Artículo 118°.- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, para ser designado en alguno de los cargos ubicados en los grados 2 al 8 de la escala única establecida en el decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la confianza exclusiva del PresidenteDL 1144, HACIENDA
Art. único
D.O. 20.08.1975 de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.
Art. único
D.O. 20.08.1975 de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mÍnimo de ocho años de experiencia en la administración del Estado o en algunas de las instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974.