Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la ubicación del personal especialista en procesamiento de datos se han considerado los siguientes requisitos:
Analistas de Sistemas:
Analista A.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 3 años en análisis de sistemas.
Analista B.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 2 años en análisis de sistemas.
Analista C.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 1 año en análisis de sistemas.
Programadores:
Programador A.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a tres años.
Programador B.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a dos años.
Programador C.- Cursos de programación de computadores.
El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá ajustarse a los requisitos señalados.