Art. 5.o A medida que el mejor servicio de la defensa de los intereses fiscales lo vaya requiriendo, el Presidente de la República podrá colocar bajo la autoridad y dependencia del Consejo de Defensa Fiscal a los abogados que el Fisco tenga en otras reparticiones públicas.
    Con el mismo fin, podrá el Presidente de la República entregar toda la representacion judicial superior del Fisco al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, y uniformar la representacion de primera y de segunda instancia para confiarla en definitiva a unos mismos funcionarios