Artículo 127°.- Declárase que para los efectos de la ubicación del personal especialista en procesamiento de datos se han considerado los siguientes requisitos:

    Analistas de Sistemas:

    Analista A.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 3 años en análisis de sistemas.

    Analista B.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 2 años en análisis de sistemas.

    Analista C.- Curso de especialización y experiencia no inferior a 1 año en análisis de sistemas.

    Programadores:

    Programador A.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a tres años.

    Programador B.- Cursos de programación de computadores y experiencia no inferior a dos años.

    Programador C.- Cursos de programación de computadores.
    El ingreso de nuevo personal en estas áreas, deberá ajustarse a los requisitos señalados.