JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12 del decreto ley N° 317, publicado en el Diario Oficial el 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 450, de 4 de Mayo de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta de Aeronáutica Civil en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase para los trabajadores de la Junta de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PORFESIONAL Y TECNICA
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Grado de la
Nombre del Cargo Escala Unica
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Secretario General Gdo. 2 4
Abogado Gdo. 4 6
PLANTA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA
Jefe de Presupuesto Gdo. 5 14
Jefe de Estadísticas Gdo. 6 14
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficial Administrativo Gdo. 10 19
Oficial Administrativo Gdo. 12 21
Oficial Administrativo Gdo. 14 24
Oficial Administrativo Gdo. 17 27
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 27 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mayordomo Gdo. 12 25
Auxiliar Gdo. 12 25
Auxiliares Gdo. 13 26
Auxiliar Gdo. 14 31
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.