Art. 8.o En cada capital de provincia, asiento de una Corte de Apelaciones, habrá un Abogado-Procurador fiscal que tendrá las siguientes obligaciones:
    1.o Representar al Fisco en primera y en segunda instancia en todos los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interes; y
    2.o Hacer la defensa del Fisco en todos los juicios en que figure como demandante, como demandado o como tercero interesado; y asímismo en los negocios de jurisdiccion voluntaria, salvo que el Presidente del Consejo encomiende la defensa de determinadas causas a alguno de los abogados del mismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23.