CONSEJO DE RECTORES
Artículo 48°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo de Rectores, por el siguiente:
"Artículo 11°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo de Rectores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 24, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Secretario del Consejo F/C 10
Secretaría del Consejo F/C 20
SECRETARIA GRAL. EJECUTIVA
Secretario General Ejecutivo F/C 4
Secretaria Secretario General F/C 19
SERVICIOS CENTRALES
Jefe de Finanzas F/C 9
Contador F/C 18
Jefe Administrativo F/C 12
Oficial de Partes F/C 21
Dactilógrafas F/C 27
Jefe de Taller F/C 18
Repografista F/C 23
Telefonista F/C 26
Secretaria Comisiones F/C 19
DEPTO. PROMOCION Y DIFUSION
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10DL 900, HACIENDA
Art. 6º
D.O. 26.02.1975
Art. 6º
D.O. 26.02.1975
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. PLANIFICACION Y ESTUDIOS
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. RELACIONES
Director F/C 6
Coordinador de Programa F/C 10
Especialistas F/C 17
Secretaria Departamento F/C 21
DEPTO. JURIDICO
Asesor Jurídico F/C 6
Procurador F/C 10
Secretaria Depto. F/C 21
SERVICIOS MENORES
Auxiliar 25
Auxiliar 27
Auxiliar 31