTA PERIODISTAS Y RELAC. PUBLICOS
Periodistas E 14
PLANTA DE CONTADORES AUDITORES
Contadores Auditores CH 7
Contadores Auditores F 15
PLANTA DE TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO
Técnico Universitario E 14
Técnico Universitario F 16
Técnico Universitario G 17
Técnico Universitario H 19
Técnico Universitario I 20
Técnico Universitario J 23
PLANTA DE CONTADORES
Contadores CH 18
Contadores D 19
Contadores E 20
Contadores F 21
Contadores G 21
Contadores H 22
El o los cargos de Sociólogos, Periodistas y Contadores Auditores de grados 16°, 14° y 15° respectivamente, se transformarán en grado 20° a medida que vayan quedando vacantes, con excepción de los Contadores Auditores que se transformarán en grado 17°.
Contadores I 23
Contadores J 24
Contadores K 25
El o los cargos de Contadores grado 25° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA PROGRAMADORES PERT.
Programadores Pert. E 18
Programadores Pert. F 20
PLANTA OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 19
Oficiales Técnicos H 20
Oficiales Técnicos I 21
Oficiales Técnicos J 22
Oficiales Técnicos K 23
Oficiales Técnicos L 24
Oficiales Técnicos LL 24
Oficiales Técnicos M 25
Oficiales Técnicos N 26
Oficiales Técnicos Ñ 27
PLANTA DE OPERADORES CONTABLES
Operadores Contables I 20
Operadores Contables J 22
Operadores Contables K 24
Operadores Contables L 26
Operadores Contables LL 27
PLANTA DE DIBUJANTES
Dibujantes H 19
Dibujantes I 20
Dibujantes J 21
Dibujantes K 23
Dibujantes L 24
Dibujantes LL 25
Dibujantes M 26
Dibujantes N 27
Dibujantes Ñ 28
El o los cargos de Dibujante de grado 28° se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29.
Planta Oficiales de Coordinación
Oficiales Coordinación F 19
Oficiales Coordinación G 19
Oficiales Coordinación H 20
Oficiales Coordinación I 21
Oficiales Coordinación J 22
Oficiales Coordinación K 23
Oficiales Coordinación L 23
Oficiales Coordinación LL 24
Oficiales Coordinación M 25
Oficiales Coordinación N 26
Oficiales Coordinación Ñ 27
Oficiales Coordinación O 28
Oficiales Coordinación P 29
Oficiales Coordinación Q 29
El o los cargos de Oficiales Coordinación grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Esta disposición se refiere al último nivel Q-29.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Escalafón de Mayordomos
Mayordomos M 25
Escalafón Auxiliares Especializados
Auxiliar Especializado M 25
Auxiliar Especializado N 26
Auxiliar Especializado Ñ 27
Auxiliar Especializado O 27
Auxiliar Especializado P 28
Auxiliar Especializado Q 29
Auxiliar Especializado R 29
Auxiliar Especializado RR 31
El o los cargos de Auxiliar Especializado grado 31 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Auxiliares
Auxiliar N 26
Auxiliar Ñ 27
Auxiliar O 28
Auxiliar P 29
Auxiliar Q 30
Auxiliar R 31
Auxiliar RR 33
El o los cargos de Auxiliar grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES
Artículos 106.- Sustitúyese, a contar del 1.o de Enero de 1974, el artículo 18 del decreto ley N.o 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 18°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente A 3
Consejero A 5
Directores A 4
Fiscal A 4
Gerente A 4
Jefes de Departamentos B 5
Deleg. Santiago B 6
Jefes Subdepartamento B 6
Jefes Subdepartamento C 7
Delegados Regionales CH 8
Jefes Subdepartamento CH 8
Delegados Regionales D 9
Coordinador Poblaciones D 12
Jefes Sección y Delegados
Regionales D 12
Delegados Regionales E 15
Jefes Secretaría Junta Directiva E 15
Secretario Junta Directiva E 15
Jefes de Area F 16
Jefes Oficinas y Deleg. F 16
Jefes Oficinas y Deleg. G 17
Ingenieros
Ingenieros C 6
Ingenieros CH 7
Ingenieros D 8
Ingenieros E 15
El o los cargos de Ingenieros grados 7 y 8, se transformarán en grados 9 y 13, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformaránDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 5
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacaantes.
Art. 1º XIV Nº 5
D.O. 26.02.1975 en grado 17, a medida que vayan quedando vacaantes.
Arquitectos
Arquitectos B 6
Arquitectos C 6
Arquitectos CH 7
Arquitectos D 8
Arquitectos E 9
Arquitectos F 17
El o los cargos de Arquitectos grados 6, 7, 8 y 9, se transformarán en grados 7, 9, 13 y 15, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados
Abogados B 6
Abogados C 6
Abogados CH 7
Abogados D 8
Abogados E 9
Abogados F 13
Abogados G 17
El o los cargos de Abogados grados 6, 7, 8, 9 y 13, se transformarán en grados 7, 9, 11, 13 y 15, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Constructores Civiles o de Edificios
Constructor Civil C 10
Constructor Civil CH 11
Constructor Civil D 13
Constructor Civil E 15
Constructor Civil F 16
Constructor Civil G 17
Constructor Civil H 19
Constructor de Edificios C 10
Constructor de Edificios CH 11
Constructor de Edificios D 13
Constructor de Edificios E 15
Constructor de Edificios F 16
Constructor de Edificios G 17
Constructor de Edificios H 19
Sociólogos
Sociólogos CH 12
Sociólogos D 13
Sociólogos E 14
Sociólogos F 15
Sociólogos G 20
Profesores de Estado o Psicólogos
Profesores de Estado C 12
Profesores de Estado CH 13
Profesores de Estado D 14
Profesores de Estado E 14
Profesores de Estado F 15
Profesores de Estado G 17
Profesores de Estado H 18
Profesores de Estado I 19
Profesores de Estado J 20
Psicólogos C 12
Psicólogos CH 13
Psicólogos D 14
Psicólogos E 14
Psicólogos F 15
Psicólogos G 17
Psicólogos H 18
Psicólogos I 19
Psicólogos J 20
Asistentes Sociales
Asistentes Sociales CH 13
Asistentes Sociales D 14
Asistentes Sociales E 15
Asistentes Sociales F 16
Asistentes Sociales G 17
Asistentes Sociales H 18
Asistentes Sociales I 19
Asistentes Sociales J 21
Educadoras de Párvulos F 16
Educadoras de Párvulos G 17
Educadoras de Párvulos H 19
Educadoras de Párvulos I 20
Educadoras de Párvulos J 23
Educadoras Familiares del Hogar
Educadoras Familiares del Hogar F 16
Educadoras Familiares del Hogar G 17
Educadoras Familiares del Hogar H 19
Educadoras Familiares del Hogar I 20
Educadoras Familiares del Hogar J 23
Periodistas
Periodistas E 14
Periodistas F 15
Periodistas G 17
Periodistas H 20
Administradores Públicos
Administradores Públicos D 8
Administradores Públicos E 11
Administradores Públicos F 13
Administradores Públicos G 15
Administradores Públicos H 17
Contadores
Contadores B 18
Contadores C 18
Contadores CH 18
Contadores D 19
Contadores E 20
Contadores F 21
Contadores G 21
Contadores H 22
Contadores I 23
Contadores J 24
Contadores K 25
El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Técnicos Universitarios con Título
Técnicos Universitarios con Título E 14
Técnicos Universitarios con Título F 16
Técnicos Universitarios con Título G 17
Técnicos Universitarios con Título H 19
Técnicos Universitarios con Título I 20
Técnicos Universitarios con Título J 23
Técnicos Universitarios sin Título
Técnicos Universitarios sin Título F 18
Técnicos Universitarios sin Título G 19
Técnicos Universitarios sin Título H 21
Técnicos Universitarios sin Título I 23
Coordinadores
Coordinadores C 9
Coordinadores CH 15
Coordinadores D 17
Coordinadores E 18
Coordinadores F 18
Coordinadores G 19
Oficiales Técnicos
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 20
Oficiales Técnicos H 21
Oficiales Técnicos I 22
Oficiales Técnicos J 23
Oficiales Técnicos K 23
Oficiales Técnicos L 24
Oficiales Técnicos LL 27
Maestras Parvularias
Maestras Parvularias F 19
Maestras Parvularias G 20
Maestras Parvularias H 21
Maestras Parvularias I 22
Maestras Parvularias J 23
Maestras Parvularias K 24
Maestras Parvularias L 27
Los cargos de Coordinadores se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Técnicos Universitarios sin título grado 23 se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales de Coordinación
Oficiales de Coordinación F 19
Oficiales de Coordinación G 20
Oficiales de Coordinación H 21
Oficiales de Coordinación I 22
Oficiales de Coordinación J 23
Oficiales de Coordinación LL 25
Oficiales de Coordinación M 26
Oficiales de Coordinación N 27
Oficiales de Coordinación O 28
Oficiales de Coordinación P 29
El o los cargos de Oficiales de Coordinación grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29, del último nivel, se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
SERVICIOS MENORES
Auxiliares Especializados
Auxiliares Especializados M 25
Auxiliares Especializados N 26
Auxiliares Especializados Ñ 27
Auxiliares Especializados O 27
Auxiliares Especializados P 28
Auxiliares Especializados Q 29
Auxiliares Especializados R 29
Auxiliares Especializados RR 31
El o los cargos de Auxiliares Especializados de grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares
Auxiliares N 26
Auxiliares Ñ 27
Auxiliares O 28
Auxiliares P 29
Auxiliares Q 30
Auxiliares R 31
Auxiliares RR 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Artículo 107°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Parque Metropolitano de Santiago en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 19°.- Fíjase para los trabajadores del Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Administrador B 4
Médico Veterinario CH 7
Médico Veterinario D 9
Subadministrador Técnico C 7
Jefe Administrativo CH 8
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficial Técnico H 19
Oficial Técnico I 22
Oficial Técnico J 23
Oficial Técnico K 23
Oficial Técnico L 24
Oficial Técnico LL 24
Oficial Técnico M 27
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos H 19
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 24
Oficiales Administrativos LL 25
Oficiales Administrativos M 26
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 29
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se transformará nen grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Escalafón de Auxiliares Especializados
Auxiliares Especializados M 25
Auxiliares Especializados N 26
Auxiliares Especializados Ñ 27
Auxiliares Especializados O 27
Auxiliares Especializados P 28
Auxiliares Especializados Q 29
Auxiliares Especializados R 29
Auxiliares Especializados RR 31
El o los cargos de Auxiliares Especializados grado 31 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
Escalafón de Auxiliares
Auxiliares N 26
Auxiliares Ñ 27
Auxiliares O 28
Auxiliares P 29
Auxiliares Q 30
Auxiliares R 31
Auxiliares RR 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes.
CORPORACION DE OBRAS URBANAS
Artículo 108°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Corporación de Obras Urbanas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Corporación de Obras Urbanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Vicepresidente Ejecutivo A 3
Directores A 4
Fiscal A 4
Gerentes de Especialidad A 4
Coordinador General A 6
Jefes de Departamento B 5
Jefe Administrativo y Secretario
General CH 8
Jefe de Personal D 9
Jefes de Unidad G 17
Subjefe H 18
PLANTA DE DELEGADOS ZONALES
Delegados Zonales C 7
Delegados Zonales CH 8
Delegados Zonales D 9
PLANTA DE INGENIEROS COMERCIALES
Ingenieros Comerciales C 6
Ingenieros Comerciales CH 7
El o los cargos de Ingeniero Comercial de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Comerciales D 8
El o los cargos de Ingeniero Comercial de grado 8 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Comerciales E 15
El o los cargos de Ingenieros Comerciales grado 15 seDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 6
D.O. 26.02.1975 transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 6
D.O. 26.02.1975 transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE ABOGADOS
Abogados C 6
Abogados CH 7
El o los cargos de Abogado de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados D 8
El o los cargos de Abogado de grado 8 se transformarán en grado 11 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados E 9
El o los cargos de Abogado de grado 9 se transformarán en grado 13 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados F 13
El o los cargos de Abogado de grado 13 se transformarán en grado 15 a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados G 17
PLANTA DE PROCURADORES
Procuradores CH 22
Procuradores F 25
PLANTA DE ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales E 13
Asistentes Sociales F 15
Asistentes Sociales G 17
Asistentes Sociales H 18
Asistentes Sociales I 19
Asistentes Sociales J 21
PLANTA DE CONTADORES AUDITORES
Contadores Auditores CH 7
PLANTA DE ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administradores Públicos G 10
Administradores Públicos H 15
PLANTA DE CONTADORES
Contadores CH 18
Contadores D 19
Contadores E 20
Contadores F 21
Contadores G 21
Contadores H 22
Contadores I 23
Contadores J 24
Contadores K 25
El o los cargos de Contador de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Contadores Auditores grado 7 y de Administradores Públicos grado 15, se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE PROCESAMIENTO
Planta de Procesamiento CH 14
Planta de Procesamiento E 15
Planta de Procesamiento F 16
PLANTA DE PROGRAMADORES-OPERADORES
Programadores G 19
Programadores H 20
Programadores I 21
Programadores J 22
Programadores K 23
Programadores L 24
Operadores G 19
Operadores H 20
Operadores I 21
Operadores J 22
Operadores K 23
Operadores L 24
PLANTA DE PERFOVERIFICADORES
Perfoverificadores I 21
Perfoverificadores J 22
Perfoverificadores K 23
Perfoverificadores L 24
Perfoverificadores LL 25
Perfoverificadores M 26
Perfoverificadores N 26
El o los cargos de Operadores grado 24, y de Perfoverificadores grado 26 del último nivel, se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE EDUCADORAS DE PARVULOS Y NUTRIOLOGA
Educadoras de Párvulos I 16
Educadoras de Párvulos J 21
Nutrióloga I 16
Nutrióloga J 21
DIVISION DE PAVIMENTACION
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles B 6
Ingenieros Civiles C 6
El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 6 se transformarán en grado 7, a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Civiles CH 7
El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 7 se transformarán en grado 9 a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Civiles D 8
El o los cargos de Ingeniero Civil de grado 8 se transformarán en grado 11, a medida que vayan quedando vacantes.
Ingenieros Civiles E 15
El o los cargos de Ingenieros Civiles grado 15 sDL 900, HACIENDA
Art. 1º XIV Nº 6
D.O. 26.02.1975e transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
Art. 1º XIV Nº 6
D.O. 26.02.1975e transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES O DE EDIFICIOS
Constructores Civiles C 10
Constructores Civiles CH 11
Constructores Civiles D 13
Constructores Civiles E 15
Constructores Civiles F 16
Constructores Civiles G 17
Constructores Civiles H 19
El o los cargos de Educadoras de Párvulos y Nutrióloga, ambos de grado 21 se transformarán en grado 23 y 22, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Constructores de Edificios C 10
Constructores de Edificios CH 11
Constructores de Edificios D 13
Constructores de Edificios E 15
Constructores de Edificios F 16
Constructores de Edificios G 17
Constructores de Edificios H 19
PLANTA DE INGENIEROS DE EJECUCION
Ingenieros de Ejecución CH 10
Ingenieros de Ejecución D 11
Ingenieros de Ejecución E 13
Ingenieros de Ejecución F 15
Ingenieros de Ejecución G 17
Ingenieros de Ejecución H 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios CH 14
Técnicos Universitarios D 14
Técnicos Universitarios E 14
Técnicos Universitarios F 16
Técnicos Universitarios G 17
Técnicos Universitarios H 19
Técnicos Universitarios I 20
Técnicos Universitarios J 23
PLANTA DE TECNICOS UNIV. NO COLEGIADOS
Técnicos Univ. No Colegiados E 17
Técnicos Univ. No Colegiados F 18
Técnicos Univ. No Colegiados G 19
Técnicos Univ. No Colegiados H 20
Técnicos Univ. No Colegiados I 22
Técnicos Univ. No Colegiados J 23
Técnicos Univ. No Colegiados K 25
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 19
Oficiales Técnicos H 20
Oficiales Técnicos I 21
Oficiales Técnicos J 22
Oficiales Técnicos K 23
Oficiales Técnicos L 24
Oficiales Técnicos LL 24
Oficiales Técnicos M 25
Oficiales Técnicos N 26
Oficiales Técnicos Ñ 27
PLANTA DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
El o los cargos de Técnicos Universitarios no Colegiados de grado 25° se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes.
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficial Administrativo Q de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS
Auxiliares N 26
Auxiliares Ñ 27
Auxiliares O 28
Auxiliares P 29
Auxiliares Q 30
Auxiliares R 31
Auxiliares RR 33
El o los cargos de Auxiliar de grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
DIVISION DE SERVICIOS SANITARIOS
PLANTA DE INGENIEROS CIVILES
Ingenieros Civiles B 6
Ingenieros Civiles C 6
Ingenieros Civiles CH 7
Ingenieros Civiles D 8
Ingenieros Civiles E 15
PLANTA DE CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles C 10
Constructores Civiles CH 11
Constructores Civiles D 13
Constructores Civiles E 15
Constructores Civiles F 16
Constructores Civiles G 17
Constructores Civiles H 19
PLANTA DE INGENIEROS DE EJECUCION
Ingenieros de Ejecución CH 10
Ingenieros de Ejecución D 11
Ingenieros de Ejecución E 13
Ingenieros de Ejecución F 15
Ingenieros de Ejecución G 17
Ingenieros de Ejecución H 19
PLANTA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios E 14
Técnicos Universitarios F 16
Técnicos Universitarios G 17
Técnicos Universitarios H 19
Técnicos Universitarios I 20
Técnicos Universitarios J 23
PLANTA EGRESADOS DE INGENIEROS CIVILES
Egresados de Ingenieros Civiles F 17
Egresados de Ingenieros Civiles G 19
PLANTA EGRESADOS DE CONSTRUCCION CIVIL
Egresados de Construcción Civil I 19
Egresados de Construcción Civil J 21
PLANTA EGRESADOS DE TECNICOS UNIVERSITARIOS
Egresados de Técnicos Universitarios K 23
Egresados de Técnicos Universitarios L 25
PLANTA DE OFICIALES TECNICOS
Oficiales Técnicos F 19
Oficiales Técnicos G 19
Oficiales Técnicos H 20
Oficiales Técnicos I 21
Oficiales Técnicos J 22
Oficiales Técnicos K 23
Oficiales Técnicos L 24
Oficiales Técnicos LL 24
Oficiales Técnicos M 25
Oficiales Técnicos N 26
Oficiales Técnicos Ñ 27
PLANTA OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos F 19
Oficiales Administrativos G 19
Oficiales Administrativos H 20
Oficiales Administrativos I 21
Oficiales Administrativos J 22
Oficiales Administrativos K 23
Oficiales Administrativos L 23
Oficiales Administrativos LL 24
Oficiales Administrativos M 25
Oficiales Administrativos N 26
Oficiales Administrativos Ñ 27
Oficiales Administrativos O 28
Oficiales Administrativos P 29
Oficiales Administrativos Q 29
El o los cargos de Oficial Administrativo del último nivel de grado 29° se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares N 26
Auxiliares Ñ 27
Auxiliares O 28
PLANTA DE SERVICIOS
Servicios P 29
Servicios Q 30
Servicios R 31
Servicios RR 33
El o los cargos de la Planta de Servicios de grado 33 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
MINISTERIO DE TRANSPORTES
SUBSECRETARIA TRANSPORTES
Artículo 109°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 295, publicado en el Diario Oficial el 31 de Enero 1974, modificado por los artículos 55°, 4° y 11° de los decretos leyes números 316, 361 y 450, respectivamente, todos de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Transportes en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Asesores Técnicos Gr. 2° 6
Asesor Técnico Gr. 3° 8
Jefe Administrativo Gr. 3° 5
Ingeniero Comercial Gr. 4° 8
PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO
Subjefe Administrativo Gr. 4° 12
Jefe Sección Remuneraciones Gr. 5° 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos Gr. 8° 19
Oficiales Administrativos Gr. 9° 20
Oficiales Administrativos Gr. 10° 21
Oficiales Administrativos Gr. 11° 22
Oficiales Administrativos Gr. 12° 23
Oficiales Administrativos Gr. 13° 24
Oficiales Administrativos Gr. 14° 25
Oficiales Administrativos Gr. 15° 26
Oficiales Administrativos Gr. 17° 27
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 26 se transformarán en grado 29 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gr. 12 25
Auxiliares Gr. 13 26
Auxiliares Gr. 14 27
Auxiliares Gr. 15 28
Auxiliares Gr. 16 29
Auxiliares Gr. 17 30
Auxiliares Gr. 18 30
Auxiliares Gr. 19 31
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Auxiliares grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe Depto. Loc. Colectiva Gr. 2° 5
Jefe Depto. Marít. Fluvial
y Lacustre Gr. 2° 5
Jefe Depto. Transp. Terrestre Gr. 2° 5
Jefe Depto. Legal de Transp. Gr. 2° 4
Ingenieros Gr. 2° 6
Ingenieros Gr. 3° 7
Sub-Jefe Depto. Legal de Transp Gr. 4° 6
Abogados Gr. 4° 8
Arquitecto Gr. 4° 8
Ingeniero Comercial Gr. 4° 8
Técnicos Gr. 4° 14
Contador Jefe Sección Gr. 5° 16
Jefe de Presupuestos Gr. 5° 10
PLANTA DIRECTIVA OFICIAL ADMINISTRATIVO
Subjefe Departamento Gr. 4° 13
Jefe Sección Gr. 4° 15
Jefe Sección Gr. 5° 16
Jefe Sección Gr. 6° 17
Jefe Sección Gr. 7° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos Gr. 8 19
Oficiales Administrativos Gr. 9 20
Oficiales Administrativos Gr. 10 21
Oficiales Administrativos Gr. 11 22
Oficiales Administrativos Gr. 12 23
Oficiales Administrativos Gr. 13 24
Oficiales Administrativos Gr. 14 25
Oficiales Administrativos Gr. 16 26
Oficiales Administrativos Gr. 17 27
Oficiales Administrativos Gr. 18 28
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 28 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gr. 12 25
Auxiliares Gr. 13 26
Auxiliares Gr. 14 27
Auxiliares Gr. 15 28
Auxiliares Gr. 16 29
Auxiliares Gr. 17 30
Auxiliares Gr. 18 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes, (ex-grado 17).
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes, (ex-grado 18).
Para desempeñar el cargo de Técnico grado 14° se requerirá estar en posesión del título de Técnico Universitario y estar colegiado.
JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Aeronáutica Civil en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PORFESIONAL Y TECNICA
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Secretario General Gdo. 2 4
Abogado Gdo. 4 6
PLANTA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA
Jefe de Presupuesto Gdo. 5 14
Jefe de Estadísticas Gdo. 6 14
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gdo. 10 19
Oficial Administrativo Gdo. 12 21
Oficial Administrativo Gdo. 14 24
Oficial Administrativo Gdo. 17 27
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gdo. 12 25
Auxiliar Gdo. 12 25
Auxiliares Gdo. 13 26
Auxiliar Gdo. 14 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Artículo 111°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 409, publicado el 9 de Abril de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
ESTAMENTO DIRECTIVOS SUPERIORES
Director General 1ª Cat. A 2
Subdirectores 1ª Cat. B 3
Jefes de Departamentos 2ª Cat. 4
Jefes de Servicios:
Arquitectura 2ª Cat. 4
Electrificación 2ª Cat. 4
Relaciones Industriales 2ª Cat. 4
Renovación Vía 2ª Cat. 4
Señalización y Comunicaciones 2ª Cat. 4
Administradores Delegados
de Ferrocarriles 2ª Cat. 4
Jefes Regionales 2ª Cat. 4
Ingenieros Consultores con Nivel
Jefe Depto. o Servicios 2ª Cat. 4
El o los cargos de Ingenieros Consultores con Nivel Jefe Depto. o Servicios de grado 4 se transformarán en grado 6, a medida que vayan quedando vacantes.
Ing. Jefe Maestranza Central
San Bernardo 2ª Cat. 4
El o los cargos de Ing. Jefe Maestranza Central San Bernardo de grado 4 se transformarán en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe Explotación Ferroc. Trasandino 3ª Cat. 4
El o los cargos de Jefe Explotación Ferroc. Trasandino grado 4 se transformarán en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe Servicio Dental Remunerado 3ª Cat. 5
Ing. Subjefes de Departamento 2ª Cat. 4
El o los cargos de Ing. Subjefe de Departamento grado 4, se transformará en grado 5, a medida que vayan quedando vacantes.
Abogados Subjefes de Depto. 2ª Cat. 5
Secretario General 2ª Cat. 5
El cargo de Secretario General grado 5 se transformará en grado 6, cuando quede vacante.
Ayudante Planta Direc. y
Asesor Admin 2ª Cat. 4
Jefe Servicios Relaciones Grales 3ª Cat. 8
Coordinador Superior de Tráfico 3ª Cat. 8
Asesor Financiero 4ª Cat. 8
Los cargos de Ingenieros Consultores, con excepción de 3, Ayudante Planta Dirección y Asesor Administrativo, con nivel de Jefes de Departamento o Servicio, se suprimirán, a medida que vayan quedando vacantes.
ESTAMENTO JEFATURASDL 900, HACIENDA
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Técnico e Ingeniero de Ejecuc. Jefe 3ª Cat. 9
Constructor Civil Jefe 3ª Cat. 9
Asistente Social Jefe 4ª Cat. 10
Enfermera o Matrona Jefe 4ª Cat. 10
Contador Jefe 3ª Cat. 10
Subjefes de Depto. no Profesionales 3ª Cat. 10
Asistente Social Subjefe 5ª Cat. 11
Periodista 4ª Cat. 11
Contador Jefe de Sección 4ª Cat. 11
Jefe Zonal de Transportes
I y II Zona 4ª Cat. 10
Jefe Zonal de Transportes
III y IV Zona y Red Norte 4ª Cat. 11
Jefe Sección no Profesional 4ª Cat. 12
Contador Jefe de Sección 5ª Cat. 12
Inspector Vía, Dibujante,
Inspector, Seg. Ind. Jefes 4ª Cat. 12
Jefe de Imprenta 3ª Cat. 10
Relacionador de la Dirección 4ª Cat. 12
Movilizador de Tráfico Jefe
de Sección 4ª Cat. 12
Jefe de Sección Policlínico 4ª Cat. 12
Radio Operador y Especialistas
Jefes de Sección 4ª Cat. 12
Inspector Jefe Casa de Máquinas 4ª Cat. 12
Jefe de Sección no Profesional 5ª Cat. 13
Inspector Vía, Dibujante,
Inspector Seg. Ind. Jefes 5ª Cat. 13
Movilizador de Tráfico Jefe
de Sección 5ª Cat. 13
Jefe de Sección Policlínico 5ª Cat. 13
Radio Operador y Espec. Jefes
de Sección 5ª Cat. 13
Inspectores Jefes de Casas
de Máquinas 5ª Cat. 13
Jefes Generales Calificados 4ª Cat. 12
SUPRIMIDO
Contador Subjefe de Sección Gr. 1° 14
Inspectores Jefes de Tracción Gr. 1° 14
Jefes de Talleres Calificados 5ª Cat. 13
Contador Subjefe de Sección Gr. 2° 15
Inspector Vía, Dibujantes Subjefes
de Sección Gr. 1° 15
Inspectores Jefes de Tracción Gr. 2° 15
Jefes de Talleres Calificados Gr. 1° 14
Jefes de Talleres No Calificados 5ª Cat. 14
Movilizador de Tráfico Subjefe
de Sección Gr. 1° 15
Jefe de Policlínico Gr. 1° 15
Radio Operador y Espec. Subjefes Gr. 1° 15
Inspector de Seg. Indust. Subjefe Gr. 1° 15
Subjefes de Sección Gr. 2° 16
Contador Subjefe Gr. 3° 16
Inspector Vía, Dibujante,
Inspector Seg. Ind. Subjefe Gr. 2° 16
Movilizador de tráfico subjefe Gr. 2° 16
Jefe de Policlínico Gr. 2° 16
Radioperador y Espec. subjefes Gr. 2° 16
Inspectores Jefes de Tracción Gr. 3° 16
Jefes de Talleres Calificados Gr. 2° 15
Jefes de Talleres No calificados
y Servicios Gr. 1° 15
Subjefes de Sección Gr. 3° 17
Inspector Vía, Dibujante, Inspector
Seg. Ind. Subjefe Gr. 3° 17
Movilizador de tráfico subjefes Gr. 3° 17
Jefes de Talleres Calificados Gr. 3° 16
Jefes no Calificados y Servicios Gr. 2° 16
Subjefes de Sección Gr. 4° 18
Jefes de Talleres no calificados
y Servicios Gr. 3° 18
Estamento Profesionales
Ingenieros, Arquitectos y Abogados 3ª Cat. 6
Ingenieros, Arquitectos y Abogados 4ª Cat. 7
Ingenieros, Arquitectos y Abogados 5ª Cat. 8
Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 2° 9
Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 3° 11
Ingenieros, Arquitectos y Abogados Gr. 4° 13
El o los cargos de Ingenieros, Arquitectos y Abogados grado 13° se transformarán en grado 17°, a medida que vayan quedando vacantes.
Egresados
Ingenieros, Arquitectos y Abogados 19
Estamentos Técnicos Universitarios
Técnicos e Ing. de Ejecución
y Const. Civiles 4ª Cat. 10
Técnicos e Ing. de Ejecución
y Const. Civiles 5ª Cat. 11
Técnicos e Ing. de Ejecución
y Const. Civiles Gr. 2° 12
Técnicos e Ing. de Ejecución
y Const. Civiles Gr. 3° 13
Técnicos e Ing. de Ejecución
y Const. Civiles Gr. 4° 14
Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 5° 15
Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 6° 17
Técnicos e Ing. de Ejecución Gr. 7° 19
El o los cargos de Constructor Civil, grado 14, se transformarán en grado 19 a medida que vayan quedando vacantes.
EGRESADOS
Técnicos e Ingenieros de Ejecución y
Constructores Civiles 21
Administrador Público 3ª Cat. 10
Administrador Público 4ª Cat. 13
Administrador Público 5ª Cat. 17
Periodista 5ª Cat. 12
Periodista Gr. 2° 14
Periodista Gr. 3° 17
Periodista Gr. 4° 20
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo 5ª Cat. 11
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 2° 13
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 3° 14
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 4° 15
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 5° 16
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 6° 17
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 7° 18
Enfermera, Matrona, Sicólogo,
Sociólogo Gr. 8° 20
Asistente Social Gr. 2° 13
Asistente Social Gr. 3° 14
Asistente Social Gr. 4° 15
Asistente Social Gr. 5° 16
Asistente Social Gr. 6° 17
Asistente Social Gr. 7° 19
Asistente Social Gr. 8° 21
Kinesiólogo Gdo. 3 14
Kinesiólogo Gdo. 4 15
Kinesiólogo Gdo. 5 16
Kinesiólogo Gdo. 6 17
Kinesiólogo Gdo. 7 19
Kinesiólogo Gdo. 8 21
El o los cargos de Kinesiólogo, grado 21, se transformarán en grado 22, a medida que vayan quedando vacantes.
Educadora de Párvulos Jefe Gdo. 1 15
Educadoras de Párvulos Gdo. 2 17
Educadoras de Párvulos Gdo. 3 18
Educadoras de Párvulos Gdo. 4 19
El o los cargos de Educadoras de Párvulos, grado 19, se transformarán en grado 23, a medida que vayan quedando vacantes.
ESTAMENTO TECNICOS NO UNIVERSITARIOS
Contadores Gdo. 4 17
Contadores Gdo. 5 18
Contadores Gdo. 6 19
Contadores Gdo. 7 20
Contadores Gdo. 8 21
Contadores Gdo. 9 22
Contadores Gdo. 10 23
Para ingresar a los cargos de Contadores se requerirá tener título de Contador y cinco años de servicios en la Empresa.
Inspector Vía Gdo. 4 17
Inspector Vía Gdo. 5 17
Inspector Vía Gdo. 6 18
Inspector Vía Gdo. 7 18
El o los cargos de Inspector Vía se suprimirán a medida que queden vacantes en el último grado.
Jefe Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 4 18
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 5 19
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 6 20
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 7 21
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 8 22
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 9 23
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 10 24
Dibujantes, Inspectores
Seg. Industrial Gdo. 11 25
Inspectores de Seg. Industrial Gdo. 12 27
Inspectores de Seg. Industrial Gdo. 13 28
El o los cargos de Inspectores de Seg. Industrial, grado 28, se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Dibujantes, grado 25, se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe de Policlínico Gdo. 4 18
Jefe de Policlínico Gdo. 5 20
Jefe de Policlínico Gdo. 6 21
Jefe de Policlínico Gdo. 7 22
Practicante Gdo. 8 23
Practicante Gdo. 9 24
El o los cargos de Practicante grado 24, se transformarán en grado 32, a medida que vayan quedando vacantes.
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 4 18
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 5 19
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 6 20
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 7 21
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 8 22
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 9 23
Radio Operadores y Especialistas Gdo. 10 24
Radio Operadores y Especialistas Gr. 11° 25
Radio Operadores y Especialistas Gr. 12° 25
Radio Operadores y Especialistas Gr. 13° 26
Radio Operadores y Especialistas Gr. 14° 26
Radio Operadores y Especialistas Gr. 15° 27
Radio Operadores y Especialistas Gr. 16° 28
Radio Operadores y Especialistas Gr. 17° 28
Radio Operadores y Especialistas Gr. 18° 29
El o los cargos de Radio Operadores y Especialistas grado 29°, se transformarán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
Para ingresar al Escalafón de Radio Operadores se deberá acreditar licencia secundaria o su equivalente y el carnet otorgado por la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas para el desempeño del cargo.
Para ingresar al Escalafón de Especialistas se deberá acreditar licencia secundaria, o su equivalente, experiencia previa de a lo menos tres años y haber aprobado cursos de perfeccionamiento en la especialidad correspondiente.
Movilizadores de Tráfico
Grado 4° 18
Grado 5° 19
Grado 6° 20
Grado 7° 21
Grado 8° 22
Grado 9° 22
Grado 10° 23
Grado 11° 24
Grado 12° 25
Grado 13° 26
Grado 14° 27
Grado 15° 28
El o los cargos de grado 28° se transformarán en grado 30 a medida que vayan quedando vacantes.
Estamentos Administrativos
Administrativos Gr. 5° 19
Administrativos Gr. 6° 20
Administrativos Gr. 7° 21
Administrativos Gr. 8° 22
Administrativos Gr. 9° 22
Administrativos Gr. 10° 23
Administrativos Gr. 11° 24
Administrativos Gr. 12° 25
Administrativos Gr. 13° 26
Administrativos Gr. 14° 27
Administrativos Gr. 15° 27
Administrativos Gr. 16° 28
Administrativos Gr. 17° 29
Administrativos Gr. 18° 29
El o los cargos de Administrativos, grado 29°, se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes (ex-grado 18)
Integran este Estamento las plantas de personal que se encontraban incorporadas al 31 de Diciembre de 1973.
La ubicación de cada una de las plantas antes mencionadas se hará dentro del Estamento considerando las posiciones relativas de grados vigentes con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, en lo que se refiere a ingreso y término de la Carrera.
Estamento de Tracción
Maquinistas de 1ª Gr. 5° 19
Maquinistas de 2ª Gr. 8° 21
Maquinistas de 3ª Gr. 9° 22
Ayudantes Maq. de 1ª Gr. 11° 24
Ayudantes Maq. de 2ª Gr. 12° 25
Ayudantes Maq. de 3ª Gr. 14° 27
Aspirante de Tracción Gr. 17° 29
Aspirante de Tracción Gr. 18° 30
ESTAMENTO DE OPERARIOS CALIFICADOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 5° 19
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 6° 20
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 7° 21
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 8° 22
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gr. 9° 22
Operarios Calificados Gr. 10° 23
Operarios Calificados Gr. 11° 24
Operarios Calificados Gr. 12° 25
Operarios Calificados Gr. 13° 26
Operarios Calificados Gr. 14° 27
Operarios Calificados Gr. 15° 28
Operarios Calificados Gr. 16° 29
Operarios Calificados Gr. 17° 30
Operarios Calificados Gr. 18° 31
Integran este Estamento los trabajadores que se desempeñan como: Mecánicos, Electricistas, Torneros, Fresadores, Matriceros, Revisadores, Caldereros, Herreros, Soldadores, Cobreros, Albañiles, Pintores, Carpinteros, Fundidores, Operadores de Grúa, y otros calificados, quienes para ingresar deberán acreditar licencia industrial o su equivalente en cursos de formación profesional.
ESTAMENTO OPERARIOS NO CALIFICADOSDL 900, HACIENDA
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Art. 1º XVI
D.O. 26.02.1975
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 5 19
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 6 20
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 7 21
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 8 22
Oficiales Técnicos Jefes de Grupo Gdo. 9 22
Operarios Gdo. 10 23
Operarios Gdo. 11 24
Operarios Gdo. 12 25
Operarios Gdo. 13 26
Operarios Gdo. 14 27
Operarios Gdo. 15 28
Operarios Gdo. 16 29
Operarios Gdo. 17 30
Operarios Gdo. 18 31
Operarios Gdo. 19 32
Operarios Gdo. 20 33
Operarios Gdo. 21 34
Operarios Gdo. 22 34
Operarios Gdo. 23 35
Integran este estamento los Operarios de Transporte, Operarios de Almacenes, Operarios Varios, de Maestranza, Guarda Cruces, Guarda Vía, Operarios de Conservación, Lubricadores, Limpiadores de Tracción, Porteros, Portaequipajes, Asistentes, Aseadores, Auxiliares de Párvulos, Guardia Vigilancia, Operarios de Seguridad, Operarios de la Ley N° 10.383 y otros operarios no calificados.
DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
Artículo 112°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado en la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director General I Cat. 4
Subdirectores III Cat. 5
Gerente General Corporación
Construcciones Deportivas III Cat. 6
Jefes de Departamentos IV Cat. 7
Secretarios Técnicos IV Cat. 7
Abogado Jefe IV Cat. 7
Jefe de Planificación y Presup. IV Cat. 7
Jefes de Departamentos V Cat. 9
Médico Jefe Depto. Medicina
Deportiva V Cat. 9
Jefe Relaciones Públicas V Cat. 16
Administrador Estadio Nacional V Cat. 11
Secretario Abogado Corporación
Construcciones Deportivas VI Cat. 12
Profesores Educación Física VI Cat. 13
Supervisores de Deportes
o Recreación VI Cat. 15
Visitadores VI Cat. 15
Arquitecto VI Cat. 11
Contador VI Cat. 16
Coordinador de Estudios VI Cat. 16
Psicólogo o sociólogo VI Cat. 16
Médico VI Cat. 11
Dentista VI Cat. 11
Subadministrador Estadio Nacional VI Cat. 16
Profesores Educación Física VII Cat. 16
Abogados VII Cat. 13
Constructor Civil VII Cat. 17
Contador VII Cat. 20
Supervisores de Deportes
o Recreación VII Cat. 19
Visitadores VII Cat. 19
Coordinador de Estudios VII Cat. 19
Programdor Audiovisual VII Cat. 20
Administrador Estadio Chile VII Cat. 16
Contadores Gr. 1° 21
Estadístico Gr. 1° 21
Jefe de Personal Gr. 1° 16
Profesores de Educación Física Gr. 1° 18
Supervisores de Deportes
o Recreación Gr. 1° 20
Visitadores Gr. 1° 20
Conductor de Obras Gr. 2° 21
Dibujante Gr. 2° 24
Contador Gr. 2° 23
Supervisores de Deportes
o Recreación Gr. 2° 22
Conductores de Obras Gr. 3° 22
Dibujante Gr. 3° 25
Supervisores de Deportes
o Recreación Gr. 3° 24
El o los cargos de Arquitecto, Psicólogo o sociólogo, Médico, Dentista, Abogados, Constructor Civil, Profesores de Educación Física, Contador, Dibujante de grados 11°, 16°, 11°, 11°, 13°, 17°, 18°, 23° y 25°, respectivamente, se transformarán en grados 17°, 20°, 17°, 17°, 17°, 19°, 23°, 27° y 30°, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 20
Oficiales 7ª Cat. 21
Oficiales Gr. 1° 22
Oficiales Gr. 2° 23
Oficiales Gr. 3° 25
Oficiales Gr. 4° 26
Oficiales Gr. 5° 27
Oficiales Gr. 6° 29
El o los cargos de Oficiales grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIOS
Auxiliares 7ª Cat. 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 113°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 34° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 22° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el siguiente:
"Artículo 34°.- Fíjase para los trabajadores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
DIRECTIVOS
Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 4
Gerente General 2ª Cat. 5
Secretario General 2ª Cat. 6
Jefes de Departamentos 3ª Cat. 7
Jefes Sub-Departamentos 4ª Cat. 10
Jefes Sub-Departamentos 5ª Cat. 12
Jefes Sub-Departamentos 6ª Cat. 14
Jefes Sección 6ª Cat. 17
Jefes Sección 7ª Cat. 18
ABOGADOS
Fiscal 2ª Cat. 5
Abogado Jefe Depto. del Personal 3ª Cat. 7
Abogado Jefe 3ª Cat. 7
Abogados 4ª Cat. 10
Abogados 5ª Cat. 12
Abogados 6ª Cat. 15
El o los cargos de Abogados grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
PROCURADORES
Procurador 7ª Cat. 22
Procurador Gr. 1° 24
ASISTENTES SOCIALES
Asistente Social Jefe Sub-Dpto. 4ª Cat. 13
Asistente Social 5ª Cat. 14
Asistente Social 6ª Cat. 15
Asistente Social 7ª Cat. 18RECTIFICACION
D.O. 19.10.1974
D.O. 19.10.1974
Asistente Social Gr. 1° 21
ARQUITECTOS
Arquitecto 3ª Cat. 7
Arquitecto 5ª Cat. 12
CONSTRUCTOR CIVIL 5ª Cat. 14
EDUCADORA DE PARVULOS 7ª Cat. 18
CONTADORES
Jefe Oficina Planificación 2ª Cat. 6
Contador 3ª Cat. 13
El o los cargos de Contador grado 13 se transformarán en grado 16 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 4ª Cat. 14
El o los cargos de Contador grado 14 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
Contador 5ª Cat. 18
Contador 7ª Cat. 22
ACTUARIOS
Actuario Jefe Sub-Dpto. 5ª Cat. 14
Calculista Actuarial 7ª Cat. 18
El o los cargos de Procurador grado 24, Arquitecto grado 12, Constructor Civil grado 14, Educadora de Párvulos grado 18, y de Contador grado 22, se transformarán en grados 27, 17, 19, 23 y 27, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
RACIONALIZADORAS
Racionalizadora Jefe Sub-Dpto. 5ª Cat. 10
Racionalizadoras 7ª Cat. 15
TECNICOS PRACTICANTES
Practicantes Gr. 1° 23
Practicantes Gr. 2° 24
Practicantes Gr. 3° 25
Practicantes Gr. 4° 26
TECNICOS IBM
PROGRAMADORES
Jefe Servicio Mecanizado 3ª Cat. 7
Programador 3ª Cat. 10
Programador 4ª Cat. 14
OPERADORES COMPUTADOR ELECTRONICO
Operador 6ª Cat. 19
Operador 7ª Cat. 21
Operador Gr. 3° 23
PERFORADORAS
Perforadora 7ª Cat. 21
Perforadora Gr. 2° 23
Perforadora Gr. 4° 25
Perforadora Gr. 5° 27
Jefe Hogar Infantil 4ª Cat. 14
OPERADORES MAQUINAS CONTAB. (NATIONAL)
Operador 7ª Cat. 21
Operador Gr. 1° 22
Operador Gr. 2° 23
Operador Gr. 3° 25
Operador Gr. 4° 26
Operador Gr. 5° 27
El o los cargos de Practicantes grado 26 se transformarán en grado 32, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo 5ª Cat. 19
Oficial Administrativo 6ª Cat. 20
Oficial Administrativo 7ª Cat. 21
Oficial Administrativo Gr. 1° 21
Oficial Administrativo Gr. 2° 22
Oficial Administrativo Gr. 3° 23
Oficial Administrativo Gr. 4° 24
Oficial Administrativo Gr. 5° 25
Oficial Administrativo Gr. 6° 26
Oficial Administrativo Gr. 7° 27
Oficial Administrativo Gr. 8° 27
Oficial Administrativo Gr. 9° 28
Oficial Administrativo Gr. 10° 29
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar Gr. 1° 25
Auxiliar Gr. 2° 26
Auxiliar Gr. 3° 27
Auxiliar Gr. 4° 27
Auxiliar Gr. 5° 28
Auxiliar Gr. 6° 29
Auxiliar Gr. 7° 30
Auxiliar Gr. 8° 31
Auxiliar Gr. 9° 31
Auxiliar Gr. 10° 32
Auxiliar Gr. 11° 33
El o los cargos de Auxiliar grado 33° se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
CONGRESO NACIONAL
Artículo 114°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 48° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Congreso Nacional por el siguiente:
"Artículo 48°.- Fíjase para los trabajadores del Congreso Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
CAMARA DE SENADORES
ESCALAFON PROFESIONAL DE SECRETARIA
Secretario, Jefe de Oficina 2
Prosecretario y Tesorero 3
Secretario Jefe de Comisiones 4
Secretarios de Comisiones 5
Oficial Mayor 7
Oficial Mayor 2do. y Archivero 9
Oficial de Partes 9
Oficial de Actas 11
Oficial de Oficios 11
Oficiales primeros 13
Oficiales segundos 14
Oficiales terceros 15
El o los cargos de Oficiales terceros de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON DE LA OFICINA DE INFORMACIONES
Jefe 4
Subjefe 5
Ayudante 1° 8
Ayudante 2° 10
Ayudantes 3°s 15
El o los cargos de Ayudantes 3°s. de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON TECNICO DE LA REDACCION
Jefe de la Redacción 4
Subjefe 5
Redactores 1°s. 6
Redactores 2°s. 7
Redactores 3°s. 9
Secretario de la Redacción 8
Taquigrafos 1°s. 9
Taquigrafos 2°s. 10
Taquigrafos 3°s. 11
Ayudantes de la Redacción 15
ESCALAFON DE TESORERIA
Oficial Mayor de Tesorería 7
Contador 13
Auxiliar de Tesorería 15
El o los cargos de Auxiliar de Tesorería de grado 15 se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON DE SERVICIO Y COMEDORES
Edecan, Jefe del Personal 7
ESCALAFON TECNICO DE AUXILIARES
Auxiliares 1°s 15
Auxiliares 2°s 17
Auxiliares 3°s 19
ESCALAFON DE SERVICIO
Oficial de Sala 1° 19
Mayordomo 1° 20
Jefe de Almacén 20
Mayordomo 2° 21
Guardalmacén 21
Sargento de la Guardia 22
Oficiales de Sala 2°s. 23
Oficiales de Sala 3°s. 24
Vicesargento 24
Guardianes 1°s 25
Guardianes 2°s 27
Guardianes 3°s 29
El o los cargos de Guardianes 3°s. de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON DE COMEDORES
Jefe de Mozos 24
Mozos 1°s 25
Mozos 2°s 25
Mozos 3°s 25
Mozos 4°s 27
Mozos 5°s 29
Coperos 29
Auxiliar 1° de Cocina 31
Auxiliar 2° de Cocina 33
El o los cargos de Auxiliar 2°, de Cocina de grado 33° se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
CARGOS FUERA DE ESCALAFON
Ecónomo Jefe 20
Electricista 25
Telefonista 1a. 25
Telefonistas 2as. 26
Telefonistas 3as. 26
Mecánico 27
Practicante 28
CAMARA DE DIPUTADOS
ESCALAFON PROFESIONAL DE SECRETARIA
Secretario 2
Prosecretario 3
Tesorero 3
Sec. Jefe de Comisiones 4
Secretarios de Comisiones 5
Oficial Mayor 7
Oficial Mayor de Comisiones 7
Oficial de Partes 9
Archivero 9
Oficiales de Secretaría 9
Oficial de Actas 11
Oficial de Oficios 11
Oficiales 1°s. 13
Oficiales 2°s. 14
Oficiales 3°s. 15
Oficiales Auxiliares 15
El o los cargos de Oficiales Auxiliares de grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON TECNICO DE LA REDACCION
Jefe de la Redacción 4
Subjefe de la Redacción 5
Redactores 1°s 6
Redactores 2°s 7
Jefe de Publicaciones 8
Taquígrafos 1°s 9
Taquígrafos 2°s 10
Taquígrafos 3°s 11
Oficial 1° 9
Oficial 2° 13
Oficial 3° 15
El o los cargos de Oficial 3° de grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes.
OFICINA DE INFORMACIONES
Jefe de la Oficina de Información 5
Ayudante de Tesorería 13
Edecán, Jefe del Personal 7
ESCALAFON DE SERVICIO
Jefe de Oficiales de Sala 19
Mayordomo 1° 20
Economo 20
Mayordomo 2° 21
Jefe de Almacenes 21
Guarda Almacén 22
Sargentos 1°s 22
Porteros 1°s. 23
Porteros 2°s de Comisiones 23
Porteros 2°s. de Redacción 23
Porteros 2° 23
Oficiales de Sala 23
Guardianes 25
Ayudantes Guardalmacén 27
Ascensoristas 29
Auxiliares de Lavatorio 29
Ordenanzas 29
Auxiliar 2° de Lavatorio 31
Ayudantes 31
ESCALAFON DE COMEDORES
Auxiliar 1° Jefe 24
Auxiliares 1°s 25
Auxiliares 2°s 25
Auxiliares 3°s 27
Auxiliares Ayudantes 28
Coperos 30
El o los cargos de Coperos de grado 30 se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
ESCALAFON DEL JARDIN
Director de los Jardines 19
Auxiliar 1° 25
Auxiliar 2° 27
Auxiliares 3°s 29
CARGOS FUERA DEL ESCALAFON
Telefonista 1a. Jefe 25
Telefonista 2a. 26
Telefonista 3a. 26
Telefonista Ayudante 27
Electricista 25
Lavandera 27
Gasfiter 25
Carpintero 25
Relojero 25
Practicante 27
BIBLIOTECA DEL CONGRESO
Director 4
Bibliotecario Jefe 5
Jefe Sección Ciencias Políticas,
Sociales y Económicas 6
Jefe de la Sección Procesamiento 7
Jefe de la Sección Control 6
Subjefe Sección General 9
Subjefe Sección Adquisiciones,
Circulación y Préstamos 9
Subjefe Catalogación y Clasificación 9
Subjefe de Información y Referencias
Bibliográficas 9
Subjefe de Hemeroteca 9
Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria 9
Oficial Mayor 10
Catalogador Especializado 10
Oficiales 1°s 11
Oficiales 2°s. 12
Oficiales Auxiliares 13
Catalogadores Auxiliares 13
Oficiales 3°s. 15
Oficiales 4°s. 16
Oficiales 5°s. 18
Secretario 19
Ayudantes 1°s 19
Dactilógrafos 22
Ayudantes 2°s. 22
Jefe Sección Canje y del Pers. Subalterno 19
Portero 1° 23
Porteros 2°s 25
Ascensorista 29
Porteros 3°s 29
El o los cargos de Porteros 3°s. de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
CARGOS FUERA DEL ESCALAFON
Oficiales Auxiliares 13
Catalogadores Auxiliares 13
PODER JUDICIAL
Artículo 115°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 28° del decreto ley N° 316, publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Poder Judicial en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 28°.- Fíjase para los trabajdores del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Personal Superior
Presidente de la Corte Suprema F/C 1A
Ministros Corte Suprema F/C 1B
Fiscal de la Corte Suprema F/C 1B
Ministros Cortes de Apelaciones 1a. Cat. 2
Fiscales de las Cortes de
Apelaciones 1a. Cat. 2
Relatores Corte Suprema 1a. Cat. 2
Secretario de la Corte Suprema 1a. Cat. 2
Ministros Cortes Trabajo 1a. Cat. 2
Jueces Letrados de Mayor Cuantía
de Asiento de Corte de Apelaciones 2a. Cat. 4
Relatores Cortes de Apelaciones 2a. Cat. 4
Secretarios de las Cortes
de Apelaciones 2a. Cat. 4
Jueces de Letras de Menores de:
Santiago 2a. Cat. 4
Valparaíso 2a. Cat. 4
Concepción 2a. Cat. 4
Iquique 2a. Cat. 4
Antofagasta 2a. Cat. 4
La Serena 2a. Cat. 4
Rancagua 2a. Cat. 4
Talca 2a. Cat. 4
Chillán 2a. Cat. 4
Temuco 2a. Cat. 4
Valdivia 2a. Cat. 4
Puerto Montt 2a. Cat. 4
Punta Arenas 2a. Cat. 4
Defensores Públicos de Santiago 2a. Cat. 4
Jueces del Trabajo de 1a Cat. 2a. Cat. 4
Secretarios Cortes del Trabajo 2a. Cat. 4
Relator Corte del Trabajo
de Santiago 2a. Cat. 4
Jueces Letrados de Mayor
Cuantía de Capital de provincia 3a. Cat. 5
Jueces del Trabajo de 2a. Cat 3a. Cat. 5
Jueces de Letras de Menores
del Departamento de:
Arica 3a. Cat. 5
P. Aguirre Cerda 3a. Cat. 5
San Fernando 3a. Cat. 5
Linares 3a. Cat. 5
Los Angeles 3a. Cat. 5
Defensor Público de Valparaíso 3a. Cat. 5
Jueces Letrados de Mayor
Cuantía de Departamento 4a. Cat. 6
Jueces Letrados de Menor
Cuantía de:
Santiago 4a. Cat. 6
Valparaíso 4a. Cat. 6
Viña del Mar 4a. Cat. 6
Secretarios de Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Asiento
de Corte de Apelaciones 4a. Cat. 6
Jueces del Trabajo de 3a. Cat. 4a. Cat. 6
Secretarios de Juzgados del
Trabajo de 1a. Cat. 4a. Cat. 6
Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menores de :
Santiago 4a. Cat. 6
Valparaíso 4a. Cat. 6
Concepción 4a. Cat. 6
Iquique 4a. Cat. 6
Antofagasta 4a. Cat. 6
La Serena 4a. Cat. 6
Rancagua 4a. Cat. 6
Talca 4a. Cat. 6
Chillán 4a. Cat. 6
Temuco 4a. Cat. 6
Valdivia 4a. Cat. 6
Puerto Montt 4a. Cat. 6
Punta Arenas 4a. Cat. 6
Jueces de Letras de Indios 4a. Cat. 6
Jueces Letrados de Menor Cuantía de:
Linares 5a. Cat. 7
Temuco 5a. Cat. 7
Valdivia 5a. Cat. 7
Demás Jueces Letrados deDL 1819, HACIENDA
Art. 11
D.O. 11.06.1977
Art. 11
D.O. 11.06.1977
Mayor Cuantía de Departamento 5a. Cat. 6
Secretarios de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Capital de Provincia 6a. Cat. 7
Secretarios de Juzgados
del Trabajo de 2.a Cat. 6a. Cat. 7
Secretario del Juzgado de Letras
de Menores de los Departamentos de:
Arica 6a. Cat. 7
P. Aguirre Cerda 6a. Cat. 7
San Fernando 6a. Cat. 7
Linares 6a. Cat. 7
Los Angeles 6a. Cat. 7
Secretarios de Juzgados de Letras
de Menor Cuantía de Santiago 6a. Cat. 7
Secretario de Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Departamentos 7a. Cat. 9
Secretarios de Juzgados de Letras
de Menor Cuantía de:
Valparaíso 7a. Cat. 9
Viña del Mar 7a. Cat. 9
Secretarios de los Juzgados
de Letras de Indios 7a. Cat. 9
Secretarios de Juzgados
del Trabajo de 3a. Cat. 7a. Cat. 9
Secretarios de los démas Juzgados
de Letras de Menor Cuantía 8a. Cat. 10
PERSONAL SUBALTERNO
Oficial 1° de la Corte Suprema 2a. Cat. 9
Contador Jefe de la Oficna de
Presupuesto del Poder Judicial 2a. Cat. 9
Oficiales 2°s. de la Corte Suprema 3a. Cat. 13
Secretario Abogado del Fiscal
de la Corte Suprema 3a. Cat. 10
Secretario del Presidente de
la Corte Suprema 3a. Cat. 13
Bibliotecario Estadístico de
la Corte Suprema 3a. Cat. 10
Oficial del Personal de la
Corte Suprema 3a. Cat. 13
Oficiales 1°s. de las Cortes
de Apelaciones 3a. Cat. 10
Oficiales de las Cortes del Trabajo 3a. Cat. 13
Subjefe de la Oficina de
Presupuesto del Poder Judicial 3a. Cat. 13
Oficiales 3°s. de la Corte Suprema 4a. Cat. 15
Oficial 3° de la Biblioteca de
la Corte Suprema 4a. Cat. 15
Oficial Ayudante de la Biblioteca
de la Corte Suprema 4a. Cat. 15
Oficiales 2°s. de las Cortes
de Apelaciones 4a. Cat. 15
Bibliotecario-Estadístico de la
Corte de Apelaciones de Santiago 4a. Cat. 15
Oficiales 1°s. de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía Asiento
de Corte de Apelaciones 4a. Cat. 15
Oficiales 1°s. y Receptores-
Visitadores de los Juzgados de
Letras de Menores Asiento de
Corte de Apelaciones 4a. Cat. 15
Oficiales 1°s. y Receptores de
los Juzgados del Trabajo de 1a. Cat. 4a. Cat. 15
Oficiales Ayudantes de las
Cortes del Trabajo 4a. Cat. 15
Oficiales de los Defensores
Públicos de Santiago 4a. Cat. 17
Oficial de los Defensores Publicos
de Valparaíso 4a. Cat. 17
Oficiales Ayudantes de la
Oficina de Presupuesto del
Poder Judicial 4a. Cat. 16
Oficiales 4°s. de la Corte Suprema 5a. Cat. 16
Oficial 4° de la Biblioteca
de la Corte Suprema 5a. Cat. 16
Oficial de Archivo de la
Biblioteca de la Corte Suprema 5a. Cat. 16
Oficiales 3°s. de las Cortes de
Apelaciones 5a. Cat. 16
Oficiales 2°s. de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones 5a. Cat. 16
Oficiales 2°s. de los Juzgados de
Letras de Menores de Asiento de
Corte de Apelaciones 5a. Cat. 16
Oficiales 2°s. de los Juzgados
del Trabajo de 1a. Cat. 5a. Cat. 16
Oficiales Ayudantes de la Oficina
de Presupuesto del Poder Judicial 5a. Cat. 17
Estadístico de la Corte de
Apelaciones de Concepción 6a. Cat. 17
Oficiales 4°s. de las Cortes
de Apelaciones 6a. Cat. 17
Oficiales 3°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Asiento
de Corte de Apelaciones 6a. Cat. 17
Oficiales 3°s. de los Juzgados
de Letras de Menores de Asiento de
Corte de Apelac. 6a. Cat. 17
Oficiales 1°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia 6a. Cat. 16
Oficiales 1°s. y Receptores de los
Juzgados de Letras de Menores de
Capital de Provincia 6a. Cat. 16
Oficiales de los Fiscales de
las Cortes de Apelaciones 6a. Cat. 17
Oficiales 1°s. y Receptores de
los Juzgados del Trabajo
de 2a. Cat. 6a. Cat. 16
Oficial 1° del Juzgado de Letras
de Mayor Cuantía del Departamento
de Baker 6a. Cat. 17
Inspectores de Niñas de los
Juzgados de Letras de Menores
de Asiento de Corte de Apelaciones 6a. Cat. 17
Oficial para la Presidencia
de la Corte Suprema 6a. Cat. 19
Oficiales 4°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia 7a. Cat. 17
Oficiales 2°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia 7a. Cat. 17
Oficiales 2°s. de los Juzgados de
Letras de Menores de Capital
de Provincia 7a. Cat. 17
Oficiales 1°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía
de Departamentos 7a. Cat. 17
Oficiales 1°s. de los Juzgados
de Letras de Menor Cuantía de:
Valparaíso 7a. Cat. 17
Viña del Mar 7a. Cat. 17
Santiago 7a. Cat. 17
Linares 7a. Cat. 17
Temuco 7a. Cat. 17
Valdivia 7a. Cat. 17
Oficiales 2°s. de los Juzgados
del Trabajo de 2ª. Cat. 7a. Cat. 17
Oficiales 1°s. y Receptores de
los Juzgados del Trabajo del
Depto. P. Aguirre Cerda 7a. Cat. 17
Oficiales 1°s. de los Juzgados
de Letras de Indios 7a. Cat. 17
Oficiales de Sala de la Corte
Suprema 7a. Cat. 19
Oficial de Sala Biblioteca
de la Corte Suprema 7a. Cat. 19
Oficial de Sala de la Oficina de
Presupuesto del Poder Judicial 7a. Cat. 19
Oficiales de Salas de las Cortes
de Apelaciones 7a. Cat. 20
Oficial Chofer para Presidencia de
la Corte de Apelaciones de Santiago 7a. Cat. 20
Oficiales de Sala de las Cortes
del Trabajo 7a. Cat. 20
Oficiales Auxiliares de las Corte
Suprema Gr. 1° 18
Oficiales 3°s. de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia Gr. 1° 18
Oficiales 3°s. de los Juzgados de
Letras de Menores de Capital de
Provincia Gr. 1° 18
Oficiales 2°s. de los Juzgados
de Letras de Menor Cuantía de:
Valparaíso Gr. 1° 18
Viña del Mar Gr. 1° 18
Santiago Gr. 1° 18
Linares Gr. 1° 18
Temuco Gr. 1° 18
Valdivia Gr. 1° 18
Oficiales 2°s de los Juzgados
del Trabajo 3ª Cat. Gr. 1° 18
Oficiales 2°s de los Juzgados de
Let. de Indios 18
Oficiales 3°s de los Juzgados
de Letras de Indios Gr. 1° 19
Oficiales 2°s de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Deptos. Gr. 1° 18
Oficiales 3°s de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Depto. Gr. 1° 19
Oficiales Intérpretes del Juzgado
de Letras de Indios de Temuco Gr. 1° 19
Oficiales 4°s de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia Gr. 1° 19
Oficiales 3°s de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía Gr. 1° 19
Inspectores de Niñas de los
Juzgados de Letras de Menores de
Capital de Provincia Gr. 1° 19
Mayordomos de los Tribunales
del país Gr. 1° 22
Oficiales de Sala de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de
Asiento de Cortes de Apelaciones Gr. 1° 24
Oficiales de Sala de los Juzgados
de Letras de Menores de Asiento de
Corte de Apelaciones Gr. 1° 24
Oficial de Sala del Archivo
Judicial de Santiago Gr. 1° 24
Chofer para los Juzgados del
Crimen de Santiago Gr. 1° 25
Oficiales de Sala de los Juzgados
del Trabajo de 1ª Cat. Gr. 1° 24
Demás Oficiales de Sala de los
Juzgados de Letras de Mayor y
Menor Cuantía y de los Juzgados
de Letras de Menores de los Juzgados
de Letras de Indios y de los
Oficiales de Sala de los Juzgados
del Trabajo de 2a. y 3a. Cat. Gr. 2° 27
Ascensoristas para los Palacios de
los Tribunales de Santiago,
Valparaíso y Concepción Gr. 3° 28
Fogoneros de los Palacios de los
Tribunales de Santiago, Valparaíso
y Concepción Gr. 3° 28
Auxiliares de Aseo Gr. 3° 28
Porteros Encargados del Aseo y
Conservación de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Santiago Gr. 3° 28
Auxiliares de Aseo Gr. 4° 29
Auxiliares de Aseo Gr. 5° 30
Auxiliares de Aseo Gr. 6° 31
Auxiliares de Aseo Gr. 7° 32
Auxiliares de Aseo Gr. 8° 33
El o los cargos de Auxiliares de Aseo grado 33, se transformarán en grado 35, a medida que vayan quedando vacantes.
Electricista de la Corte de
Apelaciones de Concepción Gr. 7° 25
ASISTENTES SOCIALES PERSONAL SUPERIOR
De los Juzgados de Letras de Menores de:
Valparaíso 6ª Cat. 13
Santiago 6ª Cat. 13
Concepción 6ª Cat. 13
Iquique 6ª Cat. 13
Antofagasta 6ª Cat. 13
La Serena 6ª Cat. 13
Rancagua 6ª Cat. 13
Talca 6ª Cat. 13
Chillán 6ª Cat. 13
Temuco 6ª Cat. 13
Valdivia 6ª Cat. 13
Puerto Montt 6ª Cat. 13
Punta Arenas 6ª Cat. 13
De los Juzgados de Letras de Menores de:
Arica 7ª Cat. 15
Copiapó 7ª Cat. 15
San Felipe 7ª Cat. 15
San Fernando 7ª Cat. 15
Curico 7ª Cat. 15
Linares 7ª Cat. 15
Cauquenes 7ª Cat. 15
Lebu 7ª Cat. 15
Los Angeles 7ª Cat. 15
Angol 7ª Cat. 15
Osorno 7ª Cat. 15
Ancud 7ª Cat. 15
Aysen 7ª Cat. 15
P. Aguirre Cerda 7ª Cat. 15
TOPOGRAFOS:
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES
Topógrafo del Juzgado de Letras
de Indios Nueva Imperial 6ª Cat. 14
CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 116.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 20° del decreto ley N° 317, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Contraloría General de la República, en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 20°.- Fíjase para los trabajdores de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
--------------------------------------------------------
Contralor General F/C 1 A
Sub-Contralor F/C 2
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefes de Departamentos Cat. A 3
Fiscal Cat. A 3
Subjefes de Departamentos Cat. B 4
Jefes de Subdepartamentos Cat. B 4
Abogados Jefes de Comité Cat. B 4
Abogados Cat. B 5
Ingeniero asesor Cat. B 5
Auditor Contador Jefe Grupo Cat. C 5
Subjefes Subdepartamentos Cat. C 5
Jefes de Sección Cat. C 5
Jefes de Sección Coordinación Cat. C 5
Abogados Cat. C 6
Inspectores Cat. C 6
Auditores Contadores Cat. C 6
Jefe Informaciones y RR. PP Cat. C 6
Profesionales Univ. y Técn. Cat. C 6
Abogados Cat. D 7
Inspectores Cat. D 7
Auditores Contadores Cat. D 7
Jefes de Sección Cat. D 7
Profesionales Universitarios
y Técnicos Cat. D 7
Abogados Cat. E 8
Inspectores Cat. E 8
Auditores Cat. E 8
Jefes de Sección Cat. E 8
Profesionales Universitarios
y Técnicos Cat. E 8
Coordinador de Mant. y Abastec. Cat. E 8
Abogados Cat. F 9
Inspectores Cat. F 9
Auditores Cat. F 9
Jefes de Sección Cat. F 9
Profesionales Univ. y
Técnicos Cat. F 9
Abogados Cat. G 10
Inspectores Cat. G 10
Auditores Cat. G 10
Jefes 2° de Sección Cat. G 10
Profesionales Univer. y Técnicos Cat. G 10
PLANTA DEL PERSONAL ESPECIALIZADO
Administrador 1ª Cat. 14
Ayudantes de Inspector o 1ª Cat. 14
Ayudantes de Abogados o 1ª Cat. 14
Ayudantes de Auditoría o 1ª Cat. 14
Subjefes de Sección o 1ª Cat. 14
Secretarias Ejecutivas o 1ª Cat. 14
Parvularias o Dietistas y 1ª Cat. 14
Oficiales Técnicos 1ª Cat. 14
Ayudantes de Inspectores o 2ª Cat. 15
Ayudantes de Abogados o 2ª Cat. 15
Ayudantes de Auditores o 2ª Cat. 15
Subjefes de Sección o 2ª Cat. 15
Secretarias Ejecutivas o 2ª Cat. 15
Parvularias o Dietistas y 2ª Cat. 15
Oficiales Técnicos 2ª Cat. 15
Ayudantes de Inspectores o 3ª Cat. 16
Ayudantes de Abogados o 3ª Cat. 16
Ayudantes de Auditores o 3ª Cat. 16
Subjefes de Sección o 3ª Cat. 16
Secretarias Ejecutivas o 3ª Cat. 16
Parvularias o Dietistas y 3ª Cat. 16
Oficiales Técnicos 3ª Cat. 16
Ayudantes de Inspectores o Gr. 1° 17
Ayudantes de Abogados o Gr. 1° 17
Ayudantes de Auditores o Gr. 1° 17
Subjefes de Sección o Gr. 1° 17
Secretarias Ejecutivas o Gr. 1° 17
Parvularias o Dietistas y Gr. 1° 17
Oficiales Técnicos Gr. 1° 17
Ayudantes de Inspectores o Gr. 2° 18
Ayudantes de Abogados o Gr. 2° 18
Ayudantes de Auditores o Gr. 2° 18
Subjefes de Sección Gr. 2° 18
Secretarias Ejecutivas Gr. 2° 18
Parvularias o Dietistas y Gr. 2° 18
Oficiales Técnicos Gr. 2° 18
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales 5ª Cat. 19
Oficiales 6ª Cat. 19
Oficiales 7ª Cat. 20
Oficiales 8ª Cat. 21
Oficiales 9ª Cat. 22
Oficiales A 23
Oficiales B 24
Oficiales C 25
Oficiales D 26
Oficiales E 27
Oficiales F 28
Oficiales G 29
El o los cargos de Oficiales de grado 29°, se transformarán en grado 31°, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares 5ª Cat. 25
Auxiliares 6ª Cat. 25
Auxiliares 7ª Cat. 26
Auxiliares 8ª Cat. 26
Auxiliares 9ª Cat. 27
Auxiliares A 28
Auxiliares B 28
Auxiliares C 29
Auxiliares D 29
Auxiliares E 30
Auxiliares F 30
Auxiliares G 31
El o los cargos de Auxiliares de grado 31°, se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA OFICIOS VARIOS
5ª Cat. 25
6ª Cat. 25
7a Cat. 26
8ª Cat. 26
9ª Cat. 27
A 28
B 28
C 29
D 29
E 30
F 30
G 31
El o los cargos de esta Planta grado 31° se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
NOTA:
El artículo 3º del DL 2100, Hacienda, publicado el 16.01.1978, derogó las disposiciones que ordenan transformaciones de cargos que vayan quedando vacantes en esta Planta.
El artículo 3º del DL 2100, Hacienda, publicado el 16.01.1978, derogó las disposiciones que ordenan transformaciones de cargos que vayan quedando vacantes en esta Planta.
Artículo 117°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajdores regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, que sean porcentajes de los sueldos de la escala del referido artículo 1°, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.
Artículo 118°.- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, para ser designado en alguno de los cargos ubicados en los grados 2 al 8 de la escala única establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la confianza exclusiva del PresidenteDL 1144, HACIENDA
Art. único
D.O. 20.08.1975 de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.
Art. único
D.O. 20.08.1975 de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.
Artículo 119°.- Los requisitos que se establecen en el artículado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia.
A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.
Artículo 120°.- Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 409, de 1974, las frases "Tal diferencia se absorberá por los futuros ascensos o reajustes" y "Tal diferencia se absorberá por futuros ascensos o reajustes".
Artículo 121°.- Condónanse las cantidades percibidas en exceso por concepto de anticipos, a que se refiere el artículo 60 del decreto ley N° 316, de 1974, las que en consecuencia no serán reintegradas por los interesados.
Artículo 122°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24 del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.
Artículo 123°.- Las remuneraciones del personal de las entidades incluidas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se ajustarán solamente a las disposiciones de dicho cuerpo legal, aun cuando anteriormente se rigieran por las normas del sector privado.
Artículo 124°.- Las disposiciones de los artículos 22, 25, 32 y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.
Artículo 125°.- Las cantidades percibidas y las que se perciban hasta el 31 de Octubre de 1974, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 255, de 1974, y sus modificaciones posteriores, por concepto de anticipos de las pensiones definitivas de los beneficiarios de sistemas de reliquidación o de reajuste de pensiones que se relacionen con los sueldos de actividad, se descontarán de los montos líquidos de las pensiones definitivas de los meses de Enero a Octubre de 1974. Condónase la parte de dichos anticipos que exceda de los montos líquidos señalados.
El Ministerio de Hacienda fijará el grado de la Escala Unica que corresponda a cada pensionado, en virtud de la ubicación definitiva dada a los similares en servicio activo, y el porcentaje de la cantidad respectiva que deba percibir el interesado atendida la legislación que le es aplicable y las condiciones, años de servicios computados y demás circunstancias que sirvieran para determinar el monto original de su pensión.
El porcentaje referido se determinará en función de la siguiente tabla, en la que se han refundido y standarizado las diversas situaciones que pueden presentarse:
A.- Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de las pensiones con rentas del similar en servicio activo de los ex funcionarios de la Administración Pública, afectos al artículo 179° del DFL. N° 256, de 1953, y artículo 132° del DFL. N° 338, DE 1960:
--------------------------------------------------------
N° de Años de Porcentaje sobre
Orden Servicios Escala Unica
--------------------------------------------------------
1 10/30 26,66%
2 11/30 29,34%
3 12/30 32,00%
4 13/30 34,66%
5 14/30 37,34%
6 15/30 40,00%
7 16/30 42,66%
8 17/30 45,34%
9 18/30 48,00%
10 19/30 50,66%
11 20/30 53,34%
12 21/30 56,00%
13 22/30 58,66%
14 23/30 61,34%
15 24/30 64,00%
16 25/30 66,66%
17 26/30 69,34%
18 27/30 72,00%
19 28/30 74,66%
20 29/30 77,34%
21 30/30 80,00%
B.- Alternativas que se aplican, para determinar reajustes de pensiones afectos al DFL. N° 299, de 1953, y al DFL. N° 2, DE 1968. De los Servicios de Prisiones, Investigaciones, Registro Civil e Identificación, Caja de Previsión de Carabineros y Mutualidad de Carabineros:
--------------------------------------------------------
N° de Años de Porcentaje sobre
Orden Servicios Escala Unica
--------------------------------------------------------
1 10/30 + 26,66%
2 10/30 + 1/12 26,89
3 10/30 + 2/12 27,11
4 10/30 + 3/12 27,34
5 10/30 + 4/12 27,55
6 10/30 + 5/12 27,78
7 10/30 + 6/12 28,00
8 11/30 + 29,33
9 11/30 + 1/12 29,55
10 11/30 + 2/12 29,78
11 11/30 + 3/12 30,00
12 11/30 + 4/12 30,22
13 11/30 + 5/12 30,45
14 11/30 + 6/12 30,66
15 12/30 + 32,00
16 12/30 + 1/12 32,22
17 12/30 + 2/12 32,45
18 12/30 + 3/12 32,66
19 12/30 + 4/12 32,89
20 12/30 + 5/12 33,11
21 12/30 + 6/12 33,34
22 13/30 + 34,66
23 13/30 + 1/12 34,89
24 13/30 + 2/12 35,11
25 13/30 + 3/12 35,34
26 13/30 + 4/12 35,55
27 13/30 + 5/12 35,78
28 13/30 + 6/12 36,00
29 14/30 37,33
30 14/30 + 1/12 37,55
31 14/30 + 2/12 37,78
32 14/30 + 3/12 38,00
33 14/30 + 4/12 38,22
34 14/30 + 5/12 38,45
35 14/30 + 6/12 38,66
36 15/30 + 40,00
37 15/30 + 1/12 40,22
38 15/30 + 2/12 40,45
39 15/30 + 3/12 40,66
40 15/30 + 4/12 40,89
41 15/30 + 5/12 41,11
42 15/30 + 6/12 41,34
43 16/30 42,66
44 16/30 + 1/12 42,89
45 16/30 + 2/12 43,11
46 16/30 + 3/12 43,34
47 16/30 + 4/12 43,55
48 16/30 + 5/12 43,78
49 16/30 + 6/12 44,00
50 17/30 + 45,34
51 17/30 + 1/12 45,55
52 17/30 + 2/12 45,78
53 17/30 + 3/12 46,00
54 17/30 + 4/12 46,22
55 17/30 + 5/12 46,45
56 17/30 + 6/12 46,66
57 18/30 + 48,00
58 18/30 + 1/12 48,22
59 18/30 + 2/12 48,45
60 18/30 + 3/12 48,66
61 18/30 + 4/12 48,89
62 18/30 + 5/12 49,11
63 18/30 + 6/12 49,34
64 19/30 + 50,66
65 19/30 + 1/12 50,89
66 19/30 + 2/12 51,11
67 19/30 + 3/12 51,34
68 19/30 + 4/12 51,55
69 19/30 + 5/12 51,78
70 19/30 + 6/12 52,00
71 20/30 53,34
72 20/30 + 1/12 53,55
73 20/30 + 2/12 53,78
74 20/30 + 3/12 54,00
75 20/30 + 4/12 54,22
76 20/30 + 5/12 54,45
77 20/30 + 6/12 54,66
78 21/30 + 56,00
79 21/30 + 1/12 de 1/30 56,22
80 21/30 + 2/12 de 1/30 56,45
81 21/30 + 3/12 de 1/30 56,66
82 21/30 + 4/12 de 1/30 56,89
83 21/30 + 5/12 de 1/30 57,11
84 21/30 + 6/12 de 1/30 57,34
85 22/30 58,66
86 22/30 + 1/12 de 1/30 58,89
87 22/30 + 2/12 de 1/30 59,11
88 22/30 + 3/12 de 1/30 59,34
89 22/30 + 4/12 de 1/30 59,55
90 22/30 + 5/12 de 1/30 59,78
91 22/30 + 6/12 de 1/30 60,00
92 23/30 61,30
93 23/30 + 1/12 de 1/30 61,55
94 23/30 + 2/12 de 1/30 61,78
95 23/30 + 3/12 de 1/30 62,00
96 23/30 + 4/12 de 1/30 62,22
97 23/30 + 5/12 de 1/30 62,45
98 23/30 + 6/12 de 1/30 62,66
99 24/30 64,00
100 24/30 + 1/12 64,22
101 24/30 + 2/12 64,45
102 24/30 + 3/12 64,66
103 24/30 + 4/12 64,89
104 24/30 + 5/12 65,11
105 24/30 + 6/12 65,34
106 25/30 66,66
107 25/30 + 1/12 66,89
108 25/30 + 2/12 67,11
109 25/30 + 3/12 67,34
110 25/30 + 4/12 67,55
111 25/30 + 5/12 67,78
112 25/30 + 6/12 68,00
113 26/30 69,34
114 26/30 + 1/12 69,55
115 26/30 + 2/12 69,78
116 26/30 + 3/12 70,00
117 26/30 + 4/12 70,22
118 26/30 + 5/12 70,45
119 26/30 + 6/12 70,66
120 27/30 72,00
121 27/30 + 1/12 72,22
122 27/30 + 2/12 72,45
123 27/30 + 3/12 72,66
124 27/30 + 4/12 72,89
125 27/30 + 5/12 73,11
126 27/30 + 6/12 73,34
127 28/30 74,66
128 28/30 + 1/12 74,89
129 28/30 + 2/12 75,11
130 28/30 + 3/12 75,33
131 28/30 + 4/12 75,55
132 28/30 + 5/12 75,78
133 28/30 + 6/12 76,00
134 29/30 77,34
135 29/30 + 1/12 77,55
136 29/30 + 2/12 77,78
137 29/30 + 3/12 78,00
138 29/30 + 4/12 78,22
139 29/30 + 5/12 78,45
140 29/30 + 6/12 78,66
141 30/30 80,00
C.- Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de pensiones con las rentas del similar en servicio activo de los ex funcionarios semifiscales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, afectos al artículo 3° de la ley N° 11.666, ley N° 14.610 y artículo 132° del DFL. N° 338, de 1960:
--------------------------------------------------------
N° de Años de Porcentaje sobre
Orden Servicios Escala Unica
--------------------------------------------------------
1 10/35 22,86%
2 11/35 25,14%
3 12/35 27,43%
4 13/35 29,71%
5 14/35 32,00%
6 15/35 34,29%
7 16/35 36,57%
8 17/35 38,86%
9 18/35 41,14%
10 19/35 43,43%
11 20/35 45,71%
12 21/35 48,00%
13 22/35 50,29%
14 23/35 52,57%
15 24/35 54,86%
16 25/35 57,14%
17 26/35 59,43%
18 27/35 61,71%
19 28/35 64,00%
20 29/35 66,29%
21 30/35 68,57%
22 31/35 70,86%
23 32/35 73,14%
24 33/35 75,43%
25 34/35 77,71%
26 35/35 80,00%
D) Alternativas que se presentan para determinar los reajustes de las pensiones por incapacidad física de los ex funcionarios de la Administración Pública, afectos al artículo 180 del DFL. N° 256, de 1953, y artículo 128 del DFL. N° 338, de 1960:
--------------------------------------------------------
Porcentaje
N° de Años de Abono sobre la
Orden Servicios Fiscal Escala
--------------------------------------------------------
1.- 5/30 más 5/35 más 40% 34,66%
2.- 6/30 más 4/35 más 40% 35,20%
3.- 7/30 más 3/35 más 40% 35,74%
4.- 8/30 más 2/35 más 40% 36,26%
5.- 9/30 más 1/35 más 40% 36,80%
6.- 10/30 más 40% 37,34%
7.- 11/30 más 40% 41,06%
8.- 12/30 más 40% 44,80%
9.- 13/30 más 40% 48,54%
10.- 14/30 más 40% 52,26%
11.- 15/30 más 50% 60,00%
12.- 16/30 más 50% 64,00%
13.- 17/30 más 50% 68,00%
14.- 18/30 más 50% 72,-%
15.- 19/30 más 50% 76,-%
16.- 20/30 más 100% 80,-%
E) Reajustes pensionados, Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma, afectos a las disposiciones del artículo 63° de la ley N° 10.343 y artículo 18° de la ley N° 15.386:
--------------------------------------------------------
N° de Años de Porcentaje sobre
Orden Servicios la Escala
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1.- Total 75%
Con dichos antecedentes y aplicando los reajustes concedidos durante el presente año, la Caja de Previsión correspondiente o el organismo pagador respectivo, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice el pago, efectuará las liquidaciones correspondientes al año 1974.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los pensionados respecto de quienes no se fije oportunamente el grado de ubicación en la Escala Unica o no se efectúe la liquidación correspondiente, tendrán derecho a seguir percibiendo después de Octubre los anticipos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 255 y sus modificaciones posteriores, pero la parte de los anticipos correspondientes a Noviembre y meses siguientes, que exceda el monto líquido de la pensión que se fije en definitiva, deberá descontarse de las pensiones de los meses posteriores, en cuotas que no sean superiores al 10% de la pensión líquida.
Artículo 126°.- Respecto de aquellos casos especiales que no se encuentren considerados en las Tablas indicadas en el artículo 125, el Ministerio de Hacienda procederá a dictar las resoluciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la ubicación del personal especialista en procesamiento de datos se han considerado los siguientes requisitos:
Analistas de Sistemas:
Analista A.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 3 años en análisis de sistemas.
Analista B.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 2 años en análisis de sistemas.
Analista C.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 1 año en análisis de sistemas.
Programadores:
Programador A.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a tres años.
Programador B.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a dos años.
Programador C.- Cursos de programación de computadores.
El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá ajustarse a los requisitos señalados.
Artículo 128°.- No obstante lo dispuesto en los artículos 8, 16, 48 y 59 del presente decreto ley, los cargos de las Reparticiones que a continuación se indican, tendrán, a medida que vayan quedando vacante, las conversiones que se señalan:
1.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones.
- Abogados grado 15 se convertirán en grado 17.
- Administradores Públicos grado 12 se convertirán en grado 17.
- Estadísticos grado 10 se convertirán en grado 23.
- Oficiales telefonistas grado 28 se convertirán en grado 31.
- Choferes grado 31 se convertirán al grado 33.
- Auxiliares de Casino grado 32 se convertirán en grado 35.
2.- Corporación de Magallanes.
- Chofer grado 28 se convertirá en grado 33.
- Dibujante Técnico grado 20 se convertirá en grado 23.
- Oficial Técnico grado 20 se convertirá en grado 27.
- Secretaría grado 25 se convertirá en grado 31.
3.- Consejo Nacional de Menores.
- Administrador Público grado 13 se convertirá en grado 17.
- Auxiliares Administrativos del grado 23 se convertirán en grado 31
4.- Consejo de Rectores.
- Dactilógrafas grado 27 y Telefonista grado 26 se convertirán al grado 31.
- Auxiliares grado 31 se convertirá en grado 35.
Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el grado "3°" de la Escala Unica asignado al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción en el artículo 1° del decreto ley N° 518, de 1974, por el grado "2°".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentemente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.