Art. 3.o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente del Ministerio de Hacienda, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1.o El estudio y direccion de la defensa de todos los asuntos judiciales o de jurisdiccion no contenciosa en que el Fisco tenga interes o en que figure como demandante o como demandado;
2.o La solucion de las consultas y determinacion de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representacion o defensa del Fisco;
3.o El exámen legal de los títulos de las propiedades fiscales; y
4.o La espedicion de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministerios de Estado.