Art. 3° En el prontuario respectivo se inscribirán todas las sentencias condenatorias definitivas yLEY 19450
Art. 5° b)
D.O. 18.03.1996
LEY 19950
Art. 4º
D.O. 05.06.2004 ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por las faltas a que se refieren los artículos 494, N° 19, 494 bis y 495, N° 21, del Código Penal.
Art. 5° b)
D.O. 18.03.1996
LEY 19950
Art. 4º
D.O. 05.06.2004 ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por las faltas a que se refieren los artículos 494, N° 19, 494 bis y 495, N° 21, del Código Penal.
Se inscribirá también la forma como fue cumplida la pena o las causas por qu� no se cumplió en todo o en parte.