FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL
Artículo 83°.- Sustitúyese, a contar del 1.° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 316, publicado el 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal del Fondo de Educación y Extensión Sindical, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase para los trabajdores del Fondo de Educación y Extensión Sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Jefe de la Oficina 3ª 6
Abogado Asesor 4ª 10
Contador 4ª 13
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial 7ª 21
Oficial Gr. 1° 27
El o los cargos de Oficial grado 27 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.