Artículo 2°.- Las Empresas deberán formar los siguientes presupuestos:
a) Presupuesto de Operación:
Este presupuesto deberá comprender los ingresos y gastos que genera, en términos normales, la gestión de las empresas del cobre, incluidos los egresos necesarios para cubrir eventualidades.
La parte concerniente a gastos deberá formarse sobre la base de un nivel máximo de costo por libra de cobre producida que deberá ser fijado anualmente para cada empresa por la Corporación del Cobre y aprobado por los Ministerios de Minería y Hacienda.
b) Presupuesto de Inversiones:
Este presupuesto deberá incluir los ingresos por crédito, los excedentes del Presupuesto de Operación y todo otro ingreso que perciban las empresas, y deberá ser aprobado en cuanto a los montos por invertir en cada empresa por la Corporación del Cobre. En materia de gastos, estos deberán referirse a los proyectos contemplados, indicando en forma global el monto de cada uno de ellos.
c) Presupuesto de Amortizaciones de Créditos:
Este presupuesto deberá incluir, como ingreso, los excedentes del Presupuesto de Inversiones y, como gastos, el servicio de amortización, de créditos y sus intereses correspondientes. El saldo resultante deberá clasificarse como excedente presupuestario.