CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE ACONCAGUA, VALPARAISO Y
SANTIAGO
Artículo 25°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 450, publicado el 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Director Ejecutivo 5
Jefe de Ejecución 8
Jefe de Planificación 8
Jefe de Presupuestos 10
Secretario General 9
Asesor Jurídico 8
Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13
Dibujante Técnico 19
Ayudante de Contabilidad 19
Prosecretario 18
Secretarios 21
Auxiliar de Servicios Menores 30
"El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica".