Art. 8.o Será declarado rebelde el procesado que no compareciere al juicio después de las 24 horas de ser citado o emplazado por una vez y el que se fugare de la prisión.
La citación o emplazamiento se hará por medio de un aviso publicado en un diario del lugar donde se sigue el juicio y si no hubiere diario, por medio de un edicto que se fijará en un lugar público durante 24 horas.
La página respectiva del diario en que se haya publicado el aviso y copia del edicto, en su caso, con certificación del lugar en que se haya fijado, se agregarán al expediente.