FISCALIA PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el  artículo 2° del decreto ley N° 443, publicado en el Diario Oficial el 7 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, por el siguiente.
    "Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:



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Nombre del Cargo                            Grado de la
                                            Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Fiscal, Jefe del Servicio            1ª Cat.      3
Secretario General Abogado          2ª Cat.      5
Abogados, con 3 años de
experiencia y especialización
en materias económicas              3ª Cat.      6

El o los cargos de Abogados de grado 6 se transformarán en grado 7 a medida que vayan quedando vacantes.

PLANTA ADMINISTRATIVA

Oficiales con 5 años de experiencia en alguna especialización en comercio, derecho, contabilidad o materias económicas, o 10 años de experiencia administrativa si no contare con especialización    19