Artículo 1.o La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interes, estará a cargo del Consejo de Defensa Fiscal y de los funcionarios que indica esta lei; sin perjuicio de la que corresponda a los abogado especiales que existen en algunos servicios públicos.
La representacion judicial será ejercida en la forma que determinan los articulos siguientes.