Art. 8° Los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, deberán remitir a la oficina encargada Ley 21418
Art. 4 N° 8
D.O. 05.02.2022
de los Registros, dentro de un año, copia íntegra de cada una de las sentencias definitivas y ejecutoriadas que hubieren pronunciado en los últimos diez años.