CONSEJO REGIONAL TURISMO DE ATACAMA Y COQUIMBO
Artículo 22°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 450, publicado en el Diario Oficial de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Secretario General 6
Secretario Abogado 9
Contador Jefe Depto. Contabilidad y Finanzas 10
Delegado en Atacama 18
Coordinador Villa Vacaciones Tongoy y Peñuelas 18
Administrador Parque Coll 18
Administrador Villa Vacaciones 18
Contador Auxiliar 18
El o los cargos de Contador Auxiliar de grado 18 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Oficial Administrativo 21
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe de Bodega y Economato 24
Chofer 27
El o los cargos de Chofer de grado 27 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Maestro Cocina 25
Camareras 30
Auxiliar Cocina 32
Auxiliar Servicios Menores 29
El o los cargos de Auxiliar de Servicios Menores de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Jornaleros 32
El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliar Patio Villa Vacaciones 32
El o los cargos de Auxiliar Patio Villa Vacaciones de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.