FISCALIA PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 443, publicado en el Diario Oficial el 7 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, por el siguiente.
"Artículo 2°.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Fiscal, Jefe del Servicio 1ª Cat. 3
Secretario General Abogado 2ª Cat. 5
Abogados, con 3 años de
experiencia y especialización
en materias económicas 3ª Cat. 6
El o los cargos de Abogados de grado 6 se transformarán en grado 7 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales con 5 años de experiencia en alguna especialización en comercio, derecho, contabilidad o materias económicas, o 10 años de experiencia administrativa si no contare con especialización 19