DIRECCION DE EDUCACION PROFESIONAL
Artículo 40°.- Sustitúyese, a contar del 1° de de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 272, publicado el 18 de Enero de 1974, modificado por el artículo 27° del decreto ley N° 317, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Dirección de Educación Profesional, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores de la Dirección de Educación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Director 1ª 2
Jefes de Departamentos:
- Administrativo 2ª 6
- Educación Agrícola 2ª 6
- Comercial 2ª 6
- Industrial 2ª 6
- Técnica 2ª 6
Visitadores 2ª 6
Secretario de la Dirección 3ª 10
Jefes de Sección:
- Títulos y coleg. Particul. 3ª 8
- Planes y Programas 3ª 8
Visitadores 3ª 8
Jefe Escalafón y Propuestas 3ª 8
Inspectores de Administración 3ª 15
Asesores 4ª 9
Jefe Comisión Perm. Educ. Agric. 4ª 10
Proyectista 5ª 15
Asistentes Sociales 5ª 13
Inspector Administrativo 5ª 17
Jefes 5ª 16
Ecónomos Jefes 5ª 16
Jefes 6ª 17
Ecónomos Jefes 6ª 17
Asistente Social 7ª 15
Inspector Administrativo 7ª 19
Jefes 7ª 18
Ecónomos Jefes 7ª 18
Asistente Social Gr. 1° 16
Asistente Social Gr. 2° 17
Asistente Social Gr. 3° 18
Asistente Social Gr. 4° 19
Secretario Director Gr. 5° 20
Asistente Social Gr. 6° 21
PLANTA ADMINISTRATIVADL 1031, HACIENDA
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Art. 8º
D.O. 30.05.1975
Oficiales, Ecónomos 5ª 19
Oficiales, Ecónomos 6ª 20
Oficiales, Ecónomos 7ª 21
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 1° 22
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 2° 23
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 3° 25
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab Gr. 4° 27
Oficiales, Auxiliares de
Taller y Lab Gr. 5° 28
Secretarios Inspectores
Esc. Nocturna y Vespertina Gr. 7° 29
El o los cargos de Oficiales y Auxiliares de Taller y Laboratorio, grado 28° E.U., se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Secretarios Inspectores de Escuelas Nocturnas y Cursos Vespertinos, grado 29° E.U., percibirán, a medida que vayan quedando vacantes, la renta correspondiente al 50% del grado 31° E.U., con obligación de desempeñar media jornada normal. PLANTA SERVICIOS
Auxiliares 7ª 25
Auxiliares Gr. 1° 26
Auxiliares Gr. 2° 27
Auxiliares Gr. 3° 28
Auxiliares Gr. 4° 30
Auxiliares Gr. 5° 31
Auxiliares Gr. 6° 32
Auxiliares Gr. 7° 33
El o los cargos de Auxiliares grado 33 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares S/G 50% de
grado 35
con
obligación
de 1/2
jornada
general.
PLANTA PARADOCENTE
Paradocente con título Gr. 13 19
Paradocente sin título Gr. 13 20
Paradocente con título Gr. 14 21
Paradocente sin título Gr. 14 22
Paradocente con título Gr. 15 23
Paradocente sin título Gr. 15 24
Paradocente con título Gr. 16 25
Paradocente sin título Gr. 16 26
Paradocente con título Gr. 17 26DL 1128, HACIENDA
Art. 19 III
D.O. 09.08.1975
Art. 19 III
D.O. 09.08.1975
Paradocente sin título Gr. 17 27
NOTA:
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regirá a contar del 1º de enero de 1976.
El Art. 9º del DL 1285, Hacienda, publicado el 13.12.1975, aumentó en un grado la ubicación en la Escala Unica del Personal de esta planta, agregando al final la siguiente glosa:
"La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".
El artículo 12 del mismo decreto ley, dispuso que la presente modificación regirá a contar del 1º de enero de 1976.