Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Director de la Casa de Moneda para prorrogar hasta el día de promulgación del presente decreto ley la fecha de aceptación de las renuncias a que se refieren las resoluciones N.os 48, de 4 de Diciembre de 1973; 51, 52 y 53, de 14 de Diciembre de 1973; 2 y 8, de 14 de Febrero de 1974; 7, de 11 de Marzo de 1974; 11 y 12, de 10 de Abril de 1974, y 14, de 8 de Mayo de 1974, en el caso de que tales personas hayan seguido prestando servicios hasta esta fecha.