Art. 13. Los juicios en que el Fisco figure demandado se tramitarán en primera instancia ante los letrados de las ciudades de asiento de una Corte de Apelaciones, quienes serán competentes para conocer en todos los negocios que se promuevan dentro del territorio jurisdiccional de dicha Corte.
    En segunda instancia, en conocimiento de las causas de hacienda corresponderá a los Tribunales señalados en el artículo 15 de la lei número 3,390, de 15 de julio de 1918.
    Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interes.