Artículo final. El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha, quedarán derogados el artículo 12 del decreto-ley N.o 50, de 21 de Junio de 1932; decreto-ley N.o 100, de la misma fecha y decreto-ley N.o 314, de 28 de Julio del presente año, con excepción del artículo 8.o