Núm. 632.- Santiago, 17 de octubre de 1925.-
El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, dicta el siguiente DECRETO-LEI:
Artículo único.- Se declara que las disposiciones sobre invalidez y montepío a que se refieren los artículos 45 a 55 del decreto-lei número 283, de 28 de febrero último, comprenden a los inválidos relativos y absolutos del Cuerpo de Carabineros que se han inhabilitado para el servicio con anterioridad a la fecha del referido decreto-lei. debiendo ser sustituida la Caja de Retiro del Ejército y Armada por el Fisco, cuando se trate de carabineros que hayan quedado inválidos con anterioridad a la incorporacion del Cuerpo de Carabineros a la referida Caja.
Este decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Vélis.