Art.Ley 21418
Art. 4 N° 6
D.O. 05.02.2022
6 ter.- La eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal, realizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 del decreto ley Nº 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a reos, y a los reglamentos correspondientes, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las penas de inhabilitación perpetua, las que permanecerán siempre anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.