CONSEJO NACIONAL DE MENORES
Artículo 59°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Consejo Nacional de Menores, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Vicepresidente Ejecutivo 1ª Cat. 5
Secretario General Abogado 2ª Cat. 6
Contador Jefe 3ª Cat. 9
Psicólogo Jefe 3ª Cat. 9
Asistente Social Jefe 3ª Cat. 9
Sociólogo Jefe 3ª Cat. 9
Profesores Jefes 3ª Cat. 9
Administrador Público Gr. 1° 9
Administrador Público Gr. 4° 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales Administrativos 7ª Cat. 19
Auxiliares Administrativos Gr. 6° 23
El o los cargos de Administrador Público de grado 13° se transformarán en grado 17 a medida que vayan quedando vacantes.
El los cargos de Auxiliares Administrativos de grado 23 se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.